jueves, 1 de octubre de 2015

El MEC y la UNA

¿Hasta donde llega la responsabilidad de la Secretaría de estado en los hechos ocurridos en el ambito de la educación Superior? ¿La autonomia es total para las universidades? ¿Que puede y que no puede hacer el MEC en este subnivel educativo?

Sub nivel de la Educación Nacional.

La educación superior en nuestro país esta constituida como parte de un estamento mas amplio y abarcante que es la educación nacional por ello en el art. 27 de la Ley general de Educación donde habla de la estructura de la educación formal expresa: “...La educación formal se estructura en tres niveles: El primer nivel comprenderá la educación inicial y la educación escolar básica; el segundo nivel, la educación media; el tercer nivel, la educación superior...”.

Responsabilidad del estado

En este sentido la citada normativa en su art. 47 dice: “...La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel...” y a su vez la ley de educación superior en su art. 4 expresa: “...Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional...”.

Para entender este articulo traemos a colacion la definición de bien público “ ...es un bien público, que aporta valor a la sociedad al educar a las personas, que se convertirán en ciudadanos productivos, , entonces la sociedad tiene la obligación de financiarla (Bloom, Hartley y Rosovsky, 2006)...”. Claramente el estado en el caso de la UNA cumple con la premisa de considerar a la educación superior como bien público.

MEC


Es la secretaría de estado sobre la cual recae todo el peso del sistema educativo nacional incluyendo a la educación superior, en su momento se festejo y aplaudio la creación del mentado viceministerio de educación superior, sin embargo, el mismo se encuentra casi ausente e invisible en la tormenta desatada ya no solo en la UNA sino en todas las universidades públicas del país, si el problema para que el MEC asuma el rol que le corresponde en la educación superior es la normativa como dicen algunos (no lo considero asi) esta debe ser reformada para permitir que el mismo asuma su papel y brinde las garantias necesarias a la población que en consonancia con las declaración de bien público solventa todo lo que se realiza.

El viceministerio de Educación superior debe liderar las reformas en el subnivel y no terminar siendo un mero organo registrador de titulos.

Fuente: Ley 1264 General de Educación. Ley 4995 de Educacion Superior. La Educación Superior en tiempos de cambio. Nuevas dinámicas de responsabilidad social. Síntesis de los informes GUNI la Educación Superior en el mundo – Global University Network for Innovation.

jueves, 24 de septiembre de 2015

El CONES y la UNA


Con el primaveral despertar de la comunidad educativa de la Universidad Nacional de Asunción y la ventilación de hechos de corrupción dentro de la institución salto la pregunta ¿el CONES que puede hacer en estos casos?


Ley de educación superior

El CONES fue creado por esta ley y en ella se establece en ella sus funciones, derechos y obligaciones.

En el articulo 9º establece sus funciones entre las cuales podemos encontrar en el inciso g lo siguiente : “...Intervenir las universidades e institutos  superiores, con el acuerdo de dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, conforme a las causales establecidas en la ley...”.

En este sentido el artículo 87 expresa: “...Las universidades y los institutos superiores pueden ser intervenidos por las siguientes causas: ...b) En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de Educación Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la ley, siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento, en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educación Superior; c) El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o imposibiliten la normal dirección o administración, expongan o representen riesgos para las personas en su seguridad, dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos, siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento de la institución en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educación Superior...”.

El artículo 88 dice: “... La solicitud de intervención de las universidades y los institutos superiores será instada de oficio por el Consejo Nacional de Educación Superior, o mediante solicitud escrita debidamente fundada ante el mismo. El Consejo Nacional de Educación Superior podrá solicitar todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias, previa a la resolución de intervención...”.

El articulo 90 expresa: “...La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso...”.

Como vemos la instancia creada por la ley de referencia puede y debe intervenir en los hechos ocurridos en la mas grande y representativa institucion universitaria de nuestro país, el largo camino recorrido para la redacción de la ley de educación superior fue precisamente a los efectos de poder preveer este tipo de situaciones, por ello es de suma importancia que las instituciones funcionen como fueron pensadas y que nadie le saque la nalga a la jeringa. 

Fuente: Ley 4995 de Educacion Superior.

jueves, 17 de septiembre de 2015

La UNA y sus problemas

El ambito universitario se ha visto envuelto en la sospecha de la corrupción dentro de su institución mas antigua y poderosa.

Cuestionada en muchos ambitos

Los ultimos meses han sido caldeados en esta casa de estudios pues solo por citar algunos inconvenientes que se transformaron en denuncias, en Derecho el otorgamiento de becas a profesionales solventes, un Profesor envuelto en una Denuncia, otro filmado por un delegado por un caso de corrupción, un hijo de una alta autoridad escrachado por su dudosa obtención de la medalla de oro, en Filosofía, según cuentan los alumnos se censuro a los mismos mediante una resolución, en Odontología se acusa a una estudiante de ser planillera (hoy día ya renunciante) y que además era representante estudiantil en dicha Facultad, por ultimo el escandalo de la secretaria del rector y toda su parentela dentro de Veterinaria.

¿Afecta lo academico?

La respuesta a esta pregunta es un si rotundo y contundente, el mal manejo de recursos y su consecuente dilapidación en funcionarios sin capacidad tecnica que en algunos casos ni siquiera asisten, resta posibilidades de afrontar trabajos pedagogicos, de investigación y/o extensión propios de la universidad, asimismo, resulta hasta mas dañino la perdida de credibilidad de la institución ante la sociedad toda que a la postre es quien la mantiene.

Consejo Nacional de Educación Superior

Mirando la Ley de Educación Superior no se observa posibilidad de intervencion en los actos de corrupción denunciados de ser estos ciertos, mas ahun cuando la fiscalia y la contraloria ya han intervenido, sin embargo, como ya hemos dicho mas arriba lo ocurrido afecta directamente lo academico y deberia sin vulnerar la autonomia universitaria ver la manera de establecer mecanismos efectivos de control sobre la institución de educación superior que tiene asignado el grueso del presupuesto del subnivel educativo.

