lunes, 13 de abril de 2015

La compleja tarea de elegir

Con el inicio del año lectivo nos reencontramos en este espacio el cual trata de ofrecer información sobre todo aquello que nos afecta en el ámbito universitario, en ese sentido tradicionalmente el primer número siempre se dan las presentaciones y se expone lo que se tratara durante el año, sin embargo y en virtud al momento del calendario en el que nos encontramos en donde los jóvenes se aprestan a elegir carrera e institución educativa trataremos algunos puntos referidos a ello.

Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”.

Recordemos que la ANEAES es la encargada de evaluar y en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de Educación Superior.

En la actualidad existen 69 carreras acreditadas de 15 universidades.

Las informaciones detalladas y completas sobre las instituciones de educación superior que emite la ANEAES se pueden observar en su página web http://www.aneaes.gov.py/aneaes/ asimismo como en el perfil de Facebook oficial https://www.facebook.com/aneaes .

Por otro lado la agencia a finales del año pasado a iniciado una interesante modalidad de comunicación con los afectados (se calcula que aproximadamente  68.000 jóvenes egresaron el año pasado de la media) que denomino “Tocorre vía WhatsApp” que consistió en la dos videos grabados y virilizados por medio de la aplicación de chat para celulares, en la primera el Presidente del Consejo de la ANEAES el Dr. Raúl Aguilera Méndez explica la importancia de la acreditación y las labores de la agencia en ese ámbito y el segundo video trae una reseña de las instituciones que han logrado la certificación de calidad a la fecha. Las grabaciones pueden ser vistas en el canal de YouTube que posee la agencia https://www.youtube.com/channel/UCBZoBWkijEuMr-VO0b6_9sg.





Que significa estar acreditado

Conforme a los datos proporcionados por la ANEAES si una carrera está acreditada significa que cumple con los requisitos mínimos en estas cinco dimensiones: 1) Organización y gestión, 2) Proyecto académico, 3) Personas, 4) Recursos,5) Resultados e impacto.

Recuerda

La elección de institución educativa es uno de los momentos más importantes dentro de la vida del estudiante, por ello, tomate el tiempo necesario e indaga y averigua sobre aquellas que despierten tu interés de manera a no encontrarte con sorpresas desagradables en el futuro. Éxitos en la elección!!

jueves, 6 de noviembre de 2014

La Educación Superior de cara al 2015

La Educación Superior de cara al 2015



Se suele repetir hasta el hartazgo que oportunidad es sinonimo de la palabra crisis y asi cada crisis por la cual una persona o institución atraviesa significa la oportunidad de sobreponerse a la misma y proponerse nuevas metas y desafios de manera resilente sin dejarse ganar por los problemas, en este sentido el 2015 sera un año de grandes oportunidades para la educación superior en el Paraguay pues la crisis ha sido severa y la necesidad mde reivindicación tambien.

La punta del ovillo

Las revelaciones de malos manejos en instituciones de educación superior mediante investigaciones periodisticas han sido un duro golpe a la imagen del ambito en general, instituciones noveles como asi tambien centenarias han estado involucradas en venta de notas, titulos y certificados, pero mal que nos pese lo descubierto solo representa la punta del ovillo y para que la ciudadania crea que en el proceso de saneamiento iniciado por el CONES en el 2014 gracias a las investigaciones citadas este debe continuar en el 2015 y de ser posible con mas vigor y trascendencia.
Otorgar recursos al CONES.

Es importante que el Consejo posea la autonomia operativa necesaria para realizar su labor y esto solo puede darse cuando no dependa de otra instancia presupuestariamente. La Ley de educación superior le otorga amplias facultades sim embargo el 2014 si no fuera por la ayuda del MEC el Cones no hubiera podido realizar mayores tareas en virtud a su cuasi insolvencia.

Asimismo y en virtud a la autonomia universitaria reconocida por la propia constitución es importante quer un consejo de pares como lo es el CONES realice el sanemiento estructural del ambito, porsupuesto con la ayuda y la atenta mirada del MEC.

