miércoles, 26 de agosto de 2015

Arbitrariedades administrativas


Si bien en los números anterioreshablamos de las arbitrariedades evaluativas en este lo haremos de las administrativas, tanto en reuniones de estudiantes de la educación superior como de egresados de la misma, las historias que se pueden escuchar sobre lo que han pasado los mismos con sus respectivas administración educativas raya lo impensable.

Autonomía

La Constitución Nacional en el art. 79 dice “Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.

Como explicamos en ocasiones anteriores la autonomía es una mesa de tres patas a saber: pedagógica, financiera y administrativa, pero esto no debería provocar que la libertad que otorga la misma a algunas instituciones de educación superior para desenvolverse en su ámbito se convierta en un constante abuso de los derechos de su alumnado.

Los costos que aumentan exorbitantemente conforme transcurre la carrera, el cobro de manera por cuestiones inusuales, por meses en los cuales no se tuvo actividad en la aulas, el retraso permanente en la expedición de cualquier documento por parte de la institución o los requisitos impensables para la expedición del mismo, los criterios personalistas y no institucionales a la hora de realizar juicios de valor sobre cuestiones que afectan al alumnado son solo algunas de las formas de arbitrariedad que se presentan en la educación superior.

En este sentido la Comisión por la Reforma de la Educación Superior en el año 2006 el documento Paraguay: Universidad 2020 expresaba “… sería erróneo dar cabida a una posición que abone por la autonomía absoluta o total de la universidad con respecto al estado nacional. El “autonomismo” entendido como tal una completa desvinculación del sistema universitario del Estado nacional, es insostenible por varias razones, y hoy día ese punto está fuera de discusión en los centros más desarrollados del mundo. La educación superior, como los demás niveles educativos, debe ser considerada un servicio público del Estado debe preservar y contribuir de manera que disponga de las mejores condiciones para cumplir con sus funciones específicas…”. 

Fuente:Constitución Nacional del Paraguay; Paraguay: Universidad 2020,
Comisión por la Reforma de la Educación Superior – Asunción, 2006 - MEC – CONEC.

Arbitrariedades evaluativas II



Continuando con el tema tratado la semana anterior hoy hablaremos de las arbitrariedades en la evaluación pero desde otro enfoque, tratando de entender al educador y sus múltiples variantes.

La evaluación y el educador 

“Las notas que me han dado no son nada malas: un solo insuficiente (un 5 en algebra) y por lo demás todos 7, dos 8y dos 6 (…) calculo que la cuarta parte de mis compañeros de clase deberán repetir cursos, por lo zoquetes que son, pero como los profesores son gente muy caprichosa, quien sabe si ahora, a modo de excepción, no les da por repartir buenas notas” Ana Frank, El diario de Ana Frank
La evaluación esconde detrás de su apariencia un complejo sistema de significaciones, en donde las argumentaciones se vuelven muchas veces indescriptibles. Estas argumentaciones (consientes e inconscientes) en algunos momentos terminan siendo poco estables y poco consistentes, pero a partir de ellas se mantiene un cierto hilo argumental que resiste, como un guion las diferentes puestas en escena.

Es importante preguntarse si el educador reflexiona más allá de sus programas. Muchas veces da la impresión que el docente construye alrededor de la evaluación y de sus actos una especie de “ceremonia secreta” que evita reflexionar  críticamente sobre sus procesos. Ceremonia que deposita  el problema en dos lugares específicos: el alumno y el contenido. El primero por la incapacidad de comprensión  o “asimilación”, derivada quizás de sus propios problemas (malas experiencias en los sistemas educativos anteriores, dificultades cognitivas puntuales, problemas de competencia en el lenguaje), en suma una serie de cuestiones que son “sociales” o “institucionales”, pero que al fin de cuentas son problemas del alumno. El segundo, “como dificultad de complejidad” que no puede ser desarrollada de otra manera o que no puede ser  “bajada a un nivel mínimo de comprensión” o porque no es “justo nivelar para abajo”, etc., y se constituye en el lugar de depósito de los fracasos porque evita reflexionar la experiencia de la enseñanza.

Participación e información

Los cuestiones que hemos tratado en estos dos artículos relacionados a las arbitrariedades administrativas no tienen una solución mágica o única, tanto el estamento docente como el estudiantado debe involucrarse y participar en la creación de mecanismos y políticas que posibiliten ir cambiando estas situaciones de hecho y previniendo que no se repitan, en pocas palabras construyendo la universidad que todos quieren.

