jueves, 17 de septiembre de 2015

Rol del estado en la Educ. Superior

Con la creación de instituciones en el subnivel educativo que se dio en los ultimos 20 años y la consecuente masificación de la matricula el estado se ha visto sobrepasado tanto en cuanto a la normativa como en su capacidad operativa.

La primera situación vivida fue el kaos dentro del subnivel educativo, todo lo imaginable sucedia, defectos en las propias leyes de creación, convenios entre instituciones y sociedades privadas para que estas puedan ofrecer carreras, venta de notas, de titulos, etc. Consecuencia de ello surge la imperiosa necesidad de reemplazar la betusta ley de universidades por otra que abarque todo el subnivel y contemple la realidad factica que se vivia, asi nace la Ley 4995 “De Educación Superior”.

Responsabilidades ante la masificación

Cuando los sistemas públicos se ven abrumados por una matrícula galopante: ¿cómo debe el dinero invertirse para revertir la sobrepoblación, para mantener o estimular los estándares? ¿Debe la Educación Superior ser considerada como un bien público, esencial para el desarrollo económico y financiada por presupuestos públicos? ¿O es un bien privado, el cual permite avance personal y destinado a prosperar sólo si los estudiantes pagan por él? ¿Será el acceso a estudios superiores dependiente de la riqueza más que del mérito?

La Ley expresa lo siguiente en su Sección I: De las responsabilidades del estado, Artículo 4° que dice: “...Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla...”.

De conformidad a lo señalado y reconociendo la autonomia universitaria garantizada en la Constitución nacional, el estado puede y debe llevar adelante la organización, administración, dirección y gestión de la educación superior todo ello en consonancia con la educación nacional en su contexto global.

Fuente: Ley 4995 “De educación superior”.

El guaraní en la educación superior

En la actualidad se calcula que aproximadamente diez millones de personas hablan Guaraní en el Mercosur. Así, en toda la República del Paraguay, Argentina (Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Salta y Jujuy), Brasil (Río de Janeiro, Sâo Paulo, Río Grande do Sul, Paraná y Mato Groso do Sul), Uruguay (en las proximidades de Montevideo) y en Bolivia (Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando).
Así como la población portugués e hispano-hablante, esta población también tiene derecho de expresarse en su lengua en todo el Mercosur y a educarse en su lengua materna.

Incorporación del guaranì a la Educación Superior del MERCOSUR

En la ciudad de Brasilia, el 20 de marzo de 2015, se aprueba por unanimidad, por los concurrentes (representantes de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Bolivia y Ecuador) el proyecto de incorporación de la lengua guaraní al Programa de Intercambio Académico Universitario de Grado en Lengua Española y Portuguesa, durante la 51a Reunión del Comisión Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.

I Seminario Internacional “Las nuevas políticas lingüísticas y la inclusión del guaraní en el Programa de Movilidad Académica del MERCOSUR”

En este sentido se lleva adelante en estos días un encuentro importantisimo para la consolidación de los trabajos participan en la organización del mismo las siguientes instancias: Viceministerio de Educación Superior-(MEC), Secretaría de Políticas Lingüísticas, (SPL), Comisión Nacional de Bilingüismo,(CNB), Instituto Superior de Lenguas, (ISL-UNA) Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y Cultura Guaraní (UNI), Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní e Instituto Lingüística del Paraguay (IDELGUAP).

Objetivo General


- Analizar los desafíos y oportunidades de la inclusión del idioma guaraní en las nuevas políticas lingüísticas del MERCOSUR.

Objetivos Específicos

- Reflexionar sobre la importancia del uso de la lengua guaraní como instrumento didáctico en el ámbito de la Educación Superior.

- Estimular la incorporación progresiva de la lengua guaraní en los diversos niveles educativos del país y del MERCOSUR.|

- Fomentar la investigación lingüística en el ámbito de la Educación Superior del país y del MERCOSUR.

- Incentivar la creación redes de especialistas bilingües interculturales a fin de intercambiar conocimientos y experiencias significativas de enseñanza de lenguas teniendo en cuenta la realidad sociolingüística y sociocultural de cada uno de los países del MERCOSUR.