El “Demos” universitario


Estudiantes, docentes, funcionarios, padres, en fin toda la comunidad educativa debe movilizarce exigiendo claridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos y asi lograr la tan anhelada calidad academica.

Institutos de salud


El otro día el presidente de la Aneaes explicaba la preocupante situasión en la cual se encuentran las carreras en salud en nuestro país y que esto ya se viene arrastrando por varios años.

Situación del área de salud en el ambito educativo

La creciente demanda de profesionales en esta área en virtud a la emigración de los mismo a otras latitudes del planeta asi como la masiva venia de extranjeros sobre todo brasileros a nuestro país a llevado a la multiplicación de instituciones en el sector y con ello como en toda la educación superior al descontrol.

Si bien el área se encuentra un poco mas cubierta que las demas por la intervención del Ministerio de Salud al otorgar permiso para las practicas y pasantias y asimismo con las instalación del Instituto Nacional de Salud alla por 1994, la carencia de control por parte del estado es latente.

Asimismo tenemos a los becados a Cuba que regresan ya con sus titulos y acceden al ambito laboral sin homologar los mismos.

La instauración del Instituto Nacional de Salud como el ente rector para su área en virtud a la sesión de espacio otorgada por el MEC ha sido un paliativo, una solución parche que muy rapido comenzo a caerse y convertirse en una parte mas de la ya complicada burocracia estatal que se enfoca mas en el afan recaudador que en la calidad propiamente dicha.

El INS ha cumplido su mision, con la promulgación de la Ley de Educación Superior y la consecuente creación del CONES las atribuciones de control de todo el subnivel educativo deben pasar al mismo y el Instituto Nacional de Salud reconvertirse en lo que realmente es, un Instituto Superior del área de Salud.

Carreras de grado

En cuanto a las carreras de grado la situación es clara, la Aneaes y el CONES deben ejercer el rol del Estado en estas instituciones y velar por la calidad educativa que permita tener profesionales de nivel.

Asimismo el rol que cumple el Viceministrerio de educación Superior es fundamental para detectar irregularidades de cualquier tipo que permitan la intervencion de las instancias antes citadas.

Por ultimo decir que el eslabon mas importante de la cadena son los estudiantes, al asistir a instituciones en donde no se dan los parametros de calidad deben alzar su vos de protesta para que eso mejore y no recostarse en la comodidad que otorga el relajo consecuente de la poca exigencia de sus casas de estudio.

Rol del estado en la Educ. Superior

Con la creación de instituciones en el subnivel educativo que se dio en los ultimos 20 años y la consecuente masificación de la matricula el estado se ha visto sobrepasado tanto en cuanto a la normativa como en su capacidad operativa.

La primera situación vivida fue el kaos dentro del subnivel educativo, todo lo imaginable sucedia, defectos en las propias leyes de creación, convenios entre instituciones y sociedades privadas para que estas puedan ofrecer carreras, venta de notas, de titulos, etc. Consecuencia de ello surge la imperiosa necesidad de reemplazar la betusta ley de universidades por otra que abarque todo el subnivel y contemple la realidad factica que se vivia, asi nace la Ley 4995 “De Educación Superior”.

Responsabilidades ante la masificación

Cuando los sistemas públicos se ven abrumados por una matrícula galopante: ¿cómo debe el dinero invertirse para revertir la sobrepoblación, para mantener o estimular los estándares? ¿Debe la Educación Superior ser considerada como un bien público, esencial para el desarrollo económico y financiada por presupuestos públicos? ¿O es un bien privado, el cual permite avance personal y destinado a prosperar sólo si los estudiantes pagan por él? ¿Será el acceso a estudios superiores dependiente de la riqueza más que del mérito?

La Ley expresa lo siguiente en su Sección I: De las responsabilidades del estado, Artículo 4° que dice: “...Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla...”.

De conformidad a lo señalado y reconociendo la autonomia universitaria garantizada en la Constitución nacional, el estado puede y debe llevar adelante la organización, administración, dirección y gestión de la educación superior todo ello en consonancia con la educación nacional en su contexto global.

Fuente: Ley 4995 “De educación superior”.

El guaraní en la educación superior

En la actualidad se calcula que aproximadamente diez millones de personas hablan Guaraní en el Mercosur. Así, en toda la República del Paraguay, Argentina (Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Salta y Jujuy), Brasil (Río de Janeiro, Sâo Paulo, Río Grande do Sul, Paraná y Mato Groso do Sul), Uruguay (en las proximidades de Montevideo) y en Bolivia (Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando).
Así como la población portugués e hispano-hablante, esta población también tiene derecho de expresarse en su lengua en todo el Mercosur y a educarse en su lengua materna.

Incorporación del guaranì a la Educación Superior del MERCOSUR

En la ciudad de Brasilia, el 20 de marzo de 2015, se aprueba por unanimidad, por los concurrentes (representantes de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Bolivia y Ecuador) el proyecto de incorporación de la lengua guaraní al Programa de Intercambio Académico Universitario de Grado en Lengua Española y Portuguesa, durante la 51a Reunión del Comisión Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.

I Seminario Internacional “Las nuevas políticas lingüísticas y la inclusión del guaraní en el Programa de Movilidad Académica del MERCOSUR”

En este sentido se lleva adelante en estos días un encuentro importantisimo para la consolidación de los trabajos participan en la organización del mismo las siguientes instancias: Viceministerio de Educación Superior-(MEC), Secretaría de Políticas Lingüísticas, (SPL), Comisión Nacional de Bilingüismo,(CNB), Instituto Superior de Lenguas, (ISL-UNA) Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y Cultura Guaraní (UNI), Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní e Instituto Lingüística del Paraguay (IDELGUAP).

Objetivo General


- Analizar los desafíos y oportunidades de la inclusión del idioma guaraní en las nuevas políticas lingüísticas del MERCOSUR.

Objetivos Específicos

- Reflexionar sobre la importancia del uso de la lengua guaraní como instrumento didáctico en el ámbito de la Educación Superior.

- Estimular la incorporación progresiva de la lengua guaraní en los diversos niveles educativos del país y del MERCOSUR.|

- Fomentar la investigación lingüística en el ámbito de la Educación Superior del país y del MERCOSUR.

