miércoles, 1 de diciembre de 2010

Levantar la imagen de nuestros posgrados

ÁMBITO UNIVERSITARIO - Publicado el 29/02/2008 ABC Color

Levantar la imagen de nuestros posgrados



El otro día, leíamos en un diario el chiste del “Dr. Mandi`i”, aquel que va a pescar a Pilar y vuelve con el titulo bajo el brazo. Nos hizo reflexionar de cómo lograr el mejoramiento del nivel de los posgrados en cada una de las universidades habilitadas en nuestro país, cómo revertir la mala imagen que tienen a nivel internacional. Veamos qué debemos tener en cuenta.

Los estudiantes

Están constituidos en su gran mayoría (sobre todo aquellos posgrados problemáticos) por estudiantes extranjeros; a priori no debería significar esta situación ningún problema, pero ¿por qué eligen nuestro país para estudiar?¿Qué los impulsa a abandonar el suyo y mudarse a fin de proseguir sus estudios?

Algunas de las explicaciones están en el costo, la poca exigencia a la hora de inscribirse y, por supuesto, el bajo nivel académico que permite que prácticamente todos aprueben sin mayor dificultad.

Es normal que, ante diferentes países y diferentes tipos de cambios, en algún momento se busquen ventajas económicas cruzando las fronteras; esto no se puede considerar como un error por parte de las universidades, ya que elevando el costo solo elitizarían los posgrados para estudiantes extranjeros y marginarían a los connacionales que viven nuestra dura realidad y a los cuales les sería imposible abonar estas cuotas.

En cuanto a la poca exigencia a la hora de inscribirse, tanto en promedio académico de grado como en documentos exigidos, se debería llegar a un acuerdo exigiendo un promedio mínimo acorde con la altura del curso a seguir y, asimismo, todos los documentos probatorios del mismo.

En este último y más importante punto, está la exigencia académica del curso; se deben contratar profesores de primer nivel, seguir un riguroso método de evaluación a fin de comprobar el rendimiento del estudiante y no solo comprobar si ha pagado o no la cuota del mes, porque el daño que se está haciendo a la imagen de la clase universitaria del país es inmensa y será muy difícil para aquellos que se quedan en sacarse el estigma de ser egresado de un posgrado exprés dictado en nuestro país.

Ley de Educación Superior

El control permanente del Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura a las instituciones encargadas de dictar estos cursos es fundamental, y es allí donde es necesaria la promulgación de esta ley es de vital importancia para el reordenamiento de la Educación Superior en nuestro país y, asimismo, para establecer mecanismos de control más eficientes.

Solo así mejoraremos nuestra imagen internacional y no quedaremos en el recuerdo como el país de los posgrados rápidos y fáciles.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Profesionales de fin de semana

Abg. Christian Godoy
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/


Profesionales de fin de semana

Cualquiera que leyera el titulo del articulo pensaría que nos referimos a aquellos trabajadores veraniegos u hoteleros quienes tienen su hora pico los fines de semana, sin embargo hoy hablaremos sobre aquellos compatriotas que milagrosamente se convierten en profesionales estudiando un día a la semana.

Tiempo de duración de la carrera.

Es increíble observar como asistiendo los sábados o domingos (léase correctamente “o” y no “y”) 4 a 5 horas reloj terminan recibiéndose en el mismo tiempo que los alumnos que asisten de lunes a viernes.

La Ley 3304 “QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DE MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE” establece en su artículo segundo: “… A los efectos previstos en el presente Acuerdo, se consideran títulos de grado aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años y dos mil setecientas horas cursadas…”.

A distancia.

La educación a distancia que puede convertirse en una gran herramienta para la educación en estos momentos la están desdibujando de tal manera que solo llega a ser una mentira más de nuestro sistema de la educación superior. En teoría las instituciones que realizan estas prácticas justifican el tiempo faltante con la modalidad a distancia sin que en realidad exista manera alguna de corroborar esto.

Vacío normativo

En este punto es muy importante señalar el vacío legal existente, si bien la Ley 3304 del 11/09/2007 establece el total de horas y años mínimo para una carrera de grado no realiza el discernimiento de cuanto es el mínimo presencial exigible, en este punto el Acta 141 del Consejo de Universidades del 28/03/2005 hablaba de 2700 horas presenciales, pero lastimosamente el mismo fue dejado sin efecto por al Acta 141 del fecha 25/04/05.

Es imperativo que este vacío normativo sea resuelto, no podemos permitir que se siga engañando a nuestros jóvenes con la idea de una educación de excelencia y calidad y por sobre todo la esperanza de que cuando terminen de asistir los fines de semana conseguirán con el titulo asegurar su futuro y sin embargo con la educación terciaria con deficiencia mayúscula que ofrecen el día de mañana nadie se animara a contratarlos.

viernes, 5 de noviembre de 2010

Naturaleza jurídica de las universidades


Abg. Christian Godoy
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/



Naturaleza jurídica de las universidades

Mediante el grupo impulsor de la reforma de la ley de educación superior pude acceder a un análisis realizado por el Dr. Raúl Sapena sobre la naturaleza jurídica de las universidades.

Personas jurídicas

La ley de Universidades ¬en su Artículo 1º dice: “…Las Universidades integradas al sistema educativo nacional son Instituciones autónomas de estudios superiores, de investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas…”
Asimismo el art. 91 del Código Civil expresa: Son personas jurídicas: a) el Estado; b) las Municipalidades; c) la Iglesia Católica; d) los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse ; e)    las universidades; f) las asociaciones que tengan por objeto el bien común; g) las asociaciones inscriptas con capacidad restringida; h) las fundaciones; i)las sociedades anónimas y las  cooperativas;  y; j) las demás sociedades reguladas en el Libro II de este Código.

Disposiciones aplicables

El Código Civil mediante los artículos 96 al 100 reglamenta el funcionamiento de todas las personas jurídicas y entre ellas la de las universidades, asimismo la Ley 136 de Universidades establece los fines de los mismos en su artículo 2º.

