martes, 20 de agosto de 2019

PROCESO DE LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PARAGUAY


PROCESO DE LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PARAGUAY
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PROCESS OF THE REFORM OF HIGHER EDUCATION IN PARAGUAY

-          Mag. Christian David Godoy Silveira



RESUMEN

La Educación Superior en el Paraguay ha pasado un proceso de reforma que la sitúa en donde se encuentra en la actualidad, el objetivo del presente artículo es mediante la revisión de literatura describir los motivos, consecuencias y desafíos de la misma y responder mediante ello a la pregunta principal; Luego de la reforma ¿qué?

Palabras clave: Educación Superior; Reforma, motivos.

 

ABSTRACT


Higher Education in Paraguay has undergone a process of reform that places it where
is today, the objective of this article is to review the literature describing the reasons,
consequences and challenges of the same and respond to the main question;
After the reform, what?Keywords: Higher education; Reform, reasons.

 

 ANTECEDENTES

Con el golpe de estado el 2 y 3 de febrero de1989 que derroca al Dictador Alfredo Stroessner y la posterior promulgación de la nueva Constitución del la República del Paraguay el 20 de junio de 1992 se inician una serie de reformas institucionales entre las cuales está el sector educativo. A seis años de entrar en vigencia la nueva Constitución se promulga 26 de mayo de 1998 la Ley Nº 1264 “General de Educación” la misma en su artículo 47 reza: “La educación Superior se ordenara por la Ley de Educación Superior y se desarrollara a través  de Universidades e  Institutos Superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel”, con esto la normativa si bien le dedicaba las secciones 6 y 7 a la educación superior que cuentan con 9 artículos que contienen definiciones y conceptos muy básicos, dejaba en claro la necesidad de la promulgación de una ley específica para el subnivel educativo.

En este sentido el 29 de marzo de1993 se promulga la Ley Nº 136 “De Universidades” que pasa con ello a constituir el primer cuerpo especifico para el subnivel educativo, un avance considerable teniendo en cuenta el vacío existente, sin embargo esta no cumplía con lo establecido por la Ley 1264 up supra citada pues regulaba exclusivamente a las universidades.

En este punto es importante ubicar a la educación superior dentro de la educación nacional y entender su clasificación para lo cual elabore el siguiente cuadro:

Cabe destacar que la Ley Nº 136 de Universidades sufrió con el correr del tiempo modificaciones que afectaron considerablemente al subsistema, en este sentido el Consejero del CONEC Prof. Gonzalo Quintana en la publicación de dicha instancia en el 2010 “Serie Análisis Coyuntural - La reforma de la Educación Superior” nos dice: “…La reforma del año 2006 tenía un solo propósito tener pleno control sobre la creación de las universidades con exclusión de cualquier otra instancia del Estado…” en efecto la Ley 2529 eliminaba la condición necesaria del dictamen favorable y fundado del Consejo de Universidades (instancia creada por la Ley 136) para la creación de Universidades e Institutos Superiores (a falta de regulación específica se aplico lo establecido en la Ley 136 a los Institutos Superiores).

 Con las modificaciones mencionadas se produjo el efecto de masificación de la educación superior en el Paraguay el cual contaba tradicionalmente con dos instituciones, la Universidad Nacional de Asunción y la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, conforme a la publicación del Viceministerio de Educación Superior del año 2012 “Datos sobre la educación Superior en el Paraguay” en la actualidad existen 160 institutos técnicos superiores de los cuales 30 son oficiales y 130 privados, asimismo existen 113  Institutos formadores de docentes de los cuales 80 son privados y 33 oficiales.  En cuanto a los institutos superiores son 36 en total y las universidades 54 (55 con la recientemente creada Universidad de Taiwán).

Una vez producida la masificación de la educación superior vinieron otros problemas, al respecto Jesús Montero Tirado en el libro del 2012 “Reforma de la Educación Superior, reflexiones y sugerencias” expresa: “Ante el crecimiento disparado y disparatado de tantas universidades privadas, muchas de ellas carentes de las condiciones mínimas para llamarse universidades, el estadoño tiene una política definida de servicio a la juventud…”, el estado no estaba preparado para el fenómeno masificador y su rol no estaba definido en la escueta y mutilada normativa existente; la autonomía paso a ser debatida de manera consistente en sus diferentes aristas, la Comisión por la Reforma de la Educación Superior en el año 2006 en el documento Paraguay: Universidad 2020 expresaba lo siguiente “… sería erróneo dar cabida a una posición que abone por la autonomía absoluta o total de la universidad con respecto al estado nacional. El “autonomismo” entendido como tal una completa desvinculación del sistema universitario del Estado nacional, es insostenible por varias razones, y hoy día ese punto está fuera de discusión en los centros más desarrollados del mundo. La educación superior, como los demás niveles educativos, debe ser considerada un servicio público del Estado debe preservar y contribuir de manera que disponga de las mejores condiciones para cumplir con sus funciones específicas…” hasta la misma promulgación de la Ley Nº 4995 “De Educación Superior” no estaban definidas las implicancias de la autonomía y si esta era aplicable a los institutos superiores. En este sentido el Prof. Dr. Francisco Giménez lanzo el 11 de junio de 2011 el libro “Los Institutos Superiores del Paraguay: ¿son universitarios y autónomos?” en donde afirmaba que los mismos eran autónomos, así mismo en el libro “Debate sobre la Ley de Educación Superior - Dos proyectos en busca de la mejor ley” publicado por el Ministerio de Educación y Ciencias en julio de 2011, que transcribe el proyecto de ley presentado por la bicameral de educación del congreso y el proyecto presentado en conjunto MEC-UNA-CONEC puede visualizarse la contraposición entre ambos proyectos , en donde, uno otorga autonomía a los Institutos Superiores y el otro no.