- Incentivar la creación redes de especialistas bilingües interculturales a fin de intercambiar conocimientos y experiencias significativas de enseñanza de lenguas teniendo en cuenta la realidad sociolingüística y sociocultural de cada uno de los países del MERCOSUR.

Fuente: Colaboro con el presente artículo la Mag. Georgina González Moran, Directora General de Planificación Linguistica de la Secretaría de Politicas Linguisticas

lunes, 14 de septiembre de 2015

Convalidación de estudios


Muchos de los estudiantes universitarios por motivos laborales, economicos o personales deciden cambiar de universidad luego de haber cursado varias materias y necesitan que estas materias le sean reconocidas en su nueva casa de estudios, en ese caso es la convalidación el proceso administrativo que deben realizar.

Concepto

Convalidación de estudios es el acto administrativo y académico por el cual se determina la validez académica de los estudios aprobados: asignatura, materia, disciplina o área curricular, por un estudiante en alguna institución de educación superior del país o del extranjero de otro país.

¿Quienes pueden hacerlo?

Las universidades y los institutos superiores estarán  habilitados para realizar la convalidación de estudios, procedimiento al solo efecto de la prosecución de estudios del estudiante en la misma institución, previo estudio técnico y aplicando el principio de equivalencia.

Requisitos para la convalidación de estudios en el extranjero.

En todos los casos de reconocimiento o convalidación de estudios realizados en el extranjero, tanto para no residentes, residentes en el Paraguay y paraguayos será obligatoria la presentación el certificado de estudio analítico y los programas y planes de estudios correspondientes debidamente legalizados y traducidos. En el caso de reconocimiento de estudios completos se deberá presentar el título.
Se exceptúa del requisito de la traducción de documentos a los estudiantes provenientes de países integrantes del MERCOSUR.

Los documentos académicos deberán estar visados y legalizados por la Secretaría de Estado de Educación y aquellos cursos realizados en el extranjero además deberán estar visados y legalizados por las instancias diplomáticas en el país de origen y en el Paraguay.

En el caso de que el estudiante provenga de un Estado donde existiesen tratados, convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, podrá invocar la aplicación de las disposiciones que se consideren más ventajosas.
No entregar antecedentes academicos

Una practica muy usada para evitar la fuga de alumnos en las instituciones de educación superior es el dificultar hasta el punto de no entregar los antecedentes academicos, los alumnos deben saber que tienen derecho a acceder a sus antecedentes academicos y en caso de no poder hacerlo pueden acudir a las instancias del sub-nivel educativo como el CONES o el Viceministerio de Educación Superior.

Fuente
: Ley 4995 de Educacion Superior.

Homologación de titulos


Para aquellos compatriotas que estudiaron en el extrranjero o extranjeros que pretenden ejercer la profesión en nuestro país este es un paso administrativo inevitable que deben realizar.

¿Que es la homologación de títulos?

Es el acto administrativo mediante el cual se contrasta el cumplimiento de determinadas especificaciones contenidas en el programa de estudios de origen con el de destino y de esta manera verificar el cumplimiento de las exigencias legales para poder habilitar para el ejercicio de la profesión. Para obtener la homologación a la vez hay que solicitar el reconocimiento.

Recordemos que en nuestro país la homologación es requisito para el ejercicio de la profesión.

Sistema legal de homologación


El Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el articulo 122 de la Ley Nº 1264 General de Educación”  establece el procedimiento para el reconocimiento, homologación o convalidación de títulos de grado o postgrado, obtenidos en otros países.

En su artículo 1º otorga las atribuciones y potestades para la homologación al MEC previo dictamen de la UNA.

El sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay se encuentra reglado en el artículo 122 de la Ley 1.264 “General de Educación” y reglamentado por el decreto 19.275 del 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el artículo 122 de la Ley N° 1.264 General de Educación” la cual en su artículo 2° dice: “…Dispónese que todo procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación de títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Educación Superior), institución que remitirá los expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios pertinentes con el objetivo de producir el dictamen técnico correspondiente y remitir al Ministerio de Educación y Cultura…” y de manera mas contundente en su artículo 5° expresa: “…Dispónese que, en ningún caso otra universidad, privada o pública podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna exclusivamente, a la Universidad Nacional de Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes N° 1264/98 y N° 136/93…”.

Ley de Educación Superior en su artículo 74 expresa lo siguiente: “...El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay...”.

Fuente: Ley 4995 de Educacion Superior. Ley 1.264 “General de Educación”. Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002.

martes, 1 de septiembre de 2015

Registro de Títulos


El resgistro de titulos en la educación superior deberia darse de manera obligatoria en virtud a la legislación, sin embargo ahun existen profesionales que al egresar no tienen inscriptos los mismos en el registro respectivo.

¿Que es un título?

La Ley 4995 de Educacion Superior en su articulo 71 conceptua al título de la siguiente manera: “...El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, que se otorga a una persona al culminar un curso, carrera o programa y por haber completado los requisitos académicos exigidos por una Institución de Educación Superior. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel, de conformidad con la legislación vigente...”.

Asi mismo en su articulo 72 expresa: “...Las Universidades y los Institutos Superiores son las únicas instituciones que pueden otorgar títulos de grado y postgrado...”
Normativa conluyente.

La Ley Nº 1264 General de Educación en su artículo 124 dice: “... el Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de títulos y certificados de estudios, con el fin de garantizar su validez y poder otorgar la certificación y titulación oficial o facilitar otras credenciales de carácter académico...”.

Aqui notamos como no podia ser de otra manera que es el MEC el ente encargado de llevar adelante el registro de los titulos de manera a garantizar su validez.
En este sentido la Ley 4995 de Educacion Superior en su articulo 72 dice: “...La habilitación para el ejercicio de la profesión, una vez registrados oficialmente, se ajustará a los requisitos establecidos por las instancias competentes...”.

El registro se constituye en requisito previo y obligatorio para lograr la habilitación para el ejercicio de la profesión.

Por ultimo el Artículo 73 establece: “...El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las Instituciones de Educación Superior, será otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante el registro del título, previo cumplimiento de las normativas legales vigentes en la materia en el orden administrativo...”.

