jueves, 6 de noviembre de 2014

La Educación Superior de cara al 2015

La Educación Superior de cara al 2015



Se suele repetir hasta el hartazgo que oportunidad es sinonimo de la palabra crisis y asi cada crisis por la cual una persona o institución atraviesa significa la oportunidad de sobreponerse a la misma y proponerse nuevas metas y desafios de manera resilente sin dejarse ganar por los problemas, en este sentido el 2015 sera un año de grandes oportunidades para la educación superior en el Paraguay pues la crisis ha sido severa y la necesidad mde reivindicación tambien.

La punta del ovillo

Las revelaciones de malos manejos en instituciones de educación superior mediante investigaciones periodisticas han sido un duro golpe a la imagen del ambito en general, instituciones noveles como asi tambien centenarias han estado involucradas en venta de notas, titulos y certificados, pero mal que nos pese lo descubierto solo representa la punta del ovillo y para que la ciudadania crea que en el proceso de saneamiento iniciado por el CONES en el 2014 gracias a las investigaciones citadas este debe continuar en el 2015 y de ser posible con mas vigor y trascendencia.
Otorgar recursos al CONES.

Es importante que el Consejo posea la autonomia operativa necesaria para realizar su labor y esto solo puede darse cuando no dependa de otra instancia presupuestariamente. La Ley de educación superior le otorga amplias facultades sim embargo el 2014 si no fuera por la ayuda del MEC el Cones no hubiera podido realizar mayores tareas en virtud a su cuasi insolvencia.

Asimismo y en virtud a la autonomia universitaria reconocida por la propia constitución es importante quer un consejo de pares como lo es el CONES realice el sanemiento estructural del ambito, porsupuesto con la ayuda y la atenta mirada del MEC.

ANEAES

Por ultimo y no por ello menos importante debemos destacar el arduo trabajo que le espera a la agencia, pues, si queremos calidad en la educación superior esta sin lugar a dudas debe pasar por la ANEAES, quien a su vez tropieza con los mismos males que el CONES en cuestion presupuestaria, no en los mismos niveles  por ser una instancia que ya tiene años de trabajo y un andar consistente.

Sera importante que sus autoridades comiencen a pensar la posibilidad de modificar su ley de creación en cuando a la voluntariedad u obligatoriedad de la acreditación en nuestro país, pues la calidad se debe dar en todas las carreras de manera certificada y no solo en algunas.

El momento de la elección II

El momento de la elección II

Ya hemos mirado en el numero anterior que existen diversas ofertas en el ambito de la educaciòn superior, las carreras de pregrado y las de grado, asi mismo hablamos de la necesidad de aplicar el criterio de calidad en la elección y la ayuda importante que otorga la ANEAES en ello, hoy nos abocaremos mas a lo personal, el conjunto de factores que se dan en el educando a la hora de la elecciòn.


A tener en cuenta


Existen fenomenos comunes que se dan en todos aquellas personas que terminando la secundaria se encuentran en la situaciòn de elegir la carrera a seguir, dudas respecto de continuar o iniciar estudios sistemáticos, en cuanto a optar por carreras tradicionales, nuevas o alternativas o inclusive sentirse atraido por carreras pero considerarlas desvalorizadas en la sociedad en virtud a su poca viavilidad financiera o la superpoblación de profesionales, desconocimiento o cunfución entre las carreras ofrecidas y los niveles de las mismas, preocupación en el àrea intelectual, no creerse apto para sortear los escollos de la carrera y por sobre todo miedo a no llenar las expectativas familiares, entre otros.


Si te encuentras en esta situasión a no desmoronarte, son muy pocos los alumnos que al terminar el nivel medio ya tienen clara la carrera que desean seguir, existe un gran numero de compañeros que se encuentra en tu misma situasión.


La vocaciòn


Siempre hemos escuchado hablar de ella como si fuera algo que deberiamos tener claro desde el vamos y muchas veces no es asi, recuerda que puedes obtener abundante informaciòn en la red sobre las ofertas y si no es suficiente acercate a las instituciones a solicitar informaciòn, si esto ahun no te ayuda a decidirte tal vez te vendria bien realizar un test de orientación vocacional a fin de esclarecer tus incertidumbres y poder elegir con total convicción lo más conveniente para ti. 


Una mala elleciòn traera consecuencias y ellas seran en su mayoria negativas para tu devenir academico, concentrate en elegir lo que mejor te convenga, no obstante, no permitas que es estres producido por ello te prive de disfrutar los ultimos dias de clases con tus compañeros de tantos años en el colegio, disfruta y planifica que una vez llegado el momento si fuiste previsor todo saldra correctamente.


Por ultimo recuerda que la formaciòn profesional es algo de toda la vida y no se agota en el curso que estaras iniciando, es una forma de vida que se elige y se implementa de manera continua.


El momento de la elección

El momento de la elección

El año educativo esta llegando a su fin y con ello llega el momento para aquellos que deberán realizar la elección de carrera y de institución de educación superior que desean seguir.

Carreras de pregrado

Es importante considerar a todas las carreras que ofrece la educación superior y en ese sentido tener en cuenta las ofertas de pre-grado que pueden ser de Formación Docente o Tecnicaturas y ofrecen una salida laboral diferente.

Estas carreras en su mayoría son ofrecidas por los Institutos de Formación Docente IFD (40 de gestión pública y 94 de gestión privada) y los Institutos Técnicos Superiores ITS (243 de gestión privada y 10 de gestión oficial).

Carreras de grado

Es importante recordar que en nuestro país están habilitados a implementar planes y programas de carreras de grado los Institutos Superiores (8 Institutos Superiores oficiales y 32 Institutos Superiores de gestión privada) y las Universidades (8 Universidades oficiales y 46 Universidades de gestión privada).

Existen en nuestro país 1495 carreras habilitadas de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior”.

La oferta laboral no es un dato menor a la hora de elejir la carrera a cursar, en ese sentido el libro citado arroja un dato curioso e interesante, existen habilitadas 141 carreras de derecho y tan solo 19 de medicina y 16 de matemáticas.

Carreras Acreditadas

Si bien en nuestro país la regla es que la acreditación sea voluntaria salvo excepciones, es muy importante buscar aquellas carreras posean el sello de calidad que otorga la acreditación expedida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

El listado de carreras acreditadas ha sido publicada en números anteriores y asimismo se puede acceder a ella en el sitio web de la ANEAES http://www.aneaes.gov.py.

Es importante destacar que sea cual sea la carrera que elijas y la institución en donde te inscribas el factor mas importante en el proceso enseñanza-aprendizaje del estudiante universitario sigue siendo el mismo estudiante universitario, la actitud y predisposición que demuestres a la hora del estudio significara un menor o mayor aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el ámbito universitario.

Fuente: Ley Nº 4.995 “De Educación Superior” del 2 de agosto de 2013.

lunes, 13 de octubre de 2014

Venta de títulos

Venta de títulos

Al momento de escribir estas líneas se ha desatado mediante una investigación periodística un verdadero terremoto en la educación superior mediante la comprobación de la existencia de instituciones dedicadas a la venta directa de títulos.

Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)

Este consejo instalado mediante la Ley 4995/13 De Educación Superior posee todas las facultades para intervenir y hasta clausurar cualquier institución del subnivel de la educación superior si así lo considerare pertinente.


El articulo 9° de la citada ley es claro y dice: “…    Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior: … g) Intervenir las universidades e institutos  superiores, con el acuerdo de dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, conforme a las causales establecidas en la ley; h) Clausurar las filiales y carreras de las universidades e institutos superiores, por resolución de la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, previa comprobación, en debido proceso, de las causas alegadas y, por mayoría de las cuatro quintas partes del total de sus miembros, clausurar las universidades e institutos superiores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras…”.

