miércoles, 20 de noviembre de 2013

Homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay

Homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay

Con la sanción de la nueva Ley de Educación Superior se abre la posibilidad para el análisis de los procedimientos que se utilizan en la homologación de títulos extranjeros en el país y con ello se posibilita su mejora en calidad y equidad.

Concepto


Homologación: Es el acto administrativo mediante el cual se contrasta el cumplimiento de determinadas especificaciones contenidas en el programa de estudios de origen con el de destino y de esta manera verificar el cumplimiento de las exigencias legales para poder habilitar para el ejercicio de la profesión. Para obtener la homologación a la vez hay que solicitar el reconocimiento.
Recordemos que en nuestro país la homologación es requisito para el ejercicio de la profesión.

Reconocimiento: Es el acto administrativa por el cual se reconoce la validez de un titulo expedido en el extranjero, para ello deberá ser expedido por una institución legalmente habilitada para ello, un detalle muy importante que señalar es que el solo reconocimiento no habilita para el ejercicio de la profesión.

Marco Legal

En este punto explicaremos los requisitos legales que se daban antes de la sanción de la Ley y que se utilizaran hasta que se de la reglamentación respectiva

El sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay se encuentra reglado en el artículo 122 de la Ley 1.264 “General de Educación” y reglamentado por el decreto 19.275 del 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el artículo 122 de la Ley N° 1.264 General de Educación” la cual en su artículo 2° dice: “…Dispónese que todo procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación de títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Educación Superior), institución que remitirá los expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios pertinentes con el objetivo de producir el dictamen técnico correspondiente y remitir al Ministerio de Educación y Cultura…” y de manera mas contundente en su artículo 5° expresa: “…Dispónese que, en ningún caso otra universidad, privada o pública podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna exclusivamente, a la Universidad Nacional de Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes N° 1264/98 y N° 136/93…”.

Ley de Educación Superior

En su artículo 74 expresa lo siguiente: “...El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay...”.

Como se puede observar si bien la Ley no deroga explícitamente la normativa anterior en su artículo en su Sección II “Derogaciones”, articulo 97, se entiende que al otorgarle facultades al Consejo Nacional de Educación Superior para reglamentar el proceso de homologación se da una derogación de hecho.

Un sistema mas justo y equitativo

Es importante que a la hora de estructurar el nuevo sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el país se piense en uno mas justo y equitativo y ya no en el sistema monopolico que se venia implementando en donde una sola universidad tenia la exclusividad del tramite administrativo, sin ningún tipo de control o estandar de calidad para su elección, asimismo como todo monopolio acarreaba problemas a los usuarios en cuanto al costo, tiempo y sobre todo con los criterios aplicados para los dictamenes.

En este ultimo número del año les deseo a todos éxitos en sus exámenes finales y que las vacaciones sirvan para recuperar fuerzas e iniciar el año lectivo de la mejor manera.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.peco@mail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

sábado, 9 de noviembre de 2013

El guaraní y la Educación Superior

El guaraní y la Educación Superior

La educación superior como lo venimos diciendo siempre no escapa a la sociedad en la cual se encuentra incertada y en nuestro caso al bilinguismo constitucional que posee nuestra nación.

Ley de Lenguas

El 7 de octubre de 2010 quedo promulgada la Ley Nº 4251 de Lenguas cuyo objeto es establecer las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República, en ella establece disposiciones claras y plazos para la exigibilidad de las mimas por parte del Estado.

En este sentido establece en su art. 23 lo siguiente: “De los Titulos academicos. Los titulos academicos de todos los niveles y modalidades del sistema educativos nacional serán impresos en ambas lenguas oficiales y en un solo lado...”.

Asmismo en el art. 28 reza: “De la enseñanza en lenguas oficiales. Las lenguas oficiales serán enseñadas en las instituciones públicas y privadas que integran el sistema educativo nacional...”.

En el art. 30 dice: “De la formación del profesorado. Los centros de formación docente deberán preparar educadores bilingues, en guarani y castellano. Según las circunstancias, en su ejercicio docente, los profesores emplearan las dos lenguas oficiales como medio didactico...”.

Si bien lo citado constituyen puntos de suma importancia la tracendencia de la utilización del idioma guarani en la educación superior debe darse en una infinidad de situaciones tanto administrativas como academicas y el estamento debe promover cada una de ellas de manera a generar equidad en el idioma.

Se puede decir que los Institutos de Formación Docente son los que desde antes de la promulgación de la citada ley trabajan acertadamente el ambito y por ello experiencia y capacidad instalada que puede ser aprobechada por las demas instituciones que conforman la educación superior.

Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior recientemente promulgada no menciona en ninguno de sus articulos al guaraní, siendo esto un error indiscutible. Sin embargo se puede mediante el Consejo Nacional de Educación Superior articular medidas admisnistrativas para paliar esta deficiencia.

La utilización de ambas lenguas en las universidades es necesario y de suma importancia, logos, señaletica, atención al público son solo el comienzo, en algún momento se deberian dar clases, disertaciones y seminarios en ambas lenguas.

Por ultimo es importante señalar lo que establece el art. 51 de la Ley de Lenguas que dice: “Implementación. La implementaciónde las obligaciones deribadas de la presente ley que rquieran una expresión escrita, solo serán exigibles una vez transcurridos tres años del establecimiento del alfabeto y la gramatica oficial del idioma guaraní por parte de la Academia de Lengua Guaraní...”.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

Universidades en tiempos de cambio

Universidades en tiempos de cambio

En el presente artículo transcribimos un interesante artículo del Dr. Jesús Salinas de Universidad Islas Belares de España por considerarlo de sumo interés en virtud a la coyuntura que vive nuestro ámbito universitario con la nueva Ley de Educación Superior.


Para comprender la urgencia de que las universidades se involucren en procesos de innovación docente apoyada en las TIC, pueden servir las aportaciones de Roeland In ‘t Veld de la Universidad de Utrech en la conferencia de la CRE celebrada en la Universidad de Aberdeen en 1995, que identificaba las fuentes principales de presión externa sobre las universidades europeas (CRE, 1996):

a) La voluntad de reducir la contribución financiera para el desarrollo constante de la enseñanza universitaria. EL financiamiento público tenderá a disminuir y se pedirá a las universidades que hagan más por menos.

b) Una demanda generalizada para que los estudiantes reciban las competencias necesarias para el aprendizaje continuo.

c) La comercialización del conocimiento que genera simultáneamente oportunidades para nuevos mercados, al mismo tiempo que competencias nuevas en el sector.

d) El impacto de la era de la información. La compartimentalización de los sectores profesionales, de ocio y educativo está siendo superada de tal forma que hay nuevos mercados para la universidad, pero también pierde el monopolio de la producción y la transmisión del saber.

Puede concluirse, pues, que la sociedad demanda sistemas educativos más flexibles y accesibles, menos costosos y a los que pueda incorporarse a lo largo de la vida. Para responder a estos desafíos tanto las instituciones existentes, como aquellas que están naciendo ex profeso deben revisar sus referentes actuales y promover experiencias innovadoras en el campo de los procesos de enseñanza-aprendizaje apoyados en las TIC. EL énfasis se debe hacer en la docencia, en los cambios de estrategias didácticas de los profesores, en los sistemas de comunicación y distribución de los materiales de aprendizaje, en lugar de enfatizar la disponibilidad y las potencialidades de las tecnologías.

A estas alturas, nuestro mundo académico no ha identificado todavía qué va a hacer y menos aún cuáles van a ser sus socios, ni ha valorado aún el riesgo que corre compitiendo con los otros prestatarios de servicios educativos y formativos, sobre todo en lo que se refiere a experiencias de enseñanza a distancia basadas en la red. Las universidades que están intentando situarse en el mercado de la educación y formación se están encontrando con múltiples dificultades. Unas son de orden técnico, porque las redes de telecomunicación no alcanzan en todas partes el mismo nivel de desarrollo. Otras apuntan a la capacidad de innovación de la organización (cambios administrativos, nuevas estructuras, implantación de nuevos servicios, flexibilidad del profesorado, etc..)