Registro unico


El valor que posee el registro de títulos del MEC en notorio, cuando existen tantas acisaciones sobre falsificación de títulos en el ambito tener mecanismos bien ajustados con parametros que permitan detectar irregularidades es indispensable para asegurar laidoneidad de profesionales.

Las instituciones públicas y privadas, y, la sociedad toda debe requerir que los profesionales de todas las áreas tengan sus títulos registrados en el MEC para que sean habilitados para el ejercicio de la profesión.

Fuente: Constitución Nacional del Paraguay, Ley 4995 de Educacion Superior.

miércoles, 26 de agosto de 2015

Arbitrariedades administrativas


Si bien en los números anterioreshablamos de las arbitrariedades evaluativas en este lo haremos de las administrativas, tanto en reuniones de estudiantes de la educación superior como de egresados de la misma, las historias que se pueden escuchar sobre lo que han pasado los mismos con sus respectivas administración educativas raya lo impensable.

Autonomía

La Constitución Nacional en el art. 79 dice “Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.

Como explicamos en ocasiones anteriores la autonomía es una mesa de tres patas a saber: pedagógica, financiera y administrativa, pero esto no debería provocar que la libertad que otorga la misma a algunas instituciones de educación superior para desenvolverse en su ámbito se convierta en un constante abuso de los derechos de su alumnado.

Los costos que aumentan exorbitantemente conforme transcurre la carrera, el cobro de manera por cuestiones inusuales, por meses en los cuales no se tuvo actividad en la aulas, el retraso permanente en la expedición de cualquier documento por parte de la institución o los requisitos impensables para la expedición del mismo, los criterios personalistas y no institucionales a la hora de realizar juicios de valor sobre cuestiones que afectan al alumnado son solo algunas de las formas de arbitrariedad que se presentan en la educación superior.

En este sentido la Comisión por la Reforma de la Educación Superior en el año 2006 el documento Paraguay: Universidad 2020 expresaba “… sería erróneo dar cabida a una posición que abone por la autonomía absoluta o total de la universidad con respecto al estado nacional. El “autonomismo” entendido como tal una completa desvinculación del sistema universitario del Estado nacional, es insostenible por varias razones, y hoy día ese punto está fuera de discusión en los centros más desarrollados del mundo. La educación superior, como los demás niveles educativos, debe ser considerada un servicio público del Estado debe preservar y contribuir de manera que disponga de las mejores condiciones para cumplir con sus funciones específicas…”. 

Fuente:Constitución Nacional del Paraguay; Paraguay: Universidad 2020,
Comisión por la Reforma de la Educación Superior – Asunción, 2006 - MEC – CONEC.

Arbitrariedades evaluativas II



Continuando con el tema tratado la semana anterior hoy hablaremos de las arbitrariedades en la evaluación pero desde otro enfoque, tratando de entender al educador y sus múltiples variantes.

La evaluación y el educador 

“Las notas que me han dado no son nada malas: un solo insuficiente (un 5 en algebra) y por lo demás todos 7, dos 8y dos 6 (…) calculo que la cuarta parte de mis compañeros de clase deberán repetir cursos, por lo zoquetes que son, pero como los profesores son gente muy caprichosa, quien sabe si ahora, a modo de excepción, no les da por repartir buenas notas” Ana Frank, El diario de Ana Frank
La evaluación esconde detrás de su apariencia un complejo sistema de significaciones, en donde las argumentaciones se vuelven muchas veces indescriptibles. Estas argumentaciones (consientes e inconscientes) en algunos momentos terminan siendo poco estables y poco consistentes, pero a partir de ellas se mantiene un cierto hilo argumental que resiste, como un guion las diferentes puestas en escena.

Es importante preguntarse si el educador reflexiona más allá de sus programas. Muchas veces da la impresión que el docente construye alrededor de la evaluación y de sus actos una especie de “ceremonia secreta” que evita reflexionar  críticamente sobre sus procesos. Ceremonia que deposita  el problema en dos lugares específicos: el alumno y el contenido. El primero por la incapacidad de comprensión  o “asimilación”, derivada quizás de sus propios problemas (malas experiencias en los sistemas educativos anteriores, dificultades cognitivas puntuales, problemas de competencia en el lenguaje), en suma una serie de cuestiones que son “sociales” o “institucionales”, pero que al fin de cuentas son problemas del alumno. El segundo, “como dificultad de complejidad” que no puede ser desarrollada de otra manera o que no puede ser  “bajada a un nivel mínimo de comprensión” o porque no es “justo nivelar para abajo”, etc., y se constituye en el lugar de depósito de los fracasos porque evita reflexionar la experiencia de la enseñanza.

Participación e información

Los cuestiones que hemos tratado en estos dos artículos relacionados a las arbitrariedades administrativas no tienen una solución mágica o única, tanto el estamento docente como el estudiantado debe involucrarse y participar en la creación de mecanismos y políticas que posibiliten ir cambiando estas situaciones de hecho y previniendo que no se repitan, en pocas palabras construyendo la universidad que todos quieren.

Fuente: Ana Frank, El Diario de Ana Frank en El examen en la universidad de Raúl Nicolás Muriete. Pag. 51, Edit. Biblios BS. AS. 2007.

jueves, 20 de agosto de 2015

Arbitrariedades evaluativas I

Arbitrariedades evaluativas I

Un aspecto importante que todos asquellos que han pasado por las aulas universitarias conocen es la arbitrariedad de algunos docentes a la hora de realizar las evaluacionbes respectivas, por ello consideramos importante tocar el tema de manera a colaborar en la posible solucion del mismo.

Relacion docente – estudiante

Podemos decir que es una relación totalmente desbalanceada en donde uno tiene todo el poder y el otro se encuentra a merced del primero.

La evaluación de los alumnos se caracteriza por ser una “relación de poder unilateral entre el evaluador y evaluado y por el hecho de que el alumno esta habitualmente desposeído de todo momento del acto de evaluación” (*Barbier, 1993).