La pregunta que surge es si el CONES esta en condiciones de asumir el rol que le otorga la ley, en primera instancia y con respecto al caso en concreto la respuesta es clara, el CONES esta en perfectas condiciones de asumir su papel, ahora bien ¿que pasara si las denuncias de este tipo se incrementan y la necesidad de realizar intervenciones se multiplican? Y ahí la respuesta no resulta tan clara, la instancia es nueva, se constituyo en el 2014, aún carece de presupuesto propio y depende en exceso del MEC, por ello es importante fortalecerlo, otorgarle presupuesto y recursos humanos capacitados para encarar tan importante tarea.

Equidad en el tratamiento

Es importante cuando se destapan cuestiones tan penosas como las acontecidas que los organismos del estado encargados de reaccionar y corregir lo que este mal lo hagan de manera parecida en todos los casos.

Paralelamente al caso descubierto sobre compra directa de títulos en un Instituto Superior salieron a la luz casos de compra de notas en una prestigiosa universidad, sin embargo la misma no ha sido intervenida y no se avizora ningún tipo de acción al respecto. Sin realizar ningún juicio de valor seria importante que las acciones del cuerpo colegiado (CONES) se realicen con equidad de manera a evitar todo tipo de posibles cuestionamientos al mismo por parte de la ciudadanía y por supuesto de los afectados.

Fuente: Ley 4995/19 “De Educación Superior”.

jueves, 9 de octubre de 2014

Modelo nacional de acreditacion de la educación superior

Modelo nacional de acreditacion de la educación superior

Tratando de entender el complejo mundo de la acreditación universitaria iniciaremos hoy una serie de articulos que posaran la mirada sobre los principios y procesos del modelo de evaluacion utilizado por la ANEAES.

Modelo de evaluación de la ANEAES

Un modelo es una representación simplificada de una realidad que, con fines de facilitar su análisis, privilegia o considera sólo algunos de sus atributos o características, según la finalidad del estudio o el tipo de modelo utilizado. Existe un gran número de modelos que consideran diversos elementos que pueden incidir en la calidad de la Educación Superior, en términos institucionales o funcionales, adecuados para su evaluación.

En este marco la ANEAES establece el Modelo Nacional de Evaluación y Acreditación que permite evaluar la calidad y que será aplicado a Instituciones de diversa naturaleza, con proyectos distintos en contextos diferentes. En las discusiones acerca del Modelo Nacional, llevadas a cabo durante el año 2006, se ha consensuado con las instituciones mantener la es tructura del MEXA, buscando fortalecer la visión sistémica de las carreras y programas, así como de la evaluación de los mismos. Para alcanzar este objetivo, es preciso introducir, con el adecuado énfasis, la filosofía del aaseguramiento de la calidad, expresada particularmente en la perspectiva de procesos y resultados. Para realizar tal tarea, es necesario establecer las bases de evolución del Modelo empírico (MEXA) hacia el sistémico, por lo cual se deben ajustar algunos términos del mismo.

Los ajustes propuestos giran en torno a los siguientes aspectos.

• Definiciones iniciales del Modelo de evaluación
• Premisas básicas: condiciones previas a cumplir por las instituciones que presentan carreras a la acreditación
• Congruencia entre las dimensiones del Modelo MEXA modificado y el Modelo sistémico
Premisas básicas: condiciones previas a cumplir por las instituciones que se  resentan a la acreditación
La autoevaluación institucional basada en el Modelo presentado requiere por tanto que la institución haya dado los siguientes pasos previos:
• Que haya formulado su proyecto institucional, dejando claramente establecida su misión y sus valores, la población a atender, las políticas de docencia, investigación, extensión y administración.
• Que haya formulado sus planes a corto, mediano y largo plazo, estipulando metas y estrategias para cada una de las funciones que ha estimado importante realizar.
• Que cuente con un Servicio de Información para la gestión que sea adecuado, confiable y continuamente actualizado. Si este servicio no estuviera disponible, la autoevaluación es una buena oportunidad para obligarse a iniciarlo.

En resumen, una institución deberá demostrar que está trabajando de acuerdo a un plan predeterminado, que busca la excelencia y se encuentra logrando las metas y objetivos prefijados en un contexto que avala su relevancia.

Fuente: Modelo nacional de acreditacion de la educación superior, Resolución Nº 08/07 del Consejo Directivo de la ANEAES del 17 de diciembre de 2007.

Plazos en la Ley de Educación Superior

Plazos en la Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior promulgada el 2 de agosto de 2013 posee requisitos que deben ser cumplidos por las instituciones del ambito cuyos plazos varian conforme a la obligación.

Del mínimo de profesores de tiempo completo

El articulo 43 expresa al respecto cuanto sigue: “...Un mínimo de (treinta) 30% respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educación superior, debe ser conformado por profesores de tiempo completo. El proceso podrá realizarse de manera gradual, considerando como plazo máximo para cumplir con el requisito exigido un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley...”.

En este sentido el articulo 40 establece : “...Para incorporarse como profesor de tiempo completo, el postulante deberá someterse a un concurso público de oposición, en el que se valorará, preferentemente, la producción científica del docente, el grado de actualización de sus conocimientos, su experiencia profesional, su formación y su experiencia como docente universitario. Cada institución realizará la evaluación conforme a sus estatutos...”.

Minimo de profesores con perfil de postgrados

En el articulo 96 el cuerpo legal al respecto reza: “...A partir de los cinco años de la promulgación de la presente ley, todas las universidades e institutos superiores deberán contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de profesores con título de magíster del plantel docente y tres por ciento (3%) con título de postgrado de doctor y a partir de los diez años de la promulgación de la presente ley, con un mínimo de quince por ciento (15%) de profesores con título de magíster y cinco por ciento (5%) con título de postgrado de doctor; mientras que a partir de los quince años de la promulgación de la presente ley, deberán contar con un mínimo de veinte por ciento (20%) de profesores con título de magíster y siete por ciento (7%) con título de postgrado de doctor...”

Plazo para adecuaciones

Por ultimo es importante señalar lo establecido en el articulo 93 que expresa: “...Las Instituciones de Educación Superior, en funcionamiento al entrar en vigencia la presente ley, tendrán un plazo de dos años para realizar las adecuaciones a las exigencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior...”.

Fuente: Ley Nº 4.995 “De Educación Superior” del 2 de agosto de 2013.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Instituto Nacional de Salud

Instituto Nacional de Salud

El Instituto Nacional de Salud conocido por sus siglas INS es un instituto superior creado por Ley de la Nacion y dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Su creación data del 10 de agosto de 1994 cuando por Resolución MSP y BS Nº 64 con la finalidad conforme su art. 1º de promover y desarrollar la formación y actualización de los recursos humanos para la salud, la investigación cientifica y mejorar la capacidad operativa de los servicios y la calidad de la atencion sanitaria.

Posteriormente por Ley Nº 2385 del 20 de noviembre de 2003 “Que reconoce al Instituto Nacional de Salud (INS) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como Instituto Superior de formación de Recursos humanos e investigación en el area de salud”. En su art. 2º expresa : “Facultese al Instituto Nacional de Salud para ejecutar programas de post-grado en la formación de recursos humanos e investigación del área de salud, conforme lo establecido en la Ley 1264/98 y, a expedir el titulo de Maestria en el campo de la salud pública”.