Esta nebulosa instalada sobre la autonomía impactaba directamente sobre el rol del estado en estas instituciones y se prestaba a las interpretaciones a medida. Todo lo relatado significo un estancamiento considerable en el ámbito universitario imposibilitándole insertarse en los nuevos paradigmas de la educación superior.

Este es el contexto que motiva la reforma de la educación superior, Jesús Montero Tirado en el libro del 2012 “Reforma de la Educación Superior, reflexiones y sugerencias” en su prefacio bajo el titulo “1. Por qué la reforma”  expresa: “Hay muchos motivos para postular y promover la reforma de la educación superior. El más importante y suficiente es que la educación superior está mal y su estado actual no responde ni a las necesidades ni a las potencialidades del país ni a las expectativas de la ciudadanía paraguaya… Otro racimo de motivos para urgir la reforma de la educación superior está vinculado a las demandas que imponen los múltiples componentes del desarrollo global del país, actualmente en evidente estado de subdesarrollo. Es impensable que el país salga del subdesarrollo si la educación superior queda frenada en el. En este racimo cuelgan otros muchos racimos que presionan a favor de la ineludible reforma, por ejemplo, las nuevas y las inveteradas necesidades sociales, la compleja problemática del encuentro, cruce e integración de culturas; los nuevos métodos de vivir, la persistencia de trágicas formas de violencia y los graves conflictos de convivencia; la inoperancia efectiva de las rígidas y esclerosadas ideologías; los constantes y acelerados cambios en los ámbitos de la investigación y las ciencias; los aportes revolucionarios de las tecnologías, los avatares y tendencias de las economías; la amenazante problemática de la explotación y expoliación del medio ambiente; los descubrimientos que la neurociencia entrega a la pedagogía y las didácticas… No afrontar la reforma de la educación superior es un suicidio nacional y es un patricidio…”.

Este es el ambiente en el cual se inician los trabajos para la reforma de la educación superior en nuestro país, el eje elegido es el legal se promueve la redacción de la Ley de Educación Superior, se establecen dos sectores de trabajo claramente diferenciados; la comisión bicameral de educación y  el grupo impulsor de la reforma. Ambos promueven reuniones, conferencias, seminarios, se crean grupos de google para compartir información.

La Comisión Bicameral de educación del Congreso Nacional es la primera en elaborar un proyecto borrador para la discusión, en ese contexto la mencionada instancia llega promover cinco borradores o proyectos preliminares antes de la promulgación. El Grupo impulsor a su vez genera un proyecto borrador mediante sus principales exponentes (MEC-CONEC-UNA) el mismo es remitido al poder ejecutivo el 27 de abril de 2011 por el Ministro de Educación Dr. Luis Alberto Riart.

Las diferencias entre ambos proyectos era amplia y notoria tanto así que en julio de 2011 el Ministerio de Educación pública el libro “Debate sobre la Ley de Educación Superior, dos proyectos en busca de la mejor Ley” en donde transcribía la propuesta del grupo impulsor y el quinto y último borrador presentado por la comisión bicameral de educación, asimismo presentaba un cuadro comparativo de ambos proyectos cuyos puntos más importantes se ven a continuación:

PROPUESTA DE LA COMISIÓN BICAMERAL

PROPUESTA DE AJUSTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Gozan de autonomía las universidades y los institutos superiores universitarios

Gozan de autonomía únicamente las universidades

Se crea el Consejo Nacional de Educación Superior y la Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (ANACES)

Se apoya la creación del Consejo Nacional de Educación Superior e igualmente se crea el Viceministerio de Educación Superior, Ciencias y Tecnologías.

Establece el Consejo de Rectores de Universidades y Consejo de Rectores de Institutos Superiores Universitarios

Establece únicamente el Consejo de Rectores de Universidades

Se crean por ley las universidades e institutos superiores universitarios

Se crean por ley las universidades y por Decreto del Poder Ejecutivo los Institutos Superiores

Son parte integrante del Consejo Nacional de Educación Superior representantes de la Cámara de Diputados y Senadores

Se reestructura y se incorpora a dos académicos que accederán al cargo a través de concurso público.

El Secretario Ejecutivo cumple funciones de representante del Consejo Nacional de Educación Superior

El Secretario Ejecutivo cumple funciones administrativas dentro del Consejo Nacional de Educación Superior

Desaparece el Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC)

Se potencia las funciones del Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC)

Prevé la creación de Agencias de Evaluación y Acreditación privadas autorizadas por el Consejo Nacional de Educación Superior.

Se potencia las funciones la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)

Los cursos de profesora solo se dictan en las universidades

Los cursos de profesorado se dictan en las universidades, institutos superiores e institutos de formación docente.

Se establece la responsabilidad del Estado en forma amplia

Se establece la responsabilidad del Estado en forma más explícita.

No alude al objeto de la Ley

Explicita el objeto de la Ley

Crea un Fondo de Becas administrado por el Consejo Nacional de Educación Superior.

Todo fondo de becas debe ser Consejo Nacional de Becas

Elimina las responsabilidades del MEC

Establece las responsabilidades del MEC

El Consejo Nacional de Educación Superior no rinde cuentas a nadie

El Consejo Nacional de Educación Superior rinde cuentas al MEC según Const. Nacional

La autonomía de las universidades no está descrita

Se describe el contenido de la autonomía

No define derechos y deberes de estudiantes

Se definen derechos y deberes

Contempla parcialmente derechos/deberes  De profesores

Se completan derechos y deberes de profesores

Tabla 1

LEY Nº 4995 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”

El 2 de agosto de 2013 luego de todos estos debates y de una incidentada sesión parlamentaria queda promulgada la Ley Nº 4995 “De Educación Superior”, la misma está constituida casi en su totalidad por el proyecto presentado al ejecutivo por el Ministerio de Educación y Culto.

La promulgación constituye el mayor hito dentro del proceso de reforma de la educación en nuestro país, entre sus puntos más importantes podemos citar la creación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) el cual se constituirá en la instancia rector de la educación superior.

Es en este momento en donde la Autonomía Universitaria (consagrada en la Constitución Nacional) ingresa en una etapa de regulación y control en virtud a las funciones asignadas por la normativa al CONES, esta “Autonomía regulada” obliga a las instituciones a solicitar al CONES la aprobación para entre otras cosas abrir sedes, programas, carreras, etc. A más de ello desde su creación el CONES se aboco generar reglamentaciones específicas para el sector, crea el Registro Nacional de Ofertas Académicas, realizar congresos regionales de educación superior (setiembre a noviembre de 2014).

Es en este momento en donde se producen los mayores conflictos dentro de la educación superior en nuestro país, solo por citar algunos:

-          El negocio de las Universidades, hay una que se salve? Enfermero en 48 horas, https://www.youtube.com/watch?v=znuvEf1GEvw

-          Compra de notas Derecho UCA, https://www.ultimahora.com/conozca-el-modus-operandi-la-compraventa-notas-la-uca-n817969.html

-          Corrupción en la UNA #UNAnotecalles. https://www.ultimahora.com/bajo-el-lema-una-no-te-calles-convocan-manifestacion-este-jueves-n931060.html

-          Intervención, clausura y Reinserción Instituto Superior Latinoamericano http://www.cones.gov.py/el-cones-publica-resolucion-con-lista-de-alumnos-del-instituto-superior-latinoamericano-que-han-aprobado-el-examen-de-competencias-de-la-carrera-de-enfermeria/

Con estas crisis el nuevo sistema institucional es puesto a prueba, nunca antes una instancia del estado se había enfrentado a estas situaciones como lo hizo el CONES, sin embargo y a pesar de capear exitosamente esta tormenta, la novel instancia no escapa a la denuncias:

-          CONES otorga meteóricas resoluciones a 5 universidades y desata guerra comercial https://www.hoy.com.py/nacionales/cones-otorga-meteoricas-resoluciones-a-5-universidades-y-desata-guerra-comercial

-          CONES habilita curso de medicina estética como kiosco de barrio y médicos cuestionan https://www.hoy.com.py/nacionales/cones-habilita-curso-de-medicina-estetica-como-kiosco-de-barrio-y-medicos-cuestionan

-          La caja negra 12-09-2017. ¿Quién controla al CONES? https://youtu.be/XmL2W8X5uLo

-          Filártiga renuncia como interventor en la UNA https://www.ultimahora.com/filartiga-renuncia-como-interventor-la-una-n936637.html

-¿Por qué CONES nunca intervino a la Católica? http://www.abc.com.py/edicion-impresa/locales/por-que-cones-nunca-intervino-a-la-catolica-1768087.html

Cabe destacar que a más de la instalación del CONES la ley de educación superior crea dos instancias mas que son el Consejo de Rectores de Universidades y el Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores como órganos consultivos del primero, asimismo introduce casi la totalidad de las propuestas reflejadas en la tabla 1 de este articulo como propuestas del MEC.

