Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”
En una serie de artículos explicaremos los orígenes, las funciones y procedimientos que se dan en esta tan importante institución de la Educación Superior de nuestro país.
Antecedentes
En el año 2000 el MEC organiza el proceso de consulta con los distintos actores involucrados, autoridades universitarias, asociaciones profesionales, congresistas, expertos en evaluación. A través de este proceso se elaboró el documento donde se establecían las bases para la creación de una agencia de acreditación universitaria, destinada a certificar la calidad de la educación superior paraguaya y permitir a la vez, cumplir con los requisitos del MERCOSUR Educativo.
Así, por Resolución 2708 del 5 de abril de 2000 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) fue creada la Comisión Técnica ad hoc y ad honorem encargada de elaborar una propuesta de un modelo de Agencia de Evaluación y Acreditación, la misma fue integrada por técnicos de la Dirección de Universidades e Instituciones Superiores del MEC y representantes de las Universidades Nacionales y Privadas, de Capital e Interior del país.
Con este documento, la Comisión Bicameral de Reforma de la Educación Superior, del Honorable Congreso Nacional, se abocó a la elaboración del anteproyecto de ley, el cual fue confeccionado con un proceso de amplia consulta y llevado ante el Congreso Nacional con un amplio consenso de todos los actores pertinentes, cuyos representantes acompañaron dicha presentación hasta la promulgación de la Ley N° 2072/03, en el mes de febrero de 2003.
Finalidad
Evaluar y en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de Educación Superior
Ubicación dentro del Estado
Depende del Ministerio de Educación y Cultura, pero goza de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones.
Funciones
- Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de instituciones de educación superior;
- Producir informes técnicos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e instituciones, a solicitud de la instancia competente de la Educación Superior;
- Servir de órgano consultivo en materia de evaluación y acreditación relativa a la educación superior;
- Servir como órgano consultivo a solicitud de instituciones u organismos interesados en materias relacionadas con la presente ley y en los términos de su competencia;
- Acreditar la calidad académica de las carreras y programas de postgrado que hubiesen sido objeto de evaluaciones externas por la misma Agencia;
Carácter voluntario
La participación en procesos de evaluación externa y acreditación tendrá carácter voluntario salvo para las carreras de derecho, medicina, odontología, ingeniería, arquitectura e ingeniería agronómica, y para aquéllas que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones cuya práctica pueda significar daños a la integridad de las personas o a su patrimonio.
Consejo Directivo
- Un miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de Educación y Cultura;
- Dos miembros titulares y dos suplentes, por el organismo que nuclee a las instituciones de educación superior públicas y privadas;
- Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones de organizaciones de profesionales universitarios;
- Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones que conformen las asociaciones del sector productivo.
Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida.
Registro de pares evaluadores
El Consejo Directivo organiza y mantiene el Registro Nacional de Pares Evaluadores en el que se inscriben los Pares evaluadores seleccionados.
Los Pares Evaluadores son seleccionados por concurso convocado por el Consejo Directivo para su incorporación en el Registro Nacional de Pares Evaluadores.
Requisitos
- Grado académico superior al de licenciatura en el área de conocimiento correspondiente y experiencia mínima acumulada de diez años de labor académica o académico administrativa, en una o varias instituciones de Educación Superior, o bien,
- Un grado de licenciatura en su área de conocimiento y una experiencia acumulada de quince años de labor académica o académico administrativa; o,
- Grado académico de licenciatura como mínimo, y un desarrollo y experiencia profesional relevante de más de quince años en el área de su especialidad, estando activo en ella.
Acreditación
La acreditación es la certificación de la calidad académica de una institución de educación superior o de una de sus carreras de grado o curso de postgrado, comprende la autoevaluación, la evaluación externa y el informe final.
El proceso de evaluación y acreditación puede abarcar a toda una institución de educación superior o restringirse a una o más carreras.
El proceso de acreditación se realiza en las carreras y programas de educación superior que ya posean egresados.
Autoevaluación
Se realizará la correspondiente autoevaluación de una carrera de grado universitario o curso de postgrado, conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo. Una vez redactado el informe autoevaluativo, lo remitirá al Consejo Directivo junto con la solicitud de su acreditación.
Evaluación externa
Aprobada la solicitud de acreditación, el Consejo Directivo designará, convocará y contratará a los Pares Evaluadores del área que corresponda, los que serán comisionados para realizar la evaluación externa.
El Comité recibirá el informe de autoevaluación y verificará in situ el contenido del mismo. En esta etapa existirá una instancia de ampliación o explicación de la institución ante el Comité de Pares Evaluadores. Posteriormente, el Comité de Pares Evaluadores elevará el informe con sus recomendaciones al Consejo Directivo.
Informe final
La Agencia analizará el informe del Comité de Pares Evaluadores y el informe de autoevaluación y en base a dicho análisis redactará la síntesis evaluativa. Esta síntesis tendrá como objetivo verificar la precisión, suficiencia y relevancia de la evaluación externa y de la autoevaluación.
Finalmente, el Consejo Directivo decidirá sobre la acreditación fundada en los informes de síntesis evaluativa.
Resolución
De Acreditación: cuando determine en cada caso que cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos.
De no acreditación; cuando determine en cada caso que no cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos;
De postergación: posponiendo la acreditación.
Si se produce la acreditación, el Consejo Directivo otorgará a la institución de educación superior que fuera acreditada una certificación que dé fe de ello. Ella será comunicada al Ministerio de Educación y Cultura, y a las instancias pertinentes
Si no se produce la acreditación, la institución respectiva no podrá presentar una nueva solicitud de acreditación antes del plazo de un año.
Si se produce la postergación, solo tendrá lugar cuando, de acuerdo con el informe final de la Agencia, existan problemas o fallas subsanables en un breve plazo, no podrá superar el año.
En el periodo de postergación, la institución de educación superior beneficiada deberá adoptar los recaudos para corregir los problemas o fallas detectados.
Vencido el plazo de postergación, el Comité de Pares de Evaluadores comisionado verificará si se han efectuado esas correcciones y el Consejo Directivo sólo podrá dictar una de las resoluciones especificadas en los diapositivas anteriores
Fuente: http://www.aneaes.gov.py , Ley N° 2072 – De Creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.
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