Fuente: Ana Frank, El Diario de Ana Frank en El examen en la universidad de Raúl Nicolás Muriete. Pag. 51, Edit. Biblios BS. AS. 2007.

jueves, 20 de agosto de 2015

Arbitrariedades evaluativas I

Arbitrariedades evaluativas I

Un aspecto importante que todos asquellos que han pasado por las aulas universitarias conocen es la arbitrariedad de algunos docentes a la hora de realizar las evaluacionbes respectivas, por ello consideramos importante tocar el tema de manera a colaborar en la posible solucion del mismo.

Relacion docente – estudiante

Podemos decir que es una relación totalmente desbalanceada en donde uno tiene todo el poder y el otro se encuentra a merced del primero.

La evaluación de los alumnos se caracteriza por ser una “relación de poder unilateral entre el evaluador y evaluado y por el hecho de que el alumno esta habitualmente desposeído de todo momento del acto de evaluación” (*Barbier, 1993).

En un escrito de 1930 titulado: “Palabras sobre los exámenes” *Deodoro Roca afirmaba: “…Exámenes a la vista: bolilleros, bolilleros, más bolilleros (…) El alumno no acude con su número. No siempre saca premio. Hay que pasar de alumno a medico, a abogado, ingeniero. (…) Todo esto será tuyo si me respondes a estas preguntas, si tienes suerte con estas bolillas desde donde te miro. El alumno observa la irreal riqueza que se le muestra y entrega por ese falso botín su alma indefensa y simple. Lo humano, lo verdaderamente humano, sería irle apuntando, a lo largo de su vida y aprendizaje, que cosas y que ideas no parecen convenirle; que cosas y que ideas le serían de fácil adquisición. (…) El examen debiera quedar catalogado para siempre entre los juegos prohibidos, en defensa de la inteligencia…”.

Competencias evaluativas

El problema de muchas universidades es que los docentes la mayoria de las veces se encuentran acomodados en sus catedras luego de años y años de ejercicio educativo en las mismas y no se actualizan o capacitan en didactica o pedagogia y al contrario adquieren los malos habitos del ejercicio constante y repetitivo de la profesión.

“Cual competente es de todas maneras, el crítico competente? Supongamos que una obra de arte profundamente original llega a él, ¿Cómo la juzgara? Comparándola con las obras de arte pasado. Si la obra es original, de todas maneras se apartara en algo – y cuanto más original, mas se apartara- de las obras de arte del pasado. En la medida en que hace eso, no parecerá conformarse al canon estético que el crítico ha establecido en su mente”. Fernando Pessoa, Estrato y la búsqueda de la inmortalidad*.

Fuente: Las referencias bibliográficas de los autores cuya cita acompañamos con asterisco se encuentran en el libro El examen en la Universidad. Raúl Nicolás Muriete. Editorial Biblos. 2007.

Investigación II

Investigación II

La investigación como expresabamos en el articulo anterior nace de la misma carta magna y tiene su derivación en todo el derecho positivo nacional.
Misión Constitucional

El articulo 79 expresa: “…De las Universidades e Institutos Superiores; La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio…”.

La Ley N° 4995/13 expresa: “De Educación Superior” en la sección III De los Objetivos de la Educación Superior en el articulo 6° establece cuanto sigue: “…Son objetivos de la educación superior: …b) Ofrecer una formación científica, humanística y tecnológica del más alto nivel académico; c) Investigar y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la sociedad…”.

Deberes de investigadores

-    Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
-    Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
-    Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador;
-    Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera académica;
-    Contribuir a la formación integral del estudiante en su dimensión humana, cultural, ética, social y política;
-    Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos;
-    Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza, aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación; y,
-    Evaluar con objetividad el desempeño del estudiante.



Fuente: Constitución Nacional del Paraguay; Ley 4995 “De Educación Superior”.

Investigación I

Investigación I

La investigación se constituye en una de las tres misiones principales de la universidad de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Nacional, aqui trataremos de entender como la misma se presenta en nuestra educación superior.
Importancia


Mario Bunge en un párrafo se dedica a explicar el valor de la investigación: “…La adopción universal de una actitud científica puede hacernos más sabios: nos haría mas cautos, sin duda, en la recepción de la información, en la admisión de creencias y en la formulación de previsiones, nos haría mas exigentes en la contrastación de nuestras opiniones, y mas tolerantes con la de los otros; nos haría mas dispuestos a inquirir libremente acerca de nuevas posibilidades, y a eliminar mitos consagrados que solo son mitos; robustecería nuestra confianza en la experiencia, guiada por la razón contrastada por la experiencia; nos estimularía a planear y controlar mejor la acción, a seleccionar nuestros fines, y a buscar normas de conducta coherentes con esos fines y con el conocimiento disponible, en vez de dominadas por el habito y por la autoridad; daría mas vida al amor a la verdad, a la disposición a reconocer el propio error, a buscar la perfección y a comprender la imperfección inevitable; nos daría una visión del mundo eternamente joven, basada en teorías contrastadas, en vez de estarlo en la tradición, que rehúye tenazmente todo contraste con los hechos; y nos animaría a sostener una visión realista de la vida humana, una visión equilibrada, ni optimista ni pesimista…”.

Requisitos

    Para ejercer la investigación en la educación superior universitaria, se debe contar con:
-    Titulo de grado académico registrado en el Ministerio de Educación y Cultura;
-    Capacitación pedagógica en educación superior;
-    Notoria capacidad científica, técnica o intelectual; y,
-    Los demás requisitos establecidos en los estatutos de cada Universidad.
Derechos que gozan los docentes investigadores
Los docentes e investigadores de la educación superior tienen derecho a la estabilidad laboral conforme a la legislación vigente, según sean universidades públicas o privadas, y cumplir con los siguientes requisitos:
-    Mantenerse actualizados sobre los avances científicos y teóricos en su área del saber;
-    Mantenerse actualizados sobre los avances de las técnicas más modernas de enseñanza de la educación superior; así como de los conocimientos de las evoluciones científicas.
-    Producir y publicar trabajos de investigación de carácter científico sobre el área de su especialidad, de acuerdo con las reglamentaciones de cada institución.
-    Los requisitos mencionados serán evaluados por cada una de las instituciones de educación superior, donde desempeñan su labor los profesores e investigadores, a través de concursos públicos y abiertos por oposición, que periódicamente serán convocados para mantenerse en su categoría o promocionarse en la categoría superior.
-    Los profesores e investigadores contratados se regirán por lo establecido en las cláusulas de sus respectivos contratos.

Fuente: Reforma de la Educación. Reflexiones y Sugerencias. J. Montero Tirado. Asunción. 2012. Ley 4995 “De Educación Superior”.

Derechos y deberes de los estudiantes universitarios

Derechos y deberes de los estudiantes universitarios

Aquellos alumnos que acceden al ambito universitario deben regir su comportamiento de acuerdo a normas establecidas al respecto y en ese sentido traemos a colación sus derechos y deberes establecidos en la Ley de Educación Superior de manera a tenerlo siempre presente.

Derechos de los estudiantes

Los estudiantes de educación superior tienen derecho a:

a)    Acceder a la educación superior, a la movilidad académica horizontal y vertical, permanecer, egresar y titularse sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme a sus méritos académicos;
b)    Acceder a una educación superior de calidad que permita iniciar una carrera profesional en igualdad de oportunidades;
c)    Asociarse libremente en centros de estudiantes, elegir a sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y demás disposiciones legales que rigen la materia;
d)    Obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y de condiciones, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado y postgrado, conforme a las normas que reglamenten la materia;
e)    Recibir la información necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante;
f)    Recibir información oportuna de su desempeño académico;
g)    Contribuir a la evaluación de los docentes; y
h)    Los demás que fijen los Estatutos respectivos.
Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes de educación superior:
i)    Actuar con ética, honestidad y responsabilidad en las actividades académicas y en todos los espacios de la institución;
j)    Respetar los estatutos, reglamentaciones y normas de disciplina de la institución en la que estudian;
k)    Observar las condiciones de convivencia, estudio, investigación y trabajo que estipule la institución a la que pertenecen;
l)    Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y fomentar el trabajo en equipo; y,
m)    Los demás deberes establecidos en los respectivos estatutos.

Fuente: Ley 4995/13 “De Educación Superior”.

Principios y objetivos de la Educaciòn Superior

Principios y objetivos de la Educaciòn Superior

Muchas veces en el duro trajin del día a día olvidamos la razon de ser de las instituciones, los cimientos sobre las cuales estan construidas, por ello, es bueno recordar sus principios y objetivos de modo a que nuestras acciones siempre tiendan a su cumplimiento.

