Con la creación de instituciones en el subnivel educativo que se dio en los ultimos 20 años y la consecuente masificación de la matricula el estado se ha visto sobrepasado tanto en cuanto a la normativa como en su capacidad operativa.
La primera situación vivida fue el kaos dentro del subnivel educativo, todo lo imaginable sucedia, defectos en las propias leyes de creación, convenios entre instituciones y sociedades privadas para que estas puedan ofrecer carreras, venta de notas, de titulos, etc. Consecuencia de ello surge la imperiosa necesidad de reemplazar la betusta ley de universidades por otra que abarque todo el subnivel y contemple la realidad factica que se vivia, asi nace la Ley 4995 “De Educación Superior”.
Responsabilidades ante la masificación
Cuando los sistemas públicos se ven abrumados por una matrícula galopante: ¿cómo debe el dinero invertirse para revertir la sobrepoblación, para mantener o estimular los estándares? ¿Debe la Educación Superior ser considerada como un bien público, esencial para el desarrollo económico y financiada por presupuestos públicos? ¿O es un bien privado, el cual permite avance personal y destinado a prosperar sólo si los estudiantes pagan por él? ¿Será el acceso a estudios superiores dependiente de la riqueza más que del mérito?
La Ley expresa lo siguiente en su Sección I: De las responsabilidades del estado, Artículo 4° que dice: “...Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla...”.
De conformidad a lo señalado y reconociendo la autonomia universitaria garantizada en la Constitución nacional, el estado puede y debe llevar adelante la organización, administración, dirección y gestión de la educación superior todo ello en consonancia con la educación nacional en su contexto global.
Fuente: Ley 4995 “De educación superior”.
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