Lo expresado en este Blog es unica y exclusiva opinion del autor y de ninguna manera representa opinion alguna de otras personas o instituciones.
miércoles, 21 de mayo de 2014
Autonomía Universitaria
La Convención Nacional Constituyente que sanciono la Constitución Nacional el 20 de junio de 1992 elevo la autonomía universitaria al rango constitucional.
En el art. 79 dice “Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.
Por mucho tiempo este artículo genero discusiones en el ámbito universitario formándose grupos que opinaban que la autonomía no solo era para las universidades sino también se extendía para los Institutos Superiores, esta duda recién es aclarada con la promulgación de la Ley de Educación Superior que en su artículo 33 expresa.
La autonomía de las universidades implica fundamentalmente lo siguiente:
a) Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra;
b) Habilitar carreras de pre-grado, grado y programas de postgrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior;
c) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión a la comunidad;
d) Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes;
e) Establecer el régimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones;
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes;
g) Elaborar y reformar sus propios estatutos, los cuales deben ser comunicados al Consejo Nacional de Educación Superior;
h) Elegir y/o designar sus autoridades conforme a sus estatutos;
i) Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
j) Crear facultades, unidades académicas, sedes y filiales cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior;
k) Establecer, de acuerdo con los estatutos, el régimen de acceso, permanencia y promoción de educadores e investigadores del nivel superior, valorando preferentemente la calificación académica, los méritos y competencias de los postulantes;
l) Seleccionar y nombrar el personal de servicios administrativos; establecer su régimen de trabajo y promoción acorde con las normas vigentes;
m) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;
n) Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, científico, investigativo y cultural con instituciones del país y del extranjero;
o) Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos, salvo orden judicial;
p) Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia; y,
q) Realizar otros actos conforme a sus fines.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario