Abg. Christian Godoy
Ley de Educación Superior
El 2012 es un año crucial para que nuestro país con mucho tiempo de retraso tenga su Ley de Educación Superior.
Imperiosa necesidad
La explosión demográfica, así como la creación de numerosas instituciones de educación superior (universidades, institutos superiores, institutos técnicos superiores e institutos de formación docente) en los últimos 25 años sin que ellos tengan normas adecuadas dentro de las cuales desenvolverse y sin que el Estado posea herramientas legales que le permitan ejercer un adecuado control sobre las mismas hacen que la necesidad de contar con la normativa se vuelva realmente imperiosa.
Dos proyectos estudiados
El 29 de diciembre del año pasado por medio de un insert el diario entrego a nuestros lectores los proyectos tratados en el parlamento, en ese sentido se puede observar que existen dos proyectos que si bien son similares poseen singulares diferencias. El primero se puede decir que es el original, que nace en la bicameral de educación y es aprobada por la misma y el segundo que se elabora sobre el esquema del primero y con cambios se da en la bicameral de asuntos constitucionales.
Ambos proyectos tienen sus impulsores y detractores, pero en un punto todos están de acuerdo, no se puede seguir en esta laguna jurídica sin normas pertinentes que rijan el sector.
Cuestiones pendientes
El ámbito universitario posee problemas que necesitan del respaldo legal para ser solucionados, la apertura de sucursales sin que estas posean las mínimas condiciones, convalidaciones, denominación de los títulos otorgados, creación de instituciones, rol de estado en la educación superior, alcance de la autonomía universitaria, solo por citar algunos de los inconvenientes mas resaltantes que no podrán ser solucionados si no se promulga la Ley de Educación Superior.
No será la solución a todos los males pero…
La promulgación de cualquiera de los dos proyectos de ninguna manera traerá la solución mágica a la totalidad de los problemas que afectan al sector sin embargo se podrá iniciar el trabajo de reestructuración y saneamiento del mismo en post de lograr la calidad tan anhelada.
Es importante señalar el esfuerzo que se ha hecho hasta hoy para lograr que los proyectos avancen, todos aquellos involucrados de una u otra manera han aportado su grano de arena para tratar de colaborar en el enriquecimiento del mismo, no obstante de no lograrse la promulgación de la ley se podrá considerar un fracaso y sus consecuencias serán considerables para el ámbito, por ello se insta a lograr los acuerdos necesarios y tener presente que si bien los proyectos existentes no son perfectos y no solucionaran todos los problemas del sector es muchísimo más la ausencia de legislación con la consecuente anarquía y descontrol que significa
Lo expresado en este Blog es unica y exclusiva opinion del autor y de ninguna manera representa opinion alguna de otras personas o instituciones.
jueves, 2 de febrero de 2012
miércoles, 26 de octubre de 2011
Investigación científica y tecnológica
Abog. Christian Godoy
Teorías Educativas
Prof. Asteria Marina Ayala de Lesme
Antecedentes históricos
Pensadores modernos
Para Max Scheler los fines específicos que debe cumplir la institución universitaria son:
Documentos internacionales
Marco Legal
Universidad Americana - Maestría en Educación con énfasis en
Docencia Universitaria
Docencia Universitaria
Teorías Educativas
Prof. Asteria Marina Ayala de Lesme
Investigación científica y tecnológica
Antecedentes históricos
Conforme comenta Gerardo Foguel en el articulo “Consideraciones y reflexiones sobre los objetivos de la Universidad” publicado por el CONEC en la Serie de Análisis Coyuntural 1, Asunción, Noviembre de 2010; la Universidad se constituye desde sus inicios (siglo XII) como una comunidad muy singular de profesores y alumnos como una inequívoca vocación y misión de la búsqueda de la verdad, a través de la reflexión crítica, el rescate y la preservación de la herencia científica y cultural de la humanidad, la producción de nuevos conocimientos y la apertura de inéditos horizontes en el ámbito del pensamiento, la tecnología y la creatividad.
A este respecto, Edgar Morin dice “… La universidad conserva, memoriza, integra, ritualiza una herencia de saberes, ideas y valores éticos, la regenera al volver a examinar, al actualizarla, al transmitirla, genera saberes, ideas y valores que entonces van a entrar dentro de la herencia cultural de la humanidad…”.
Pensadores modernos
Bertrand Russel considera que las universidades tienen dos finalidades, una es la formación profesional, y, la otra, el fomento de la cultura y la investigación.
La investigación – según Russel – es tan importante como la educación, si consideramos las funciones de las universidades en la vida de la humanidad.