En fecha 3 de agosto de 2007 firman en INS y la entonces Dirección General de Educación Superior (DGES) del MEC el “Acuerdo especifico de cooperación interinstitucional entre la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto nacional de Salud” con una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su suscripción, en dicho convenio entre otras cosas la DGES involucraba al INS dentro de los procesos administrativos y academicos que llevaban las instituciones dedicadas al ambito de salud adelante hasta ese entonces solo en el MEC.

El mencionado convenio ha sido duramente criticado por los institutos afectados durante el tiempo de vigencia y asimismo las criticas realizadas en su momento han sido desmeritadas por los representantes del INS manifestando que eran hechas por intituciones que no querian ser controladas por parte del estado.Sin lugar a dudas la enormes lagunas existentes en la normativas de la educación superior favorecieron el descontrol existente en el ambito y hasta parecieran darle la razon a los respresentantes del INS sin embargo es importante señalar esta contradicción del acuerdo en cuestion.

En la clausula segunda del mismo en los compromisos del INS en el inciso d) expresa: “Titular y Certificar a egresados de las carreras de Tecnico Superior y de los cursos de capacitación del área de las ciencias de la salud” en clara contradicción a lo establecido en su Ley de creación que solo faculta y cito “...a expedir el titulo de Maestria en el campo de la salud pública”.

En acuerdo hoy día esta fenecido y lo correcto es que las facultades delegadas por la entonces DGES vuelvan a su origen el MEC y en caso de ser necesario firmar un nuevo convenio, de ser asi, es importante hacerce alguna pregguntas:

-    ¿Son delegables las funciones propias y misionales del MEC en el ambito de la educación superior?

-    ¿Con la nueva legislacion puede un Instituto Superior carente de autonomia fungir de ente rector de otras instituciones?

-    ¿Como se relacionaria a la CONES en el nuevo acuerdo?

Fuente: Resolución MSP y BS Nº 64 del 10 de agosto de 1994; Ley Nº 2385 del 20 de noviembre de 2003; Acuerdo especifico de cooperación interinstitucional entre la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto nacional de Salud del 3 de agosto de 2007.

domingo, 3 de agosto de 2014

Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”

Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”

En una serie de artículos explicaremos los orígenes, las funciones y procedimientos que se dan en esta tan importante institución de la Educación Superior de nuestro país.

Antecedentes

En el año 2000 el MEC organiza el proceso de consulta con los distintos actores involucrados, autoridades universitarias, asociaciones profesionales, congresistas, expertos en evaluación. A través de este proceso se elaboró el documento donde se establecían las bases para la creación de una agencia de acreditación universitaria, destinada a certificar la calidad de la educación superior paraguaya y permitir a la vez, cumplir con los requisitos del MERCOSUR Educativo.

Así, por Resolución 2708 del 5 de abril de 2000 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) fue creada la Comisión Técnica ad hoc y ad honorem encargada de elaborar una propuesta de un modelo de Agencia de Evaluación y Acreditación, la misma fue integrada por técnicos de la Dirección de Universidades e Instituciones Superiores del MEC y representantes de las Universidades Nacionales y Privadas, de Capital e Interior del país.

Con este documento, la Comisión Bicameral de Reforma de la Educación Superior, del Honorable Congreso Nacional, se abocó a la elaboración del anteproyecto de ley, el cual fue confeccionado con un proceso de amplia consulta y llevado ante el Congreso Nacional con un amplio consenso de todos los actores pertinentes, cuyos representantes acompañaron dicha presentación hasta la promulgación de la Ley N° 2072/03, en el mes de febrero de 2003.

Finalidad

Evaluar y en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de Educación Superior

Ubicación dentro del Estado


Depende del Ministerio de Educación y Cultura, pero goza de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones.

Funciones

- Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de instituciones de educación superior;

- Producir informes técnicos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e instituciones, a solicitud de la instancia competente de la Educación Superior;

- Servir de órgano consultivo en materia de evaluación y acreditación relativa a la educación superior;
- Servir como órgano consultivo a solicitud de instituciones u organismos interesados en materias relacionadas con la presente ley y en los términos de su competencia;

- Acreditar la calidad académica de las carreras y programas de postgrado que hubiesen sido objeto de evaluaciones externas por la misma Agencia;

Carácter voluntario

La participación en procesos de evaluación externa y acreditación tendrá carácter voluntario salvo para las carreras de derecho, medicina, odontología, ingeniería, arquitectura e ingeniería agronómica, y para aquéllas que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones cuya práctica pueda significar daños a la integridad de las personas o a su patrimonio.

Consejo Directivo

-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de Educación y Cultura;
-    Dos miembros titulares y dos suplentes, por el organismo que nuclee a las instituciones de educación superior públicas y privadas;
-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones de organizaciones de profesionales universitarios;
-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones que conformen las asociaciones del sector productivo.

Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida.

Registro de pares evaluadores

El Consejo Directivo organiza y mantiene el Registro Nacional de Pares Evaluadores en el que se inscriben los Pares evaluadores seleccionados.

Los Pares Evaluadores son seleccionados por concurso convocado por el Consejo Directivo para su incorporación en el Registro Nacional de Pares Evaluadores.

Requisitos

-    Grado académico superior al de licenciatura en el área de conocimiento correspondiente y experiencia mínima acumulada de diez años de labor académica o académico administrativa, en una o varias instituciones de Educación Superior, o bien,
-    Un grado de licenciatura en su área de conocimiento y una experiencia acumulada de quince años de labor académica o académico administrativa; o,
-    Grado académico de licenciatura como mínimo, y un desarrollo y experiencia profesional relevante de más de quince años en el área de su especialidad, estando activo en ella.

Acreditación

La acreditación es la certificación de la calidad académica de una institución de educación superior o de una de sus carreras de grado o curso de postgrado, comprende la autoevaluación, la evaluación externa y el informe final.

El proceso de evaluación y acreditación puede abarcar a toda una institución de educación superior o restringirse a una o más carreras.

El proceso de acreditación se realiza en las carreras y programas de educación superior que ya posean egresados.

Autoevaluación

Se realizará la correspondiente autoevaluación de una carrera de grado universitario o curso de postgrado, conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo. Una vez redactado el informe autoevaluativo, lo remitirá al Consejo Directivo junto con la solicitud de su acreditación.

Evaluación externa

Aprobada la solicitud de acreditación, el Consejo Directivo designará, convocará y contratará a los Pares Evaluadores del área que corresponda, los que serán comisionados para realizar la evaluación externa.
El Comité recibirá el informe de autoevaluación y verificará in situ el contenido del mismo. En esta etapa existirá una instancia de ampliación o explicación de la institución ante el Comité de Pares Evaluadores. Posteriormente, el Comité de Pares Evaluadores elevará el informe con sus recomendaciones al Consejo Directivo.

Informe final

La Agencia analizará el informe del Comité de Pares Evaluadores y el informe de autoevaluación y en base a dicho análisis redactará la síntesis evaluativa. Esta síntesis tendrá como objetivo verificar la precisión, suficiencia y relevancia de la evaluación externa y de la autoevaluación.
Finalmente, el Consejo Directivo decidirá sobre la acreditación fundada en los informes de síntesis evaluativa.

Resolución


De Acreditación: cuando determine en cada caso que cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos.

De no acreditación; cuando determine en cada caso que no cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos;

De postergación: posponiendo la acreditación.

