jueves, 20 de agosto de 2015

Investigación II

Investigación II

La investigación como expresabamos en el articulo anterior nace de la misma carta magna y tiene su derivación en todo el derecho positivo nacional.
Misión Constitucional

El articulo 79 expresa: “…De las Universidades e Institutos Superiores; La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio…”.

La Ley N° 4995/13 expresa: “De Educación Superior” en la sección III De los Objetivos de la Educación Superior en el articulo 6° establece cuanto sigue: “…Son objetivos de la educación superior: …b) Ofrecer una formación científica, humanística y tecnológica del más alto nivel académico; c) Investigar y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la sociedad…”.

Deberes de investigadores

-    Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
-    Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
-    Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador;
-    Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera académica;
-    Contribuir a la formación integral del estudiante en su dimensión humana, cultural, ética, social y política;
-    Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos;
-    Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza, aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación; y,
-    Evaluar con objetividad el desempeño del estudiante.



Fuente: Constitución Nacional del Paraguay; Ley 4995 “De Educación Superior”.

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