martes, 19 de julio de 2011

Conformación del Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior presentado por el MEC-UNA-CONEC

Conformación del Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior presentado por el MEC-UNA-CONEC 

El Consejo Nacional de Educación Superior estará conformado por los siguientes miembros:

a. El Ministro de Educación y Cultura.

b. El Rector de la Universidad Nacional de Asunción.

c. El Rector de la Universidad Católica.

d. Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura.

e. Un representante de las universidades públicas.

f. Un representante de las universidades privadas.

g. Un representante de los Institutos Superiores.

h. Dos académicos, que deberán cumplir los siguientes requisitos: nacionalidad paraguaya, título máximo académico inscripto en el Ministerio de Educación y Cultura, y experiencia docente o investigativa en educación.

i. Un representante del CONACYT.

j. Un representante de los estudiantes.

El Ministro de Educación y Cultura es el presidente nato del Consejo. En ausencia, él delegará en su representante.

Las decisiones del Consejo se toman por mayoría simple de votos. El que preside el Consejo, en caso de empate, tendrá voto dirimente.

Funciones del consejo nacional de educación superior

Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior:

a. Velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la autonomía de las universidades.

b. Proponer políticas, planes, acciones y medios para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior.

c. Elaborar el dictamen vinculante sobre la creación y clausura de universidades e institutos superiores, según los requisitos establecidos en la presente Ley.

d. Establecer criterios técnicos que deberán reunir los currículos de estudio y sistemas de evaluación de las carreras.

e. Coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura los programas que apunten a la articulación de la educación media con la educación superior.

f. Ofrecer información pública sobre la calidad de las carreras e instituciones de educación superior, en base a la información proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

g. Proponer al Poder Ejecutivo la intervención de las universidades e institutos superiores, cuando se presuma la existencia de las causales establecidas en el Artículo 86 de esta Ley.

h. Clausurar las filiales y carreras de las universidades e institutos superiores, por resolución de la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, previa comprobación fehaciente de las causas, en una intervención.

i. Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiación de la educación superior.

j. Administrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educación Superior.

k. Informar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situación de la educación superior en el Paraguay.

l. Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento.

m. Rendir cuentas de su gestión al Poder Ejecutivo anualmente o cuando éste lo requiera.

n. Establecer pautas sobre la nomenclatura de títulos de la educación superior.

o. Evaluar las memorias anuales de las instituciones y analizar los informes requeridos a las mismas.

Programas de la Educación Superior en el nuevo proyecto de Ley

Programas de la Educación Superior en el nuevo proyecto de Ley

El proyecto de Ley de Educación Superior que se presento en el parlamento por parte del ejecutivo establece los diferentes programas de la Educación Superior.

La Educación Superior desarrollará programas de pre-grado, grado y postgrado.

Pre-grado

Los programas de pre-grado están orientados a:
 
a) la formación inicial de profesionales de la educación para el desempeño de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa. Conduce al título de profesor.

b) la formación de profesionales de la educación para el desempeño de la función técnica en diversas áreas. Conduce al título de Técnico Docente en un área específica.

c) A la preparación para ocupaciones de carácter operativo e instrumental para el ejercicio de una profesión técnica. Conduce al título de Técnico Profesional en una especialidad técnica específica.

Grado

Los programas de grado tienen una duración mínima de cuatro años y dos mil setecientas horas cursadas. Conducen a la obtención de un título correspondiente a una profesión o a los conocimientos académicos de una disciplina.

Postgrado

Son programas de postgrado: las especializaciones, las maestrías y los doctorados. Para acceder a un programa de postgrado, es necesario poseer previamente un título de grado del nivel de licenciatura o equivalente.
 
Para poder ofrecer programas de postgrado, las universidades e institutos superiores deberán disponer de recursos y medios específicos para la investigación y la divulgación de la producción científica.
 
Especializaciones

Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de grado del nivel de licenciatura o equivalente y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.
 
Los programas de especialización tendrán una carga horaria no inferior a las trescientas sesenta horas y conducen al título de Especialista, indicando el área específica de la especialidad.
 
La especialización culmina con un trabajo integrador del área de estudio.

Maestrías

Los programas de maestría amplían los conocimientos y sus fundamentos, tienen a la investigación y a la producción del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades.
 
La maestría culmina con la defensa de una tesis ante un comité académico, cuyos miembros deberán contar con el mismo nivel de titulación o superior.

Doctorado

Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación original. Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un área específica del saber. 
 
Conducen a la obtención del grado de Doctor, para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo una investigación original que se presenta bajo la forma de una tesis, que deberá ser defendida ante un comité académico, cuyos miembros deberá contar con el mismo nivel de titulación.

Los programas de doctorado pueden desarrollarse a partir de un título de grado. La trayectoria para doctorarse tendrá dos vías:

a. Con la base de un título de grado, el doctorado será de 4 años.

b. Con la base de una maestría de la misma área del saber, el doctorado tendrá una duración de 2 años.

viernes, 1 de julio de 2011

Nuevo proyecto de Ley Educación Superior

Abog. Christian Godoy Silveira

Nuevo proyecto de Ley Educación Superior

En estos momentos existe un nuevo proyecto de Ley de Educación Superior impulsado por varias instancias entre ellas el MEC, el CONEC y la UNA, el mismo posee similitudes y diferencias con el proyecto anterior elaborado en el parlamento.

Autonomía

Las universidades son autónomas. Los institutos superiores y los institutos
Profesionales del tercer nivel no tienen autonomía. La autonomía de las universidades será académica, de gobierno, administrativa y económica.

En el campo académico:

a. Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra;
b. Habilitar carreras de pre-grado, grado y de postgrado, cumpliendo estrictamente con los requisitos legales establecidos;
c. Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión a la comunidad;
d. Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones legales vigentes;
e. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, conforme a los méritos, la capacidad, los esfuerzos, así como el régimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones;

En el gobierno y administración:

a. Dictar y reformar sus estatutos acordes a los principios y objetivos de la
educación superior. Los que deben ser comunicados formalmente al Ministerio de Educación y Cultura una vez que entren en vigencia;
b. Elegir sus autoridades respetando los principios democráticos constitucionales;
c. Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d. Crear facultades o unidades académicas;
e. Establecer de acuerdo a las normas legales vigentes, el régimen de acceso, permanencia y promoción de los educadores del nivel superior en sus distintas funciones, priorizando la calificación académica, los méritos y la honorabilidad de los postulantes;
f. Seleccionar y nombrar el personal de servicios administrativos; establecer su régimen de trabajo y promoción acorde con las leyes nacionales;
g. Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;
h. Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero;

En lo económico:

a. Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia.