miércoles, 18 de septiembre de 2013

Concursos en la Educación Superior

Concursos en la Educación Superior

Con la asunción del nuevo gobierno se escucha hablar constantemente del acceso a la función pública por medio de los concursos públicos de oposición, en realidad esto en materia de educación se encuentra instalado y con una experiencia considerable que lleva más de 10 años de su implantación, sin embargo se da en otros niveles y no en la educación superior.

Definición del concurso

El Manual para la Concursabilidad de la Secretaria de la Función Publica define al concurso de la siguiente manera: “El Concurso es el proceso destinado a seleccionar a la persona más idónea para un cargo determinado, en base a la valoración y acreditación del mérito, la experiencia y los conocimientos, utilizando herramientas técnicas, objetivas y transparentes, que provean de valores cuantificables y comparables”.

En las instituciones de gestión oficial adquieren la forma de concurso “públicos de oposición”, garantizan el cumplimiento en la práctica del principio de igualdad para el acceso a cargos públicos establecido en la Constitución Nacional en el artículo 47, concordante con el artículo 13 de la Ley Nº 1.626/2.000 “De la Función Pública”.

Legalidad y legitimidad para ejercer

El acceso a la catedra por medio del concurso a más de posibilitar que los profesionales mejor preparados y medidos mediante criterios y juicios de valor puedan ejercer en las mismas otorga legalidad y legitimidad a los mismos y los posiciona frente a los educandos con solides ética. Asimismo otorga al titular de la catedra estabilidad indiscutida frente a la misma.

Ley de Educación Superior

La misma establece en su artículo 41 lo siguiente: “Para incorporarse como profesor de tiempo completo, el postulante deberá someterse a un concurso público de oposición, en el que se valorará, preferentemente, la producción científica del docente, el grado de actualización de sus conocimientos, su experiencia profesional, su formación y su experiencia como docente universitario. Cada institución realizará la evaluación conforme a sus estatutos”, asimismo en su artículo 42 reza lo siguiente: “Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior con el ejercicio profesional podrán hacerlo también, en calidad de profesores contratados. En tal caso, no será necesario someterse a concurso público de oposición para ser contratados...”, por ultimo establece en su artículo 43 el porcentaje mínimo de profesores a tiempo completo y el plazo de la siguiente manera: “Un mínimo de (treinta) 30% respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educación superior, debe ser conformado por profesores de tiempo completo. El proceso podrá realizarse de manera gradual, considerando como plazo máximo para cumplir con el requisito exigido un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley”.

Conforme a lo expresado las instituciones de educación superior deben cuanto antes iniciar los procesos respectivos para poder cumplir con el porcentaje mínimo establecido en el plazo fijado y de esta manera otorgar legalidad y legitimidad a sus educadores.

Fuente: Manual de Concursabilidad de la Secretaria de la Función Pública.