Dyson (1998) afirma que uno de los talentos fundamentales es la creatividad ya sea artística y/o intelectual, y que conforme el mundo se vaya moviendo cada vez más rápido, las empresas (y podríamos añadir nosotros las universidades) punteras no serán las que dispongan de las mejores tecnologías, sino aquellas en las que se dé un flujo constante de nuevas ideas y tecnologías. En las universidades el aspecto más valorado hoy en día es la investigación , y lo que hemos dado en llamar innovación puede aplaudirse, pero en muy pocos casos reconocerse. La cultura universitaria promueve la producción, la investigación en detrimento de la docencia y de los procesos de innovación en este ámbito. Y sin embargo procesos de este tipo parecen ser los que oxigenarán de alguna forma a las universidades.

La universidad suele ser definida como una institución caracterizada por la enseñanza, investigación y servicio. Esto puede traducirse en roles fundamentales como creación, preservación, integración, transmisión y aplicación del conocimiento. La evolución de la ciencia, la cultura y la sociedad combina forzosamente el respeto y la asunción de la tradición con la práctica y apuesta por la innovación. Aquellas sociedades que se aferran a la tradición se convierten en inmovilistas, y aquellas que olvidando la propia tradición científica, el propio contexto cultural solo prestan atención a las novedades, a los descubrimientos efímeros pueden seguir trayectorias erráticas.

Y ahora, que hacemos despues de la Ley?

Y ahora, que hacemos despues de la Ley?

Esa es la pregunta casi obligada de mis alumnos de la catedra de legislaciòn educativa cuando conversamos sobre la nueva Ley de Educaciòn Superior (LES), que hacemos ahora que ya esta vigente para que no se convierta como otras normativas en letra muerta y todo siga igual en el ambito.

Conformaciòn del Consejo Nacional de Educaciòn Superior – CNES

Como explicabamos en nùmeros anteriores de los 13 miembros solamente 3 no necesitan ir a elecciones, el Ministro de Educación y Cultura, El Rector de la Universidad Nacional de Asunción y el rector de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, los restantes 10 miembros se deberán definir mediante elecciones entre sus pares y en este sentido la Ley es clara en su artìculo 95 que dice: “El Ministerio de Educación y Cultura conjuntamente con el Consejo de Universidades instaurado por la Ley 136/93 serán los encargados de realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educación Superior en el plazo de noventa días contados desde la promulgación de la presente ley”

En este sentido el plazo establecido por Ley fenece (de considerarse dìas corridos) el 31 de octubre sin que siquiera se haya podido elegir a uno de los miembros del cuerpo colegiado.

Esto es desalentador la misma comunidad educativa que tardo en entender que era necesaria la participaciòn de todos sus actores para la redacciòn del proyecto de ley, el mismo ministerio que tardo en involucrarse para ser contrapeso academico y presentar alternativas se ha vuelto a estancar, es comprendible que en un universo tan grande y con tantos conflictos como los es actualmente el universo de la educaciòn en nuestro paìs algunos puntos pasen a segundo plano, sin embargo recordemos todo lo que costo, lo que se trabajo para poder promulgar esta Ley y en ese sentido es altamente riesgoso que no se cumplan los plazos pues inevitablemente aparece la sombra del tradicional oparei sobrevolando la escena.

Iniciar los procesos

Si bien ya es imposible cumplir con los plazos establecidos sera una buena señal iniciar los procesos de selecciòn en la brebedad posible y si se puede antes del 31 de octubre para asi demostrar que el empuje que se tenia para la elaboraciòn de la LES sigue vigente y que los actores que participaron en ella no permitiran que su cumplimiento caiga en el olvido.

Estamentos que deben acudir a elecciones para integrar el Consejo Nacional de Educaciòn Supeiror

    Un rector representante de la universidad  pública.

    Un rector representante de la universidad privada.

    Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura.

    Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector público.

    Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector privado.

    Un catedrático por las universidades públicas.

    Un catedrático por las universidades privadas.

    Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    Un representante estudiantil de las universidades públicas.

    Un representante estudiantil de las universidades privadas.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.