jueves, 9 de octubre de 2014

Modelo nacional de acreditacion de la educación superior

Modelo nacional de acreditacion de la educación superior

Tratando de entender el complejo mundo de la acreditación universitaria iniciaremos hoy una serie de articulos que posaran la mirada sobre los principios y procesos del modelo de evaluacion utilizado por la ANEAES.

Modelo de evaluación de la ANEAES

Un modelo es una representación simplificada de una realidad que, con fines de facilitar su análisis, privilegia o considera sólo algunos de sus atributos o características, según la finalidad del estudio o el tipo de modelo utilizado. Existe un gran número de modelos que consideran diversos elementos que pueden incidir en la calidad de la Educación Superior, en términos institucionales o funcionales, adecuados para su evaluación.

En este marco la ANEAES establece el Modelo Nacional de Evaluación y Acreditación que permite evaluar la calidad y que será aplicado a Instituciones de diversa naturaleza, con proyectos distintos en contextos diferentes. En las discusiones acerca del Modelo Nacional, llevadas a cabo durante el año 2006, se ha consensuado con las instituciones mantener la es tructura del MEXA, buscando fortalecer la visión sistémica de las carreras y programas, así como de la evaluación de los mismos. Para alcanzar este objetivo, es preciso introducir, con el adecuado énfasis, la filosofía del aaseguramiento de la calidad, expresada particularmente en la perspectiva de procesos y resultados. Para realizar tal tarea, es necesario establecer las bases de evolución del Modelo empírico (MEXA) hacia el sistémico, por lo cual se deben ajustar algunos términos del mismo.

Los ajustes propuestos giran en torno a los siguientes aspectos.

• Definiciones iniciales del Modelo de evaluación
• Premisas básicas: condiciones previas a cumplir por las instituciones que presentan carreras a la acreditación
• Congruencia entre las dimensiones del Modelo MEXA modificado y el Modelo sistémico
Premisas básicas: condiciones previas a cumplir por las instituciones que se  resentan a la acreditación
La autoevaluación institucional basada en el Modelo presentado requiere por tanto que la institución haya dado los siguientes pasos previos:
• Que haya formulado su proyecto institucional, dejando claramente establecida su misión y sus valores, la población a atender, las políticas de docencia, investigación, extensión y administración.
• Que haya formulado sus planes a corto, mediano y largo plazo, estipulando metas y estrategias para cada una de las funciones que ha estimado importante realizar.
• Que cuente con un Servicio de Información para la gestión que sea adecuado, confiable y continuamente actualizado. Si este servicio no estuviera disponible, la autoevaluación es una buena oportunidad para obligarse a iniciarlo.

En resumen, una institución deberá demostrar que está trabajando de acuerdo a un plan predeterminado, que busca la excelencia y se encuentra logrando las metas y objetivos prefijados en un contexto que avala su relevancia.

Fuente: Modelo nacional de acreditacion de la educación superior, Resolución Nº 08/07 del Consejo Directivo de la ANEAES del 17 de diciembre de 2007.

Plazos en la Ley de Educación Superior

Plazos en la Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior promulgada el 2 de agosto de 2013 posee requisitos que deben ser cumplidos por las instituciones del ambito cuyos plazos varian conforme a la obligación.

Del mínimo de profesores de tiempo completo

El articulo 43 expresa al respecto cuanto sigue: “...Un mínimo de (treinta) 30% respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educación superior, debe ser conformado por profesores de tiempo completo. El proceso podrá realizarse de manera gradual, considerando como plazo máximo para cumplir con el requisito exigido un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley...”.

En este sentido el articulo 40 establece : “...Para incorporarse como profesor de tiempo completo, el postulante deberá someterse a un concurso público de oposición, en el que se valorará, preferentemente, la producción científica del docente, el grado de actualización de sus conocimientos, su experiencia profesional, su formación y su experiencia como docente universitario. Cada institución realizará la evaluación conforme a sus estatutos...”.

Minimo de profesores con perfil de postgrados

En el articulo 96 el cuerpo legal al respecto reza: “...A partir de los cinco años de la promulgación de la presente ley, todas las universidades e institutos superiores deberán contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de profesores con título de magíster del plantel docente y tres por ciento (3%) con título de postgrado de doctor y a partir de los diez años de la promulgación de la presente ley, con un mínimo de quince por ciento (15%) de profesores con título de magíster y cinco por ciento (5%) con título de postgrado de doctor; mientras que a partir de los quince años de la promulgación de la presente ley, deberán contar con un mínimo de veinte por ciento (20%) de profesores con título de magíster y siete por ciento (7%) con título de postgrado de doctor...”

Plazo para adecuaciones

Por ultimo es importante señalar lo establecido en el articulo 93 que expresa: “...Las Instituciones de Educación Superior, en funcionamiento al entrar en vigencia la presente ley, tendrán un plazo de dos años para realizar las adecuaciones a las exigencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior...”.

Fuente: Ley Nº 4.995 “De Educación Superior” del 2 de agosto de 2013.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Instituto Nacional de Salud

Instituto Nacional de Salud

El Instituto Nacional de Salud conocido por sus siglas INS es un instituto superior creado por Ley de la Nacion y dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Su creación data del 10 de agosto de 1994 cuando por Resolución MSP y BS Nº 64 con la finalidad conforme su art. 1º de promover y desarrollar la formación y actualización de los recursos humanos para la salud, la investigación cientifica y mejorar la capacidad operativa de los servicios y la calidad de la atencion sanitaria.

Posteriormente por Ley Nº 2385 del 20 de noviembre de 2003 “Que reconoce al Instituto Nacional de Salud (INS) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como Instituto Superior de formación de Recursos humanos e investigación en el area de salud”. En su art. 2º expresa : “Facultese al Instituto Nacional de Salud para ejecutar programas de post-grado en la formación de recursos humanos e investigación del área de salud, conforme lo establecido en la Ley 1264/98 y, a expedir el titulo de Maestria en el campo de la salud pública”.

En fecha 3 de agosto de 2007 firman en INS y la entonces Dirección General de Educación Superior (DGES) del MEC el “Acuerdo especifico de cooperación interinstitucional entre la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto nacional de Salud” con una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su suscripción, en dicho convenio entre otras cosas la DGES involucraba al INS dentro de los procesos administrativos y academicos que llevaban las instituciones dedicadas al ambito de salud adelante hasta ese entonces solo en el MEC.

El mencionado convenio ha sido duramente criticado por los institutos afectados durante el tiempo de vigencia y asimismo las criticas realizadas en su momento han sido desmeritadas por los representantes del INS manifestando que eran hechas por intituciones que no querian ser controladas por parte del estado.Sin lugar a dudas la enormes lagunas existentes en la normativas de la educación superior favorecieron el descontrol existente en el ambito y hasta parecieran darle la razon a los respresentantes del INS sin embargo es importante señalar esta contradicción del acuerdo en cuestion.

En la clausula segunda del mismo en los compromisos del INS en el inciso d) expresa: “Titular y Certificar a egresados de las carreras de Tecnico Superior y de los cursos de capacitación del área de las ciencias de la salud” en clara contradicción a lo establecido en su Ley de creación que solo faculta y cito “...a expedir el titulo de Maestria en el campo de la salud pública”.

En acuerdo hoy día esta fenecido y lo correcto es que las facultades delegadas por la entonces DGES vuelvan a su origen el MEC y en caso de ser necesario firmar un nuevo convenio, de ser asi, es importante hacerce alguna pregguntas:

-    ¿Son delegables las funciones propias y misionales del MEC en el ambito de la educación superior?

-    ¿Con la nueva legislacion puede un Instituto Superior carente de autonomia fungir de ente rector de otras instituciones?

-    ¿Como se relacionaria a la CONES en el nuevo acuerdo?

Fuente: Resolución MSP y BS Nº 64 del 10 de agosto de 1994; Ley Nº 2385 del 20 de noviembre de 2003; Acuerdo especifico de cooperación interinstitucional entre la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto nacional de Salud del 3 de agosto de 2007.

domingo, 3 de agosto de 2014

Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”

Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”

En una serie de artículos explicaremos los orígenes, las funciones y procedimientos que se dan en esta tan importante institución de la Educación Superior de nuestro país.