En un escrito de 1930 titulado: “Palabras sobre los exámenes” *Deodoro Roca afirmaba: “…Exámenes a la vista: bolilleros, bolilleros, más bolilleros (…) El alumno no acude con su número. No siempre saca premio. Hay que pasar de alumno a medico, a abogado, ingeniero. (…) Todo esto será tuyo si me respondes a estas preguntas, si tienes suerte con estas bolillas desde donde te miro. El alumno observa la irreal riqueza que se le muestra y entrega por ese falso botín su alma indefensa y simple. Lo humano, lo verdaderamente humano, sería irle apuntando, a lo largo de su vida y aprendizaje, que cosas y que ideas no parecen convenirle; que cosas y que ideas le serían de fácil adquisición. (…) El examen debiera quedar catalogado para siempre entre los juegos prohibidos, en defensa de la inteligencia…”.

Competencias evaluativas

El problema de muchas universidades es que los docentes la mayoria de las veces se encuentran acomodados en sus catedras luego de años y años de ejercicio educativo en las mismas y no se actualizan o capacitan en didactica o pedagogia y al contrario adquieren los malos habitos del ejercicio constante y repetitivo de la profesión.

“Cual competente es de todas maneras, el crítico competente? Supongamos que una obra de arte profundamente original llega a él, ¿Cómo la juzgara? Comparándola con las obras de arte pasado. Si la obra es original, de todas maneras se apartara en algo – y cuanto más original, mas se apartara- de las obras de arte del pasado. En la medida en que hace eso, no parecerá conformarse al canon estético que el crítico ha establecido en su mente”. Fernando Pessoa, Estrato y la búsqueda de la inmortalidad*.

Fuente: Las referencias bibliográficas de los autores cuya cita acompañamos con asterisco se encuentran en el libro El examen en la Universidad. Raúl Nicolás Muriete. Editorial Biblos. 2007.

Investigación II

Investigación II

La investigación como expresabamos en el articulo anterior nace de la misma carta magna y tiene su derivación en todo el derecho positivo nacional.
Misión Constitucional

El articulo 79 expresa: “…De las Universidades e Institutos Superiores; La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio…”.

La Ley N° 4995/13 expresa: “De Educación Superior” en la sección III De los Objetivos de la Educación Superior en el articulo 6° establece cuanto sigue: “…Son objetivos de la educación superior: …b) Ofrecer una formación científica, humanística y tecnológica del más alto nivel académico; c) Investigar y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la sociedad…”.

Deberes de investigadores

-    Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
-    Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
-    Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador;
-    Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera académica;
-    Contribuir a la formación integral del estudiante en su dimensión humana, cultural, ética, social y política;
-    Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos;
-    Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza, aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación; y,
-    Evaluar con objetividad el desempeño del estudiante.



Fuente: Constitución Nacional del Paraguay; Ley 4995 “De Educación Superior”.

Investigación I

Investigación I

La investigación se constituye en una de las tres misiones principales de la universidad de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Nacional, aqui trataremos de entender como la misma se presenta en nuestra educación superior.
Importancia


Mario Bunge en un párrafo se dedica a explicar el valor de la investigación: “…La adopción universal de una actitud científica puede hacernos más sabios: nos haría mas cautos, sin duda, en la recepción de la información, en la admisión de creencias y en la formulación de previsiones, nos haría mas exigentes en la contrastación de nuestras opiniones, y mas tolerantes con la de los otros; nos haría mas dispuestos a inquirir libremente acerca de nuevas posibilidades, y a eliminar mitos consagrados que solo son mitos; robustecería nuestra confianza en la experiencia, guiada por la razón contrastada por la experiencia; nos estimularía a planear y controlar mejor la acción, a seleccionar nuestros fines, y a buscar normas de conducta coherentes con esos fines y con el conocimiento disponible, en vez de dominadas por el habito y por la autoridad; daría mas vida al amor a la verdad, a la disposición a reconocer el propio error, a buscar la perfección y a comprender la imperfección inevitable; nos daría una visión del mundo eternamente joven, basada en teorías contrastadas, en vez de estarlo en la tradición, que rehúye tenazmente todo contraste con los hechos; y nos animaría a sostener una visión realista de la vida humana, una visión equilibrada, ni optimista ni pesimista…”.

Requisitos

    Para ejercer la investigación en la educación superior universitaria, se debe contar con:
-    Titulo de grado académico registrado en el Ministerio de Educación y Cultura;
-    Capacitación pedagógica en educación superior;
-    Notoria capacidad científica, técnica o intelectual; y,
-    Los demás requisitos establecidos en los estatutos de cada Universidad.
Derechos que gozan los docentes investigadores
Los docentes e investigadores de la educación superior tienen derecho a la estabilidad laboral conforme a la legislación vigente, según sean universidades públicas o privadas, y cumplir con los siguientes requisitos:
-    Mantenerse actualizados sobre los avances científicos y teóricos en su área del saber;
-    Mantenerse actualizados sobre los avances de las técnicas más modernas de enseñanza de la educación superior; así como de los conocimientos de las evoluciones científicas.
-    Producir y publicar trabajos de investigación de carácter científico sobre el área de su especialidad, de acuerdo con las reglamentaciones de cada institución.
-    Los requisitos mencionados serán evaluados por cada una de las instituciones de educación superior, donde desempeñan su labor los profesores e investigadores, a través de concursos públicos y abiertos por oposición, que periódicamente serán convocados para mantenerse en su categoría o promocionarse en la categoría superior.
-    Los profesores e investigadores contratados se regirán por lo establecido en las cláusulas de sus respectivos contratos.

Fuente: Reforma de la Educación. Reflexiones y Sugerencias. J. Montero Tirado. Asunción. 2012. Ley 4995 “De Educación Superior”.

Derechos y deberes de los estudiantes universitarios

Derechos y deberes de los estudiantes universitarios

Aquellos alumnos que acceden al ambito universitario deben regir su comportamiento de acuerdo a normas establecidas al respecto y en ese sentido traemos a colación sus derechos y deberes establecidos en la Ley de Educación Superior de manera a tenerlo siempre presente.

