miércoles, 26 de agosto de 2015

Arbitrariedades administrativas


Si bien en los números anterioreshablamos de las arbitrariedades evaluativas en este lo haremos de las administrativas, tanto en reuniones de estudiantes de la educación superior como de egresados de la misma, las historias que se pueden escuchar sobre lo que han pasado los mismos con sus respectivas administración educativas raya lo impensable.

Autonomía

La Constitución Nacional en el art. 79 dice “Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.

Como explicamos en ocasiones anteriores la autonomía es una mesa de tres patas a saber: pedagógica, financiera y administrativa, pero esto no debería provocar que la libertad que otorga la misma a algunas instituciones de educación superior para desenvolverse en su ámbito se convierta en un constante abuso de los derechos de su alumnado.

Los costos que aumentan exorbitantemente conforme transcurre la carrera, el cobro de manera por cuestiones inusuales, por meses en los cuales no se tuvo actividad en la aulas, el retraso permanente en la expedición de cualquier documento por parte de la institución o los requisitos impensables para la expedición del mismo, los criterios personalistas y no institucionales a la hora de realizar juicios de valor sobre cuestiones que afectan al alumnado son solo algunas de las formas de arbitrariedad que se presentan en la educación superior.

En este sentido la Comisión por la Reforma de la Educación Superior en el año 2006 el documento Paraguay: Universidad 2020 expresaba “… sería erróneo dar cabida a una posición que abone por la autonomía absoluta o total de la universidad con respecto al estado nacional. El “autonomismo” entendido como tal una completa desvinculación del sistema universitario del Estado nacional, es insostenible por varias razones, y hoy día ese punto está fuera de discusión en los centros más desarrollados del mundo. La educación superior, como los demás niveles educativos, debe ser considerada un servicio público del Estado debe preservar y contribuir de manera que disponga de las mejores condiciones para cumplir con sus funciones específicas…”. 

Fuente:Constitución Nacional del Paraguay; Paraguay: Universidad 2020,
Comisión por la Reforma de la Educación Superior – Asunción, 2006 - MEC – CONEC.

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