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miércoles, 21 de mayo de 2014
La inversión en la educación superior
Cuando cada vez es mayor la presión para elevar la calidad de la educación superior, cuando se ha creado un consejo encargado de llevar las riendas de la misma a fin de garantizar que los procesos se realicen con los parámetros internacionales, es importante preguntar si estamos invirtiendo lo suficiente para que las instituciones respondan a estos desafíos.
Tema recurrente
Cuando se habla de mejorar la calidad y eficiencia de la educación universitaria es tema recurrente la financiación de la educación superior, las universidades gozan de autonomía y por ello es importante diseñar mecanismos que permitan armonizar los intereses del estado con los de las autoridades de las instituciones de educación superior.
En este sentido recordemos que el articulo 33 de la Ley de Educación Superior expresa: “...La autonomía de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente: ...I)Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; ...”.
Asimismo en el articulo 76 establece: “...Los recursos destinados a la educación superior de carácter público en el Presupuesto General de la Nación, no serán inferiores al siete por ciento (7%) del total asignado a la Administración Central, excluidos préstamos y donaciones. Independientemente a este porcentaje, serán además destinados a la investigación un mínimo de dos por ciento (2%) del Presupuesto General de la Nación...”.
Y en el articulo 77 dice: “...Las universidades privadas podrán recibir fondos aportados por el Estado toda vez que se adecuen a los requisitos de calidad y transparencia administrativa, que serán reglamentados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Las inversiones que las empresas realicen en la formación y capacitación de sus recursos humanos en instituciones de educación superior con carreras acreditadas, así como las donaciones e inversiones que se destinen a la educación superior serán deducibles de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones creados o por crearse...”.
Distribución dentro del sistema
Si bien con la promulgación de la Ley de Educación Superior y la creación de la CNES se busca aumentar y transparentar el sub nivel educativo es importante destacar que por muchos años se han priorizado otros subniveles educativos y cuyas consecuencias se sienten al dia de hoy.
Rosa Maria Torres, en su libro “Doce tesis para el cambio educativo”, expresa que es un error “destinar mas recursos a la educación primaria y haberlos restado de la educación secundaria y, sobre todo, a la educaciòn superior, con el subsiguiente deterioro de estos niveles y su impacto negativo sobre la propia educación primaria (al no comprenderse que el sistema educativo funciona como tal y que los docentes y administradores se forman en los niveles superiores del sistema)”.
Los recursos privados y la responsabilidad pública en la educación superior
En muchos países hay un énfasis cada vez mayor puesto en el sector privado de la educación superior. Una de las manifestaciones más directa de esta tendencia es el papel del sector privado en el financiamiento y la dirección de la investigación universitaria.
En muchas naciones las instituciones académicas privadas se han agrandado o se han establecido otras nuevas. Los estudiantes están pagando una parte cada vez mayor del costo de sus carreras como resultado del aumento de las cuotas o en forma de préstamos. Los gobiernos tratan de limitar sus gastos en educación superior, aunque al mismo tiempo reconocen el importante papel de las universidades. La privatización ha sido el medio para lograr este fin.
Inevitablemente, las decisiones respecto de los desarrollos académicos se irán transfiriendo al sector privado, si bien existe la posibilidad de que se dejen de lado objetivos políticos más amplios. No esta claro si los intereses privados sustentaran las funciones tradicionales de la universidad, incluyendo la libertad académica, la investigación básica y un patrón de gobierno que permita que los profesores sigan ejerciendo el control.
Las iniciativas privadas respecto a la educación superior provocaran cambios en los valores y las orientaciones. No esta claro que estos valores sean acordes con los mejores intereses de la universidad.
Un bien público o un bien privado
El debate consiste en que, si la educación superior es un bien privado, los que se benefician por ella deberán pagar para recibirla. En cambio, si la educación superior es principalmente un bien público, entonces la sociedad tiene la obligación de financiarla.