Si se produce la acreditación, el Consejo Directivo otorgará a la institución de educación superior que fuera acreditada una certificación que dé fe de ello. Ella será comunicada al Ministerio de Educación y Cultura, y a las instancias pertinentes

Si no se produce la acreditación, la institución respectiva no podrá presentar una nueva solicitud de acreditación antes del plazo de un año.

Si se produce la postergación, solo tendrá lugar cuando, de acuerdo con el informe final de la Agencia, existan problemas o fallas subsanables en un breve plazo, no podrá superar el año.

En el periodo de postergación, la institución de educación superior beneficiada deberá adoptar los recaudos para corregir los problemas o fallas detectados.

Vencido el plazo de postergación, el Comité de Pares de Evaluadores comisionado verificará si se han efectuado esas correcciones y el Consejo Directivo sólo podrá dictar una de las resoluciones especificadas en los diapositivas anteriores
 
Fuente:
http://www.aneaes.gov.py , Ley N° 2072 – De Creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

Intervención de universidades

Intervención de universidades

Días atrás fue presentado el informe de la intervención de la Universidad nacional de Villarrica del Espíritu Santo y en ella se han detectado serios inconvenientes de gestión, en este articulo hablaremos del porque esto que antes era impensable ahora gracias a la Ley de Educación Superior es una realidad.

En reiteradas ocasiones diferentes organismos elevaron su vos para protestar contra el manejo de algunas instituciones de educación superior sin embargo la respuesta desde los organismos era siempre la misma, la carencia de herramientas legales, con la promulgación de la Ley de Educación Superior este inconveniente ha sido sanjado y se visualizan las primeras acciones positivas al respecto.


Procedimiento para intervención de universidades

La solicitud de intervención de las universidades y los institutos superiores es instada de oficio por el Consejo Nacional de Educación Superior, o mediante solicitud escrita debidamente fundada ante el mismo. El Consejo Nacional de Educación Superior puede solicitar todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias, previa a la resolución de intervención.

El Consejo Nacional de Educación Superior, previa resolución por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, establece en su petición las causas que motivan la intervención, el procedimiento a utilizarse, el o las personas propuestas como interventores y su remuneración, la duración o las condiciones de la intervención y los informes o dictámenes que el o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo.
Los interventores son designados y removidos por el Consejo Nacional de Educación Superior.

La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso.

El plazo de intervención es reglamentado por el Consejo Nacional de Educación Superior, y no podrá prolongarse por más de seis meses, renovable únicamente por razones debidamente fundadas, por tres meses más, y concluirá con un informe detallado del estado de la institución, con las recomendaciones que correspondan, que debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior en el plazo de quince días desde su formulación.

La extensión Universitaria

La extensión Universitaria

A mas de ser una misión constitucional de las universidades en nuestro país podemos decir que la extensión universitaria en la conexión de la institución educativa con la sociedad en la cual esta inserta.

La Extensión Universitaria es definida por la mayoría de los libros de texto como la presencia e interacción académica mediante la cual, la Universidad aporta a la sociedad en forma crítica y creadora, los resultados y logros de su investigación y docencia, y por medio de la cual, al conocer la realidad nacional enriquece y redimensiona toda su actividad académica conjunta.


Objetivos de la Extensión Universitaria

Los objetivos son:

a.    Desempeñar un papel esencial en el rescate de los saberes populares y la defensa de la identidad nacional de nuestro pueblo, en el contexto globalizador.

b.    Hacer factible el intercambio de saberes entre las comunidades intra y extrauniversitarias.

c.    El estudiante como principal agente de cambio y por tanto protagonista de la Extensión.

d.    Todo proyecto educativo sea en esencia un proyecto cultural.

La extensión universitaria como medio de acercamiento entre la institución y la sociedad
las instituciones de educación superior tradicionalmente desarrollaban sus actividades encerradas en sus muros y desconectadas de la realidad cotidiana que vivía la sociedad en la cual estaban, esto ya no es aceptable en nuestros tiempos y las universidades pueden y deben dirigir sus esfuerzos a solucionar los problemas que aquejan a las personas y mejorar sus niveles de vida.

La universidad debería ser aquella institución a la cual se acude en busca de soluciones que nacen de la aplicación del método científico, y y en ese sentido la misma debería involucrarse con los diferentes estamentos de la sociedad logrando acuerdos y convenios de  cooperación mutua.

Asistensialismo


En muchas ocaciones la extensión universitaria es confundida con asistensialismo es decir con sencillamente asistir a las personas necesitadas en un momento de desgracia, dejando claro que para nada ese tipo de asistencia es malo para la institución no debería ser considerado como extensión universitaria y si como otro tipo de vinculación mas directa de la universidad con la sociedad.

Asimismo en muchas casas de estudio se organizan seminarios o talleres en los cuales participan profesores y alumnos de la misma sin producir ningún  resultado fuera de la institución, catalogándolos sin embargo como actividades de extensión lo cual debería ser replanteado para que logre los objetivos y fines de la misma.

lunes, 30 de junio de 2014

Libre acceso de indígenas a la educación Superior

Libre acceso de indígenas a la educación Superior

Al momento de escribir estas líneas el proyecto de Ley que promueve el libre acceso de indígenas a la educación superior posee media sanción en e parlamento.

Asimismo el proyecto de Ley “Que dispone el libre acceso de postulantes indígenas a las carreras de nivel terciario habilitadas tanto en universidades públicas como universidades privadas”, fue aprobado con modificaciones el 25 de junio de 2014.

Según el proyectista, diputado Tadeo Rojas, “la iniciativa se fundamenta en la necesidad  de beneficiar a jóvenes indígenas que deseen proseguir sus estudios terciarios. Para el efecto, el proyecto se focaliza en jóvenes que se encuentran en condición socioeconómica vulnerable y persigue como fin, la formación de recursos humanos calificados y el fortalecimiento de las capacidades y cultura de los pueblos indígenas”.

En este sentido es importante señalar que el proyecto promueve la equidad en la diversidad y sobre todo para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad como los indígenas, sin embargo esta mal encarado pues si el objetivo es el citado lo recomendable seria permitirle el libre acceso a la educación superior en general y no solo a las carreras ofrecidas por las universidades ya sean estas públicas o privadas.
Como ya explicamos en artículos anteriores en el sub-nivel de la Educación Superior se interrelacionan diferentes tipos de instituciones educativas como los Institutos Técnicos Superiores, Institutos de Formación Docente, Institutos Superiores y las ya citadas Universidades, cada cual con sus características particulares; en muchos casos seria recomendable para el cursante una tecnicatura cuya duración es menor al de un titulo de grado y con una salida laboral casi inmediata o un profesorado con las mismas características en cuanto a la duración y la salida laboral y con el plus que el mismo se convertiría en un educador para su pueblo.

Recordemos que en la fecha funcionan 52 universidades organizadas en 119 facultades, 38 Institutos Superiores de los cuales 30 son privados y 8 de gestión oficial, en total atienden 21 áreas del saber y poseen 121 ofertas educativas, 127 Institutos de Formación Docente distribuidos de la siguiente manera, 80 institutos de gestión privada, 40 de gestión oficial y 7 que funcionan en los Centro Regionales de Educación, 243 Institutos Técnicos Superiores de Gestión Privada, 10 Institutos Técnicos Superiores de Gestión Oficial (*), por lo cual de ampliarse la oferta seria mucho mas interesante para los afectados.

Las instituciones afectadas

En estos casos las instituciones afectadas deberían implementar medidas semejantes a las que se llevaron adelante este año con los ingresantes egresados de la media 2013 quienes en virtud a la prolongada huelga docente llevada adelante el año de su egreso no desarrollaron todas las competencias del curso.
Apoyar a los afectados de manera especial no solo es equitativo sino justo y permitirá que los mismos se conviertan en agentes multiplicadores del saber en sus comunidades.