Institutos Superiores

Actualmente los mismos son creados por ley de la nación y gozan de autonomía la pregunta que sobreviene es ¿es correcto hacerlo así?, si conforme se desprende del análisis anterior solo las universidades tienen personería jurídica por sí mismas, ¿no sería lo aplicable crear los Institutos Superiores por resolución del ministerio del ramo? y de darse esto, recordando el texto del artículo 79 de la constitución nacional ¿los institutos superiores gozarían de la autonomía universitaria?, lo más razonable es no, pues el texto de la constitución nacional y la naturaleza jurídica de los institutos superiores es clara en ese sentido y será de mucha importancia que se deje en claro en el proyecto de ley de educación superior esto pues en el mismo se pretende crear la figura de los institutos superiores universitarios algo que de conformidad al razonamiento expresado en totalmente inviable.

jueves, 28 de octubre de 2010

Necesidad de controlar las carreras técnicas


Abg. Christian Godoy
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/
Necesidad de controlar las carreras técnicas

El día de ayer tuve la posibilidad de asistir a la charla que ofreció el Prof. Juan Carlos del Bello sobre el documento en donde analiza el proyecto de ley de educación superior, elaborado a solicitud del MEC.

Diferenciar instituciones privadas de públicas

Explicaba el disertante con mucha claridad que no se puede pretender en una normativa igualar a instituciones que si bien son tan similares, son a su vez tan distintas. En este sentido expresaba que el presupuesto de las privadas es enteramente privado siendo el de las públicas totalmente lo inverso dependiendo de lo que se le asigne en el presupuesto general de gastos de la nación, otro ejemplo que citaba era que en las universidades públicas debería ser obligatorio el llamado a concurso público de oposición para el acceso a la titularidad de la cátedra, sin embargo en las privadas no necesariamente ese debería ser el camino.

Tratamiento homogéneo.

Esta es una palabra que me quedo grabada de la disertación, explicaba que lo importante es garantizar la calidad y excelencia de la educación superior y por ello se tienen que analizar, controlar y aprobar los programas de estudio en el nivel de pregrado (tecnicaturas y formación docente) y esto se presenta independientemente de tipo de institución oferte la carrera, por ello el tratamiento a la hora del proceso administrativo de evaluación y aprobación de proyecto debe ser homogéneo y afectar a todas las instituciones de la educación superior, sean estos Institutos de Formación Docente, Institutos Técnicos Superiores, Institutos Superiores o Universidades, en otras palabras toda institución que pretenda ofertar una tecnicatura deberá necesariamente presentar su proyecto para la aprobación por la instancia designada al efecto.

Un problema a resolver

Es importante señalar que en nuestro país se está dando una situación que traerá efectos muy dañinos a mediano y largo plazo, la universidades e institutos superiores que ofertan tecnicaturas no tienen la obligación de hacer aprobar sus proyectos y en virtud de ello muchos institutos técnicos superiores están pasando ley mediante a constituirse en institutos superiores exclusivamente para saltar el control al cual estaban obligados, esto se da muy especialmente en las carreras en salud en donde el control es más estricto.

Por ello considero acertadísimas las expresiones del profesional argentino y pienso que se debería rever el proyecto de ley aplicando esta modificación, ya que con ello se ganaría muchísimo en el control de calidad y excelencia de las tecnicaturas de nuestro país. 

lunes, 25 de octubre de 2010

La Educación Superior en peligro.

Abg. Christian Godoy
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/


La Educación Superior en peligro


Cuando escribo el presente artículo me embarga un profundo miedo, pensaba que la educación superior estaba en vías de ser algo serio en nuestro país y mediante una ley se buscaba conseguir la excelencia educativa, en estos días aterrizo con la noticia del rechazo por parte del parlamento del proyecto de Ley que buscaba prolongar la suspensión de creación de Universidades e Institutos Superiores.

Miedo al descontrol


Todos hemos sido testigos del descontrol que pueden ocasionar nuestros siempre prestos parlamentarios a la hora de aprobar los numerosos proyectos de universidades e institutos superiores en el pasado y de conformidad a un comunicado emitido a la sociedad por el MEC en la actualidad ya existen más de 20 proyectos presentados en el legislativo, conforme reza el mismo comunicado en nuestro país existen 466 instituciones que se dedican a la Educación Superior y las mismas funcionan sin reglas básicas que permitan al Estado ejercer el mínimo control sobre las mismas, algo que en teoría hubiera sido por lo menos en parte solucionado por la nueva Ley de Educación Superior.

Debemos reaccionar todos

Con el rechazo del proyecto de Ley “QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES” presentado por el diputado Víctor Ríos, los parlamentarios envían a la sociedad un claro mensaje, ¡queremos que siga el descontrol! Las motivaciones solo lo saben ellos en su fuero interno. Tanto el cuerpo directivo de las buenas universidades, los profesores universitarios, los estudiantes, y en general todos los miembros de la sociedad debemos manifestarnos en contra de esta situación.

Asegurar la calidad de la educación superior traerá beneficios a todos los niveles de la sociedad paraguaya por ello es importante que el gobierno tome conciencia que debe priorizar el bien general por sobre el particular.

Impulsar la nueva Ley

Asimismo es muy importante que se impulse la discusión, el análisis y se trate de promulgar lo antes posible la nueva Ley de Educación Superior, que regulara el rol del Estado, la responsabilidad social de las instituciones de educación superior, su financiamiento y el ejercicio profesional de los egresados, constituyéndose en la mayor herramienta para forjar el cambio tan anhelado dentro de la universidad.

jueves, 21 de octubre de 2010

Del Colegio al Campus

Del Colegio al Campus

Empezar con buen pie la Universidad

Con una pizca de miedo y una buena dosis de emoción, Carlos empieza este año su primer curso de la Universidad. Inquieto ante lo desconocido y ansioso por ver si es cierto todo lo que le han contado. Por primera vez aborda el atestado autobús que le lleva al campus, deberá  acostumbrarse al trayecto y conocer el horario que le a tocado, etc...

No solo son clases...