Fuente: Colaboro con el presente artículo la Mag. Georgina González Moran, Directora General de Planificación Linguistica de la Secretaría de Politicas Linguisticas

lunes, 14 de septiembre de 2015

Convalidación de estudios


Muchos de los estudiantes universitarios por motivos laborales, economicos o personales deciden cambiar de universidad luego de haber cursado varias materias y necesitan que estas materias le sean reconocidas en su nueva casa de estudios, en ese caso es la convalidación el proceso administrativo que deben realizar.

Concepto

Convalidación de estudios es el acto administrativo y académico por el cual se determina la validez académica de los estudios aprobados: asignatura, materia, disciplina o área curricular, por un estudiante en alguna institución de educación superior del país o del extranjero de otro país.

¿Quienes pueden hacerlo?

Las universidades y los institutos superiores estarán  habilitados para realizar la convalidación de estudios, procedimiento al solo efecto de la prosecución de estudios del estudiante en la misma institución, previo estudio técnico y aplicando el principio de equivalencia.

Requisitos para la convalidación de estudios en el extranjero.

En todos los casos de reconocimiento o convalidación de estudios realizados en el extranjero, tanto para no residentes, residentes en el Paraguay y paraguayos será obligatoria la presentación el certificado de estudio analítico y los programas y planes de estudios correspondientes debidamente legalizados y traducidos. En el caso de reconocimiento de estudios completos se deberá presentar el título.
Se exceptúa del requisito de la traducción de documentos a los estudiantes provenientes de países integrantes del MERCOSUR.

Los documentos académicos deberán estar visados y legalizados por la Secretaría de Estado de Educación y aquellos cursos realizados en el extranjero además deberán estar visados y legalizados por las instancias diplomáticas en el país de origen y en el Paraguay.

En el caso de que el estudiante provenga de un Estado donde existiesen tratados, convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, podrá invocar la aplicación de las disposiciones que se consideren más ventajosas.
No entregar antecedentes academicos

Una practica muy usada para evitar la fuga de alumnos en las instituciones de educación superior es el dificultar hasta el punto de no entregar los antecedentes academicos, los alumnos deben saber que tienen derecho a acceder a sus antecedentes academicos y en caso de no poder hacerlo pueden acudir a las instancias del sub-nivel educativo como el CONES o el Viceministerio de Educación Superior.

Fuente
: Ley 4995 de Educacion Superior.

Homologación de titulos


Para aquellos compatriotas que estudiaron en el extrranjero o extranjeros que pretenden ejercer la profesión en nuestro país este es un paso administrativo inevitable que deben realizar.

¿Que es la homologación de títulos?

Es el acto administrativo mediante el cual se contrasta el cumplimiento de determinadas especificaciones contenidas en el programa de estudios de origen con el de destino y de esta manera verificar el cumplimiento de las exigencias legales para poder habilitar para el ejercicio de la profesión. Para obtener la homologación a la vez hay que solicitar el reconocimiento.

Recordemos que en nuestro país la homologación es requisito para el ejercicio de la profesión.

Sistema legal de homologación


El Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el articulo 122 de la Ley Nº 1264 General de Educación”  establece el procedimiento para el reconocimiento, homologación o convalidación de títulos de grado o postgrado, obtenidos en otros países.

En su artículo 1º otorga las atribuciones y potestades para la homologación al MEC previo dictamen de la UNA.

El sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay se encuentra reglado en el artículo 122 de la Ley 1.264 “General de Educación” y reglamentado por el decreto 19.275 del 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el artículo 122 de la Ley N° 1.264 General de Educación” la cual en su artículo 2° dice: “…Dispónese que todo procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación de títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Educación Superior), institución que remitirá los expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios pertinentes con el objetivo de producir el dictamen técnico correspondiente y remitir al Ministerio de Educación y Cultura…” y de manera mas contundente en su artículo 5° expresa: “…Dispónese que, en ningún caso otra universidad, privada o pública podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna exclusivamente, a la Universidad Nacional de Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes N° 1264/98 y N° 136/93…”.

Ley de Educación Superior en su artículo 74 expresa lo siguiente: “...El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay...”.

Fuente: Ley 4995 de Educacion Superior. Ley 1.264 “General de Educación”. Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002.

martes, 1 de septiembre de 2015

Registro de Títulos


El resgistro de titulos en la educación superior deberia darse de manera obligatoria en virtud a la legislación, sin embargo ahun existen profesionales que al egresar no tienen inscriptos los mismos en el registro respectivo.

¿Que es un título?

