domingo, 3 de agosto de 2014

Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”

Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”

En una serie de artículos explicaremos los orígenes, las funciones y procedimientos que se dan en esta tan importante institución de la Educación Superior de nuestro país.

Antecedentes

En el año 2000 el MEC organiza el proceso de consulta con los distintos actores involucrados, autoridades universitarias, asociaciones profesionales, congresistas, expertos en evaluación. A través de este proceso se elaboró el documento donde se establecían las bases para la creación de una agencia de acreditación universitaria, destinada a certificar la calidad de la educación superior paraguaya y permitir a la vez, cumplir con los requisitos del MERCOSUR Educativo.

Así, por Resolución 2708 del 5 de abril de 2000 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) fue creada la Comisión Técnica ad hoc y ad honorem encargada de elaborar una propuesta de un modelo de Agencia de Evaluación y Acreditación, la misma fue integrada por técnicos de la Dirección de Universidades e Instituciones Superiores del MEC y representantes de las Universidades Nacionales y Privadas, de Capital e Interior del país.

Con este documento, la Comisión Bicameral de Reforma de la Educación Superior, del Honorable Congreso Nacional, se abocó a la elaboración del anteproyecto de ley, el cual fue confeccionado con un proceso de amplia consulta y llevado ante el Congreso Nacional con un amplio consenso de todos los actores pertinentes, cuyos representantes acompañaron dicha presentación hasta la promulgación de la Ley N° 2072/03, en el mes de febrero de 2003.

Finalidad

Evaluar y en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de Educación Superior

Ubicación dentro del Estado


Depende del Ministerio de Educación y Cultura, pero goza de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones.

Funciones

- Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de instituciones de educación superior;

- Producir informes técnicos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e instituciones, a solicitud de la instancia competente de la Educación Superior;

- Servir de órgano consultivo en materia de evaluación y acreditación relativa a la educación superior;
- Servir como órgano consultivo a solicitud de instituciones u organismos interesados en materias relacionadas con la presente ley y en los términos de su competencia;

- Acreditar la calidad académica de las carreras y programas de postgrado que hubiesen sido objeto de evaluaciones externas por la misma Agencia;

Carácter voluntario

La participación en procesos de evaluación externa y acreditación tendrá carácter voluntario salvo para las carreras de derecho, medicina, odontología, ingeniería, arquitectura e ingeniería agronómica, y para aquéllas que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones cuya práctica pueda significar daños a la integridad de las personas o a su patrimonio.

Consejo Directivo

-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de Educación y Cultura;
-    Dos miembros titulares y dos suplentes, por el organismo que nuclee a las instituciones de educación superior públicas y privadas;
-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones de organizaciones de profesionales universitarios;
-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones que conformen las asociaciones del sector productivo.

Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida.

Registro de pares evaluadores

El Consejo Directivo organiza y mantiene el Registro Nacional de Pares Evaluadores en el que se inscriben los Pares evaluadores seleccionados.

Los Pares Evaluadores son seleccionados por concurso convocado por el Consejo Directivo para su incorporación en el Registro Nacional de Pares Evaluadores.

Requisitos

-    Grado académico superior al de licenciatura en el área de conocimiento correspondiente y experiencia mínima acumulada de diez años de labor académica o académico administrativa, en una o varias instituciones de Educación Superior, o bien,
-    Un grado de licenciatura en su área de conocimiento y una experiencia acumulada de quince años de labor académica o académico administrativa; o,
-    Grado académico de licenciatura como mínimo, y un desarrollo y experiencia profesional relevante de más de quince años en el área de su especialidad, estando activo en ella.

Acreditación

La acreditación es la certificación de la calidad académica de una institución de educación superior o de una de sus carreras de grado o curso de postgrado, comprende la autoevaluación, la evaluación externa y el informe final.

El proceso de evaluación y acreditación puede abarcar a toda una institución de educación superior o restringirse a una o más carreras.

El proceso de acreditación se realiza en las carreras y programas de educación superior que ya posean egresados.

Autoevaluación

Se realizará la correspondiente autoevaluación de una carrera de grado universitario o curso de postgrado, conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo. Una vez redactado el informe autoevaluativo, lo remitirá al Consejo Directivo junto con la solicitud de su acreditación.

Evaluación externa

Aprobada la solicitud de acreditación, el Consejo Directivo designará, convocará y contratará a los Pares Evaluadores del área que corresponda, los que serán comisionados para realizar la evaluación externa.
El Comité recibirá el informe de autoevaluación y verificará in situ el contenido del mismo. En esta etapa existirá una instancia de ampliación o explicación de la institución ante el Comité de Pares Evaluadores. Posteriormente, el Comité de Pares Evaluadores elevará el informe con sus recomendaciones al Consejo Directivo.

Informe final

La Agencia analizará el informe del Comité de Pares Evaluadores y el informe de autoevaluación y en base a dicho análisis redactará la síntesis evaluativa. Esta síntesis tendrá como objetivo verificar la precisión, suficiencia y relevancia de la evaluación externa y de la autoevaluación.
Finalmente, el Consejo Directivo decidirá sobre la acreditación fundada en los informes de síntesis evaluativa.