Ante todo, lo primero que se dará cuenta es que matricularse en la Universidad tiene poco que ver con hacerlo en el Colegio. Si en éste tan solo se buscaba una serie de conocimientos básicos, para constituir eso que llaman cultura general, lo que Carlos podrá obtener en la Universidad deberá ser mucho mas.
Además de las consabidas clases teóricas, también existen otras actividades como seminarios, cursos intensivos, cine-forum o viajes, que organizan las distintas facultades. Se trata de una faceta muy particular de la Universidad, una vida paralela y complementaria a las clases que proporciona tanto a alumnos como a profesores la oportunidad de adquirir conocimientos mas prácticos, relacionarse con expertos y profesionales, intercambiar ideas y opiniones, y muchas otras ventajas.

Ni solo vida académica...

Pero lo que Carlos puede aprender en el campus tampoco proviene solo de las clases y las actividades. Además de la vida académica, la Universidad ofrece algo de mayor profundidad y valor : su propio espíritu, una forma de enfocar la vida con grandeza de animo y afán de superación. Las disciplinas teóricas y científicas ocuparan muchas horas del año, pero la Universidad no aspira a dar soluciones a todos los problemas que la vida profesional planteará en el futuro al estudiante, sino dotarlo de las armas necesarias para hacerles frente, proporcionarle la llave maestra de la humildad para seguir estudiando sin que decaiga el animo.

Métodos de estudio

Precisamente para que el estudiante aprenda a buscar la verdad y a investigar, los métodos de estudio serán también distintos en la Universidad.
Carlos, tendrá que olvidar la comodidad de tener un solo libro de texto, pues es posible que ahora cada asignatura tenga mas de uno, sumado los apuntes de clase, en los que el catedrático dará líneas estructurales de su asignatura.
Además de los apuntes y los libros de estudio tendrá otros de consulta y unos cuantos de lectura, y cada uno tendrá un capitulo concreto que complete determinado tema. Dependiendo de la asignatura es posible que la lista sea bastante considerable, así que será mejor esperar a hablar con 2 o 3 veteranos de los cursos superiores para saber que libros hay realmente que adquirir, los que se pueden consultar en la Biblioteca y los que solo son necesarios para obtener una calificación.

Compañeros

Lo que uno puede aprender en la Universidad esta directamente relacionado con sus codos y los abonos a la Biblioteca.
El ir a clase proporciona la oportunidad de conocer gente muy distinta en cultura, educación, medios económicos, planteamientos, creencias,... ¡Incluso razas! Tratar a personas tan diferentes le resultará enriquecedor no solo por lo que pueda recoger de ellos, sino por todo lo que tendrá que aprender: a discutir sin ofender, a dialogar sin transigir en las propias opiniones, etc.
Tras la fuerte impresión de encontrarse perdido entre cientos de alumnos deberá distinguir en primer lugar a aquellos chicos con los que tenga intereses e inquietudes comunes y con los que podrá construir una sólida amistad.
Sin embargo, esto no significa que no pueda haber un trato de cariño con los que son distintos a el. La diferencia estriba en que la relación con ellos deberá basarse en la comunicación y el respeto, pero no en compartir cosas fundamentales como las creencias, las costumbres, formas de ocio, etc. Podrán ser amigos y enriquecerse mutuamente siempre que no intenten arrastrarse unos a otros a su propio estilo de vida.

Libre y responsable

Al entrar en la Universidad, el estudiante siente una fuerte sensación de libertad e independencia que puede ser muy positiva – o negativa – dependiendo del cause que él mismo le dé.
La ausencia de controles y el hecho de que nadie lo conozca hace muy fácil no ir a clase, poder estudiar de fotocopias de otros apuntes, no presentarse a los parciales,... En definitiva, si no tiene ganas, no habrá quien le fuerce a participar de la vida académica, precisamente porque esta es una opción personal y libre, una consecuencia de su responsabilidad y madurez.
Y, precisamente por ello, el hecho de que se deje llevar por sus apetencias o por lo que hacen los demás le demostrará – en primer lugar a él mismo – si es digno o no de estar en la Universidad.

Para pensar...

Olvida tus complejos y temores. Piensa que todos los de tu clase están igual de asustados. No olvides a tus amigos del Colegio. El contacto con ellos te resultara ahora, si cabe, mas estimulante y enriquecedor que antes. Procura no saltarte ninguna clase, pero no te agobies con los libros y apuntes hasta que termine la primera semana.

...Y actuar

Es probable que al principio estés desorientado en las clases y no entiendas la estructura y el sentido de las asignaturas. No te desanimes. Dedica este periodo a conocer a tus compañeros de banca y márcate un horario de trabajo, intentando cumplirlo desde el primer día. Ya veras que con tiempo y esfuerzo las piezas van encajando. Buena suerte!

lunes, 18 de octubre de 2010

Financiamiento de la Investigación Científica

Abg. Christian Godoy
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/


Financiamiento de la Investigación Científica

En nuestro país la investigación científica es ínfima y esto tiene directa relación con los recursos que se destinan para la misma, el estado debería destinar mucho más para capacitar a los investigadores y la realización de las propias investigaciones, ahora bien ¿Debería costearlo todo solo?

Muy poco e indiscriminado

La normativa en nuestro país destina como mínimo para la educación un 20% del presupuesto general de gastos de la nación, dejando de lado que en la práctica esto solo llega a un 10%  es importante destacar que no se encuentra discriminado en la normativa cuanto se debe destinar a la investigación científica ni tan siquiera cuanto se debe destinar a la educación superior en su conjunto.
Por ello, al final lo que se destina a la investigación resulta muy poco e insuficiente pues no satisface las necesidades del país y en comparación con lo que destinan los demás países vecinos resulta hasta vergonzoso.

El Estado y quien más?

El art. 79 de la Constitución Nacional establece que una de las tres finalidades de las Universidades es la investigación científica, por lo cual si bien es el Estado mediante las universidades públicas quien debe llevar la mayor parte del peso económico de la investigación, también las universidades privadas deben realizar sus aportes en el tema mediante investigaciones realizadas en persecución del cumplimiento de su finalidad constitucional.

Establecer porcentajes

El problema se da desde la normativa que regula el presupuesto de educación, la misma debería tener discriminado cuanto debe ser asignado a la investigación científica y tecnológica a fin de asegurar que la misma se lleve adelante, asimismo tanto en los presupuestos de la universidades de gestión públicas como en las de gestión privada debería existir un mínimo obligatorio que se destine a la investigación científica.