Antecedentes

En el año 2000 el MEC organiza el proceso de consulta con los distintos actores involucrados, autoridades universitarias, asociaciones profesionales, congresistas, expertos en evaluación. A través de este proceso se elaboró el documento donde se establecían las bases para la creación de una agencia de acreditación universitaria, destinada a certificar la calidad de la educación superior paraguaya y permitir a la vez, cumplir con los requisitos del MERCOSUR Educativo.

Así, por Resolución 2708 del 5 de abril de 2000 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) fue creada la Comisión Técnica ad hoc y ad honorem encargada de elaborar una propuesta de un modelo de Agencia de Evaluación y Acreditación, la misma fue integrada por técnicos de la Dirección de Universidades e Instituciones Superiores del MEC y representantes de las Universidades Nacionales y Privadas, de Capital e Interior del país.

Con este documento, la Comisión Bicameral de Reforma de la Educación Superior, del Honorable Congreso Nacional, se abocó a la elaboración del anteproyecto de ley, el cual fue confeccionado con un proceso de amplia consulta y llevado ante el Congreso Nacional con un amplio consenso de todos los actores pertinentes, cuyos representantes acompañaron dicha presentación hasta la promulgación de la Ley N° 2072/03, en el mes de febrero de 2003.

Finalidad

Evaluar y en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de Educación Superior

Ubicación dentro del Estado


Depende del Ministerio de Educación y Cultura, pero goza de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones.

Funciones

- Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de instituciones de educación superior;

- Producir informes técnicos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e instituciones, a solicitud de la instancia competente de la Educación Superior;

- Servir de órgano consultivo en materia de evaluación y acreditación relativa a la educación superior;
- Servir como órgano consultivo a solicitud de instituciones u organismos interesados en materias relacionadas con la presente ley y en los términos de su competencia;

- Acreditar la calidad académica de las carreras y programas de postgrado que hubiesen sido objeto de evaluaciones externas por la misma Agencia;

Carácter voluntario

La participación en procesos de evaluación externa y acreditación tendrá carácter voluntario salvo para las carreras de derecho, medicina, odontología, ingeniería, arquitectura e ingeniería agronómica, y para aquéllas que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones cuya práctica pueda significar daños a la integridad de las personas o a su patrimonio.

Consejo Directivo

-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de Educación y Cultura;
-    Dos miembros titulares y dos suplentes, por el organismo que nuclee a las instituciones de educación superior públicas y privadas;
-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones de organizaciones de profesionales universitarios;
-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones que conformen las asociaciones del sector productivo.

Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida.

Registro de pares evaluadores

El Consejo Directivo organiza y mantiene el Registro Nacional de Pares Evaluadores en el que se inscriben los Pares evaluadores seleccionados.

Los Pares Evaluadores son seleccionados por concurso convocado por el Consejo Directivo para su incorporación en el Registro Nacional de Pares Evaluadores.

Requisitos

-    Grado académico superior al de licenciatura en el área de conocimiento correspondiente y experiencia mínima acumulada de diez años de labor académica o académico administrativa, en una o varias instituciones de Educación Superior, o bien,
-    Un grado de licenciatura en su área de conocimiento y una experiencia acumulada de quince años de labor académica o académico administrativa; o,
-    Grado académico de licenciatura como mínimo, y un desarrollo y experiencia profesional relevante de más de quince años en el área de su especialidad, estando activo en ella.

Acreditación

La acreditación es la certificación de la calidad académica de una institución de educación superior o de una de sus carreras de grado o curso de postgrado, comprende la autoevaluación, la evaluación externa y el informe final.

El proceso de evaluación y acreditación puede abarcar a toda una institución de educación superior o restringirse a una o más carreras.

El proceso de acreditación se realiza en las carreras y programas de educación superior que ya posean egresados.

Autoevaluación

Se realizará la correspondiente autoevaluación de una carrera de grado universitario o curso de postgrado, conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo. Una vez redactado el informe autoevaluativo, lo remitirá al Consejo Directivo junto con la solicitud de su acreditación.