Fuente: (*) Viceministerio de Educación Superior – MEC. Datos sobre la Educación Superior del Paraguay. Segunda edición – Abril 2012.

miércoles, 25 de junio de 2014

Universidades publicas, postgrados privados?

Universidades publicas, postgrados privados?

En nuestro país se da una situación particular, existen universidades públicas que ofrecen cursos de postgrado que en algunas ocasiones son mas onerosos que los ofrecidos por la privadas.

Subniveles de la educación superior

Recordemos que las universidades están habilitadas para implementar programas y expedir títulos en pregrado, grado y postgrado, asimismo el subnivel de postgrado se divide en especializaciones, maestrías y doctorados.

El articulo 2° de la Ley de Educación Superior la ubica con claridad diciendo: “…La educación superior es la que se desarrolla en el tercer nivel del sistema educativo nacional, con posterioridad a la educación media…”.

En este sentido a pesar de que ya se levantan algunas voces por el incremento en los aranceles de algunas de las carreras de grado ofrecidas en estas universidades esto palidece a la hora de compararlo con los precios que se manejan en cualquiera de los subniveles de postgrado.

Educación superior un bien público.

La Ley de Educación Superior pone punto final al debate de que si la educación superior es un bien público o un bien privado y el artículo 2° dice: “…La educación superior es un bien público y, por ende, es un factor fundamental para el desarrollo del país, en democracia y con equidad…”. Asimismo en la Sección1: De las Responsabilidades del Estado, artículo 4° expresa: “…Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla…”.

Para clarificar la lógica del debate hoy día finalizado consistía en que, si la educación superior es un bien privado, los que se benefician por ella deberán pagar para recibirla. En cambio, si la educación superior es principalmente un bien público, entonces la sociedad tiene la obligación de financiarla.

El pensamiento predominante entiende que las personas que acceden a la educación superior no solo obtienen réditos personales, sino que además, pueden y deberían ser conscientes de cómo contribuyen al bien común a través de su ejercicio profesional desde sus decisiones y conductas individuales. Por ello, nos debe interesar que educación reciben las personas que acceden a la educación superior y que intercambio y que entornos establecen con la sociedad.

Función social

La propia existencia de las universidades públicas se basa en la necesidad y consecuente función social de las mismas a fin de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación superior y como se explica más arriba contribuir al bien común mediante la implementación de los diferentes programas.

En este mundo globalizado nuestra sociedad para lograr el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus integrantes necesitara cada vez mas profesionales especializados y las universidades públicas deberían ser consecuentes con ello en todos sus niveles.

lunes, 23 de junio de 2014

El guaraní en la Educación Superior

El guaraní en la Educación Superior

En estos días se han dado acontecimientos importantes que sirven de ejemplo a seguir para la inclusión del guaraní dentro del ámbito y con ello la preparación de profesionales capaces de atender a la población guaraní hablante en su lengua.

Parlasur

El lunes 9 de junio en Montevideo Uruguay se materializaba la incorporación del guaraní como lengua de trabajo del Mercosur con la incorporación de dos traductores en la sesión inaugural llevada a cabo ese día, con ello se reivindica la lengua y se promueve el uso de nuestro idioma en esta instancia supranacional.

Medicina UNA

Días atrás se firmo un convenio entre la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Asunción y la Secretaría de Políticas Lingüísticas en donde se fomentará el uso instrumental de la lengua y se fortalecerá a los estudiantes en la practica y uso del idioma de manera a que puedan llegado el momento desenvolverse sin problemas con la población a la que atenderán mayoritariamente guaraní hablante.

En entrevista con ABC Color de fecha 20 de junio de 2014 la Ministra – Secretaria Ejecutiva de Políticas Lingüísticas Ladislaa Alcaraz de Silvero manifestaba: “...El acuerdo fomentará el uso instrumental del guaraní en la medicina, por medio de estas alianzas vamos a ir fortaleciendo la lengua y al usuario, una lengua no existe sin el hablante, que sea atendido en su propia lengua es demasiado relevante...”.

En ese sentido se prevee por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior conocida por sus siglas ANEAES exigir el cumplimiento dentro del paquete de requisitos para lograr la acreditación en el modelo nacional de la implementación del guaraní de manera efectiva dentro de la misma.

Recordemos que la Ley Nº 4251 de Lenguas en el art. 28 reza: “De la enseñanza en lenguas oficiales. Las lenguas oficiales serán enseñadas en las instituciones públicas y privadas que integran el sistema educativo nacional...”.

Consejo Nacional de Educación Superior

Lo citado anteriormente son muestras de como nuestro idioma va ganando espacio dentro de instancias relevantes sin embargo hace falta que la instancia responsable de normativizar cuestiones como esta de señales claras de la importancia de que las demás instituciones de la educación superior  acompañen este avance y normalicen el uso del guaraní dentro de sus aulas.
Recordemos que la Ley de Educación Superior recientemente promulgada no menciona nada al respecto por lo que es el Consejo el que debe tomar la posta y expedirse al respecto.



El poder del docente universitario

El poder del docente universitario

Según Jean-Claude Filloux (2001), el docente esta protegido por una “pedagogía institucional” que le brinda cobertura (al igual que las coberturas de las obras sociales y medicas en salud). Esta pedagogía de “cobertura” tiende a sustituir la acción permanente y la intervención del docente por un sistema de actividades, de mediaciones diversas, de instituciones, que asegura de manera continua la obligación y la reciprocidad de los intercambios dentro y fuera del grupo, espacio mantenido, sin ninguna duda, por algo especifico que es el entramado de la función del saber, en tanto que el docente la representa para los alumnos.

En un espacio en el que alguien acepta ser para otros el representante del saber. Donde hay un pedagogo hay una pedagogía, en tanto la función del saber interviene en cuanto existe alguien que sea su sostén y el campo esta provocado en cuanto un pedagogo se presta a la suposición de que él representa el saber. Todo lo que se trata de definir es la manera en la que la función de saber interviene en dicho campo, la manera en que el deseo del docente la provoca en los alumnos. (Filloux, 2001)

Si el docente tiene un lugar central desde el punto de vista institucional, ¿esto quiere decir que el poder que detenta a partir de la institución es o debe ser el de un “conductor”, un “jefe”, un “coordinador”, un “guía”? La respuesta se vincula con la manera que el profesor desempeña su tarea, pero también con la forma como se ve él mismo en ese rol.

Aun en la universidad (o en la universidad mas que en ningún otro lado), el docente sabe que tiene una posición que le permite controlar la satisfacción y las gratificaciones; que las notas, apreciaciones y evaluaciones, por mas “racionales” que sean, se utilizan, de hecho, sancionando la manera en que los alumnos ejecutan las demandas que se les efectúan para satisfacer el deseo de dominio. Así el campo pedagógico puede analizarce como un lugar de relaciones de poder, de negociaciones implícitas, de transacciones. Los docentes y los alumnos participan de la representación de una ineludible relación de dominio-sumisión, oculta bajo un contrato implícito dentro de un orden identificatoria que se basa en la racionalidad pedagógica.

En ocasiones cómplice o espejo del grupo, en el docente se encuentra, bajo la apariencia de la delegación del poder, la imposición de una ley dicha por el. Si bien es cierto que evaluar es comprender, la evaluación no produce, la mayoría de las veces, comprensión del proceso sino solo medición de resultados.
Estas reflexiones conducen, como sucede en general con los temas educativos, a la conclusión de que nada es mas engañoso en la evaluación de los métodos educativos que el simple éxito o fracaso. El éxito no puede significar otra cosa que el descubrimiento por parte del alumno, de la mejor manera de acomodarse a un profesor en particular.