La educación superior forma las personas que alcanzarán las posiciones de mayor responsabilidad en la sociedad. Sus decisiones en todas las áreas de actividad y en todas las profesiones pueden llevarse a cabo desde aproximaciones que pueden tener un impacto positivo como negativo para la sociedad. Por tanto, la educación superior tiene un papel fundamental y tiene una responsabilidad con respecto a los contenidos curriculares, así como la ética y los valores que transmite a los ciudadanos del mañana.
Las personas que acceden a la educación superior no solo obtienen réditos personales, sino que además, pueden y deberían ser conscientes de cómo contribuyen al bien común a través de su ejercicio profesional desde sus decisiones y conductas individuales.
Fuente: Educación Superior Comparada. Philip G. Altabach. Bs. As. 2009; La Educación Superior en tiempos de cambio. Nuevas dinámicas de responsabilidad social. Síntesis de los informes GUNI la Educación Superior en el mundo – Global University Network for Innovation.
La investigación científica
La investigación en nuestro país en estos últimos años a tenido un impulso como nunca antes en la historia, aunque existen voces que expresan lo mucho que aún nos falta es importante señalar los avances que se han tenido al respecto, por ello en este articulo tratamos de explicar el porque las instituciones deben investigar y la importancia de ello.
Se puede definir a la investigación científica como el proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna (digna de fe y crédito), para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.
Misión Constitucional
Tanto las Universidades como los Institutos Superiores tienen como misión encomendada por la misma Constitución Nacional la investigación es así que en articulo 79 expresa: “…De las Universidades e Institutos Superiores; La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio…”.
Asimismo el la Ley N° 4995/13 “De Educación Superior” en la sección III De los Objetivos de la Educación Superior en el articulo 6° establece cuanto sigue: “…Son objetivos de la educación superior: …b) Ofrecer una formación científica, humanística y tecnológica del más alto nivel académico; c) Investigar y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la sociedad…”.
Porque es importante investigar
En este punto es importante citar a Mario Bunge en un párrafo que dedica a explicar el valor de la investigación: “…La adopción universal de una actitud científica puede hacernos más sabios: nos haría mas cautos, sin duda, en la recepción de la información, en la admisión de creencias y en la formulación de previsiones, nos haría mas exigentes en la contrastación de nuestras opiniones, y mas tolerantes con la de los otros; nos haría mas dispuestos a inquirir libremente acerca de nuevas posibilidades, y a eliminar mitos consagrados que solo son mitos; robustecería nuestra confianza en la experiencia, guiada por la razón contrastada por la experiencia; nos estimularía a planear y controlar mejor la acción, a seleccionar nuestros fines, y a buscar normas de conducta coherentes con esos fines y con el conocimiento disponible, en vez de dominadas por el habito y por la autoridad; daría mas vida al amor a la verdad, a la disposición a reconocer el propio error, a buscar la perfección y a comprender la imperfección inevitable; nos daría una visión del mundo eternamente joven, basada en teorías contrastadas, en vez de estarlo en la tradición, que rehúye tenazmente todo contraste con los hechos; y nos animaría a sostener una visión realista de la vida humana, una visión equilibrada, ni optimista ni pesimista…”.
Fuente: Reforma de la Educación. Reflexiones y Sugerencias. J. Montero Tirado. Asunción. 2012
Autonomía Universitaria
La Convención Nacional Constituyente que sanciono la Constitución Nacional el 20 de junio de 1992 elevo la autonomía universitaria al rango constitucional.
En el art. 79 dice “Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.
Por mucho tiempo este artículo genero discusiones en el ámbito universitario formándose grupos que opinaban que la autonomía no solo era para las universidades sino también se extendía para los Institutos Superiores, esta duda recién es aclarada con la promulgación de la Ley de Educación Superior que en su artículo 33 expresa.
