miércoles, 3 de agosto de 2011

Homologación, convalidación y reconocimiento

Abog. Christian Godoy Silveira


Homologación, convalidación y reconocimiento en el Proyecto de Ley de Educación Superior MEC-CONEC-UNA

Homologación de los títulos obtenidos en el exterior

Homologación es el acto administrativo que establece la equivalencia de los currículos y determina la validez oficial de los títulos obtenidos en el extranjero.

El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay.

Alcance de la convalidación de estudios

Convalidación de estudios es el acto administrativo y académico por el cual se determina la validez académica de los estudios aprobados: asignatura, materia, disciplina o área curricular, por un estudiante en alguna institución de educación superior del país o del extranjero de otro país.

Las instituciones competentes para realizar convalidación de estudios realizados en el país o en el extranjero
Las universidades y los institutos superiores estarán  habilitados para realizar la convalidación de estudios, procedimiento al solo efecto de la prosecución de estudios del estudiante en la misma institución, previo estudio técnico y aplicando el principio de equivalencia.

Las instituciones competentes para realizar reconocimiento de estudios en el extranjero.

El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura. Cuándo el caso lo requiera podrá solicitar estudio técnico o parecer a las instituciones de educación superior del sector estatal. En este procedimiento administrativo y académico se identifica la autenticidad de los antecedentes académicos y la validez oficial del título, únicamente al solo efecto de prosecución de estudios de postgrado.

Requisitos para el reconocimiento o la convalidación de estudios en el extranjero.

En todos los casos de reconocimiento o convalidación de estudios realizados en el extranjero, tanto para no residentes, residentes en el Paraguay y paraguayos será obligatoria la presentación el certificado de estudio analítico y los programas y planes de estudios correspondientes debidamente legalizados y traducidos. En el caso de reconocimiento de estudios completos se deberá presentar el título.

Se exceptúa del requisito de la traducción de documentos a los estudiantes provenientes de países integrantes del MERCOSUR.

Los documentos académicos deberán estar visados y legalizados por la Secretaría de Estado de Educación y aquellos cursos realizados en el extranjero además deberán estar visados y legalizados por las instancias diplomáticas en el país de origen y en el Paraguay.

En el caso de que el estudiante provenga de un Estado donde existiesen tratados, convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, podrá invocar la aplicación de las disposiciones que se consideren más ventajosas.

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