La Ley 4995 de Educacion Superior en su articulo 71 conceptua al título de la siguiente manera: “...El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, que se otorga a una persona al culminar un curso, carrera o programa y por haber completado los requisitos académicos exigidos por una Institución de Educación Superior. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel, de conformidad con la legislación vigente...”.

Asi mismo en su articulo 72 expresa: “...Las Universidades y los Institutos Superiores son las únicas instituciones que pueden otorgar títulos de grado y postgrado...”
Normativa conluyente.

La Ley Nº 1264 General de Educación en su artículo 124 dice: “... el Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de títulos y certificados de estudios, con el fin de garantizar su validez y poder otorgar la certificación y titulación oficial o facilitar otras credenciales de carácter académico...”.

Aqui notamos como no podia ser de otra manera que es el MEC el ente encargado de llevar adelante el registro de los titulos de manera a garantizar su validez.
En este sentido la Ley 4995 de Educacion Superior en su articulo 72 dice: “...La habilitación para el ejercicio de la profesión, una vez registrados oficialmente, se ajustará a los requisitos establecidos por las instancias competentes...”.

El registro se constituye en requisito previo y obligatorio para lograr la habilitación para el ejercicio de la profesión.

Por ultimo el Artículo 73 establece: “...El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las Instituciones de Educación Superior, será otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante el registro del título, previo cumplimiento de las normativas legales vigentes en la materia en el orden administrativo...”.

Registro unico


El valor que posee el registro de títulos del MEC en notorio, cuando existen tantas acisaciones sobre falsificación de títulos en el ambito tener mecanismos bien ajustados con parametros que permitan detectar irregularidades es indispensable para asegurar laidoneidad de profesionales.

Las instituciones públicas y privadas, y, la sociedad toda debe requerir que los profesionales de todas las áreas tengan sus títulos registrados en el MEC para que sean habilitados para el ejercicio de la profesión.

Fuente: Constitución Nacional del Paraguay, Ley 4995 de Educacion Superior.

miércoles, 26 de agosto de 2015

Arbitrariedades administrativas


Si bien en los números anterioreshablamos de las arbitrariedades evaluativas en este lo haremos de las administrativas, tanto en reuniones de estudiantes de la educación superior como de egresados de la misma, las historias que se pueden escuchar sobre lo que han pasado los mismos con sus respectivas administración educativas raya lo impensable.

Autonomía

La Constitución Nacional en el art. 79 dice “Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.

Como explicamos en ocasiones anteriores la autonomía es una mesa de tres patas a saber: pedagógica, financiera y administrativa, pero esto no debería provocar que la libertad que otorga la misma a algunas instituciones de educación superior para desenvolverse en su ámbito se convierta en un constante abuso de los derechos de su alumnado.

Los costos que aumentan exorbitantemente conforme transcurre la carrera, el cobro de manera por cuestiones inusuales, por meses en los cuales no se tuvo actividad en la aulas, el retraso permanente en la expedición de cualquier documento por parte de la institución o los requisitos impensables para la expedición del mismo, los criterios personalistas y no institucionales a la hora de realizar juicios de valor sobre cuestiones que afectan al alumnado son solo algunas de las formas de arbitrariedad que se presentan en la educación superior.

En este sentido la Comisión por la Reforma de la Educación Superior en el año 2006 el documento Paraguay: Universidad 2020 expresaba “… sería erróneo dar cabida a una posición que abone por la autonomía absoluta o total de la universidad con respecto al estado nacional. El “autonomismo” entendido como tal una completa desvinculación del sistema universitario del Estado nacional, es insostenible por varias razones, y hoy día ese punto está fuera de discusión en los centros más desarrollados del mundo. La educación superior, como los demás niveles educativos, debe ser considerada un servicio público del Estado debe preservar y contribuir de manera que disponga de las mejores condiciones para cumplir con sus funciones específicas…”. 

Fuente:Constitución Nacional del Paraguay; Paraguay: Universidad 2020,
Comisión por la Reforma de la Educación Superior – Asunción, 2006 - MEC – CONEC.

Arbitrariedades evaluativas II



Continuando con el tema tratado la semana anterior hoy hablaremos de las arbitrariedades en la evaluación pero desde otro enfoque, tratando de entender al educador y sus múltiples variantes.