Instancia de control

Es importante también destacar la necesidad de una instancia multisectorial que se encargue del control del cumplimiento de la disposición constitucional y de formular políticas educativas con respecto a la investigación a fin de optimizar el rendimiento de la misma para nuestro país.

martes, 12 de octubre de 2010

Abusos, ¿cómo debemos reaccionar? - Publicado en el Escolar de abc color el 10/10/10

RELFEXIÓN PARA PADRES

Abusos, ¿cómo debemos reaccionar?

 ABC Digital
Abg. Christian Godoy S.

En estos días han saltado a la luz graves denuncias de abuso a menores de edad tanto en Tacumbú como en un colegio religioso. Uno de los problemas que se presentan tanto para padres como para educadores de aulas es el desconocimiento de lo que dictan las normativas con respecto a la reacción que debemos tener los adultos al enterarnos de esto.

La inmediatez de la denuncia

La Ley Nº 1680/01 - Código de la Niñez y la Adolescencia es clara en su artículo 5º y expresa lo siguiente (mayúsculas y negritas son mías): “…Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla INMEDIATAMENTE a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.

El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.

Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen…”.

Es muy importante recalcar la obligatoriedad de la inmediatez de la denuncia, es decir, aquella persona a la que llegue la noticia de una violación a los derechos del niño o adolescente está obligado a realizar inmediatamente la denuncia.

Juicios de valor

Es muy importante, pues en la mayoría de los casos aquellas personas que cita la norma (trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes) creen que tienen facultades investigativas y al momento de recibir la denuncia ordenan una investigación o la realizan ellos mismos, contratan sicólogos o siquiatras para verificar la veracidad de la denuncia; sin embargo, los que deben valorar esto son las instancias citadas en el artículo mencionado más arriba. Es importante señalar que esto trae un retraso notable para comunicar a las autoridades la noticia y ello, a su vez, conlleva innumerables consecuencias para la investigación y de corroborarse el hecho más aún para la víctima.

Omisión de auxilio
Es importante señalar que, de no cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y realizar en tiempo y forma la denuncia respectiva, se podría tipificar el hecho punible de omisión de auxilio penado en nuestro Código Penal.

Por último, señalar que nuestros docentes no deben creerse policías y con potestades de verificar denuncias de este tipo, no pueden decidir cuál denuncia comunicar y cuál no ni en qué tiempo y bajo qué condiciones, debe realizarse inmediatamente y dejar las labores investigativas a quienes la ley señala.

lunes, 4 de octubre de 2010

Las Universidades y la Constitución - Publicado el 30/09/2010

Abg. Christian Godoy
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/


Las Universidades y la Constitución

Es muy llamativo que nuestra Carta Magna solo le dedique un artículo a las Universidades (Art. 79) y es más llamativo aún que con todo eso exista un nivel tan alto de discordancia en cuanto a su interpretación.
Desde este espacio hemos hablado en reiteradas ocasiones acerca de lo distorsionada que se encuentra en nuestro país la autonomía universitaria de la cual nos habla el 2º párrafo del artículo constitucional citado más arriba, por lo que hoy nos referiremos al párrafo 1º que habla de la finalidad de las universidades.

Finalidad de las Universidades

La Constitución Nacional en su artículo 79, primer párrafo establece tres finalidades de las Universidades y los Institutos Superiores:
a)    La formación Profesional Superior.
b)    La investigación científica.
c)    La extensión Universitaria.

La profesionalización

Las universidades en nuestro país salvo honrosas excepciones con lo único que cumplen es con la profesionalización de sus estudiantes mediante el proceso enseñanza – aprendizaje, poco o nada extensión universitaria y mucho menos de investigación.

El papel resiste todo

Si bien formalmente a la hora de presentar el proyecto para la apertura de una Universidad en el parlamento se encuentran establecidos los requisitos para cumplir con las finalidades de la universidad esto de hecho solo se refleja en el papel del proyecto nunca se convierte en realidad, hermosos proyectos que nos hablan de convenios con otras universidades nacionales y extranjeras para investigar diferentes áreas del saber que sin embargo nunca se llevan adelante, extensión universitaria que de llevarse a cabo beneficiaria mucho a la sociedad pero que nunca se realizan, proyectos como estos llenan los estantes de la biblioteca del congreso.

Control

Sin lugar a dudas en este punto está la deficiencia del sistema de educación superior, se necesita un mayor control de los organismo encargados y para ello es necesario que se los faculte y se les de herramientas validas para realizar correctamente este trabajo.
Las Universidades no pueden seguir esgrimiendo para eludir cualquier tipo control por parte del Estado la autonomía universitaria (primer párrafo del art. 79 C.N.) y a la vez ignorar el cumplimiento de sus fines (segundo párrafo art. 79 C.N.)  Eligiendo de esta manera la parte de la Constitución Nacional que más le conviene para cumplir.
Por último decir que el parlamento debe afinar los parámetros de estudio de los proyectos para creación de universidades a fin de minimizar la brecha entre el papel y la realidad.

Cual debe ser el rol del Estado en la Educación Superior - Publicado en abc color el 23/09/2010

Abg. Christian Godoy
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/


Cual debe ser el rol del Estado en la Educación Superior

En nuestro país con la explosión de instituciones terciarias de los últimos años y su consecuente efecto sobre la matricula se ha hecho necesaria una urgente revisión de cuál debe ser el rol que el Estado debe cumplir en la educación superior.

En el proyecto de Ley de Educación Superior

En el cuarto borrador que en la actualidad se encuentra en estudio en el parlamento en su artículo 3º DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO se expresa lo siguiente: La Educación Superior es un bien público y el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y la capacidad requeridas.
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales de Manuel Ossorio define al bien público de la siguiente manera: Esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, que deben ser respetados por todos.

Explosión de la matricula

Cuando los sistemas públicos se ven abrumados por una matrícula galopante: ¿cómo debe el dinero invertirse para revertir la sobrepoblación, para mantener o estimular los estándares? ¿Debe la Educación Superior ser considerada como un bien público, esencial para el desarrollo económico y financiada por presupuestos públicos? ¿O es un bien privado, el cual permite avance personal y destinado a prosperar sólo si los estudiantes pagan por él? ¿Será el acceso a estudios superiores dependiente de la riqueza más que del mérito?

