jueves, 9 de octubre de 2014

Plazos en la Ley de Educación Superior

Plazos en la Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior promulgada el 2 de agosto de 2013 posee requisitos que deben ser cumplidos por las instituciones del ambito cuyos plazos varian conforme a la obligación.

Del mínimo de profesores de tiempo completo

El articulo 43 expresa al respecto cuanto sigue: “...Un mínimo de (treinta) 30% respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educación superior, debe ser conformado por profesores de tiempo completo. El proceso podrá realizarse de manera gradual, considerando como plazo máximo para cumplir con el requisito exigido un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley...”.

En este sentido el articulo 40 establece : “...Para incorporarse como profesor de tiempo completo, el postulante deberá someterse a un concurso público de oposición, en el que se valorará, preferentemente, la producción científica del docente, el grado de actualización de sus conocimientos, su experiencia profesional, su formación y su experiencia como docente universitario. Cada institución realizará la evaluación conforme a sus estatutos...”.

Minimo de profesores con perfil de postgrados

En el articulo 96 el cuerpo legal al respecto reza: “...A partir de los cinco años de la promulgación de la presente ley, todas las universidades e institutos superiores deberán contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de profesores con título de magíster del plantel docente y tres por ciento (3%) con título de postgrado de doctor y a partir de los diez años de la promulgación de la presente ley, con un mínimo de quince por ciento (15%) de profesores con título de magíster y cinco por ciento (5%) con título de postgrado de doctor; mientras que a partir de los quince años de la promulgación de la presente ley, deberán contar con un mínimo de veinte por ciento (20%) de profesores con título de magíster y siete por ciento (7%) con título de postgrado de doctor...”

Plazo para adecuaciones

Por ultimo es importante señalar lo establecido en el articulo 93 que expresa: “...Las Instituciones de Educación Superior, en funcionamiento al entrar en vigencia la presente ley, tendrán un plazo de dos años para realizar las adecuaciones a las exigencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior...”.

Fuente: Ley Nº 4.995 “De Educación Superior” del 2 de agosto de 2013.

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