Evaluación externa

Aprobada la solicitud de acreditación, el Consejo Directivo designará, convocará y contratará a los Pares Evaluadores del área que corresponda, los que serán comisionados para realizar la evaluación externa.
El Comité recibirá el informe de autoevaluación y verificará in situ el contenido del mismo. En esta etapa existirá una instancia de ampliación o explicación de la institución ante el Comité de Pares Evaluadores. Posteriormente, el Comité de Pares Evaluadores elevará el informe con sus recomendaciones al Consejo Directivo.

Informe final

La Agencia analizará el informe del Comité de Pares Evaluadores y el informe de autoevaluación y en base a dicho análisis redactará la síntesis evaluativa. Esta síntesis tendrá como objetivo verificar la precisión, suficiencia y relevancia de la evaluación externa y de la autoevaluación.
Finalmente, el Consejo Directivo decidirá sobre la acreditación fundada en los informes de síntesis evaluativa.

Resolución


De Acreditación: cuando determine en cada caso que cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos.

De no acreditación; cuando determine en cada caso que no cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos;

De postergación: posponiendo la acreditación.

Si se produce la acreditación, el Consejo Directivo otorgará a la institución de educación superior que fuera acreditada una certificación que dé fe de ello. Ella será comunicada al Ministerio de Educación y Cultura, y a las instancias pertinentes

Si no se produce la acreditación, la institución respectiva no podrá presentar una nueva solicitud de acreditación antes del plazo de un año.

Si se produce la postergación, solo tendrá lugar cuando, de acuerdo con el informe final de la Agencia, existan problemas o fallas subsanables en un breve plazo, no podrá superar el año.

En el periodo de postergación, la institución de educación superior beneficiada deberá adoptar los recaudos para corregir los problemas o fallas detectados.

Vencido el plazo de postergación, el Comité de Pares de Evaluadores comisionado verificará si se han efectuado esas correcciones y el Consejo Directivo sólo podrá dictar una de las resoluciones especificadas en los diapositivas anteriores
 
Fuente:
http://www.aneaes.gov.py , Ley N° 2072 – De Creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

Intervención de universidades

Intervención de universidades

Días atrás fue presentado el informe de la intervención de la Universidad nacional de Villarrica del Espíritu Santo y en ella se han detectado serios inconvenientes de gestión, en este articulo hablaremos del porque esto que antes era impensable ahora gracias a la Ley de Educación Superior es una realidad.

En reiteradas ocasiones diferentes organismos elevaron su vos para protestar contra el manejo de algunas instituciones de educación superior sin embargo la respuesta desde los organismos era siempre la misma, la carencia de herramientas legales, con la promulgación de la Ley de Educación Superior este inconveniente ha sido sanjado y se visualizan las primeras acciones positivas al respecto.


Procedimiento para intervención de universidades

La solicitud de intervención de las universidades y los institutos superiores es instada de oficio por el Consejo Nacional de Educación Superior, o mediante solicitud escrita debidamente fundada ante el mismo. El Consejo Nacional de Educación Superior puede solicitar todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias, previa a la resolución de intervención.

El Consejo Nacional de Educación Superior, previa resolución por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, establece en su petición las causas que motivan la intervención, el procedimiento a utilizarse, el o las personas propuestas como interventores y su remuneración, la duración o las condiciones de la intervención y los informes o dictámenes que el o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo.
Los interventores son designados y removidos por el Consejo Nacional de Educación Superior.

La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso.

El plazo de intervención es reglamentado por el Consejo Nacional de Educación Superior, y no podrá prolongarse por más de seis meses, renovable únicamente por razones debidamente fundadas, por tres meses más, y concluirá con un informe detallado del estado de la institución, con las recomendaciones que correspondan, que debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior en el plazo de quince días desde su formulación.

La extensión Universitaria

La extensión Universitaria

A mas de ser una misión constitucional de las universidades en nuestro país podemos decir que la extensión universitaria en la conexión de la institución educativa con la sociedad en la cual esta inserta.

La Extensión Universitaria es definida por la mayoría de los libros de texto como la presencia e interacción académica mediante la cual, la Universidad aporta a la sociedad en forma crítica y creadora, los resultados y logros de su investigación y docencia, y por medio de la cual, al conocer la realidad nacional enriquece y redimensiona toda su actividad académica conjunta.