Autonomía

En nuestro país esta palabra está siendo utilizada de dos maneras, por un lado para lograr escapar a todo control del estado y de esta manera hacer libremente lo que a cada casa de estudios se le antoje y por otro lado para en nombre de ella desde el parlamento legislar de manera irresponsable quitando a las instancia del gobierno casi todas las herramientas para realizar correctamente su trabajo.
La educación superior es vista cada día más como el motor del desarrollo económico; empero, mientras el número de estudiantes se expande, los ingresos gubernamentales basados en impuestos no pueden seguirle el paso a los costos crecientes de los sistemas públicos. El resultado frecuente es el crecimiento de la austeridad: clases y lecciones sobre pobladas, colecciones literarias desactualizadas, fondos para investigación en declive y el deterioro de las instalaciones

lunes, 13 de septiembre de 2010

Ley de Educación Superior y los Institutos de Formación Docente - Publicado en abc color el 02/09/2010


Ley de Educación Superior y los Institutos de Formación Docente

En el cuarto borrador del proyecto de Ley de la Educación Superior se pretende instaurar la anarquía hoy día reinante en los Institutos Superiores y las Universidades a la Formación Docente, encargando esta a los anteriormente citados.

El proyecto

El texto del proyecto expresa cuanto sigue: “Las Universidades e Institutos Superiores Universitarios se ocupan de formar a los educadores con la más alta calidad profesional, científica y ética, de lograr un desempeño eficaz en su profesión en cada uno de los niveles del sistema educacional y en las diversas modalidades de la actividad educativa; de actualizar, capacitar y perfeccionar permanentemente a los docentes en ejercicio; y de fortalecer sus competencias en el campo de la investigación educativa y en el desarrollo de la teoría y la práctica de las Ciencias de la Educación y de la Pedagogía”.

Como se podrá observar queda en manos de las Universidades y los Institutos Superiores Universitarios la formación docente de nuestro país y considerando que los mismos poseen autonomía de rango constitucional y que en el mismo proyecto en su art. 12 se establecería su alcance de la siguiente manera: “La autonomía de las Universidades e Institutos Superiores Universitarios implica fundamentalmente: 
a) Potestad para modificar sus estatutos o carta orgánica,
b) Potestad para establecer su forma y órganos de gobierno democrático según lo establecido en sus propios estatutos o carta orgánica,
c) Libertad de establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d) Potestad de crear Facultades o unidades académicas, no aplicable a los Institutos Superiores Universitarios;
e) Potestad para poner en funcionamiento sucursales y filiales previa autorización del Consejo Nacional de Educación Superior; 
f) Libertad para la apertura de nuevas carreras, y desarrollo de planes y programas de estudio, de grado y de postgrado, previa autorización del Consejo Nacional de Educación Superior; 
g) Libertad para definir y establecer las metodologías y modalidades de estudio para las carreras y programas establecidos, consecuentemente, para la modificación o cierre (de acuerdo a una reglamentación específica que proteja los intereses de los afectados) de dichas carreras o programas; 
h) Libertad para nombrar y remover a sus docentes y autoridades académicas de acuerdo a lo establecido en sus estatutos o carta orgánica, y en esta Ley; 
i) Libertad para admitir, evaluar y calificar la preparación académica de sus alumnos, así como otorgar títulos, diplomas, constancias y certificados académicos; 
j) Libertad para disponer de sus recursos.
El MEC perdería total control sobre la formación docente de nuestro país instaurándose una verdadera anarquía pedagógica.

Transferir el problema a los demás niveles educativos


Si hoy en día la Ministra de Salud se muestra preocupada por el bajo nivel de los egresados de las carreras técnicas en Salud de las Universidades e Institutos Superiores, imagínense cuando la formación docente quede a cargo de estas mismas instituciones sin ningún tipo de potestad del MEC para su control y luego a su vez esta gente sea la encargada de educar a nuestros hijos y forjar de esta manera el futuro de nuestra patria.

Los primeros reclamos

El Ministro de Educación ha realizado el reclamo correspondiente en este ámbito a lo cual toda la ciudadanía interesada en la educación de nuestros hijos debe prestar su apoyo, pues de lo contrario la educación de nuestro país se hipotecaria de manera irreversible gracias a la magnífica gestión de nuestros siempre prestos legisladores.

Ley de Educación Superior y la docencia universitaria - Publicacado en abc color el 26/08/2010

Ley de Educación Superior y la docencia universitaria

Esta en circulación el cuarto borrador del proyecto de Ley de la Educación Superior, en ella se observan algunos cambios con respecto a los 3 proyectos anteriores, no obstante aún adolece de serias deficiencias que trataremos de ir marcando.

La docencia Universitaria

El proyecto en su artículo 67 habla de los requisitos para ejercer la docencia universitaria y dice:

Para ejercer la docencia en la educación superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Titulo de grado académico expedido por una universidad o un instituto superior universitario, para el ejercicio de la docencia en estas instituciones, y por una universidad, instituto superior universitario o instituto técnico profesional, para el ejercicio de la docencia en los institutos técnicos profesionales.

b)    Experiencia profesional comprobada de cinco años.

Como se puede observar son dos los requisitos, titulo de grado en el área a enseñar y ejercicio profesional como mínimo de 5 años, el problema es la ausencia total de instrucción pedagógica o didacta, es indiscutible lo que un profesional avezado puede contribuir en la formación de nuevos profesionales pero no se puede negar la necesidad de que estos profesionales conozcan las herramientas, estrategias y medios que otorgan la didáctica y la pedagogía para su trabajo en aula.

Una historia negativa

La historia de la docencia universitaria en nuestro país está marcada por arbitrariedades y múltiples errores cometidos por los docentes en virtud a su desconocimiento de los pasos que se siguen en el proceso enseñanza aprendizaje, evaluaciones realizadas sin los mínimos parámetros requeridos  que derivan en el aplazo de alumnos que de tener un docente con conocimientos del tema pudieran no solo haber aprobado sino aprovechado de una manera muy diferente la cátedra.