La evaluación y el educador 

“Las notas que me han dado no son nada malas: un solo insuficiente (un 5 en algebra) y por lo demás todos 7, dos 8y dos 6 (…) calculo que la cuarta parte de mis compañeros de clase deberán repetir cursos, por lo zoquetes que son, pero como los profesores son gente muy caprichosa, quien sabe si ahora, a modo de excepción, no les da por repartir buenas notas” Ana Frank, El diario de Ana Frank
La evaluación esconde detrás de su apariencia un complejo sistema de significaciones, en donde las argumentaciones se vuelven muchas veces indescriptibles. Estas argumentaciones (consientes e inconscientes) en algunos momentos terminan siendo poco estables y poco consistentes, pero a partir de ellas se mantiene un cierto hilo argumental que resiste, como un guion las diferentes puestas en escena.

Es importante preguntarse si el educador reflexiona más allá de sus programas. Muchas veces da la impresión que el docente construye alrededor de la evaluación y de sus actos una especie de “ceremonia secreta” que evita reflexionar  críticamente sobre sus procesos. Ceremonia que deposita  el problema en dos lugares específicos: el alumno y el contenido. El primero por la incapacidad de comprensión  o “asimilación”, derivada quizás de sus propios problemas (malas experiencias en los sistemas educativos anteriores, dificultades cognitivas puntuales, problemas de competencia en el lenguaje), en suma una serie de cuestiones que son “sociales” o “institucionales”, pero que al fin de cuentas son problemas del alumno. El segundo, “como dificultad de complejidad” que no puede ser desarrollada de otra manera o que no puede ser  “bajada a un nivel mínimo de comprensión” o porque no es “justo nivelar para abajo”, etc., y se constituye en el lugar de depósito de los fracasos porque evita reflexionar la experiencia de la enseñanza.

Participación e información

Los cuestiones que hemos tratado en estos dos artículos relacionados a las arbitrariedades administrativas no tienen una solución mágica o única, tanto el estamento docente como el estudiantado debe involucrarse y participar en la creación de mecanismos y políticas que posibiliten ir cambiando estas situaciones de hecho y previniendo que no se repitan, en pocas palabras construyendo la universidad que todos quieren.

Fuente: Ana Frank, El Diario de Ana Frank en El examen en la universidad de Raúl Nicolás Muriete. Pag. 51, Edit. Biblios BS. AS. 2007.

jueves, 20 de agosto de 2015

Arbitrariedades evaluativas I

Arbitrariedades evaluativas I

Un aspecto importante que todos asquellos que han pasado por las aulas universitarias conocen es la arbitrariedad de algunos docentes a la hora de realizar las evaluacionbes respectivas, por ello consideramos importante tocar el tema de manera a colaborar en la posible solucion del mismo.

Relacion docente – estudiante

Podemos decir que es una relación totalmente desbalanceada en donde uno tiene todo el poder y el otro se encuentra a merced del primero.

La evaluación de los alumnos se caracteriza por ser una “relación de poder unilateral entre el evaluador y evaluado y por el hecho de que el alumno esta habitualmente desposeído de todo momento del acto de evaluación” (*Barbier, 1993).

En un escrito de 1930 titulado: “Palabras sobre los exámenes” *Deodoro Roca afirmaba: “…Exámenes a la vista: bolilleros, bolilleros, más bolilleros (…) El alumno no acude con su número. No siempre saca premio. Hay que pasar de alumno a medico, a abogado, ingeniero. (…) Todo esto será tuyo si me respondes a estas preguntas, si tienes suerte con estas bolillas desde donde te miro. El alumno observa la irreal riqueza que se le muestra y entrega por ese falso botín su alma indefensa y simple. Lo humano, lo verdaderamente humano, sería irle apuntando, a lo largo de su vida y aprendizaje, que cosas y que ideas no parecen convenirle; que cosas y que ideas le serían de fácil adquisición. (…) El examen debiera quedar catalogado para siempre entre los juegos prohibidos, en defensa de la inteligencia…”.

Competencias evaluativas

El problema de muchas universidades es que los docentes la mayoria de las veces se encuentran acomodados en sus catedras luego de años y años de ejercicio educativo en las mismas y no se actualizan o capacitan en didactica o pedagogia y al contrario adquieren los malos habitos del ejercicio constante y repetitivo de la profesión.