Objetivos de la Extensión Universitaria

Los objetivos son:

a.    Desempeñar un papel esencial en el rescate de los saberes populares y la defensa de la identidad nacional de nuestro pueblo, en el contexto globalizador.

b.    Hacer factible el intercambio de saberes entre las comunidades intra y extrauniversitarias.

c.    El estudiante como principal agente de cambio y por tanto protagonista de la Extensión.

d.    Todo proyecto educativo sea en esencia un proyecto cultural.

La extensión universitaria como medio de acercamiento entre la institución y la sociedad
las instituciones de educación superior tradicionalmente desarrollaban sus actividades encerradas en sus muros y desconectadas de la realidad cotidiana que vivía la sociedad en la cual estaban, esto ya no es aceptable en nuestros tiempos y las universidades pueden y deben dirigir sus esfuerzos a solucionar los problemas que aquejan a las personas y mejorar sus niveles de vida.

La universidad debería ser aquella institución a la cual se acude en busca de soluciones que nacen de la aplicación del método científico, y y en ese sentido la misma debería involucrarse con los diferentes estamentos de la sociedad logrando acuerdos y convenios de  cooperación mutua.

Asistensialismo


En muchas ocaciones la extensión universitaria es confundida con asistensialismo es decir con sencillamente asistir a las personas necesitadas en un momento de desgracia, dejando claro que para nada ese tipo de asistencia es malo para la institución no debería ser considerado como extensión universitaria y si como otro tipo de vinculación mas directa de la universidad con la sociedad.

Asimismo en muchas casas de estudio se organizan seminarios o talleres en los cuales participan profesores y alumnos de la misma sin producir ningún  resultado fuera de la institución, catalogándolos sin embargo como actividades de extensión lo cual debería ser replanteado para que logre los objetivos y fines de la misma.

lunes, 30 de junio de 2014

Libre acceso de indígenas a la educación Superior

Libre acceso de indígenas a la educación Superior

Al momento de escribir estas líneas el proyecto de Ley que promueve el libre acceso de indígenas a la educación superior posee media sanción en e parlamento.

Asimismo el proyecto de Ley “Que dispone el libre acceso de postulantes indígenas a las carreras de nivel terciario habilitadas tanto en universidades públicas como universidades privadas”, fue aprobado con modificaciones el 25 de junio de 2014.

Según el proyectista, diputado Tadeo Rojas, “la iniciativa se fundamenta en la necesidad  de beneficiar a jóvenes indígenas que deseen proseguir sus estudios terciarios. Para el efecto, el proyecto se focaliza en jóvenes que se encuentran en condición socioeconómica vulnerable y persigue como fin, la formación de recursos humanos calificados y el fortalecimiento de las capacidades y cultura de los pueblos indígenas”.

En este sentido es importante señalar que el proyecto promueve la equidad en la diversidad y sobre todo para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad como los indígenas, sin embargo esta mal encarado pues si el objetivo es el citado lo recomendable seria permitirle el libre acceso a la educación superior en general y no solo a las carreras ofrecidas por las universidades ya sean estas públicas o privadas.
Como ya explicamos en artículos anteriores en el sub-nivel de la Educación Superior se interrelacionan diferentes tipos de instituciones educativas como los Institutos Técnicos Superiores, Institutos de Formación Docente, Institutos Superiores y las ya citadas Universidades, cada cual con sus características particulares; en muchos casos seria recomendable para el cursante una tecnicatura cuya duración es menor al de un titulo de grado y con una salida laboral casi inmediata o un profesorado con las mismas características en cuanto a la duración y la salida laboral y con el plus que el mismo se convertiría en un educador para su pueblo.

Recordemos que en la fecha funcionan 52 universidades organizadas en 119 facultades, 38 Institutos Superiores de los cuales 30 son privados y 8 de gestión oficial, en total atienden 21 áreas del saber y poseen 121 ofertas educativas, 127 Institutos de Formación Docente distribuidos de la siguiente manera, 80 institutos de gestión privada, 40 de gestión oficial y 7 que funcionan en los Centro Regionales de Educación, 243 Institutos Técnicos Superiores de Gestión Privada, 10 Institutos Técnicos Superiores de Gestión Oficial (*), por lo cual de ampliarse la oferta seria mucho mas interesante para los afectados.