ANEAES

Por ultimo y no por ello menos importante debemos destacar el arduo trabajo que le espera a la agencia, pues, si queremos calidad en la educación superior esta sin lugar a dudas debe pasar por la ANEAES, quien a su vez tropieza con los mismos males que el CONES en cuestion presupuestaria, no en los mismos niveles  por ser una instancia que ya tiene años de trabajo y un andar consistente.

Sera importante que sus autoridades comiencen a pensar la posibilidad de modificar su ley de creación en cuando a la voluntariedad u obligatoriedad de la acreditación en nuestro país, pues la calidad se debe dar en todas las carreras de manera certificada y no solo en algunas.

El momento de la elección II

El momento de la elección II

Ya hemos mirado en el numero anterior que existen diversas ofertas en el ambito de la educaciòn superior, las carreras de pregrado y las de grado, asi mismo hablamos de la necesidad de aplicar el criterio de calidad en la elección y la ayuda importante que otorga la ANEAES en ello, hoy nos abocaremos mas a lo personal, el conjunto de factores que se dan en el educando a la hora de la elecciòn.


A tener en cuenta


Existen fenomenos comunes que se dan en todos aquellas personas que terminando la secundaria se encuentran en la situaciòn de elegir la carrera a seguir, dudas respecto de continuar o iniciar estudios sistemáticos, en cuanto a optar por carreras tradicionales, nuevas o alternativas o inclusive sentirse atraido por carreras pero considerarlas desvalorizadas en la sociedad en virtud a su poca viavilidad financiera o la superpoblación de profesionales, desconocimiento o cunfución entre las carreras ofrecidas y los niveles de las mismas, preocupación en el àrea intelectual, no creerse apto para sortear los escollos de la carrera y por sobre todo miedo a no llenar las expectativas familiares, entre otros.


Si te encuentras en esta situasión a no desmoronarte, son muy pocos los alumnos que al terminar el nivel medio ya tienen clara la carrera que desean seguir, existe un gran numero de compañeros que se encuentra en tu misma situasión.


La vocaciòn


Siempre hemos escuchado hablar de ella como si fuera algo que deberiamos tener claro desde el vamos y muchas veces no es asi, recuerda que puedes obtener abundante informaciòn en la red sobre las ofertas y si no es suficiente acercate a las instituciones a solicitar informaciòn, si esto ahun no te ayuda a decidirte tal vez te vendria bien realizar un test de orientación vocacional a fin de esclarecer tus incertidumbres y poder elegir con total convicción lo más conveniente para ti. 


Una mala elleciòn traera consecuencias y ellas seran en su mayoria negativas para tu devenir academico, concentrate en elegir lo que mejor te convenga, no obstante, no permitas que es estres producido por ello te prive de disfrutar los ultimos dias de clases con tus compañeros de tantos años en el colegio, disfruta y planifica que una vez llegado el momento si fuiste previsor todo saldra correctamente.


Por ultimo recuerda que la formaciòn profesional es algo de toda la vida y no se agota en el curso que estaras iniciando, es una forma de vida que se elige y se implementa de manera continua.


El momento de la elección

El momento de la elección

El año educativo esta llegando a su fin y con ello llega el momento para aquellos que deberán realizar la elección de carrera y de institución de educación superior que desean seguir.

Carreras de pregrado

Es importante considerar a todas las carreras que ofrece la educación superior y en ese sentido tener en cuenta las ofertas de pre-grado que pueden ser de Formación Docente o Tecnicaturas y ofrecen una salida laboral diferente.

Estas carreras en su mayoría son ofrecidas por los Institutos de Formación Docente IFD (40 de gestión pública y 94 de gestión privada) y los Institutos Técnicos Superiores ITS (243 de gestión privada y 10 de gestión oficial).

Carreras de grado

Es importante recordar que en nuestro país están habilitados a implementar planes y programas de carreras de grado los Institutos Superiores (8 Institutos Superiores oficiales y 32 Institutos Superiores de gestión privada) y las Universidades (8 Universidades oficiales y 46 Universidades de gestión privada).

Existen en nuestro país 1495 carreras habilitadas de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior”.

La oferta laboral no es un dato menor a la hora de elejir la carrera a cursar, en ese sentido el libro citado arroja un dato curioso e interesante, existen habilitadas 141 carreras de derecho y tan solo 19 de medicina y 16 de matemáticas.

Carreras Acreditadas

Si bien en nuestro país la regla es que la acreditación sea voluntaria salvo excepciones, es muy importante buscar aquellas carreras posean el sello de calidad que otorga la acreditación expedida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

El listado de carreras acreditadas ha sido publicada en números anteriores y asimismo se puede acceder a ella en el sitio web de la ANEAES http://www.aneaes.gov.py.

Es importante destacar que sea cual sea la carrera que elijas y la institución en donde te inscribas el factor mas importante en el proceso enseñanza-aprendizaje del estudiante universitario sigue siendo el mismo estudiante universitario, la actitud y predisposición que demuestres a la hora del estudio significara un menor o mayor aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el ámbito universitario.

Fuente: Ley Nº 4.995 “De Educación Superior” del 2 de agosto de 2013.

lunes, 13 de octubre de 2014

Venta de títulos

Venta de títulos

Al momento de escribir estas líneas se ha desatado mediante una investigación periodística un verdadero terremoto en la educación superior mediante la comprobación de la existencia de instituciones dedicadas a la venta directa de títulos.

Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)

Este consejo instalado mediante la Ley 4995/13 De Educación Superior posee todas las facultades para intervenir y hasta clausurar cualquier institución del subnivel de la educación superior si así lo considerare pertinente.


El articulo 9° de la citada ley es claro y dice: “…    Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior: … g) Intervenir las universidades e institutos  superiores, con el acuerdo de dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, conforme a las causales establecidas en la ley; h) Clausurar las filiales y carreras de las universidades e institutos superiores, por resolución de la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, previa comprobación, en debido proceso, de las causas alegadas y, por mayoría de las cuatro quintas partes del total de sus miembros, clausurar las universidades e institutos superiores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras…”.

La pregunta que surge es si el CONES esta en condiciones de asumir el rol que le otorga la ley, en primera instancia y con respecto al caso en concreto la respuesta es clara, el CONES esta en perfectas condiciones de asumir su papel, ahora bien ¿que pasara si las denuncias de este tipo se incrementan y la necesidad de realizar intervenciones se multiplican? Y ahí la respuesta no resulta tan clara, la instancia es nueva, se constituyo en el 2014, aún carece de presupuesto propio y depende en exceso del MEC, por ello es importante fortalecerlo, otorgarle presupuesto y recursos humanos capacitados para encarar tan importante tarea.

Equidad en el tratamiento

Es importante cuando se destapan cuestiones tan penosas como las acontecidas que los organismos del estado encargados de reaccionar y corregir lo que este mal lo hagan de manera parecida en todos los casos.

Paralelamente al caso descubierto sobre compra directa de títulos en un Instituto Superior salieron a la luz casos de compra de notas en una prestigiosa universidad, sin embargo la misma no ha sido intervenida y no se avizora ningún tipo de acción al respecto. Sin realizar ningún juicio de valor seria importante que las acciones del cuerpo colegiado (CONES) se realicen con equidad de manera a evitar todo tipo de posibles cuestionamientos al mismo por parte de la ciudadanía y por supuesto de los afectados.

Fuente: Ley 4995/19 “De Educación Superior”.

jueves, 9 de octubre de 2014

Modelo nacional de acreditacion de la educación superior

Modelo nacional de acreditacion de la educación superior

Tratando de entender el complejo mundo de la acreditación universitaria iniciaremos hoy una serie de articulos que posaran la mirada sobre los principios y procesos del modelo de evaluacion utilizado por la ANEAES.