Según John Henry Newman, la universidad en cuanto al ámbito de estudio, está fundada sobre el ideario del ámbito filosófico y de la investigación, la guía y fundamento para todo tipo de noción, juicio y ciencia, que se sustentan en los idénticos principios y estructuras, para la investigación, el estudio, el análisis y el descubrimiento, junto con todos los resultados de la especulación y todo experimento, se encuentran bajo la óptica de la universidad.
Para Max Scheler los fines específicos que debe cumplir la institución universitaria son:
“Una correcta y fiel conservación y transmisión de los más altos bienes de la cultura y el saber, elaborados por la historia integral de los pueblos occidentales; una enseñanza e instrucción metódica y pedagógica, en que se economicen fuerzas para la formación profesional y perital de todos los técnicos que están al servicio del Estado, de la Iglesia, y de la Sociedad, de los profesionales libres, comerciales, etc.; continuación metódica de la investigación científica; una investigación y formación espiritual multilateral que penetre profundamente en la personalidad humana…”.
En su obra “Misión de la Universidad” José Ortega y Gasset expresa: “La ciencia, en su sentido propio, en cuanto a la investigación científica, no pertenece de una manera inmediata y constitutiva a las funciones primarias de la universidad, ni tiene que ver más con ellas. El propósito debe ser aprender la ciencia y enseñarla”.
“Es preciso que en torno a la universidad mínima, establezcan sus campamentos las ciencias… pero, lo que no es admisible es que se confunda el centro de la universidad con esa zona circular de investigaciones que debe rodearla. Son ambas cosas, universidad y laboratorio, dos órganos distintos y correlativos de una filosofía completa; solo que el carácter institucional compete propiamente a la universidad”.
Documentos internacionales
El informe para la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI (conocida más bien como informe Delors) que fue aprobado en Paris en 1996, dice: “…Las Universidades, son en primer lugar instituciones que agrupan el conjunto de sus funciones tradicionales asociadas al progreso y a la transmisión del saber y a la formación integral del ser humano, investigación científica, tecnológica y artística de enseñanza de excelencia, formación integral,…”
La Conferencia Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI, aprobada por la Asamblea de la UNESCO el 9 de Octubre de 1998, en forma específica detalla objetivos y responsabilidades principales de estas instituciones educativas del nivel superior y entre estas dice:
“Promover, generar, difundir conocimientos por medio de la investigación para servir a las necesidades y requerimientos de la comunidad y contribuir de esa forma al desarrollo cultural, social y económico de las sociedades”.
La Conferencia Mundial sobre la Educación Superior de la UNESCO realizada en julio de 2009 actualiza aun más los objetivos y la misión de la Universidad del siglo XXI y señala:
“La Enseñanza Superior en tanto que bien público y un recurso estratégico para la educación en todos los niveles y en tanto que fundamento de la investigación, de la innovación y de la creatividad, exige a los estados y la sociedad civil le den el apoyo necesario en el plano económico…”.
Asimismo dice: “Además de la investigación científica, uno de los deberes fundamentales de las Instituciones de la educación Superior es la calidad y la excelencia de la enseñanza orientada a las necesidades de la comunidad…”.
Marco Legal
La Constitución Nacional de la república del Paraguay en su Art. 79 De las Universidades e Institutos Superiores, dice: “La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria”.
La Ley 1264 “General de Educación” en sus art. 48 y 49 establece que las universidades y los institutos superiores se desempeñan en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad.
La Ley 136 “De Universidades” en su Art. 2 expresa: “Las Universidades tendrán los siguientes fines: …c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano…”.
jueves, 11 de agosto de 2011
Derechos y obligaciones de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior
Abog. Christian Godoy Silveira
Docentes e investigadores de las instituciones de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica, tienen derecho a:
a. Acceder a la carrera académica mediante concurso público de oposición;
b. Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política o de otra índole;
c. Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;
d. Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales vigentes;
e. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica;
f. Participar en la actividad gremial;
g. Percibir sus haberes por los días de receso establecidos en el calendario académico, asuetos y suspensión de clases por causas ajenas a su voluntad;
h. A permiso con goce de sueldo, por maternidad, seis semanas antes y seis semanas después del parto;
i. A permisos por enfermedad debidamente comprobada, conforme lo establece la legislación laboral vigente;
j. A permiso para lactancia;
k. A acceder al ingreso al sistema de escalafón;
l. A permisos especiales con goce de sueldo, para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas;
m. Los establecidos en el Artículo 135 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.
Son deberes de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior:
a. Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
b. Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
c. Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador;
d. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica;
e. Contribuir a la formación integral del estudiante en sus dimensiones humana, cultural, ética, social y política;
f. Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos;
g. Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación;
h. Evaluar con objetividad el desempeño del estudiante;
i. Lo establecido en el Artículo 136 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.
