domingo, 3 de agosto de 2014

Intervención de universidades

Intervención de universidades

Días atrás fue presentado el informe de la intervención de la Universidad nacional de Villarrica del Espíritu Santo y en ella se han detectado serios inconvenientes de gestión, en este articulo hablaremos del porque esto que antes era impensable ahora gracias a la Ley de Educación Superior es una realidad.

En reiteradas ocasiones diferentes organismos elevaron su vos para protestar contra el manejo de algunas instituciones de educación superior sin embargo la respuesta desde los organismos era siempre la misma, la carencia de herramientas legales, con la promulgación de la Ley de Educación Superior este inconveniente ha sido sanjado y se visualizan las primeras acciones positivas al respecto.


Procedimiento para intervención de universidades

La solicitud de intervención de las universidades y los institutos superiores es instada de oficio por el Consejo Nacional de Educación Superior, o mediante solicitud escrita debidamente fundada ante el mismo. El Consejo Nacional de Educación Superior puede solicitar todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias, previa a la resolución de intervención.

El Consejo Nacional de Educación Superior, previa resolución por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, establece en su petición las causas que motivan la intervención, el procedimiento a utilizarse, el o las personas propuestas como interventores y su remuneración, la duración o las condiciones de la intervención y los informes o dictámenes que el o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo.
Los interventores son designados y removidos por el Consejo Nacional de Educación Superior.

La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso.

El plazo de intervención es reglamentado por el Consejo Nacional de Educación Superior, y no podrá prolongarse por más de seis meses, renovable únicamente por razones debidamente fundadas, por tres meses más, y concluirá con un informe detallado del estado de la institución, con las recomendaciones que correspondan, que debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior en el plazo de quince días desde su formulación.

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