Modelo de evaluación de la ANEAES

Un modelo es una representación simplificada de una realidad que, con fines de facilitar su análisis, privilegia o considera sólo algunos de sus atributos o características, según la finalidad del estudio o el tipo de modelo utilizado. Existe un gran número de modelos que consideran diversos elementos que pueden incidir en la calidad de la Educación Superior, en términos institucionales o funcionales, adecuados para su evaluación.

En este marco la ANEAES establece el Modelo Nacional de Evaluación y Acreditación que permite evaluar la calidad y que será aplicado a Instituciones de diversa naturaleza, con proyectos distintos en contextos diferentes. En las discusiones acerca del Modelo Nacional, llevadas a cabo durante el año 2006, se ha consensuado con las instituciones mantener la es tructura del MEXA, buscando fortalecer la visión sistémica de las carreras y programas, así como de la evaluación de los mismos. Para alcanzar este objetivo, es preciso introducir, con el adecuado énfasis, la filosofía del aaseguramiento de la calidad, expresada particularmente en la perspectiva de procesos y resultados. Para realizar tal tarea, es necesario establecer las bases de evolución del Modelo empírico (MEXA) hacia el sistémico, por lo cual se deben ajustar algunos términos del mismo.

Los ajustes propuestos giran en torno a los siguientes aspectos.

• Definiciones iniciales del Modelo de evaluación
• Premisas básicas: condiciones previas a cumplir por las instituciones que presentan carreras a la acreditación
• Congruencia entre las dimensiones del Modelo MEXA modificado y el Modelo sistémico
Premisas básicas: condiciones previas a cumplir por las instituciones que se  resentan a la acreditación
La autoevaluación institucional basada en el Modelo presentado requiere por tanto que la institución haya dado los siguientes pasos previos:
• Que haya formulado su proyecto institucional, dejando claramente establecida su misión y sus valores, la población a atender, las políticas de docencia, investigación, extensión y administración.
• Que haya formulado sus planes a corto, mediano y largo plazo, estipulando metas y estrategias para cada una de las funciones que ha estimado importante realizar.
• Que cuente con un Servicio de Información para la gestión que sea adecuado, confiable y continuamente actualizado. Si este servicio no estuviera disponible, la autoevaluación es una buena oportunidad para obligarse a iniciarlo.

En resumen, una institución deberá demostrar que está trabajando de acuerdo a un plan predeterminado, que busca la excelencia y se encuentra logrando las metas y objetivos prefijados en un contexto que avala su relevancia.

Fuente: Modelo nacional de acreditacion de la educación superior, Resolución Nº 08/07 del Consejo Directivo de la ANEAES del 17 de diciembre de 2007.

Plazos en la Ley de Educación Superior

Plazos en la Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior promulgada el 2 de agosto de 2013 posee requisitos que deben ser cumplidos por las instituciones del ambito cuyos plazos varian conforme a la obligación.

Del mínimo de profesores de tiempo completo

El articulo 43 expresa al respecto cuanto sigue: “...Un mínimo de (treinta) 30% respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educación superior, debe ser conformado por profesores de tiempo completo. El proceso podrá realizarse de manera gradual, considerando como plazo máximo para cumplir con el requisito exigido un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley...”.

En este sentido el articulo 40 establece : “...Para incorporarse como profesor de tiempo completo, el postulante deberá someterse a un concurso público de oposición, en el que se valorará, preferentemente, la producción científica del docente, el grado de actualización de sus conocimientos, su experiencia profesional, su formación y su experiencia como docente universitario. Cada institución realizará la evaluación conforme a sus estatutos...”.

Minimo de profesores con perfil de postgrados

En el articulo 96 el cuerpo legal al respecto reza: “...A partir de los cinco años de la promulgación de la presente ley, todas las universidades e institutos superiores deberán contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de profesores con título de magíster del plantel docente y tres por ciento (3%) con título de postgrado de doctor y a partir de los diez años de la promulgación de la presente ley, con un mínimo de quince por ciento (15%) de profesores con título de magíster y cinco por ciento (5%) con título de postgrado de doctor; mientras que a partir de los quince años de la promulgación de la presente ley, deberán contar con un mínimo de veinte por ciento (20%) de profesores con título de magíster y siete por ciento (7%) con título de postgrado de doctor...”

Plazo para adecuaciones

Por ultimo es importante señalar lo establecido en el articulo 93 que expresa: “...Las Instituciones de Educación Superior, en funcionamiento al entrar en vigencia la presente ley, tendrán un plazo de dos años para realizar las adecuaciones a las exigencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior...”.

Fuente: Ley Nº 4.995 “De Educación Superior” del 2 de agosto de 2013.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Instituto Nacional de Salud

Instituto Nacional de Salud

El Instituto Nacional de Salud conocido por sus siglas INS es un instituto superior creado por Ley de la Nacion y dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Su creación data del 10 de agosto de 1994 cuando por Resolución MSP y BS Nº 64 con la finalidad conforme su art. 1º de promover y desarrollar la formación y actualización de los recursos humanos para la salud, la investigación cientifica y mejorar la capacidad operativa de los servicios y la calidad de la atencion sanitaria.

Posteriormente por Ley Nº 2385 del 20 de noviembre de 2003 “Que reconoce al Instituto Nacional de Salud (INS) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como Instituto Superior de formación de Recursos humanos e investigación en el area de salud”. En su art. 2º expresa : “Facultese al Instituto Nacional de Salud para ejecutar programas de post-grado en la formación de recursos humanos e investigación del área de salud, conforme lo establecido en la Ley 1264/98 y, a expedir el titulo de Maestria en el campo de la salud pública”.

En fecha 3 de agosto de 2007 firman en INS y la entonces Dirección General de Educación Superior (DGES) del MEC el “Acuerdo especifico de cooperación interinstitucional entre la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto nacional de Salud” con una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su suscripción, en dicho convenio entre otras cosas la DGES involucraba al INS dentro de los procesos administrativos y academicos que llevaban las instituciones dedicadas al ambito de salud adelante hasta ese entonces solo en el MEC.

El mencionado convenio ha sido duramente criticado por los institutos afectados durante el tiempo de vigencia y asimismo las criticas realizadas en su momento han sido desmeritadas por los representantes del INS manifestando que eran hechas por intituciones que no querian ser controladas por parte del estado.Sin lugar a dudas la enormes lagunas existentes en la normativas de la educación superior favorecieron el descontrol existente en el ambito y hasta parecieran darle la razon a los respresentantes del INS sin embargo es importante señalar esta contradicción del acuerdo en cuestion.

En la clausula segunda del mismo en los compromisos del INS en el inciso d) expresa: “Titular y Certificar a egresados de las carreras de Tecnico Superior y de los cursos de capacitación del área de las ciencias de la salud” en clara contradicción a lo establecido en su Ley de creación que solo faculta y cito “...a expedir el titulo de Maestria en el campo de la salud pública”.

En acuerdo hoy día esta fenecido y lo correcto es que las facultades delegadas por la entonces DGES vuelvan a su origen el MEC y en caso de ser necesario firmar un nuevo convenio, de ser asi, es importante hacerce alguna pregguntas:

-    ¿Son delegables las funciones propias y misionales del MEC en el ambito de la educación superior?

-    ¿Con la nueva legislacion puede un Instituto Superior carente de autonomia fungir de ente rector de otras instituciones?

-    ¿Como se relacionaria a la CONES en el nuevo acuerdo?

Fuente: Resolución MSP y BS Nº 64 del 10 de agosto de 1994; Ley Nº 2385 del 20 de noviembre de 2003; Acuerdo especifico de cooperación interinstitucional entre la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto nacional de Salud del 3 de agosto de 2007.

domingo, 3 de agosto de 2014

Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”

Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior “ANEAES”

En una serie de artículos explicaremos los orígenes, las funciones y procedimientos que se dan en esta tan importante institución de la Educación Superior de nuestro país.