La autonomía de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente:
a) Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra;
b) Habilitar carreras de pre-grado, grado y programas de postgrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior;
c) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión a la comunidad;
d) Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes;
e) Establecer el régimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones;
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes;
g) Elaborar y reformar sus propios estatutos, los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educación Superior;
h) Elegir y/o designar sus autoridades conforme a sus estatutos;
i) Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
j) Crear facultades, unidades académicas, sedes y filiales cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior;
k) Establecer, de acuerdo con los estatutos, el régimen de acceso, permanencia y promoción de educadores e investigadores del nivel superior, valorando preferentemente la calificación académica, los méritos y competencias de los postulantes;
l) Seleccionar y nombrar el personal de servicios administrativos; establecer su régimen de trabajo y promoción acorde con las normas vigentes;
m) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;
n) Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, científico, investigativo y cultural con instituciones del país y del extranjero;
o) Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos, salvo orden judicial;
p) Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia; y,
q) Realizar otros actos conforme a sus fines.
Universidades
Es la institución de la Educación Superior por excelencia, intentaremos conceptuarla, describirla y por sobre todo entenderla.
Institución de la Educación Superior
Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional, extensión y servicio a la comunidad.
Fines
- El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la ética, de la democracia y la libertad;
- La enseñanza y la formación profesional;
- La investigación en las diferentes áreas del saber humano;
- La formación de una racionalidad reflexiva y crítica y de la imaginación creadora;
- El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;
- El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional;
- La extensión universitaria; y,
- El estudio de la problemática nacional.
Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de enseñanza y cátedra, las Universidades deben:
a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la investigación científica y tecnológica, el pensamiento lógico y teórico, y el cultivo de las artes y de las letras.
b) Formar a los profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país, munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo;
c) Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines;
d) Divulgar trabajos de carácter científico, tecnológico, educativo y artístico; y,
e) Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigación, y propender al perfeccionamiento y actualización de los graduados.
Autarquia y Autonomía de las Universidades
Las universidades públicas gozan de autarquía financiera para generar, administrar y disponer de sus fondos, correspondientes al Presupuesto General de la Nación.
La autarquía financiera de que gozan las universidades públicas no las exime de la rendición de cuentas correspondiente a la Contraloría General de la República.
En la reciente Ley de Educación Superior se da un corte a la discusión desatada en nuestro país sobre si las universidades eran las únicas que gozaban de la autonomía universitaria corroborando esto y excluyendo a los institutos superiores de esta posibilidad, hablaremos de la utonomia universitaria específicamente en la siguiente publicación por considerarlo un tema delicado e importante que merece un tratamiento especial.
Planes y programas
Las Universidades están habilitadas para desarrollar planes y programas de pre-grado, grado y posgrado en todas las áreas del saber.
Existen en nuestro país de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior” 8 Universidades oficiales y 46 Universidades de gestión privada de las cuales dos están inactivas.
Instituciones de la Educación Superior II
En esta oportunidad continuamos con las instituciones de la educación superior y hoy vemos a los Institutos Superiores.
Institutos Superiores
Son institutos superiores, las instituciones que se desempeñan en un área específica del saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad.
Las carreras que imparten los Institutos Superiores se ajustan a las áreas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educación Superior así como a sus disposiciones reglamentarias.
Creación y dirección
Los institutos superiores, tanto públicos como privados, son creados por ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas. El Congreso de la Nación autorizará el funcionamiento de los mismos, previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educación Superior, el cual tiene carácter vinculante.
Los institutos superiores son dirigidos por un Director General, que debe ser de nacionalidad paraguaya, y debe contar con el título académico de la especialidad de la carrera concerniente, tanto en los institutos superiores públicos como privados.
Programas impartidos y autonomia.
Los Institutos Superiores son habilitados para implementar programas de pre-grado, grado y postgrado en un área del saber, asi por ejemplo el Instituto Superior de Educación “Dr. Raúl Peña” solo puede implementar programas de educación.