La educación superior se rige por los siguientes principios:

-    La identidad y cultura nacionales;
-    El respeto a toda persona, su dignidad y sus derechos humanos;
-    La libertad de opinión y el pluralismo cultural, ideológico, político y religioso;
-    La democracia, el estado social de derecho y la solidaridad;
-    El rigor científico y la responsabilidad ética en la búsqueda, construcción y transferencia del conocimiento;
-    La creatividad, la criticidad, la integridad y la responsabilidad;
-    La igualdad de oportunidades y de condiciones en el acceso a los beneficios de la educación superior;
-    La rendición de cuentas al Estado;
-    La cooperación y solidaridad entre los seres humanos, las organizaciones y las naciones;
-    La actitud abierta a la innovación y a las exigencias de los cambios;
-    La pertinencia y coherencia de los programas para el fortalecimiento del desarrollo nacional; y,
-    El respeto a la interculturalidad, la multiculturalidad, el pluralismo étnico y lingüístico de la nación paraguaya.
Son objetivos de la educación superior:
-    Formar profesionales y líderes competentes con pensamiento creativo y crítico, con ética y conciencia social;
-    Ofrecer una formación científica, humanística y tecnológica del más alto nivel académico;
-    Investigar y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la sociedad;
-    Extender los conocimientos, servicios y cultura a la sociedad;
-    Contribuir a salvaguardar y consolidar los valores que sustentan una sociedad democrática, la protección del medio ambiente, la defensa de la soberanía nacional, el respeto a los derechos humanos y la búsqueda de una sociedad más libre, justa y equitativa;
-    Establecer y fomentar relaciones e intercambios con instituciones de otras naciones y con organismos nacionales e internacionales.

Fuente: Ley 4995/13 “De Educación Superior”.

Proyectos ambiciosos, escuetos presupuestos

Proyectos ambiciosos, escuetos presupuestos

El titulo refleja una realidad que se da en gran número de instituciones en nuestro país, al momento de redactar la ley y crear estas instituciones se consulta a los profesionales y técnicos del área y ellos imbuidos de un romanticismo único planean una estructura prometedora, le asignan atribuciones y obligaciones abultadas pero casi nunca prevén el presupuesto para lograrlo.

Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)

Es caso del CONES es un ejemplo de ello, para la redacción de la Ley N° 4995 De Educación Superior se realizaron infinidad de reuniones, se creó el grupo impulsor con notables miembros de la elite universitaria, en el parlamento se ensayaron seis o siete proyectos diferentes, el MEC edito un libro al respecto, los medios de información destinaros mucho espacio a la difusión de ello, es más, al momento de la votación hasta se creó una polémica por las vehemencia de las posturas y los intereses que estaban en juego.

Una vez promulgada la Ley en el 2013 han pasado 2 años y medio y el CONES, institución creada por dicha ley y sobre la cual pesa la mayor carga de trabajo para implementación de la misma.

Algunos rubros

El 4 de mayo de 2015 se inició en el portal de la Secretaria de la Función Pública www.paraguayconcursa.gov.com la inscripción para el concurso púbico de oposición de cargos para el CONES de 18 cargos permanentes de los cuales 13 son de carácter administrativo financiero y solo 5 son académicos, si bien es un avance que el presupuesto general de gastos 2015 ya haya previsto cargos para esta institución creada en el 2013, pero, estos son a todas luces insuficientes en especial los académicos en virtud a todas las atribuciones y obligaciones que la normativa le otorga.

El presupuesto general de gastos del 2016 debe ser presentado por cada instancia en hacienda a finales de junio, es de mucha importancia que el mismo contemple rubros de creación en la misma o mayor cantidad que el año anterior para el CONES y sobre todo de funcionarios para el ámbito académico.

De no incluir el crecimiento del CONES dentro del presupuesto todo lo pensado, discutido, planificado, trabajo y por ultimo escrito en la Ley quedara en buenas intenciones pues será materialmente imposible de realizar por la escasez de funcionarios del ente encarado de ello. 

Asimismo se debe prever un presupuesto acorde con la dimensión que la Ley otorga a la institución que debería constituirse en líder dentro del subnivel educativo.

Fuente: www.paraguayconcursa.gov.com