Antecedentes

En el año 2000 el MEC organiza el proceso de consulta con los distintos actores involucrados, autoridades universitarias, asociaciones profesionales, congresistas, expertos en evaluación. A través de este proceso se elaboró el documento donde se establecían las bases para la creación de una agencia de acreditación universitaria, destinada a certificar la calidad de la educación superior paraguaya y permitir a la vez, cumplir con los requisitos del MERCOSUR Educativo.

Así, por Resolución 2708 del 5 de abril de 2000 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) fue creada la Comisión Técnica ad hoc y ad honorem encargada de elaborar una propuesta de un modelo de Agencia de Evaluación y Acreditación, la misma fue integrada por técnicos de la Dirección de Universidades e Instituciones Superiores del MEC y representantes de las Universidades Nacionales y Privadas, de Capital e Interior del país.

Con este documento, la Comisión Bicameral de Reforma de la Educación Superior, del Honorable Congreso Nacional, se abocó a la elaboración del anteproyecto de ley, el cual fue confeccionado con un proceso de amplia consulta y llevado ante el Congreso Nacional con un amplio consenso de todos los actores pertinentes, cuyos representantes acompañaron dicha presentación hasta la promulgación de la Ley N° 2072/03, en el mes de febrero de 2003.

Finalidad

Evaluar y en su caso, acreditar la calidad académica de las instituciones de educación superior que se someten a su escrutinio y producir informes técnicos sobre los requerimientos académicos de las carreras y de las instituciones de Educación Superior

Ubicación dentro del Estado


Depende del Ministerio de Educación y Cultura, pero goza de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones.

Funciones

- Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de instituciones de educación superior;

- Producir informes técnicos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e instituciones, a solicitud de la instancia competente de la Educación Superior;

- Servir de órgano consultivo en materia de evaluación y acreditación relativa a la educación superior;
- Servir como órgano consultivo a solicitud de instituciones u organismos interesados en materias relacionadas con la presente ley y en los términos de su competencia;

- Acreditar la calidad académica de las carreras y programas de postgrado que hubiesen sido objeto de evaluaciones externas por la misma Agencia;

Carácter voluntario

La participación en procesos de evaluación externa y acreditación tendrá carácter voluntario salvo para las carreras de derecho, medicina, odontología, ingeniería, arquitectura e ingeniería agronómica, y para aquéllas que otorguen títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones cuya práctica pueda significar daños a la integridad de las personas o a su patrimonio.

Consejo Directivo

-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de Educación y Cultura;
-    Dos miembros titulares y dos suplentes, por el organismo que nuclee a las instituciones de educación superior públicas y privadas;
-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones de organizaciones de profesionales universitarios;
-    Un miembro titular y uno suplente, nominados por las federaciones que conformen las asociaciones del sector productivo.

Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida.

Registro de pares evaluadores

El Consejo Directivo organiza y mantiene el Registro Nacional de Pares Evaluadores en el que se inscriben los Pares evaluadores seleccionados.

Los Pares Evaluadores son seleccionados por concurso convocado por el Consejo Directivo para su incorporación en el Registro Nacional de Pares Evaluadores.

Requisitos

-    Grado académico superior al de licenciatura en el área de conocimiento correspondiente y experiencia mínima acumulada de diez años de labor académica o académico administrativa, en una o varias instituciones de Educación Superior, o bien,
-    Un grado de licenciatura en su área de conocimiento y una experiencia acumulada de quince años de labor académica o académico administrativa; o,
-    Grado académico de licenciatura como mínimo, y un desarrollo y experiencia profesional relevante de más de quince años en el área de su especialidad, estando activo en ella.

Acreditación

La acreditación es la certificación de la calidad académica de una institución de educación superior o de una de sus carreras de grado o curso de postgrado, comprende la autoevaluación, la evaluación externa y el informe final.

El proceso de evaluación y acreditación puede abarcar a toda una institución de educación superior o restringirse a una o más carreras.

El proceso de acreditación se realiza en las carreras y programas de educación superior que ya posean egresados.