Es importante destacar que con la promulgación de la Ley de Educación Superior se puso fin a un largo debate sobre la autonomía de los Institutos Superiores quedando claro que los mismos no poseen autonomía la cual esta reservada exclusivamente para las universidades y deben ceñirse a lo establecido por las instancias de control gubernamentales. De esta manera tenemos que el Consejo Nacional de Educación Superior reglamenta las exigencias administrativas y académicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores. Las carreras cuyas prácticas puedan significar daño a la integridad física, mental o al patrimonio de las personas, deben contar con dictamen de aprobación técnica, tecnológica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio. Asimismo los Institutos Superiores están obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educación y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior la documentación académica y administrativa correspondiente.
Existen en nuestro país de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior” 8 Institutos Superiores oficiales y 32 Institutos Superiores de gestión privada.
Instituciones de la Educación Superior
El subnivel de la Educación Superior esta compuesto por diferentes instituciones que cumplen diferentes roles y poseen variadas facultades, en una serie de articulos trataremos de explicar cuales son y que facultades poseen.
Institutos profesionales de tercer Nivel
Son Institutos de Formación Profesional del tercer nivel, los institutos de formación docente y los institutos técnicos que brindan formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión.
Los Institutos de Formación Profesional del tercer nivel se rigen por las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura, en caso de lagunas u oscuridad de la ley, se aplica a los mismos lo establecido para los Institutos Superiores de Educación.
El Ministerio de Educación y Cultura reglamenta su creación, estructura organizacional, funcionamiento, supervisión y clausura, respetando los principios constitucionales.
Institutos de Formación Docente (IFD)
Existen en nuestro país de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior” 40 IFD públicos y 94 privados, los mismos están habilitados para implementar programas de profesorados para la formación inicial de profesionales de la educación para el desempeño de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa y otorgan el título de Profesor; la formación de profesionales de la educación para el desempeño de la función técnica en diversas áreas y otorgan el título de Técnico Docente en un área específica.
La carga horaria mínima de los cursos de formación docente es la siguiente:
- Profesorado en Educación Inicial, 2900 horas.
- Profesorado en Educación escolar Básica, 3600 horas.
- Profesorado en educación Media, 3600 horas.
- Especializaciones, 1000 horas.
Institutos Técnicos Superiores (ITS)
En nuestro país existen 287 instituciones que imparten carreras de técnico superior de las cuales 243 son ITS de gestión privada y 10 son de gestión oficial siempre de acuerdo al libro “Datos sobre la Educación Superior”.
Los ITS no poseen autonomía e implementan programas para la preparación de sus estudiantes para ocupaciones de carácter operativo e instrumental para el ejercicio de una profesión técnica. Otorgan el título de Técnico Superior en una especialidad técnica específica.
La carga horaria mínima para los cursos de tecnicaturas es de 1900 horas.
Articulación con los programas de grado
Es importante destacar que en nuestro país varias instituciones están implementando el sistema de articulación de las tecnicaturas y profesorados ya sea reconociendo y convalidando las materias cursadas en los mismos para programas de grado o otorgando los mismos como títulos intermedios.
Boleto Universitario
Con la presentación de un proyecto de ley de propone su implementación se reinicia el debate al respecto marcado por ásperas declaraciones del sector empresarial del transporte.
La educación superior un bien público
Es importante destacar que la Ley Nº 4995 "De Educación Superior" en su artículo 2º expresa: "...La educación superior es un bien público y, por ende, es un factor fundamental para el desarrollo del país, en democracia y con equidad...".
Es muy importante la claridad que nos trae la Ley pues con ella define el debate existente y nos indica el camino a seguir a fin de coherente mente poner en marcha sus disposiciones.
A fin de tener claro su significado comentamos que la lógica del debate consiste en que, si la educación superior es un bien privado, los que se benefician por ella deberán pagar para recibirla. En cambio, si la educación superior es principalmente un bien público, entonces la sociedad tiene la obligación de financiarla.