Derechos de los estudiantes

Los estudiantes de educación superior tienen derecho a:

a)    Acceder a la educación superior, a la movilidad académica horizontal y vertical, permanecer, egresar y titularse sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme a sus méritos académicos;
b)    Acceder a una educación superior de calidad que permita iniciar una carrera profesional en igualdad de oportunidades;
c)    Asociarse libremente en centros de estudiantes, elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y demás disposiciones legales que rigen la materia;
d)    Obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado, conforme a las normas que reglamenten la materia;
e)    Recibir la información necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante;
f)    Recibir información oportuna de su desempeño académico;
g)    Contribuir a la evaluación de los docentes; y
h)    Los demás que fijen los Estatutos respectivos.
Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes de educación superior:
i)    Actuar con ética, honestidad y responsabilidad en las actividades académicas y en todos los espacios de la institución;
j)    Respetar los estatutos, reglamentaciones y normas de disciplina de la institución en la que estudian;
k)    Observar las condiciones de convivencia, estudio, investigación y trabajo que estipule la institución a la que pertenecen;
l)    Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo; y,
m)    Los demás deberes establecidos en los respectivos estatutos.

Fuente: Ley 4995/13 “De Educación Superior”.

Principios y objetivos de la Educaciòn Superior

Principios y objetivos de la Educaciòn Superior

Muchas veces en el duro trajin del día a día olvidamos la razon de ser de las instituciones, los cimientos sobre las cuales estan construidas, por ello, es bueno recordar sus principios y objetivos de modo a que nuestras acciones siempre tiendan a su cumplimiento.

La educación superior se rige por los siguientes principios:

-    La identidad y cultura nacionales;
-    El respeto a toda persona, su dignidad y sus derechos humanos;
-    La libertad de opinión y el pluralismo cultural, ideológico, político y religioso;
-    La democracia, el estado social de derecho y la solidaridad;
-    El rigor científico y la responsabilidad ética en la búsqueda, construcción y transferencia del conocimiento;
-    La creatividad, la criticidad, la integridad y la responsabilidad;
-    La igualdad de oportunidades y de condiciones en el acceso a los beneficios de la educación superior;
-    La rendición de cuentas al Estado;
-    La cooperación y solidaridad entre los seres humanos, las organizaciones y las naciones;
-    La actitud abierta a la innovación y a las exigencias de los cambios;
-    La pertinencia y coherencia de los programas para el fortalecimiento del desarrollo nacional; y,
-    El respeto a la interculturalidad, la multiculturalidad, el pluralismo étnico y lingüístico de la nación paraguaya.
Son objetivos de la educación superior:
-    Formar profesionales y líderes competentes con pensamiento creativo y crítico, con ética y conciencia social;
-    Ofrecer una formación científica, humanística y tecnológica del más alto nivel académico;
-    Investigar y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la sociedad;
-    Extender los conocimientos, servicios y cultura a la sociedad;
-    Contribuir a salvaguardar y consolidar los valores que sustentan una sociedad democrática, la protección del medio ambiente, la defensa de la soberanía nacional, el respeto a los derechos humanos y la búsqueda de una sociedad más libre, justa y equitativa;
-    Establecer y fomentar relaciones e intercambios con instituciones de otras naciones y con organismos nacionales e internacionales.

Fuente: Ley 4995/13 “De Educación Superior”.

Proyectos ambiciosos, escuetos presupuestos

Proyectos ambiciosos, escuetos presupuestos

El titulo refleja una realidad que se da en gran número de instituciones en nuestro país, al momento de redactar la ley y crear estas instituciones se consulta a los profesionales y técnicos del área y ellos imbuidos de un romanticismo único planean una estructura prometedora, le asignan atribuciones y obligaciones abultadas pero casi nunca prevén el presupuesto para lograrlo.

Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)

Es caso del CONES es un ejemplo de ello, para la redacción de la Ley N° 4995 De Educación Superior se realizaron infinidad de reuniones, se creó el grupo impulsor con notables miembros de la elite universitaria, en el parlamento se ensayaron seis o siete proyectos diferentes, el MEC edito un libro al respecto, los medios de información destinaros mucho espacio a la difusión de ello, es más, al momento de la votación hasta se creó una polémica por las vehemencia de las posturas y los intereses que estaban en juego.

Una vez promulgada la Ley en el 2013 han pasado 2 años y medio y el CONES, institución creada por dicha ley y sobre la cual pesa la mayor carga de trabajo para implementación de la misma.

Algunos rubros

El 4 de mayo de 2015 se inició en el portal de la Secretaria de la Función Pública www.paraguayconcursa.gov.com la inscripción para el concurso púbico de oposición de cargos para el CONES de 18 cargos permanentes de los cuales 13 son de carácter administrativo financiero y solo 5 son académicos, si bien es un avance que el presupuesto general de gastos 2015 ya haya previsto cargos para esta institución creada en el 2013, pero, estos son a todas luces insuficientes en especial los académicos en virtud a todas las atribuciones y obligaciones que la normativa le otorga.

El presupuesto general de gastos del 2016 debe ser presentado por cada instancia en hacienda a finales de junio, es de mucha importancia que el mismo contemple rubros de creación en la misma o mayor cantidad que el año anterior para el CONES y sobre todo de funcionarios para el ámbito académico.

De no incluir el crecimiento del CONES dentro del presupuesto todo lo pensado, discutido, planificado, trabajo y por ultimo escrito en la Ley quedara en buenas intenciones pues será materialmente imposible de realizar por la escasez de funcionarios del ente encarado de ello. 

Asimismo se debe prever un presupuesto acorde con la dimensión que la Ley otorga a la institución que debería constituirse en líder dentro del subnivel educativo.

Fuente: www.paraguayconcursa.gov.com

domingo, 26 de abril de 2015

Estudiantes y egresados juzgados por donde estudiaron


Existe un cierto malestar entre estudiantes y egresados de las diferentes instituciones de nuestro país y que con el correr del tiempo se viene profundizando en virtud a los escándalos de corrupción que sacan al comentario público los trapos sucios del subnivel educativo. 