Las instituciones afectadas

En estos casos las instituciones afectadas deberían implementar medidas semejantes a las que se llevaron adelante este año con los ingresantes egresados de la media 2013 quienes en virtud a la prolongada huelga docente llevada adelante el año de su egreso no desarrollaron todas las competencias del curso.
Apoyar a los afectados de manera especial no solo es equitativo sino justo y permitirá que los mismos se conviertan en agentes multiplicadores del saber en sus comunidades.

Fuente: (*) Viceministerio de Educación Superior – MEC. Datos sobre la Educación Superior del Paraguay. Segunda edición – Abril 2012.

miércoles, 25 de junio de 2014

Universidades publicas, postgrados privados?

Universidades publicas, postgrados privados?

En nuestro país se da una situación particular, existen universidades públicas que ofrecen cursos de postgrado que en algunas ocasiones son mas onerosos que los ofrecidos por la privadas.

Subniveles de la educación superior

Recordemos que las universidades están habilitadas para implementar programas y expedir títulos en pregrado, grado y postgrado, asimismo el subnivel de postgrado se divide en especializaciones, maestrías y doctorados.

El articulo 2° de la Ley de Educación Superior la ubica con claridad diciendo: “…La educación superior es la que se desarrolla en el tercer nivel del sistema educativo nacional, con posterioridad a la educación media…”.

En este sentido a pesar de que ya se levantan algunas voces por el incremento en los aranceles de algunas de las carreras de grado ofrecidas en estas universidades esto palidece a la hora de compararlo con los precios que se manejan en cualquiera de los subniveles de postgrado.

Educación superior un bien público.

La Ley de Educación Superior pone punto final al debate de que si la educación superior es un bien público o un bien privado y el artículo 2° dice: “…La educación superior es un bien público y, por ende, es un factor fundamental para el desarrollo del país, en democracia y con equidad…”. Asimismo en la Sección1: De las Responsabilidades del Estado, artículo 4° expresa: “…Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla…”.

Para clarificar la lógica del debate hoy día finalizado consistía en que, si la educación superior es un bien privado, los que se benefician por ella deberán pagar para recibirla. En cambio, si la educación superior es principalmente un bien público, entonces la sociedad tiene la obligación de financiarla.

El pensamiento predominante entiende que las personas que acceden a la educación superior no solo obtienen réditos personales, sino que además, pueden y deberían ser conscientes de cómo contribuyen al bien común a través de su ejercicio profesional desde sus decisiones y conductas individuales. Por ello, nos debe interesar que educación reciben las personas que acceden a la educación superior y que intercambio y que entornos establecen con la sociedad.

Función social

La propia existencia de las universidades públicas se basa en la necesidad y consecuente función social de las mismas a fin de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación superior y como se explica más arriba contribuir al bien común mediante la implementación de los diferentes programas.

En este mundo globalizado nuestra sociedad para lograr el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus integrantes necesitara cada vez mas profesionales especializados y las universidades públicas deberían ser consecuentes con ello en todos sus niveles.

lunes, 23 de junio de 2014

El guaraní en la Educación Superior

El guaraní en la Educación Superior

En estos días se han dado acontecimientos importantes que sirven de ejemplo a seguir para la inclusión del guaraní dentro del ámbito y con ello la preparación de profesionales capaces de atender a la población guaraní hablante en su lengua.

Parlasur

El lunes 9 de junio en Montevideo Uruguay se materializaba la incorporación del guaraní como lengua de trabajo del Mercosur con la incorporación de dos traductores en la sesión inaugural llevada a cabo ese día, con ello se reivindica la lengua y se promueve el uso de nuestro idioma en esta instancia supranacional.

Medicina UNA

Días atrás se firmo un convenio entre la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Asunción y la Secretaría de Políticas Lingüísticas en donde se fomentará el uso instrumental de la lengua y se fortalecerá a los estudiantes en la practica y uso del idioma de manera a que puedan llegado el momento desenvolverse sin problemas con la población a la que atenderán mayoritariamente guaraní hablante.