Fuente: El examen en la universidad. Raúl Nicolas Muriete. Buenos Aires-2007.

¿Es importante investigar?

¿Es importante investigar?

La investigación en nuestro país va en ascenso sin embargo aun falta crear conciencia de que el progreso se logra mediante y gracias a la investigación, reconocer la contribución de la misma al mejoramiento de la calidad de vida.

Investigación, calidad y presupuesto

El Padre Jesús Montero Tirado en el libro Educación, Ciencias y Tecnologias expresa de manera clara las conclusiones del informe PISA 2003 de la siguiente manera: “... Los países de mayor desarrollo económico y social son también los países con mejor desarrollo educativo educativo y mejor rendimiento de los alumnos y alumnas en las áreas y competencias estimadas como las importantes como las mas importantes en la formación para la vida, la convivencia y el trabajo profesional.

El famoso informe PISA 2003, “Aprender para el mundo del mañana”, de la Comunidad Europea, y su comparación con el informe PISA 2000 confirman estas conclusiones.

Este informe no solo recoge los resultados de la investigación sobre el nivel de rendimiento en matemáticas, ciencias y lectura, sino también la motivación de los alumnos para aprender, sus opiniones sobre si mismos y sus estrategias de aprendizaje; examina ademas como varia el rendimiento en función del sexo y el grupo socio economico y ayuda a comprender algunos de los factores que intervienen en el desarrollo del conocimiento y las competencias.

Los países que encabezan el mejor rendimiento son Finlandia, Corea y Canadá en matemáticas y lectura, Finlandia, Japón, Hong-Kong y Corea en Ciencias. Son precisamente de los países que también están entre los que destinan mas dinero para la educación a la hora de hacer cada año el presupuesto de la nación...”.

Barry Mcgaw y Ryo Watanabe dicen en el prologo del informe que “la prosperidad de los países se deriva hoy, en gran parte, de su capital humano y, si quieren triunfar en un mundo en parida transformación, las personas necesitan mejorar sus conocimientos y habilidades a lo largo de toda la vida. Para ello es preciso que los sistemas educativos sienten unas bases solidas, promuevan el saber y las habilidades y refuercen las capacidad y la motivación de los jóvenes para seguir aprendiendo después de terminar su escolarización”



miércoles, 21 de mayo de 2014

La inversión en la educación superior


Cuando cada vez es mayor la presión para elevar la calidad de la educación superior, cuando se ha creado un consejo encargado de llevar las riendas de la misma a fin de garantizar que los procesos se realicen con los parámetros internacionales, es importante preguntar si estamos invirtiendo lo suficiente para que las instituciones respondan a estos desafíos.

Tema recurrente

Cuando se habla de mejorar la calidad y eficiencia de la educación universitaria es tema recurrente la financiación de la educación superior, las universidades gozan de autonomía y por ello es importante diseñar mecanismos que permitan armonizar los intereses del estado con los de las autoridades de las instituciones de educación superior.

En este sentido recordemos que el articulo 33 de la Ley de Educación Superior expresa: “...La autonomía de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente: ...I)Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; ...”.

Asimismo en el articulo 76 establece: “...Los recursos destinados a la educación superior de carácter público en el Presupuesto General de la Nación, no serán inferiores al siete por ciento (7%) del total asignado a la Administración Central, excluidos préstamos y donaciones. Independientemente a este porcentaje, serán además destinados a la investigación un mínimo de dos por ciento (2%) del Presupuesto General de la Nación...”.

Y en el articulo 77 dice: “...Las universidades privadas podrán recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa, que serán reglamentados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Las inversiones que las empresas realicen en la formación y capacitación de sus recursos humanos en instituciones de educación superior con carreras acreditadas, así como las donaciones e inversiones que se destinen a la educación superior serán deducibles de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones creados o por crearse...”.

Distribución dentro del sistema


Si bien con la promulgación de la Ley de Educación Superior y la creación de la CNES se busca aumentar y transparentar el sub nivel educativo es importante destacar que por muchos años se han priorizado otros subniveles educativos y cuyas consecuencias se sienten al dia de hoy.

Rosa Maria Torres, en su libro “Doce tesis para el cambio educativo”, expresa que es un error “destinar mas recursos a la educación primaria y haberlos restado de la educación secundaria y, sobre todo, a la educaciòn superior, con el subsiguiente deterioro de estos niveles y su impacto negativo sobre la propia educación primaria (al no comprenderse que el sistema educativo funciona como tal y que los docentes y administradores se forman en los niveles superiores del sistema)”.

Los recursos privados y la responsabilidad pública en la educación superior


En muchos países hay un énfasis cada vez mayor puesto en el sector privado de la educación superior. Una de las manifestaciones más directa de esta tendencia es el papel del sector privado en el financiamiento y la dirección de la investigación universitaria.

En muchas naciones las instituciones académicas privadas se han agrandado o se han establecido otras nuevas. Los estudiantes están pagando una parte cada vez mayor del costo de sus carreras como resultado del aumento de las cuotas o en forma de préstamos. Los gobiernos tratan de limitar sus gastos en educación superior, aunque al mismo tiempo reconocen el importante papel de las universidades. La privatización ha sido el medio para lograr este fin.

Inevitablemente, las decisiones respecto de los desarrollos académicos se irán transfiriendo al sector privado, si bien existe la posibilidad de que se dejen de lado objetivos políticos más amplios. No esta claro si los intereses privados sustentaran las funciones tradicionales de la universidad, incluyendo la libertad académica, la investigación básica y un patrón de gobierno que permita que los profesores sigan ejerciendo el control.

Las iniciativas privadas respecto a la educación superior provocaran cambios en los valores y las orientaciones. No esta claro que estos valores sean acordes con los mejores intereses de la universidad.

Un bien público o un bien privado

El debate consiste en que, si la educación superior es un bien privado, los que se benefician por ella deberán pagar para recibirla. En cambio, si la educación superior es principalmente un bien público, entonces la sociedad tiene la obligación de financiarla.

La educación superior forma las personas que alcanzarán las posiciones de mayor responsabilidad en la sociedad. Sus decisiones en todas las áreas de actividad y en todas las profesiones pueden llevarse a cabo desde aproximaciones que pueden tener un impacto positivo como negativo para la sociedad. Por tanto, la educación superior tiene un papel fundamental y tiene una responsabilidad con respecto a los contenidos curriculares, así como la ética y los valores que transmite a los ciudadanos del mañana.

Las personas que acceden a la educación superior no solo obtienen réditos personales, sino que además, pueden y deberían ser conscientes de cómo contribuyen al bien común a través de su ejercicio profesional desde sus decisiones y conductas individuales.

Fuente: Educación Superior Comparada. Philip G. Altabach. Bs. As. 2009; La Educación Superior en tiempos de cambio. Nuevas dinámicas de responsabilidad social. Síntesis de los informes GUNI la Educación Superior en el mundo – Global University Network for Innovation.

La investigación científica


La investigación en nuestro país en estos últimos años a tenido un impulso como nunca antes en la historia, aunque existen voces que expresan lo mucho que aún nos falta es importante señalar los avances que se han tenido al respecto, por ello en este articulo tratamos de explicar el porque las instituciones deben investigar y la importancia de ello.

