jueves, 11 de agosto de 2011

Derechos y obligaciones de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior

Abog. Christian Godoy Silveira


Derechos y obligaciones de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior en el proyecto de Ley de educación Superior MEC-UNA-CONEC
 
Docentes e investigadores de las instituciones de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica, tienen derecho a:

a. Acceder a la carrera académica mediante concurso público de oposición;

b. Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin  ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política o de otra índole;

c. Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;

d. Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales vigentes;

e. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica;

f. Participar en la actividad gremial;

g. Percibir sus haberes por los días de receso establecidos en el calendario académico, asuetos y suspensión de clases por causas ajenas a su voluntad;

h. A permiso con goce de sueldo, por maternidad, seis semanas antes y seis semanas después del parto;

i. A permisos por enfermedad debidamente comprobada, conforme lo  establece la legislación laboral vigente;

j. A permiso para lactancia;

k. A acceder al ingreso al sistema de escalafón;

l. A permisos especiales con goce de sueldo, para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas;

m. Los establecidos en el Artículo 135 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.

Son deberes de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior:

a. Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;

b. Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;

c. Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador;

d. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica;

e. Contribuir a la formación integral del estudiante en sus dimensiones  humana, cultural, ética, social y política;

f. Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos;

g. Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación;

h. Evaluar con objetividad el desempeño del estudiante;

i. Lo establecido en el Artículo 136 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.

miércoles, 3 de agosto de 2011

Deberes y derechos de los estudiantes de las instituciones de educación superior

Abog. Christian Godoy Silveira


Deberes y derechos de los estudiantes de las instituciones de educación superior en el proyecto de Ley de Educación Superior MEC-CONEC-UNA 

Los estudiantes de educación superior tienen derecho a:

a. Acceder a la educación superior, tener derecho a la movilidad académica horizontal y vertical, permanecer, egresar y titularse sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme a sus méritos académicos;

b. Acceder a una educación superior de calidad que permita iniciar una carrera profesional en igualdad de oportunidades;

c. Asociarse libremente en centros de estudiantes, elegir sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones;

d. Obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;

e. Recibir la información necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante;

f. Recibir información oportuna de su desempeño académico;

g. Lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Nº 1264 “General de  Educación”.

Son obligaciones de los estudiantes de educación superior:

a. Estudiar, cumpliendo con las exigencias que determina la Ley y los reglamentos;

b. Respetar al personal directivo, docente, compañeros y demás personal de servicio de la institución;

c. Actuar con ética, honestidad y responsabilidad en las actividades académicas;

d. Respetar los estatutos, reglamentaciones y normas de disciplina de la institución en la que estudian;

e. Observar las condiciones de convivencia, estudio, investigación y trabajo que estipule la institución a la que pertenecen;

f. Cuidar las instalaciones y preservar los bienes patrimoniales de la institución;

g. Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal  colectiva y el trabajo en equipo;

h. Lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.

Homologación, convalidación y reconocimiento

Abog. Christian Godoy Silveira


Homologación, convalidación y reconocimiento en el Proyecto de Ley de Educación Superior MEC-CONEC-UNA

Homologación de los títulos obtenidos en el exterior

Homologación es el acto administrativo que establece la equivalencia de los currículos y determina la validez oficial de los títulos obtenidos en el extranjero.

El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay.

Alcance de la convalidación de estudios

Convalidación de estudios es el acto administrativo y académico por el cual se determina la validez académica de los estudios aprobados: asignatura, materia, disciplina o área curricular, por un estudiante en alguna institución de educación superior del país o del extranjero de otro país.

Las instituciones competentes para realizar convalidación de estudios realizados en el país o en el extranjero
Las universidades y los institutos superiores estarán  habilitados para realizar la convalidación de estudios, procedimiento al solo efecto de la prosecución de estudios del estudiante en la misma institución, previo estudio técnico y aplicando el principio de equivalencia.

Las instituciones competentes para realizar reconocimiento de estudios en el extranjero.

El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura. Cuándo el caso lo requiera podrá solicitar estudio técnico o parecer a las instituciones de educación superior del sector estatal. En este procedimiento administrativo y académico se identifica la autenticidad de los antecedentes académicos y la validez oficial del título, únicamente al solo efecto de prosecución de estudios de postgrado.

Requisitos para el reconocimiento o la convalidación de estudios en el extranjero.

En todos los casos de reconocimiento o convalidación de estudios realizados en el extranjero, tanto para no residentes, residentes en el Paraguay y paraguayos será obligatoria la presentación el certificado de estudio analítico y los programas y planes de estudios correspondientes debidamente legalizados y traducidos. En el caso de reconocimiento de estudios completos se deberá presentar el título.

Se exceptúa del requisito de la traducción de documentos a los estudiantes provenientes de países integrantes del MERCOSUR.

Los documentos académicos deberán estar visados y legalizados por la Secretaría de Estado de Educación y aquellos cursos realizados en el extranjero además deberán estar visados y legalizados por las instancias diplomáticas en el país de origen y en el Paraguay.

En el caso de que el estudiante provenga de un Estado donde existiesen tratados, convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, podrá invocar la aplicación de las disposiciones que se consideren más ventajosas.