Pareciera haberse formado dos bandos, dos posiciones bien claras, aquella conformada por los estudiantes y egresados de las instituciones más antiguas y tradicionales y por ello a criterio de los mismos con más prestigio dentro de la educación superior, por el otro lado aquellos estudiantes y egresados de las instituciones más nobeles del ámbito universitario, quienes entienden que su preparación de ninguna manera es menor a la de otras instituciones.

Masificación de la educación superior

La masificación de la educación superior no es un fenómeno nuevo ni exclusivo del Paraguay es más ha llegado de manera tardía a nuestro país con respecto a otros de Latinoamérica mucho ms comparado a los de américa del norte y Europa.

Por mucho tiempo existieron solo dos universidades reconocidas la Universidad nacional de Asunción y la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, en 1991 se inicia un proceso incesante de creación de universidades que tiene como consecuencia que hoy tengamos 53 instituciones funcionando.

La educación superior de masas ha conllevado una mayor desigualdad en los sistemas académicos – disparidades entre las universidades de alta calidad que están en la cima y las numerosas instituciones modestas o de baja calidad con acceso masificado que ocupan los últimos puestos. La masificación crea forzosamente más variaciones y mayor diversidad en los sistemas académicos. Genera oportunidades de acceso sin precedentes en nuestra historia, pero, al mismo tiempo, crea sistemas que son menos igualitarios y más difíciles de financiar.

Entre 1889 al 2011 fueron creadas 54 universidades. En la fecha funcionan 53 universidades organizadas en 119 facultades, una se fusiono (Universidad Pedagógica de Luque con Hernando Arias de Saavedra).

Existen catalogadas 1573 carreras ofertadas en todo el territorio nacional, existiendo a su vez 291 variedades de ofertas universitarias



Presupuesto

Este es uno de los puntos en los cuales más se hace hincapié al marcar las diferencias en ambos bandos y no es para menos un buen presupuesto asegura acceso no solo a cuestiones elementales como salones de clases equipados con lo necesario o bibliotecas en donde se encuentren los textos requeridos para realizar la labor investigativa  sino también a las nuevas tecnologías que son tan importantes en el paradigma educativo actual.

El periodo de vida del conocimiento entendido este como el tiempo que transcurre entre el momento en que el conocimiento es descubierto y el momento en que deja de tener validez es cada vez más corto y esa tendencia en vez de revertirse se agudizara en el futuro por lo que el acceso a las tecnologías de vanguardia en la etapa de formación es una imperiosa necesidad.

Ahora bien existe otra arista a tener en cuenta, las instituciones que cuentan con amplios presupuestos y en este punto hago hincapié en las públicas, ¿invierten el gran presupuesto que se les otorga adecuadamente?, ¿adquieren equipos de vanguardia? ¿Capacitan a sus docentes de manera permanente? ¿Invierten lo necesario en infraestructura edilicia? ¿La diferencia de presupuesto se la lleva la corrupción?

Docentes

Este es un punto muy controvertido pues existen diferentes criterios sobre qué tipo de docentes es recomendable para una institución universitaria, docente joven que maneje las nuevas tendencias del área y este familiarizado con las tecnologías de vanguardia; docente experimentado con basta y reconocida trayectoria en el ejercicio de la profesión, ambos bandos se echan en cara esto, las instituciones tradicionales poseen a aquellos docentes experimentados y con gran prestigio en su área quienes ejercen la catedra desde hace años y las instituciones nobeles generalmente poseen a docentes relativamente jóvenes quienes inician su recorrido en la profesión y la docencia.
En ambos casos se corren riesgos, en el primero es una constante que el docente se empaque en una pedagogía atrasada basada en tecnologías desfasadas y lo que es más importante aún no este actualizado en los conocimientos del área. Por el otro lado un educador joven aprende a cada paso que da y lo hace acosta de sus alumnos, asimismo el grado de compromiso con la catedra puede verse disminuido.

Docentes con el grado más alto de formación. Según cifras del año 2000, el 82,2% de los docentes de las universidades paraguayas poseen título de grado (licenciatura o equivalente), el 16,2% un título de maestría y solamente el 1,6% el título académico máximo de Ph.D. (doctorado de investigación). (http://www.cadep.org.py/uploads/2012/03/4_Educacion_superior_CERNUZZI.pdf)

La Ley de Educación Superior promulgada el 2 de agosto de 2013 posee requisitos que deben ser cumplidos por las instituciones del ámbito cuyos plazos varían conforme a la obligación.

Del mínimo de profesores de tiempo completo: El articulo 43 expresa al respecto cuanto sigue: “...Un mínimo de (treinta) 30% respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educación superior, debe ser conformado por profesores de tiempo completo. El proceso podrá realizarse de manera gradual, considerando como plazo máximo para cumplir con el requisito exigido un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley...”.

En este sentido el artículo 40 establece : “...Para incorporarse como profesor de tiempo completo, el postulante deberá someterse a un concurso público de oposición, en el que se valorará, preferentemente, la producción científica del docente, el grado de actualización de sus conocimientos, su experiencia profesional, su formación y su experiencia como docente universitario. Cada institución realizará la evaluación conforme a sus estatutos...”.

Mínimo de profesores con perfil de postgrado: En el artículo 96 el cuerpo legal al respecto reza: “...A partir de los cinco años de la promulgación de la presente ley, todas las universidades e institutos superiores deberán contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de profesores con título de magíster del plantel docente y tres por ciento (3%) con título de postgrado de doctor y a partir de los diez años de la promulgación de la presente ley, con un mínimo de quince por ciento (15%) de profesores con título de magíster y cinco por ciento (5%) con título de postgrado de doctor; mientras que a partir de los quince años de la promulgación de la presente ley, deberán contar con un mínimo de veinte por ciento (20%) de profesores con título de magíster y siete por ciento (7%) con título de postgrado de doctor...”

Plazo para adecuaciones

Es importante señalar lo establecido en el artículo 93 que expresa: “...Las Instituciones de Educación Superior, en funcionamiento al entrar en vigencia la presente ley, tendrán un plazo de dos años para realizar las adecuaciones a las exigencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior...”.

Predisposición personal

La faceta actitudinal del estudiante universitario es preponderante a la hora de realizar un juicio de valor sobre su educación universitaria. 