Se puede definir a la investigación científica como el proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna (digna de fe y crédito), para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.

Misión Constitucional

Tanto las Universidades como los Institutos Superiores tienen como misión encomendada por la misma Constitución Nacional la investigación es así que en articulo 79 expresa: “…De las Universidades e Institutos Superiores; La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio…”.

Asimismo el la Ley N° 4995/13 “De Educación Superior” en la sección III De los Objetivos de la Educación Superior en el articulo 6° establece cuanto sigue: “…Son objetivos de la educación superior: …b) Ofrecer una formación científica, humanística y tecnológica del más alto nivel académico; c) Investigar y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la sociedad…”.

Porque es importante investigar

En este punto es importante citar a Mario Bunge en un párrafo que dedica a explicar el valor de la investigación: “…La adopción universal de una actitud científica puede hacernos más sabios: nos haría mas cautos, sin duda, en la recepción de la información, en la admisión de creencias y en la formulación de previsiones, nos haría mas exigentes en la contrastación de nuestras opiniones, y mas tolerantes con la de los otros; nos haría mas dispuestos a inquirir libremente acerca de nuevas posibilidades, y a eliminar mitos consagrados que solo son mitos; robustecería nuestra confianza en la experiencia, guiada por la razón contrastada por la experiencia; nos estimularía a planear y controlar mejor la acción, a seleccionar nuestros fines, y a buscar normas de conducta coherentes con esos fines y con el conocimiento disponible, en vez de dominadas por el habito y por la autoridad; daría mas vida al amor a la verdad, a la disposición a reconocer el propio error, a buscar la perfección y a comprender la imperfección inevitable; nos daría una visión del mundo eternamente joven, basada en teorías contrastadas, en vez de estarlo en la tradición, que rehúye tenazmente todo contraste con los hechos; y nos animaría a sostener una visión realista de la vida humana, una visión equilibrada, ni optimista ni pesimista…”.
Fuente: Reforma de la Educación. Reflexiones y Sugerencias. J. Montero Tirado. Asunción. 2012

Autonomía Universitaria


La Convención Nacional Constituyente que sanciono la Constitución Nacional el 20 de junio de 1992 elevo la autonomía universitaria al rango constitucional.
En el art. 79 dice “Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.

Por mucho tiempo este artículo genero discusiones en el ámbito universitario formándose grupos que opinaban que la autonomía no solo era para las universidades sino también se extendía para los Institutos Superiores, esta duda recién es aclarada con la promulgación de la Ley de Educación Superior que en su artículo 33 expresa.

La autonomía de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente:


a) Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra;
b) Habilitar carreras de pre-grado, grado y programas de postgrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior;
c) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión a la comunidad;
d) Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes;
e) Establecer el régimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones;
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes;
g) Elaborar y reformar sus propios estatutos, los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educación Superior;
h) Elegir y/o designar sus autoridades conforme a sus estatutos;
i) Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
j) Crear facultades, unidades académicas, sedes y filiales cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior;
k) Establecer, de acuerdo con los estatutos, el régimen de acceso, permanencia y promoción de educadores e investigadores del nivel superior, valorando preferentemente la calificación académica, los méritos y competencias de los postulantes;
l) Seleccionar y nombrar el personal de servicios administrativos; establecer su régimen de trabajo y promoción acorde con las normas vigentes;
m) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;
n) Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, científico, investigativo y cultural con instituciones del país y del extranjero;
o) Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos, salvo orden judicial;
p) Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia; y,
q) Realizar otros actos conforme a sus fines.

Universidades


Es la institución de la Educación Superior por excelencia, intentaremos conceptuarla, describirla y por sobre todo entenderla.

Institución de la Educación Superior

Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional, extensión y servicio a la comunidad.

Fines

- El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la ética, de la democracia y la libertad;
- La enseñanza y la formación profesional;
- La investigación en las diferentes áreas del saber humano;
- La formación de una racionalidad reflexiva y crítica y de la imaginación creadora;
- El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;
- El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional;
- La extensión universitaria; y,
- El estudio de la problemática nacional.
Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de enseñanza y cátedra, las Universidades deben:
a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la investigación científica y tecnológica, el pensamiento lógico y teórico, y el cultivo de las artes y de las letras.
b) Formar a los profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país, munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo;
c) Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines;
d) Divulgar trabajos de carácter científico, tecnológico, educativo y artístico; y,
e) Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigación, y propender al perfeccionamiento y actualización de los graduados.
 Autarquia y Autonomía de las Universidades

Las universidades públicas gozan de autarquía financiera para generar, administrar y disponer de sus fondos, correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

La autarquía financiera de que gozan las universidades públicas no las exime de la rendición de cuentas correspondiente a la Contraloría General de la República.

En la reciente Ley de Educación Superior se da un corte a la discusión desatada en nuestro país sobre si las universidades eran las únicas que gozaban de la autonomía universitaria corroborando esto y excluyendo a los institutos superiores de esta posibilidad, hablaremos de la utonomia universitaria específicamente en la siguiente publicación por considerarlo un tema delicado e importante que merece un tratamiento especial.

Planes y programas


Las Universidades están habilitadas para desarrollar planes y programas de pre-grado, grado y posgrado en todas las áreas del saber.
Existen en nuestro país de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior” 8 Universidades oficiales y 46 Universidades de gestión privada de las cuales dos están inactivas.

Instituciones de la Educación Superior II


En esta oportunidad continuamos con las instituciones de la educación superior y hoy vemos a los Institutos Superiores.

Institutos Superiores

Son institutos superiores, las instituciones que se desempeñan en un área específica del saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad.

Las carreras que imparten los Institutos Superiores se ajustan a las áreas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educación Superior así como a sus disposiciones reglamentarias.

Creación y dirección

Los institutos superiores, tanto públicos como privados, son creados por ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas. El Congreso de la Nación autorizará el funcionamiento de los mismos, previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educación Superior, el cual tiene carácter vinculante.

Los institutos superiores son dirigidos por un Director General, que debe ser de nacionalidad paraguaya, y debe contar con el título académico de la especialidad de la carrera concerniente, tanto en los institutos superiores públicos como privados.

Programas impartidos y autonomia.

Los Institutos Superiores son habilitados para implementar programas de pre-grado, grado y postgrado en un área del saber, asi por ejemplo el Instituto Superior de Educación “Dr. Raúl Peña” solo puede implementar programas de educación.

Es importante destacar que con la promulgación de la Ley de Educación Superior se puso fin a un largo debate sobre la autonomía de los Institutos Superiores quedando claro que los mismos no poseen autonomía la cual esta reservada exclusivamente para las universidades y deben ceñirse a lo establecido por las instancias de control gubernamentales. De esta manera tenemos que el  Consejo Nacional de Educación Superior reglamenta las exigencias administrativas y académicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores. Las carreras cuyas prácticas puedan significar daño a la integridad física, mental o al patrimonio de las personas, deben contar con dictamen de aprobación técnica, tecnológica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio. Asimismo los Institutos Superiores están obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educación y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior la documentación académica y administrativa correspondiente.

Existen en nuestro país de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior” 8 Institutos Superiores oficiales y 32 Institutos Superiores de gestión privada.

Instituciones de la Educación Superior


El subnivel de la Educación Superior esta compuesto por diferentes instituciones que cumplen diferentes roles y poseen variadas facultades, en una serie de articulos trataremos de explicar cuales son y que facultades poseen.

Institutos profesionales de tercer Nivel


Son Institutos de Formación Profesional del tercer nivel, los institutos de formación docente y los institutos técnicos que brindan formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión.