En entrevista con ABC Color de fecha 20 de junio de 2014 la Ministra – Secretaria Ejecutiva de Políticas Lingüísticas Ladislaa Alcaraz de Silvero manifestaba: “...El acuerdo fomentará el uso instrumental del guaraní en la medicina, por medio de estas alianzas vamos a ir fortaleciendo la lengua y al usuario, una lengua no existe sin el hablante, que sea atendido en su propia lengua es demasiado relevante...”.

En ese sentido se prevee por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior conocida por sus siglas ANEAES exigir el cumplimiento dentro del paquete de requisitos para lograr la acreditación en el modelo nacional de la implementación del guaraní de manera efectiva dentro de la misma.

Recordemos que la Ley Nº 4251 de Lenguas en el art. 28 reza: “De la enseñanza en lenguas oficiales. Las lenguas oficiales serán enseñadas en las instituciones públicas y privadas que integran el sistema educativo nacional...”.

Consejo Nacional de Educación Superior

Lo citado anteriormente son muestras de como nuestro idioma va ganando espacio dentro de instancias relevantes sin embargo hace falta que la instancia responsable de normativizar cuestiones como esta de señales claras de la importancia de que las demás instituciones de la educación superior  acompañen este avance y normalicen el uso del guaraní dentro de sus aulas.
Recordemos que la Ley de Educación Superior recientemente promulgada no menciona nada al respecto por lo que es el Consejo el que debe tomar la posta y expedirse al respecto.



El poder del docente universitario

El poder del docente universitario

Según Jean-Claude Filloux (2001), el docente esta protegido por una “pedagogía institucional” que le brinda cobertura (al igual que las coberturas de las obras sociales y medicas en salud). Esta pedagogía de “cobertura” tiende a sustituir la acción permanente y la intervención del docente por un sistema de actividades, de mediaciones diversas, de instituciones, que asegura de manera continua la obligación y la reciprocidad de los intercambios dentro y fuera del grupo, espacio mantenido, sin ninguna duda, por algo especifico que es el entramado de la función del saber, en tanto que el docente la representa para los alumnos.

En un espacio en el que alguien acepta ser para otros el representante del saber. Donde hay un pedagogo hay una pedagogía, en tanto la función del saber interviene en cuanto existe alguien que sea su sostén y el campo esta provocado en cuanto un pedagogo se presta a la suposición de que él representa el saber. Todo lo que se trata de definir es la manera en la que la función de saber interviene en dicho campo, la manera en que el deseo del docente la provoca en los alumnos. (Filloux, 2001)

Si el docente tiene un lugar central desde el punto de vista institucional, ¿esto quiere decir que el poder que detenta a partir de la institución es o debe ser el de un “conductor”, un “jefe”, un “coordinador”, un “guía”? La respuesta se vincula con la manera que el profesor desempeña su tarea, pero también con la forma como se ve él mismo en ese rol.

Aun en la universidad (o en la universidad mas que en ningún otro lado), el docente sabe que tiene una posición que le permite controlar la satisfacción y las gratificaciones; que las notas, apreciaciones y evaluaciones, por mas “racionales” que sean, se utilizan, de hecho, sancionando la manera en que los alumnos ejecutan las demandas que se les efectúan para satisfacer el deseo de dominio. Así el campo pedagógico puede analizarce como un lugar de relaciones de poder, de negociaciones implícitas, de transacciones. Los docentes y los alumnos participan de la representación de una ineludible relación de dominio-sumisión, oculta bajo un contrato implícito dentro de un orden identificatoria que se basa en la racionalidad pedagógica.

En ocasiones cómplice o espejo del grupo, en el docente se encuentra, bajo la apariencia de la delegación del poder, la imposición de una ley dicha por el. Si bien es cierto que evaluar es comprender, la evaluación no produce, la mayoría de las veces, comprensión del proceso sino solo medición de resultados.
Estas reflexiones conducen, como sucede en general con los temas educativos, a la conclusión de que nada es mas engañoso en la evaluación de los métodos educativos que el simple éxito o fracaso. El éxito no puede significar otra cosa que el descubrimiento por parte del alumno, de la mejor manera de acomodarse a un profesor en particular.

Fuente: El examen en la universidad. Raúl Nicolas Muriete. Buenos Aires-2007.