“Cual competente es de todas maneras, el crítico competente? Supongamos que una obra de arte profundamente original llega a él, ¿Cómo la juzgara? Comparándola con las obras de arte pasado. Si la obra es original, de todas maneras se apartara en algo – y cuanto más original, mas se apartara- de las obras de arte del pasado. En la medida en que hace eso, no parecerá conformarse al canon estético que el crítico ha establecido en su mente”. Fernando Pessoa, Estrato y la búsqueda de la inmortalidad*.

Fuente: Las referencias bibliográficas de los autores cuya cita acompañamos con asterisco se encuentran en el libro El examen en la Universidad. Raúl Nicolás Muriete. Editorial Biblos. 2007.

Investigación II

Investigación II

La investigación como expresabamos en el articulo anterior nace de la misma carta magna y tiene su derivación en todo el derecho positivo nacional.
Misión Constitucional

El articulo 79 expresa: “…De las Universidades e Institutos Superiores; La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio…”.

La Ley N° 4995/13 expresa: “De Educación Superior” en la sección III De los Objetivos de la Educación Superior en el articulo 6° establece cuanto sigue: “…Son objetivos de la educación superior: …b) Ofrecer una formación científica, humanística y tecnológica del más alto nivel académico; c) Investigar y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la sociedad…”.

Deberes de investigadores

-    Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
-    Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
-    Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador;
-    Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que exige la carrera académica;
-    Contribuir a la formación integral del estudiante en su dimensión humana, cultural, ética, social y política;
-    Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos;
-    Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza, aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación; y,
-    Evaluar con objetividad el desempeño del estudiante.



Fuente: Constitución Nacional del Paraguay; Ley 4995 “De Educación Superior”.

Investigación I

Investigación I

La investigación se constituye en una de las tres misiones principales de la universidad de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Nacional, aqui trataremos de entender como la misma se presenta en nuestra educación superior.
Importancia


Mario Bunge en un párrafo se dedica a explicar el valor de la investigación: “…La adopción universal de una actitud científica puede hacernos más sabios: nos haría mas cautos, sin duda, en la recepción de la información, en la admisión de creencias y en la formulación de previsiones, nos haría mas exigentes en la contrastación de nuestras opiniones, y mas tolerantes con la de los otros; nos haría mas dispuestos a inquirir libremente acerca de nuevas posibilidades, y a eliminar mitos consagrados que solo son mitos; robustecería nuestra confianza en la experiencia, guiada por la razón contrastada por la experiencia; nos estimularía a planear y controlar mejor la acción, a seleccionar nuestros fines, y a buscar normas de conducta coherentes con esos fines y con el conocimiento disponible, en vez de dominadas por el habito y por la autoridad; daría mas vida al amor a la verdad, a la disposición a reconocer el propio error, a buscar la perfección y a comprender la imperfección inevitable; nos daría una visión del mundo eternamente joven, basada en teorías contrastadas, en vez de estarlo en la tradición, que rehúye tenazmente todo contraste con los hechos; y nos animaría a sostener una visión realista de la vida humana, una visión equilibrada, ni optimista ni pesimista…”.

Requisitos

    Para ejercer la investigación en la educación superior universitaria, se debe contar con:
-    Titulo de grado académico registrado en el Ministerio de Educación y Cultura;
-    Capacitación pedagógica en educación superior;
-    Notoria capacidad científica, técnica o intelectual; y,
-    Los demás requisitos establecidos en los estatutos de cada Universidad.
Derechos que gozan los docentes investigadores
Los docentes e investigadores de la educación superior tienen derecho a la estabilidad laboral conforme a la legislación vigente, según sean universidades públicas o privadas, y cumplir con los siguientes requisitos:
-    Mantenerse actualizados sobre los avances científicos y teóricos en su área del saber;
-    Mantenerse actualizados sobre los avances de las técnicas más modernas de enseñanza de la educación superior; así como de los conocimientos de las evoluciones científicas.
-    Producir y publicar trabajos de investigación de carácter científico sobre el área de su especialidad, de acuerdo con las reglamentaciones de cada institución.
-    Los requisitos mencionados serán evaluados por cada una de las instituciones de educación superior, donde desempeñan su labor los profesores e investigadores, a través de concursos públicos y abiertos por oposición, que periódicamente serán convocados para mantenerse en su categoría o promocionarse en la categoría superior.
-    Los profesores e investigadores contratados se regirán por lo establecido en las cláusulas de sus respectivos contratos.

Fuente: Reforma de la Educación. Reflexiones y Sugerencias. J. Montero Tirado. Asunción. 2012. Ley 4995 “De Educación Superior”.