Los Institutos de Formación Profesional del tercer nivel se rigen por las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura, en caso de lagunas u oscuridad de la ley, se aplica a los mismos lo establecido para los Institutos Superiores de Educación.

El Ministerio de Educación y Cultura reglamenta su creación, estructura organizacional, funcionamiento, supervisión y clausura, respetando los principios constitucionales.

Institutos de Formación Docente (IFD)

Existen en nuestro país de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior” 40 IFD públicos y 94 privados, los mismos están habilitados para implementar programas de profesorados para la formación inicial de profesionales de la educación para el desempeño de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa y otorgan el título de Profesor; la formación de profesionales de la educación para el desempeño de la función técnica en diversas áreas y otorgan el título de Técnico Docente en un área específica.

La carga horaria mínima de los cursos de formación docente es la siguiente:

- Profesorado en Educación Inicial, 2900 horas.
- Profesorado en Educación escolar Básica, 3600 horas.
- Profesorado en educación Media, 3600 horas.
- Especializaciones, 1000 horas.

Institutos Técnicos Superiores (ITS)

En nuestro país existen 287 instituciones que imparten carreras de técnico superior de las cuales 243 son ITS de gestión privada y 10 son de gestión oficial siempre de acuerdo al libro “Datos sobre la Educación Superior”.

Los ITS no poseen autonomía e implementan programas para la preparación de sus estudiantes para ocupaciones de carácter operativo e instrumental para el ejercicio de una profesión técnica. Otorgan el título de Técnico Superior en una especialidad técnica específica.

La carga horaria mínima para los cursos de tecnicaturas es de 1900 horas.
Articulación con los programas de grado

Es importante destacar que en nuestro país varias instituciones están implementando el sistema de articulación de las tecnicaturas y profesorados ya sea reconociendo y convalidando las materias cursadas en los mismos para programas de grado o otorgando los mismos como títulos intermedios.

Boleto Universitario


Con la presentación de un proyecto de ley de propone su implementación se reinicia el debate al respecto marcado por ásperas declaraciones del sector empresarial del transporte.

La educación superior un bien público

Es importante destacar que la Ley Nº 4995 "De Educación Superior" en su artículo 2º expresa: "...La educación superior es un bien público y, por ende, es un factor fundamental para el desarrollo del país, en democracia y con equidad...".

Es muy importante la claridad que nos trae la Ley pues con ella define el debate existente y nos indica el camino a seguir a fin de coherente mente poner en marcha sus disposiciones.

A fin de tener claro su significado comentamos que la lógica del debate consiste en que, si la educación superior es un bien privado, los que se benefician por ella deberán pagar para recibirla. En cambio, si la educación superior es principalmente un bien público, entonces la sociedad tiene la obligación de financiarla.

En los últimos años, los defensores del bien privado han predominado en un grado considerable y como consecuencia de ello, en muchos países los presupuestos de educación superior se han estancado o han disminuido. Se ha pedido a las instituciones académicas públicas que paguen una parte cada vez mayor de sus costes mediante el aumento de las tasas de matrícula, comercializándose más y vendiendo sus servicios al mercado (Kirp. 2003).
Criticas desde el sector empresarial

En el diario ABC color el 24 de febrero se publican declaraciones del titular de Cetrapam, César Ruiz Díaz, en donde expresa que el boleto universitario es un “populismo descabellado”.

Es indiscutible que las declaraciones del Sr Ruiz Díaz se enmarcan en una coyuntura especifica y se dan en defensa de un sector especifico del empresariado, sin embargo es importante destacar que el boleto universitario es implementado en países del Mercosur como Uruguay, Brasil y Argentina, así como en casi toda Europa con éxito posibilitando la mejora en la economía de los estudiantes universitarios, significando una inversión en la educación y no un gasto.

Inversión

El apostar a la educación nunca puede constituirse en un gasto y mucho menos en una idea descabellada, el estado debe apoyar a sus ciudadanos que apuestan a la capacitación como  medio para salir adelante y progresar en la vida otorgándoles una educación de calidad y la estructura necesaria para poder acceder a ella como puede ser transporte urbano a precio accesible y con la seguridad necesaria en las calles que posibiliten al estudiante concentrarse en lo mas importante y no en saber si podrá costear su ida a la universidad al día siguiente. Recordemos que la clase universitaria no esta exenta de recibir los duros golpes de la economía del país y por ello es importante apoyar a quienes el día de mañana llevaran las riendas de la nación.

Fuente: La Educación Superior en tiempos de cambio. Nuevas dinámicas de responsabilidad social. Síntesis de los informes GUNI la Educación Superior en el mundo – Global University Network for Innovation.

lunes, 24 de febrero de 2014

Proyecto país

Proyecto país

En las ultimas semanas se dieron a conocer estadísticas sobre los egresados de grado del sistema de educación en nuestro país, cifras que asombraron a muchos y que nos tienen que llevar a una profunda reflexión acerca del camino andado y sobre la necesidad de rectificar rumbos.

Algunos datos

En el 2012 la carrera de Derecho cuyo perfil de salida es el de Abogado tuvo 2.905 egresados, la carrera de administración de empresas 1.293 egresados, marketing y publicidad 1.002  y las carreras de ingeniería en sus diversas ramas, sumo un total de 596, de acuerdo con los datos de las Estadísticas e Indicadores de Ciencia y Tecnología del Paraguay 2012. Es importante destacar que en estos datos están incluidas las instituciones públicas y privadas. Asimismo los datos son de egresados pues si tomamos los de ingresantes las cifras tendrían aún mayores diferencias pues en las universidades públicas la disponibilidad para algunas facultades como derecho, contables y economía son inmensamente mayores a otras como medicina, odontología o ingeniería.

Infraestructura

La falta de la misma es la respuesta automática que se ensaya cuando uno pregunta el porque de esta diferencia pues no puede ser la necesidad, el país necesita mas médicos, enfermeros, odontólogos o ingenieros, pero las facultades que se ocupan de estas carreras necesitan de infraestructura adecuada para recibir a los estudiantes y en algunos casos esta es realmente costosa. El estado mediante sus universidades públicas debería priorizar el presupuesto para estas facultades de manera a posibilitar el ingreso de más alumnos y la mejora en la calidad de enseñanza de los mismos.

Motivación

Los jóvenes de hoy no reconocen a algunas carreras como potables para su estudio, en la balanza para la elección las carreras tradicionales les parecen mas atractivas, en educación se da esto desde hace años, si se miran los cuadros de honor egresados de las instituciones de educación media difícilmente veremos a futuros estudiantes de algún profesorado o licenciatura en ciencias de la educación. Los jóvenes identifican a las carreras tradicionales como aquellas que dan una rápida salida laboral con mejor retribución salarial y por supuesto con menor esfuerzo intelectual.

Privadas y públicas

En cuanto a las instituciones privadas están hacen su trabajo, se rigen por parámetros en donde la demanda es la que les muestra el camino y al fin y al cabo lo que hay que pedirles es que egresen profesionales de calidad de cualquiera de las ramas del saber. Las públicas sin embargo  se encuentran en una situación diferente, ellas si deberían priorizar aquellas ramas del saber en donde existen mayores necesidades para el país y destinar presupuesto para generar las condiciones necesarias para ello.

Es hora de tener un proyecto país y de conformidad a ello ver que profesionales necesitaremos dentro de 15 o 20 años y realizar lo necesario para cubrir esas necesidades, este es uno de los grandes desafíos del Consejo Nacional de Educación Superior para los tiempos que vendrán.