En los últimos años, los defensores del bien privado han predominado en un grado considerable y como consecuencia de ello, en muchos países los presupuestos de educación superior se han estancado o han disminuido. Se ha pedido a las instituciones académicas públicas que paguen una parte cada vez mayor de sus costes mediante el aumento de las tasas de matrícula, comercializándose más y vendiendo sus servicios al mercado (Kirp. 2003).
Criticas desde el sector empresarial
En el diario ABC color el 24 de febrero se publican declaraciones del titular de Cetrapam, César Ruiz Díaz, en donde expresa que el boleto universitario es un “populismo descabellado”.
Es indiscutible que las declaraciones del Sr Ruiz Díaz se enmarcan en una coyuntura especifica y se dan en defensa de un sector especifico del empresariado, sin embargo es importante destacar que el boleto universitario es implementado en países del Mercosur como Uruguay, Brasil y Argentina, así como en casi toda Europa con éxito posibilitando la mejora en la economía de los estudiantes universitarios, significando una inversión en la educación y no un gasto.
Inversión
El apostar a la educación nunca puede constituirse en un gasto y mucho menos en una idea descabellada, el estado debe apoyar a sus ciudadanos que apuestan a la capacitación como medio para salir adelante y progresar en la vida otorgándoles una educación de calidad y la estructura necesaria para poder acceder a ella como puede ser transporte urbano a precio accesible y con la seguridad necesaria en las calles que posibiliten al estudiante concentrarse en lo mas importante y no en saber si podrá costear su ida a la universidad al día siguiente. Recordemos que la clase universitaria no esta exenta de recibir los duros golpes de la economía del país y por ello es importante apoyar a quienes el día de mañana llevaran las riendas de la nación.
Fuente: La Educación Superior en tiempos de cambio. Nuevas dinámicas de responsabilidad social. Síntesis de los informes GUNI la Educación Superior en el mundo – Global University Network for Innovation.
lunes, 24 de febrero de 2014
Proyecto país
Proyecto país
En las ultimas semanas se dieron a conocer estadísticas sobre los egresados de grado del sistema de educación en nuestro país, cifras que asombraron a muchos y que nos tienen que llevar a una profunda reflexión acerca del camino andado y sobre la necesidad de rectificar rumbos.
Algunos datos
En el 2012 la carrera de Derecho cuyo perfil de salida es el de Abogado tuvo 2.905 egresados, la carrera de administración de empresas 1.293 egresados, marketing y publicidad 1.002 y las carreras de ingeniería en sus diversas ramas, sumo un total de 596, de acuerdo con los datos de las Estadísticas e Indicadores de Ciencia y Tecnología del Paraguay 2012. Es importante destacar que en estos datos están incluidas las instituciones públicas y privadas. Asimismo los datos son de egresados pues si tomamos los de ingresantes las cifras tendrían aún mayores diferencias pues en las universidades públicas la disponibilidad para algunas facultades como derecho, contables y economía son inmensamente mayores a otras como medicina, odontología o ingeniería.
Infraestructura
La falta de la misma es la respuesta automática que se ensaya cuando uno pregunta el porque de esta diferencia pues no puede ser la necesidad, el país necesita mas médicos, enfermeros, odontólogos o ingenieros, pero las facultades que se ocupan de estas carreras necesitan de infraestructura adecuada para recibir a los estudiantes y en algunos casos esta es realmente costosa. El estado mediante sus universidades públicas debería priorizar el presupuesto para estas facultades de manera a posibilitar el ingreso de más alumnos y la mejora en la calidad de enseñanza de los mismos.
Motivación
Los jóvenes de hoy no reconocen a algunas carreras como potables para su estudio, en la balanza para la elección las carreras tradicionales les parecen mas atractivas, en educación se da esto desde hace años, si se miran los cuadros de honor egresados de las instituciones de educación media difícilmente veremos a futuros estudiantes de algún profesorado o licenciatura en ciencias de la educación. Los jóvenes identifican a las carreras tradicionales como aquellas que dan una rápida salida laboral con mejor retribución salarial y por supuesto con menor esfuerzo intelectual.
