miércoles, 10 de abril de 2013

Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior

Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior

Siguiendo con las instituciones de Educación Superior hoy tocaremos una de las instituciones nuevas que nos trae el proyecto de Ley de educación Superior que se encuentra en el parlamento y que sin dudas será de suma importancia para el futuro de nuestra educación.


En cuanto a su conformación el proyecto ha sufrido cambios constantes en los últimos tiempos e inclusive días atrás autoridades de la Universidad Nacional de Asunción y la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” han manifestado su disconformidad al ser excluidos en la integración del Consejo según manifiestan ellos para introducir en el mismo a representantes del parlamento. Por ese mismo motivo hoy nos enfocaremos en sus funciones.

Funciones del Consejo Nacional de Educación Superior


a. Velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la autonomía de las universidades.

b. Proponer políticas, planes, acciones y medios para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior.

c. Elaborar el dictamen vinculante sobre la creación y clausura de universidades e institutos superiores, según los requisitos establecidos en la presente Ley.

d. Establecer criterios técnicos que deberán reunir los currículos de estudio y sistemas de evaluación de las carreras.

e. Coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura los programas que apunten a la articulación de la educación media con la educación superior.

f. Ofrecer información pública sobre la calidad de las carreras e instituciones de educación superior, en base a la información proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

g. Proponer al Poder Ejecutivo la intervención de las universidades e institutos superiores, cuando se presuma la existencia de las causales establecidas en el Artículo 86 de esta Ley.

h. Clausurar las filiales y carreras de las universidades e institutos superiores, por resolución de la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, previa comprobación fehaciente de las causas, en una intervención.

i. Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiación de la educación superior.
j. Administrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educación Superior.

k. Informar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situación de la educación superior en el Paraguay.

l. Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento.

m. Rendir cuentas de su gestión al Poder Ejecutivo anualmente o cuando éste lo requiera.

n. Establecer pautas sobre la nomenclatura de títulos de la educación superior.

o. Evaluar las memorias anuales de las instituciones y analizar los informes requeridos a las mismas.
Nombramiento

Los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior son nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo por un periodo de cinco años y pueden ser reelectos o confirmados por un periodo más.
Requisitos

Los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior deben  reunir los siguientes requisitos:

a)    Título de Doctor obtenido en un nivel de Postgrado.

b)    Experiencia docente de un mínimo de diez años en Universidades o Institutos Superiores.

c)    Obra científica, tecnológica, humanística o artística publicada, validada por el organismo pertinente respectivo.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

Fuente: Proyecto de Ley de Educación Superior

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