Derechos y obligaciones de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior en el proyecto de Ley de educación Superior MEC-UNA-CONEC
a. Acceder a la carrera académica mediante concurso público de oposición;
b. Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política o de otra índole;
c. Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;
d. Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales vigentes;
e. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica;
f. Participar en la actividad gremial;
g. Percibir sus haberes por los días de receso establecidos en el calendario académico, asuetos y suspensión de clases por causas ajenas a su voluntad;
h. A permiso con goce de sueldo, por maternidad, seis semanas antes y seis semanas después del parto;
i. A permisos por enfermedad debidamente comprobada, conforme lo establece la legislación laboral vigente;
j. A permiso para lactancia;
k. A acceder al ingreso al sistema de escalafón;
l. A permisos especiales con goce de sueldo, para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas;
m. Los establecidos en el Artículo 135 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.
Son deberes de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior:
a. Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
b. Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
c. Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador;
d. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica;
e. Contribuir a la formación integral del estudiante en sus dimensiones humana, cultural, ética, social y política;
f. Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos;
g. Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación;
h. Evaluar con objetividad el desempeño del estudiante;
i. Lo establecido en el Artículo 136 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.
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