Privadas y públicas
En cuanto a las instituciones privadas están hacen su trabajo, se rigen por parámetros en donde la demanda es la que les muestra el camino y al fin y al cabo lo que hay que pedirles es que egresen profesionales de calidad de cualquiera de las ramas del saber. Las públicas sin embargo se encuentran en una situación diferente, ellas si deberían priorizar aquellas ramas del saber en donde existen mayores necesidades para el país y destinar presupuesto para generar las condiciones necesarias para ello.
Es hora de tener un proyecto país y de conformidad a ello ver que profesionales necesitaremos dentro de 15 o 20 años y realizar lo necesario para cubrir esas necesidades, este es uno de los grandes desafíos del Consejo Nacional de Educación Superior para los tiempos que vendrán.
miércoles, 20 de noviembre de 2013
Homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay
Homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay
Con la sanción de la nueva Ley de Educación Superior se abre la posibilidad para el análisis de los procedimientos que se utilizan en la homologación de títulos extranjeros en el país y con ello se posibilita su mejora en calidad y equidad.
Concepto
Homologación: Es el acto administrativo mediante el cual se contrasta el cumplimiento de determinadas especificaciones contenidas en el programa de estudios de origen con el de destino y de esta manera verificar el cumplimiento de las exigencias legales para poder habilitar para el ejercicio de la profesión. Para obtener la homologación a la vez hay que solicitar el reconocimiento.
Recordemos que en nuestro país la homologación es requisito para el ejercicio de la profesión.
Reconocimiento: Es el acto administrativa por el cual se reconoce la validez de un titulo expedido en el extranjero, para ello deberá ser expedido por una institución legalmente habilitada para ello, un detalle muy importante que señalar es que el solo reconocimiento no habilita para el ejercicio de la profesión.
Marco Legal
En este punto explicaremos los requisitos legales que se daban antes de la sanción de la Ley y que se utilizaran hasta que se de la reglamentación respectiva
El sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay se encuentra reglado en el artículo 122 de la Ley 1.264 “General de Educación” y reglamentado por el decreto 19.275 del 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el artículo 122 de la Ley N° 1.264 General de Educación” la cual en su artículo 2° dice: “…Dispónese que todo procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación de títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Educación Superior), institución que remitirá los expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios pertinentes con el objetivo de producir el dictamen técnico correspondiente y remitir al Ministerio de Educación y Cultura…” y de manera mas contundente en su artículo 5° expresa: “…Dispónese que, en ningún caso otra universidad, privada o pública podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna exclusivamente, a la Universidad Nacional de Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes N° 1264/98 y N° 136/93…”.
Ley de Educación Superior
En su artículo 74 expresa lo siguiente: “...El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay...”.
Como se puede observar si bien la Ley no deroga explícitamente la normativa anterior en su artículo en su Sección II “Derogaciones”, articulo 97, se entiende que al otorgarle facultades al Consejo Nacional de Educación Superior para reglamentar el proceso de homologación se da una derogación de hecho.
Un sistema mas justo y equitativo
Es importante que a la hora de estructurar el nuevo sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el país se piense en uno mas justo y equitativo y ya no en el sistema monopolico que se venia implementando en donde una sola universidad tenia la exclusividad del tramite administrativo, sin ningún tipo de control o estandar de calidad para su elección, asimismo como todo monopolio acarreaba problemas a los usuarios en cuanto al costo, tiempo y sobre todo con los criterios aplicados para los dictamenes.
En este ultimo número del año les deseo a todos éxitos en sus exámenes finales y que las vacaciones sirvan para recuperar fuerzas e iniciar el año lectivo de la mejor manera.
Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.peco@mail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.
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