miércoles, 17 de noviembre de 2010

Profesionales de fin de semana

Abg. Christian Godoy
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/


Profesionales de fin de semana

Cualquiera que leyera el titulo del articulo pensaría que nos referimos a aquellos trabajadores veraniegos u hoteleros quienes tienen su hora pico los fines de semana, sin embargo hoy hablaremos sobre aquellos compatriotas que milagrosamente se convierten en profesionales estudiando un día a la semana.

Tiempo de duración de la carrera.

Es increíble observar como asistiendo los sábados o domingos (léase correctamente “o” y no “y”) 4 a 5 horas reloj terminan recibiéndose en el mismo tiempo que los alumnos que asisten de lunes a viernes.

La Ley 3304 “QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DE MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE” establece en su artículo segundo: “… A los efectos previstos en el presente Acuerdo, se consideran títulos de grado aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años y dos mil setecientas horas cursadas…”.

A distancia.

La educación a distancia que puede convertirse en una gran herramienta para la educación en estos momentos la están desdibujando de tal manera que solo llega a ser una mentira más de nuestro sistema de la educación superior. En teoría las instituciones que realizan estas prácticas justifican el tiempo faltante con la modalidad a distancia sin que en realidad exista manera alguna de corroborar esto.

Vacío normativo

En este punto es muy importante señalar el vacío legal existente, si bien la Ley 3304 del 11/09/2007 establece el total de horas y años mínimo para una carrera de grado no realiza el discernimiento de cuanto es el mínimo presencial exigible, en este punto el Acta 141 del Consejo de Universidades del 28/03/2005 hablaba de 2700 horas presenciales, pero lastimosamente el mismo fue dejado sin efecto por al Acta 141 del fecha 25/04/05.

Es imperativo que este vacío normativo sea resuelto, no podemos permitir que se siga engañando a nuestros jóvenes con la idea de una educación de excelencia y calidad y por sobre todo la esperanza de que cuando terminen de asistir los fines de semana conseguirán con el titulo asegurar su futuro y sin embargo con la educación terciaria con deficiencia mayúscula que ofrecen el día de mañana nadie se animara a contratarlos.

viernes, 5 de noviembre de 2010

Naturaleza jurídica de las universidades


Abg. Christian Godoy
http://christiangodoysilveira.blogspot.com/



Naturaleza jurídica de las universidades

Mediante el grupo impulsor de la reforma de la ley de educación superior pude acceder a un análisis realizado por el Dr. Raúl Sapena sobre la naturaleza jurídica de las universidades.

Personas jurídicas

La ley de Universidades ¬en su Artículo 1º dice: “…Las Universidades integradas al sistema educativo nacional son Instituciones autónomas de estudios superiores, de investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta del Estado o de entidades privadas o mixtas…”
Asimismo el art. 91 del Código Civil expresa: Son personas jurídicas: a) el Estado; b) las Municipalidades; c) la Iglesia Católica; d) los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse ; e)    las universidades; f) las asociaciones que tengan por objeto el bien común; g) las asociaciones inscriptas con capacidad restringida; h) las fundaciones; i)las sociedades anónimas y las  cooperativas;  y; j) las demás sociedades reguladas en el Libro II de este Código.

Disposiciones aplicables

El Código Civil mediante los artículos 96 al 100 reglamenta el funcionamiento de todas las personas jurídicas y entre ellas la de las universidades, asimismo la Ley 136 de Universidades establece los fines de los mismos en su artículo 2º.

Institutos Superiores

Actualmente los mismos son creados por ley de la nación y gozan de autonomía la pregunta que sobreviene es ¿es correcto hacerlo así?, si conforme se desprende del análisis anterior solo las universidades tienen personería jurídica por sí mismas, ¿no sería lo aplicable crear los Institutos Superiores por resolución del ministerio del ramo? y de darse esto, recordando el texto del artículo 79 de la constitución nacional ¿los institutos superiores gozarían de la autonomía universitaria?, lo más razonable es no, pues el texto de la constitución nacional y la naturaleza jurídica de los institutos superiores es clara en ese sentido y será de mucha importancia que se deje en claro en el proyecto de ley de educación superior esto pues en el mismo se pretende crear la figura de los institutos superiores universitarios algo que de conformidad al razonamiento expresado en totalmente inviable.