Autoevaluación

Se realizará la correspondiente autoevaluación de una carrera de grado universitario o curso de postgrado, conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo. Una vez redactado el informe autoevaluativo, lo remitirá al Consejo Directivo junto con la solicitud de su acreditación.

Evaluación externa

Aprobada la solicitud de acreditación, el Consejo Directivo designará, convocará y contratará a los Pares Evaluadores del área que corresponda, los que serán comisionados para realizar la evaluación externa.
El Comité recibirá el informe de autoevaluación y verificará in situ el contenido del mismo. En esta etapa existirá una instancia de ampliación o explicación de la institución ante el Comité de Pares Evaluadores. Posteriormente, el Comité de Pares Evaluadores elevará el informe con sus recomendaciones al Consejo Directivo.

Informe final

La Agencia analizará el informe del Comité de Pares Evaluadores y el informe de autoevaluación y en base a dicho análisis redactará la síntesis evaluativa. Esta síntesis tendrá como objetivo verificar la precisión, suficiencia y relevancia de la evaluación externa y de la autoevaluación.
Finalmente, el Consejo Directivo decidirá sobre la acreditación fundada en los informes de síntesis evaluativa.

Resolución


De Acreditación: cuando determine en cada caso que cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos.

De no acreditación; cuando determine en cada caso que no cumple con los niveles mínimos de calidad establecidos;

De postergación: posponiendo la acreditación.

Si se produce la acreditación, el Consejo Directivo otorgará a la institución de educación superior que fuera acreditada una certificación que dé fe de ello. Ella será comunicada al Ministerio de Educación y Cultura, y a las instancias pertinentes

Si no se produce la acreditación, la institución respectiva no podrá presentar una nueva solicitud de acreditación antes del plazo de un año.

Si se produce la postergación, solo tendrá lugar cuando, de acuerdo con el informe final de la Agencia, existan problemas o fallas subsanables en un breve plazo, no podrá superar el año.

En el periodo de postergación, la institución de educación superior beneficiada deberá adoptar los recaudos para corregir los problemas o fallas detectados.

Vencido el plazo de postergación, el Comité de Pares de Evaluadores comisionado verificará si se han efectuado esas correcciones y el Consejo Directivo sólo podrá dictar una de las resoluciones especificadas en los diapositivas anteriores
 
Fuente:
http://www.aneaes.gov.py , Ley N° 2072 – De Creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

Intervención de universidades

Intervención de universidades

Días atrás fue presentado el informe de la intervención de la Universidad nacional de Villarrica del Espíritu Santo y en ella se han detectado serios inconvenientes de gestión, en este articulo hablaremos del porque esto que antes era impensable ahora gracias a la Ley de Educación Superior es una realidad.

En reiteradas ocasiones diferentes organismos elevaron su vos para protestar contra el manejo de algunas instituciones de educación superior sin embargo la respuesta desde los organismos era siempre la misma, la carencia de herramientas legales, con la promulgación de la Ley de Educación Superior este inconveniente ha sido sanjado y se visualizan las primeras acciones positivas al respecto.


Procedimiento para intervención de universidades

La solicitud de intervención de las universidades y los institutos superiores es instada de oficio por el Consejo Nacional de Educación Superior, o mediante solicitud escrita debidamente fundada ante el mismo. El Consejo Nacional de Educación Superior puede solicitar todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias, previa a la resolución de intervención.

El Consejo Nacional de Educación Superior, previa resolución por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, establece en su petición las causas que motivan la intervención, el procedimiento a utilizarse, el o las personas propuestas como interventores y su remuneración, la duración o las condiciones de la intervención y los informes o dictámenes que el o los interventores deben producir y el plazo para hacerlo.
Los interventores son designados y removidos por el Consejo Nacional de Educación Superior.

La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso.

El plazo de intervención es reglamentado por el Consejo Nacional de Educación Superior, y no podrá prolongarse por más de seis meses, renovable únicamente por razones debidamente fundadas, por tres meses más, y concluirá con un informe detallado del estado de la institución, con las recomendaciones que correspondan, que debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior en el plazo de quince días desde su formulación.