Post-grados

No se prevé la docencia en los post-grados es decir para tener una cátedra en una maestría o un doctorado solo el titulo de grado es suficiente, es decir se una persona que solo tiene un titulo de grado formara doctores, una incongruencia total.

Los demás niveles

En los demás niveles de la educación formal en nuestro país, la escolar básica y sobre todo la media es requisito para las personas que posean titulo de grado y quieran enseñar haber cursado Habilitación Pedagogica.

Institutos Técnicos Profesionales ¿Cuál será su regulación? - Publicado en abc color el 15/07/2010

Institutos Técnicos Profesionales ¿Cuál será su regulación?

En los sucesivos proyectos que se van presentando para la nueva Ley de Educación Superior se presenta una nueva concepción de los que actualmente son los Institutos Técnicos Superiores, pero lo alarmante es que no se reglamenta su funcionamiento ni se faculta a institución alguna a hacerlo.

El procedimiento actual

Los Institutos Técnicos Superiores son habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura mediante resolución de la Dirección General de Educación Superior, asimismo las carreras que estas instituciones ofrecen deben ser aprobadas con el mismo procedimiento, en el caso de los institutos Técnicos Superiores en el área de Salud, los mismos a su vez deben cumplir con los requisitos impuestos por el Instituto Nacional de Salud.

De acuerdo al proyecto de Ley de Educación Superior

Los mismos serán habilitados por Decreto del Poder Ejecutivo, y, no se menciona ningún tipo de vínculo con el ente rector para su estudio y aprobación; y aquí es necesario preguntarse; ¿Posee el Poder Ejecutivo el equipo necesario para realizar la evaluación de los proyectos de apertura y habilitación de Institutos Técnicos Profesionales?, ¿Es el Decreto el instrumento más idóneo para realizar el procedimiento administrativo? ¿Las aperturas de los Institutos Técnicos Profesionales se darán por necesidades técnicas o intereses políticos?
¿Cuál será la instancia que ejercerá el control?

En ningún lugar del proyecto de Ley habla de cuál será la instancia que regulará las actividades de los Institutos Superiores Profesionales, si se refiere a que los mismos no poseen autonomía pero solo eso, se está cometiendo el mismo error que anteriormente se realizo con los Institutos Superiores; los mismos eran creados o reconocidos por altos intereses políticos en el congreso, si el mínimo requerimiento técnico, y, sin la intervención del Ministerio de Educación y Cultura, pero, una vez instalados pasaban a ser un gran problema para la Secretaría de Estado.

No existe necesidad de transferir la facultad de habilitación de Institutos Técnicos Superiores al Poder Ejecutivo, y, si de algo nos sirve la experiencia de lo acontecido con la Universidades y los Institutos Superiores en relación a su trato político en el congreso nacional para las respectivas creaciones, podemos vaticinar de promulgarse de esta manera el proyecto de Ley una superpoblación de Institutos Técnicos Profesionales que deambulen sin reunir los requerimientos mínimos para su funcionamiento, tanto en infraestructura como en el ámbito pedagógico y lo peor de todo sin ningún tipo de control gubernamental.

El Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), un órgano técnico o político? - Publicado en abc color el 01/07/2010

El Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), un órgano técnico o político?

El CNES de conformidad al proyecto de Ley de Educación Superior será la instancia encargada de estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de apertura de Universidades e Institutos Superiores Universitarios y de sus carreras, pero su conformación lleva a pensar que solo es un cambio de rotulo para que las mismas instancias decidan sobre lo mismo.

Historia reciente


Es importante recordar que en los últimos años se han abierto universidades al punto que el día de hoy existen 53 en nuestro país e institutos superiores (pueden otorgar títulos de grado en un área del saber) en mayor cantidad, al derogarse el carácter vinculante de los dictámenes del actual Consejo de Universidades - CU (lo cual se ha restituido al día de hoy cuando el daño está hecho) se han cometido todo tipo de atropellos, se aprobaban solicitudes con dictámenes en contra o tan siquiera sin pasar por el Consejo de Universidades, se habilitan carreras sin ningún tipo de control al punto de que nuestro país posee carreras inexistentes en el resto del mundo, se abrieron institutos superiores con el único objetivo de saltarse el control que implementan el MEC y el MSP y BS.
La conformación

La CNES estará conformada de acuerdo al proyecto de Ley de Educación Superior de la siguiente manera:
a) El Ministro de Educación y Cultura;
b) Representante de la Cámara de Senadores;
c) Representante de la Cámara de Diputados;
d) Representante de la Universidades de gestión Pública;
e) Representante de las Universidades de Gestión Privada;
f) Representante de los Institutos Superiores Universitarios de Gestión Pública y Privada;
g) Representante de los Institutos Técnicos Profesionales de Gestión Pública y Privada;
h) Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; i) Representante del Fondo Nacional de Financiamiento y Becas de la Educación Superior (FONFyBES).

Como se puede observar la instancia cuenta con nueve integrantes de los cuales existe una minoría técnica e imparcial, luego en su mayoría la conformación será política e interesada y lo peor de todo es que con los antecedentes inmediatos que posee nuestro país al respecto no es difícil pronosticar el futuro de la CNES.
Estamos aún a tiempo de corregir el proyecto y conformar un Consejo Nacional de la Educación Superior de un carácter eminentemente técnico e imparcial y que posea un mínimo componente político a fin de garantizar la calidad de la educación superior en nuestro país.

viernes, 10 de septiembre de 2010

Los Institutos de Formación docente en la nueva Ley de Educación Superior - Publicado en abc color el 20/05/2010

Los Institutos de Formación docente en la nueva Ley de Educación Superior


El título del presente artículo hasta puede considerarse un contrasentido, pues la realidad se da de manera inversa a lo expresado, los Institutos de Formación Docente como tales no se encuentran previstos en el proyecto de la nueva Ley de Educación Superior.

El proyecto de Ley

En la actualidad se ha llegado a la alaboración del tercer borrador de la Ley de Educación Superior y este en su artículo 3ro. cuyo título es “De las Instituciones que integran la Educación Superior”, dice: “ … Las instituciones de educación superior forman parte integrante del sistema nacional de educación, y comprenden a:  las universidades, los institutos superiores universitarios y los institutos técnicos profesionales...”. Se puede notar la directa exclusión de los Institutos de Formación Docente de las instituciones de educación superior.