Hoy luego de ms de 5 años de haberse promulgado la Ley Nº 4995 “De Educación Superior” siendo este el estado de situación vuelvo a la pregunta principal de este articulo. Luego de la reforma ¿qué?

Al respecto Jesús Montero Tirado nos decía en su columna del diario ABC Color del 25 de abril de 2011 titulado “Y luego de la Ley ¿Qué? (http://www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/y-despues-de-la-ley-que-249149.html) “hay que hacer un proyecto común de reforma del subsistema de educación superior, con un plan estratégico. ¿Quién lo haría? La única institución con capacidad potencial e incumbencia legal para hacerlo es el MEC. El MEC no podrá hacerlo por sí solo, si no cuenta con la ayuda del CONEC y con la colaboración integrada de todas las instituciones de la educación superior.  Más todavía, todo esto que es solamente alusión a lo mínimo que supone encarar una reforma– es utópico o puro deseo y manifestación de buena voluntad, si no se cuenta con un buen presupuesto de financiación por parte del Estado. Soñar con una reforma de este volumen sin invertir fondos del Estado en ello, es pérdida de tiempo. El presupuesto de gastos de la Nación del próximo año tiene que adjudicar a la reforma de la educación superior un monto elevado si queremos que suceda algo. Y debe quedar claro que lo que se dé para la reforma de la educación superior no es gasto, sino la mejor inversión para el desarrollo del país y de la ciudadanía en múltiples dimensiones. La educación superior es la instancia más importante para el desarrollo social, económico, político y moral de la nación, sencillamente porque es ahí donde se forman los profesionales y los productores cualificados de conocimientos, bienes y servicios”.

CONCLUSIÓN

Queda claro que la educación superior en nuestro país a sufrido un sinnúmero de males como consecuencia de la masificación sufrida, falta de una normativa adecuada y la manipulación de la precaria existente llevo a la indefinición del rol de estado y con ello a conceptualizaciones a medida que permitieron un libertinaje casi total dentro del subnivel educativo, esto motivo (con mucho retraso por cierto) la necesidad de la reforma, es por ello que podemos afirmar que la realización de la reforma está totalmente justificada desde todos los ámbitos.

A su vez resaltaba la necesidad de iniciar dicha reforma desde el eje legal pues el mal manejo instalado no se iría por voluntad propia se debía aplicar el coercio, y esta ley producto de un intenso debate se constituye en el mayor logro de la misma.

La instalación del CONES y su puesta en marcha a permitido visualizar muchos de los problemas de manejos de las instituciones de educación superior, permitió reglamentar los vacios existentes y devolver paulatinamente la confianza en la gestión del sub nivel educativo.  Sin embargo a su vez a tenido serias denuncias sobre sus manejos internos y externos.

A casi seis años de la promulgación de la ley no podemos decir que estamos donde creíamos que estaríamos no obstante se avanzo y mucho en el camino de reformar la educación superior, es tiempo de evaluar lo bueno y lo malo desde la promulgación de la 4995 y de ser necesario generar los cambios que permitan seguir avanzando con la efectividad, calidad y transparencia necesarios.

Este trabajo me ha permitido observar que hablar de la reforma de la educación superior en nuestro país es hablar de cuestiones de gestión administrativa y legal, las cuales una vez puestas en orden deberían ceder el protagonismo a las cuestiones académicas y pedagógicas,  solo de esta manera la reforma dará su mejor aporte a la sociedad paraguaya.

BIBLIOGRFIA, REFERENCIAS Y FUENTES CONSULTADAS:

1.- Ley Nº 1264 “General de Educación”

2.- Ley Nº 136 “De Universidades”

3.- Ley Nº 4995 “De Educación Superior”

4.- (Gonzalo Quintana, 2010)

5.- (Superior, 2012)

6.- (Tirado, 2012)

7.- (Comision Nacional de Reforma de Educacion Superior, 2006)

8.- (Jimenez, 2011)

9- (Ministerio de Educacion y Ciencias, 2011)

16- Recuperado de: https://youtu.be/XmL2W8X5uLo
 Imagen 1: Clasificación de la Educación Superior dentro de la Educación Nacional
Tabla 1: Cuadro comparativo entre la propuesta de la comisión bicameral de educación y la propuesta de ajuste del Ministerio de Educación y Cultura.