Libre y responsable.
Al entrar en la Universidad, el estudiante siente una fuerte sensación de libertad e independencia que puede ser muy positiva – o negativa – dependiendo del cauce que él mismo le dé.

La ausencia de controles y el hecho de que nadie lo conozca hace muy fácil no ir a clase, poder estudiar de fotocopias de otros apuntes, no presentarse a los parciales,... En definitiva, si no tiene ganas, no habrá quien le fuerce a participar de la vida académica, precisamente porque esta es una opción personal y libre, una consecuencia de su responsabilidad y madurez.

Y, precisamente por ello, el hecho de que se deje llevar por sus apetencias o por lo que hacen los demás le demostrará – en primer lugar a él mismo – si es digno o no de estar en la Universidad.

Compañeros.
Lo que uno puede aprender en la Universidad está directamente relacionado con sus codos y los abonos a la Biblioteca.

El ir a clase proporciona la oportunidad de conocer gente muy distinta en cultura, educación, medios económicos, planteamientos, creencias,... ¡Incluso razas! Tratar a personas tan diferentes resulta enriquecedor no solo por lo que se pueda recoger de ellos, sino por todo lo que puede aprender: a discutir sin ofender, a dialogar sin transigir en las propias opiniones, etc.

No solo son clases...
La Universidad tiene poco que ver con hacerlo en el Colegio. Si en éste tan solo se buscaba una serie de conocimientos básicos, para constituir eso que llaman cultura general, lo que se pretende obtener en la Universidad deberá ser mucho más.

Además de las consabidas clases teóricas, también existen otras actividades como seminarios, cursos intensivos, cine-forum o viajes, que organizan las distintas facultades. Se trata de una faceta muy particular de la Universidad, una vida paralela y complementaria a las clases que proporciona tanto a alumnos como a profesores la oportunidad de adquirir conocimientos más prácticos, relacionarse con expertos y profesionales, intercambiar ideas y opiniones, y muchas otras ventajas.

Ni solo vida académica...
Lo que se puede aprender en el campus tampoco proviene solo de las clases y las actividades. Además de la vida académica, la Universidad ofrece algo de mayor profundidad y valor: su propio espíritu, una forma de enfocar la vida con grandeza de ánimo y afán de superación. Las disciplinas teóricas y científicas ocuparan muchas horas del año, pero la Universidad no aspira a dar soluciones a todos los problemas que la vida profesional planteará en el futuro al estudiante, sino dotarlo de las armas necesarias para hacerles frente, proporcionarle la llave maestra de la humildad para seguir estudiando sin que decaiga el ánimo.

Formación continúa

Según estudios en la universidad solo se aprende un porcentual minimo de lo que se utilizara en el ejercicio de la profesión en el futuro, lo demás, se deberá complementar con la continua formación del egresado universitario. 

Cuando se elige la carrera esta elección de formación es para toda la vida y no solo para el tiempo de la carrera de grado, capacitaciones (seminarios, conferencias, disertaciones, talleres, diplomados, etc.), especializaciones, maestrías y doctorados forman parte de la gran gama de posibilidades que el egresado universitario posee para seguir formándose y en todo caso mejorar o rellenar los espacios que ha dejado su formación de grado.

Es incorrecto que un egresado de hace un par de años o más siga culpando a su casa de estudios por sus deficiencias profesionales pues es su responsabilidad zanjarlas con diferentes proyectos académicos.

Corrupción

Es importante destacar que todo el presente análisis se realiza sobre la base de instituciones que se manejan de acuerdo a las normas y cuyo norte es la legalidad de sus actuaciones, sin embargo, existen las otras, aquellas que venden calificaciones y títulos, fraguan asistencias y defraudan la confianza depositadas en ellas.

En este punto la discusión que promovió la redacción del presente artículo lleva a uno de los bandos a señalar directamente al otro como corrupto y en gran dimensión ello es correcto, las instituciones nobeles por su misma situación están más expuestas a la corrupción y lo acontecido con alguna de ellas expuesto a la sociedad por los medios de comunicación (caso Santa librada) es imperdonable, sin embargo es importante recordar que esto no es exclusivo de las instituciones nobeles , basta recordar al rollizo hijo de un jefe de policía dela era Stronista quien aún antes de que se dé la masificación de la educación superior en nuestro país y sin haber pisado nunca el campus universitario ostentaba el título de arquitecto, o, los estudiantes de derecho de otra de las centenarias casas de estudio quienes no encontraron mejor manera de llevar adelante sus obligaciones académicas que la de comprar notas modificando las actas de los exámenes.

Como dije anteriormente el presente escrito tiene como precepto aquellas instituciones que se manejan dentro de la legalidad en su actuar y no pretende  hacer juicio de valor sobre ninguna institución en específico. “No creo en las brujas, pero de que las hay las hay.”

Por último y a modo de conclusión decir que cada individuo es único en este mundo con sus fuerzas y debilidades, en ese sentido el proceso educativo se da de la misma manera, el aprovechamiento es único para cada individuo, asimismo el ejercicio de la profesión es algo dinámico y en ese proceso uno debe ir visualizando las deficiencias personales y corrigiéndolas mediante la formación continua.

Al final a cada profesional le llegara el momento de demostrar si el preconcepto creado se adecua a su situación o si le fue posible romper el molde y ejercer con calidad y prestancia la profesión que eligió.

Fuentes: Viceministerio de Educación Superior – MEC. Datos sobre la Educación Superior del Paraguay. Segunda edición – Abril 2012; La Educación Superior en tiempos de cambio. Nuevas dinámicas de responsabilidad social. Síntesis de los informes GUNI la Educación Superior en el mundo – Global University Network for Innovation. Ley Nº 4.995 “De Educación Superior” del 2 de agosto de 2013; Reforma de la educación superior, Reflexiones y sujerencias, J. montero Tirado, Edic. Paideia; Asunción - Abril 2012; http://christiangodoysilveira.blogspot.com/; http://www.cadep.org.py/uploads/2012/03/4_Educacion_superior_CERNUZZI.pdf;