Contradicciones en la normativa

La Ley Nro. 1264 “General de Educación” le dedica la Sección VI del Capitulo II con un total de siete artículos (47 al 53) a la educación superior y en ella deja muy claro que los Institutos de Formación Docente forman parte de las instituciones mediante las cuales se desarrolla la educación superior (art. 47), es más habla que entre las instituciones de formación profesional de tercer nivel, el Ministerio de Educación y Cultura deberá priorizar a los Institutos de Formación Docente (art. 51).
En virtud a lo señalado resulta inconcevible la exclusión por parte de los parlamentarios de los Institutos de Formación Docente del nuevo sistema de Educación Superior.

Una realidad totalmente diferente

Es importante señalar que existen 41 Institutos de formación docente de gestión oficial (contabilizando el ISE) de los cuales solo dos se encuentran en la capital (ISE, IFD “Ntra. Sra. de la Asunción”) y dos mas en central (CRE Saturio Ríos, IFD “Agustín Pinedo”) y los demas 37 se necuentran diseminados por el interior de nuestra república, de allí su importancia en la formación, capacitación y actualización de educadores del Paraguay profundo.
Si bien es ahun un borrador el proyecto de Ley de Educación Superior, en el se ha cometido un error mayusculo al prescindir de los Institutos de Formación Docente, un error de carácter legal y sobre todo un error  que desnuda el profundo desconocimiento de nuestros legisladores sobre la realidad de la educación nacional, esto debe ser corregido y para ello es importante escuchar a los directamente involucrados, los educadores.

Autonomia en las instituciones de nivel superior - Publicado en abc color el 13/05/2010

Proyecto de Ley de Educación Superior

Autonomia en las instituciones de nivel superior.


Las Universidades y los Institutos Superiores Universitarios serán autonomos. La autonomia se corresponde con la responsabilidad para asegurar la libertad en la producción y transmisión de conocimientos pertinentes con la demanda social y la formulación de propuestas para el desarrollo humano sostenible; y recursos para este efecto a la sociedad.

Alcance de la autonomia.

La autonomia que la Constitución Nacional otorga a las Universidades e Institutos Superiores Universitarios implica fundamentalmente:
a) Potestad para modificar sus estatutos o carta organica;
b) Potestad para establecer su forma y organos de gobierno democratico según lo establecido en sus propios estatutos o carta orgánica;
c) Libertad de establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d) Potestad de crear facultades o unidades academicas, no aplicable a los Institutos Superiores Profesionales (ITP); e) Potestad para poner en funcionamiento sucursales y filiales previa autorización del Consejo Nacionald e educación (CNES);
f) Libertad para la apertura de nuevas carreras y desarrollo de planes y programas de estudio, de pregrado, de grado, intermedios y de post grado, previa autorización de la CNES;
g) Libertad para definir y establecer las metodologias y modalidades de estudio para las carreras  y programas establecidos, consecuentemente para la modificación o cierre (de acuerdo a una reglamentación especifica que proteja los intereses de los afectados) de dichas carreras o programas;
h) Libertad para nombrar y remover a sus docentes y autoridades academicas de acuerdo a los establecido en sus estatutos o carta orgánica;
i) Libeertad para admitir, evaluar y calificar la preparación academica de sus alumnos, así como otorgar títulos, constancias y certificados académicos;
j) Libertad para disponer de sus recursos.

Instituos técnicos Profesionales

Si bien los Institutos Técnicos Profesionales, actualmente conocidos como Institutos Técnicos Superiores, de acuerdo al proyecto serán creado por Decreto Ley (ahora son habilitados por resolución de la Dirección General de educación Superior del MEC) no tendran autonomia y dependeran de la CNES previo dictamen de la ANACES para la habilitaciónd e sus carreras.

Creación de instituciones de educación superior - Publicado en abc color el 06/05/2010

Proyecto de Ley de Educación Superior

Creación de instituciones de educación superior

Las universidades e institutos superiores universitarios serán creados por ley. El proyecto de creación será elevado al Congraso Nacional por el Consejo Nacional de Educación Superior (CNES) despues de cumplidos los requisitos legales correspondientes.
Los institutos tecnicos profesionales serán creados por decreto del poder ejecutivo. El proyecto de igual manera será elevado por el CNES al MEC luego de su estudio.

De las restricciones temporales

Una vez habilitada una institución de educación superior funcionará con autonomia academica restringida, durante un periodo de 5 años, no pudiendo ofrecer otros programas o abrir otras filiales que las aprobadas en el proyecto de creación y no pudiendo otorgar titulo, s hasta obtener su autorización definitiva.
Durante ese periodo la Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (ANACES) se encargará de supervisar y velar que la institutción recien creada se ajuste a lo establecido en su proyecto educativo.
Cumplido el plazo del funcionamiento provisorio la ANACES elevara un informe a la CNES, la cual resolvera si se otorga el funcionamiento definitivo o se le da un plazo de 3 años para enmendar las deficiencias, de no lograr su reconocimiento definitivo despues del plazo adicional se recomendará el cierre de las instituciones.

Apertura de filiales, carreras o programas.

La apertura de una filial, o de una nueva carrera o programa de postgrado debera ser autorizado por el CNESprevio dictamen favorable de la ANACES. Las filiales que se encuentran abiertas en la actusalidad deben adecuarse a los establecido en la ley en un plazo no mayor de 2 años.
Cabe destacar que aquellas instituciones de educación superior que se encuentran funcionando en la actualidad poseeran una vez promulgada la ley un periodo de 5 años para adecuarse a los establecido en la misma a fin de poder seguir funcionando con normalidad.
En en proximo numero, autonomia universitaria en la nueva ley de educación superior ¿que varia del concepto actual? ¿a quienes alcanza?.

Proyecto de Ley de Educación Superior - Publicado en abc color el 27/04/2010

Proyecto de Ley de Educación Superior

En nuestro parlamento se esta elaborando la nueva Ley de la Educación Superior, esta según se cree podria ser sancionada para octubre de este año, introduce muchos cambios y crea nuevas instancias.

Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES)


Tendra como misión velar por el cumplimiento de la Ley de educación Superior y elaborar el plan de desarrollo y mejoramiento del sistema de calidad de la educación superior, son nombrados por decreto del poder ejecutivo y duran en sus funciones 5 años, lo integran el Ministro de Educación y Cultura, un diputado, un senador, un designado por las universidades de gestión oficial, un designado por las universidades de gestión privada, un miembro designado por los Institutos Superiores, un miembro del Consejo nacional de Ciencia y Tecnología, un designado por el Fondo Nacional de Financiamiento y Becas de la Educación Superior.
Sus principales funciones son:
a) Velar y garantizar la autonomia de las universidades;
b) Formular politicas y planes de para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior;
c) Comprobar el cumplimiento de requisitos para la creación de instituciones de educación superior;
d) Intervenir las instituciones que conforman el subsistema de educación superior y decidir sobre su rehabilitación o no.
Cabe destacar que para ser miembro del CNES se debe poseer a mas  de el título academico maximo, un obra publicada y experiencia minima de diez años enseñando en instituciones de educación superior.

Consejo de Rectores de Universidades (CRU)

En CRU tendria como misión el representar a las universidades ante el gobierno nacional, coordinar las actividades de las universidades y asesorar al CNES en la elaboración de politicas de educación superior. Será integrado por rectores o vicerectores de universidades con más de 5 años de funcionamiento.
Sus principales funciones serian: 
a) Porponer politicas y planes para el desarrollo de gestión de las instituciones de educación superior; 
b) Expedirse anualmente sobre la marcha de la reforma de la educación superior;  
c) Promover actividades que permitan a las instituciones de educación superior cumplir con sus metas en el marco de la autonomia.
En el proximo numero hablaremos entre otras cosas de como se establecerian la creación las universidades, institutos superiores e insttitutos técnicos profesionales.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Institutos Superiores - Publicado en abc color el 02/03/2010

Institutos Superiores

A más de la proliferación de innumerables universidades en nuestro país, (a la hora de escribir este artículo ya hay más de 50) también nuestra sociedad esta pasando en este momento por el auge de los Institutos Superiores.

Su ubicación

Los Institutos Superiores se encuentran situados en una posición intermedia entre las universidades y los institutos técnicos superiores, no pueden abarcar todas las áreas del saber como las universidades mas poseen autonomía como ellas y por ello no necesitan rendir cuentas al MEC para habilitar carrera.
Los institutos superiores son creados o reconocidos por ley de la nación y lo digo así pues muchos Institutos técnicos superiores (nótese la diferencia) están subiendo de jerarquía y llegando a la tan anhelada autonomía con su ley de reconocimiento como Instituto Superior.

Suman y siguen

Si tenemos en cuenta a las más de 50 universidades que existen y a eso le sumamos los institutos superiores (no existen aun cifras oficiales pues salen como pan caliente del congreso) tenemos un numero bien abultado de instituciones educativas que gozan de la tan mentada autonomía. Si bien los Institutos Superiores abarcan solo un área del saber igual las posibilidades son infinitas.
Hoy en día la mayoría de los Institutos técnicos Superiores están con la idea de realizar el lobby correspondiente en el congreso para convertirse ley de la nación mediante el Instituto Superior y ello no se debe a otro motivo que lograr la autonomía y con ello saltar los controles que el estado ejerce sobre los primeros.

Pregrado

Pregrado – grado y postgrado, los Institutos superiores están habilitados (en su mayoría) a titular en estos niveles, no obstante ellos en virtud a la autonomía no deben rendir cuentas al MEC sobre sus técnicaturas (pregrado), esto llega al punto que existen Institutos Superiores que solo dan cursos de tecnicatura y esto llega inclusive al área de salud.
El congreso debe frenar esta locura de universidades e Institutos Superiores pues de no hacerlo así en poco tiempo mas tendremos una generación de profesionales inútiles e incapaces egresados de instituciones que escondidos tras la autonomía que los legisladores le otorgan hicieron de la educación superior en nuestro país un verdadero vertedero de basura en donde los únicos beneficiados fueron ellos y sus bolsillos.

Ley de Educación Superior

El gobierno nacional debe tomar esta ley como de prioridad fundamental para el desarrollo nacional, pues de seguir el festival instalado por los legisladores nos podríamos encontrar en un país con 6.5 millones de habitantes con mas de 100 universidades y 100 Institutos Superiores, en este sentido el MEC debe constituirse en la piedra sobre la cual se construyan los fundamentos que den por tierra el mercantilismo existente en la actualidad.

Los objetivos y fines de la Universidad - Publicado en abc color el 09/09/2010

Los objetivos y fines de la Universidad


Es muy importante tener claro cuáles son los objetivos y fines de la universidad paraguaya para poder realizar un análisis crítico de su funcionamiento y señalar los puntos en los cuales necesitas mejorar.

Objetivos

a) Profundizar en la formación integral dentro de las modalidades y cualidades de la educación superior, capacitando para cumplir con las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
d) Ser factor de desarrollo científico, técnico, cultural, económico, político y ético en los ámbitos nacional y regional.
e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.

Fines

En actualidad la universidad moderna posee 3 fines que debe cumplir:
1.- La profesionalización de sus estudiantes mediante docencia.
2.- La investigación científica.
3.- La extensión universitaria.
Se puede decir que en nuestro país y en el sistema latinoamericano salvo honrosas excepciones, la universidad es profesionalizante, es decir, se centra con exclusividad en producir profesionales mediante el proceso enseñanza – aprendizaje.
La investigación se orienta hacia la búsqueda de conocimientos nuevos y a la comprobación de los ya existentes. Su meta es la superación del acervo existente, el entrenamiento de los estudiantes/profesionales en los métodos del conocimiento y actuar sobre los problemas sociales prioritarios. Las unidades estructurales encargadas de la política de esta función y las unidades de base a través de las cuales se cumple son las Facultades y los Institutos.
La extensión deberá desarrollarse como una actividad de sustancial importancia, en forma articulada y simultánea con las actividades académicas y de investigación. La misma deberá constituirse en una actividad permanente, sistemática y sistémica, mediante acciones planificadas, que permitan transferir a la sociedad los beneficios de los conocimientos científicos y tecnológicos generados en la Universidad.