miércoles, 3 de agosto de 2011

Deberes y derechos de los estudiantes de las instituciones de educación superior

Abog. Christian Godoy Silveira


Deberes y derechos de los estudiantes de las instituciones de educación superior en el proyecto de Ley de Educación Superior MEC-CONEC-UNA 

Los estudiantes de educación superior tienen derecho a:

a. Acceder a la educación superior, tener derecho a la movilidad académica horizontal y vertical, permanecer, egresar y titularse sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme a sus méritos académicos;

b. Acceder a una educación superior de calidad que permita iniciar una carrera profesional en igualdad de oportunidades;

c. Asociarse libremente en centros de estudiantes, elegir sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones;

d. Obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;

e. Recibir la información necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante;

f. Recibir información oportuna de su desempeño académico;

g. Lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Nº 1264 “General de  Educación”.

Son obligaciones de los estudiantes de educación superior:

a. Estudiar, cumpliendo con las exigencias que determina la Ley y los reglamentos;

b. Respetar al personal directivo, docente, compañeros y demás personal de servicio de la institución;

c. Actuar con ética, honestidad y responsabilidad en las actividades académicas;

d. Respetar los estatutos, reglamentaciones y normas de disciplina de la institución en la que estudian;

e. Observar las condiciones de convivencia, estudio, investigación y trabajo que estipule la institución a la que pertenecen;

f. Cuidar las instalaciones y preservar los bienes patrimoniales de la institución;

g. Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal  colectiva y el trabajo en equipo;

h. Lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.

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