martes, 19 de julio de 2011

Conformación del Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior presentado por el MEC-UNA-CONEC

Conformación del Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior presentado por el MEC-UNA-CONEC 

El Consejo Nacional de Educación Superior estará conformado por los siguientes miembros:

a. El Ministro de Educación y Cultura.

b. El Rector de la Universidad Nacional de Asunción.

c. El Rector de la Universidad Católica.

d. Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura.

e. Un representante de las universidades públicas.

f. Un representante de las universidades privadas.

g. Un representante de los Institutos Superiores.

h. Dos académicos, que deberán cumplir los siguientes requisitos: nacionalidad paraguaya, título máximo académico inscripto en el Ministerio de Educación y Cultura, y experiencia docente o investigativa en educación.

i. Un representante del CONACYT.

j. Un representante de los estudiantes.

El Ministro de Educación y Cultura es el presidente nato del Consejo. En ausencia, él delegará en su representante.

Las decisiones del Consejo se toman por mayoría simple de votos. El que preside el Consejo, en caso de empate, tendrá voto dirimente.

Funciones del consejo nacional de educación superior

Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior:

a. Velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la autonomía de las universidades.

b. Proponer políticas, planes, acciones y medios para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior.

c. Elaborar el dictamen vinculante sobre la creación y clausura de universidades e institutos superiores, según los requisitos establecidos en la presente Ley.

d. Establecer criterios técnicos que deberán reunir los currículos de estudio y sistemas de evaluación de las carreras.

e. Coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura los programas que apunten a la articulación de la educación media con la educación superior.

f. Ofrecer información pública sobre la calidad de las carreras e instituciones de educación superior, en base a la información proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

g. Proponer al Poder Ejecutivo la intervención de las universidades e institutos superiores, cuando se presuma la existencia de las causales establecidas en el Artículo 86 de esta Ley.

h. Clausurar las filiales y carreras de las universidades e institutos superiores, por resolución de la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, previa comprobación fehaciente de las causas, en una intervención.

i. Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiación de la educación superior.

j. Administrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educación Superior.

k. Informar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situación de la educación superior en el Paraguay.

l. Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento.

m. Rendir cuentas de su gestión al Poder Ejecutivo anualmente o cuando éste lo requiera.

n. Establecer pautas sobre la nomenclatura de títulos de la educación superior.

o. Evaluar las memorias anuales de las instituciones y analizar los informes requeridos a las mismas.

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