Resolución


De Acreditación: cuando determine en cada caso que cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos.

De no acreditación; cuando determine en cada caso que no cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos;

De postergación: posponiendo la acreditación.

Si se produce la acreditación, el Consejo Directivo otorgará a la institución de educación superior que fuera acreditada una certificación que dé fe de ello. Ella será comunicada al Ministerio de Educación y Cultura, y a las instancias pertinentes

Si no se produce la acreditación, la institución respectiva no podrá presentar una nueva solicitud de acreditación antes del plazo de un año.

Si se produce la postergación, solo tendrá lugar cuando, de acuerdo con el informe final de la Agencia, existan problemas o fallas subsanables en un breve plazo, no podrá superar el año.

En el periodo de postergación, la institución de educación superior beneficiada deberá adoptar los recaudos para corregir los problemas o fallas detectados.

Vencido el plazo de postergación, el Comité de Pares de Evaluadores comisionado verificará si se han efectuado esas correcciones y el Consejo Directivo sólo podrá dictar una de las resoluciones especificadas en los diapositivas anteriores
 
Fuente:
http://www.aneaes.gov.py , Ley N° 2072 – De Creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

Intervención de universidades

Intervención de universidades

Días atrás fue presentado el informe de la intervención de la Universidad nacional de Villarrica del Espíritu Santo y en ella se han detectado serios inconvenientes de gestión, en este articulo hablaremos del porque esto que antes era impensable ahora gracias a la Ley de Educación Superior es una realidad.

En reiteradas ocasiones diferentes organismos elevaron su vos para protestar contra el manejo de algunas instituciones de educación superior sin embargo la respuesta desde los organismos era siempre la misma, la carencia de herramientas legales, con la promulgación de la Ley de Educación Superior este inconveniente ha sido sanjado y se visualizan las primeras acciones positivas al respecto.


Procedimiento para intervención de universidades

La solicitud de intervención de las universidades y los institutos superiores es instada de oficio por el Consejo Nacional de Educación Superior, o mediante solicitud escrita debidamente fundada ante el mismo. El Consejo Nacional de Educación Superior puede solicitar todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias, previa a la resolución de intervención.

El Consejo Nacional de Educación Superior, previa resolución por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, establece en su petición las causas que motivan la intervención, el procedimiento a utilizarse, el o las personas propuestas como interventores y su remuneración, la duración o las condiciones de la intervención y los informes o dictámenes que el o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo.
Los interventores son designados y removidos por el Consejo Nacional de Educación Superior.

La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso.

El plazo de intervención es reglamentado por el Consejo Nacional de Educación Superior, y no podrá prolongarse por más de seis meses, renovable únicamente por razones debidamente fundadas, por tres meses más, y concluirá con un informe detallado del estado de la institución, con las recomendaciones que correspondan, que debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior en el plazo de quince días desde su formulación.

La extensión Universitaria

La extensión Universitaria

A mas de ser una misión constitucional de las universidades en nuestro país podemos decir que la extensión universitaria en la conexión de la institución educativa con la sociedad en la cual esta inserta.

La Extensión Universitaria es definida por la mayoría de los libros de texto como la presencia e interacción académica mediante la cual, la Universidad aporta a la sociedad en forma crítica y creadora, los resultados y logros de su investigación y docencia, y por medio de la cual, al conocer la realidad nacional enriquece y redimensiona toda su actividad académica conjunta.


Objetivos de la Extensión Universitaria

Los objetivos son:

a.    Desempeñar un papel esencial en el rescate de los saberes populares y la defensa de la identidad nacional de nuestro pueblo, en el contexto globalizador.

b.    Hacer factible el intercambio de saberes entre las comunidades intra y extrauniversitarias.

c.    El estudiante como principal agente de cambio y por tanto protagonista de la Extensión.

d.    Todo proyecto educativo sea en esencia un proyecto cultural.

La extensión universitaria como medio de acercamiento entre la institución y la sociedad
las instituciones de educación superior tradicionalmente desarrollaban sus actividades encerradas en sus muros y desconectadas de la realidad cotidiana que vivía la sociedad en la cual estaban, esto ya no es aceptable en nuestros tiempos y las universidades pueden y deben dirigir sus esfuerzos a solucionar los problemas que aquejan a las personas y mejorar sus niveles de vida.

La universidad debería ser aquella institución a la cual se acude en busca de soluciones que nacen de la aplicación del método científico, y y en ese sentido la misma debería involucrarse con los diferentes estamentos de la sociedad logrando acuerdos y convenios de  cooperación mutua.

Asistensialismo


En muchas ocaciones la extensión universitaria es confundida con asistensialismo es decir con sencillamente asistir a las personas necesitadas en un momento de desgracia, dejando claro que para nada ese tipo de asistencia es malo para la institución no debería ser considerado como extensión universitaria y si como otro tipo de vinculación mas directa de la universidad con la sociedad.

Asimismo en muchas casas de estudio se organizan seminarios o talleres en los cuales participan profesores y alumnos de la misma sin producir ningún  resultado fuera de la institución, catalogándolos sin embargo como actividades de extensión lo cual debería ser replanteado para que logre los objetivos y fines de la misma.