Derechos y obligaciones de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior en el proyecto de Ley de educación Superior MEC-UNA-CONEC
a. Acceder a la carrera académica mediante concurso público de oposición;
b. Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política o de otra índole;
c. Acceder a la carrera de docente e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;
d. Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales vigentes;
e. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica;
f. Participar en la actividad gremial;
g. Percibir sus haberes por los días de receso establecidos en el calendario académico, asuetos y suspensión de clases por causas ajenas a su voluntad;
h. A permiso con goce de sueldo, por maternidad, seis semanas antes y seis semanas después del parto;
i. A permisos por enfermedad debidamente comprobada, conforme lo establece la legislación laboral vigente;
j. A permiso para lactancia;
k. A acceder al ingreso al sistema de escalafón;
l. A permisos especiales con goce de sueldo, para el usufructo de becas, programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas;
m. Los establecidos en el Artículo 135 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.
Son deberes de los docentes e investigadores de las instituciones de educación superior:
a. Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
b. Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
c. Ejercer con ética sus funciones de docente y/o investigador;
d. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica;
e. Contribuir a la formación integral del estudiante en sus dimensiones humana, cultural, ética, social y política;
f. Respetar a los estudiantes sin discriminación alguna y teniendo en cuenta sus derechos;
g. Informar a los estudiantes sobre el programa a ser desarrollado, la modalidad de enseñanza aprendizaje, su metodología, características y las pautas de evaluación;
h. Evaluar con objetividad el desempeño del estudiante;
i. Lo establecido en el Artículo 136 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.
miércoles, 3 de agosto de 2011
Deberes y derechos de los estudiantes de las instituciones de educación superior
Abog. Christian Godoy Silveira
Los estudiantes de educación superior tienen derecho a:
g. Lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.
Son obligaciones de los estudiantes de educación superior:
a. Estudiar, cumpliendo con las exigencias que determina la Ley y los reglamentos;
b. Respetar al personal directivo, docente, compañeros y demás personal de servicio de la institución;
c. Actuar con ética, honestidad y responsabilidad en las actividades académicas;
d. Respetar los estatutos, reglamentaciones y normas de disciplina de la institución en la que estudian;
f. Cuidar las instalaciones y preservar los bienes patrimoniales de la institución;
g. Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal colectiva y el trabajo en equipo;
h. Lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.
Deberes y derechos de los estudiantes de las instituciones de educación superior en el proyecto de Ley de Educación Superior MEC-CONEC-UNA
a. Acceder a la educación superior, tener derecho a la movilidad académica horizontal y vertical, permanecer, egresar y titularse sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme a sus méritos académicos;
b. Acceder a una educación superior de calidad que permita iniciar una carrera profesional en igualdad de oportunidades;
c. Asociarse libremente en centros de estudiantes, elegir sus representantes y participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones;
d. Obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;
e. Recibir la información necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades como estudiante;
f. Recibir información oportuna de su desempeño académico;
Son obligaciones de los estudiantes de educación superior:
a. Estudiar, cumpliendo con las exigencias que determina la Ley y los reglamentos;
b. Respetar al personal directivo, docente, compañeros y demás personal de servicio de la institución;
c. Actuar con ética, honestidad y responsabilidad en las actividades académicas;
d. Respetar los estatutos, reglamentaciones y normas de disciplina de la institución en la que estudian;
e. Observar las condiciones de convivencia, estudio, investigación y trabajo que estipule la institución a la que pertenecen;
f. Cuidar las instalaciones y preservar los bienes patrimoniales de la institución;
g. Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal colectiva y el trabajo en equipo;
h. Lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Nº 1264 “General de Educación”.
Homologación, convalidación y reconocimiento
Abog. Christian Godoy Silveira
Homologación de los títulos obtenidos en el exterior
Alcance de la convalidación de estudios
Las instituciones competentes para realizar convalidación de estudios realizados en el país o en el extranjero
Las instituciones competentes para realizar reconocimiento de estudios en el extranjero.
Requisitos para el reconocimiento o la convalidación de estudios en el extranjero.
Se exceptúa del requisito de la traducción de documentos a los estudiantes provenientes de países integrantes del MERCOSUR.
Homologación, convalidación y reconocimiento en el Proyecto de Ley de Educación Superior MEC-CONEC-UNA
Homologación es el acto administrativo que establece la equivalencia de los currículos y determina la validez oficial de los títulos obtenidos en el extranjero.
El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay.
Convalidación de estudios es el acto administrativo y académico por el cual se determina la validez académica de los estudios aprobados: asignatura, materia, disciplina o área curricular, por un estudiante en alguna institución de educación superior del país o del extranjero de otro país.
Las universidades y los institutos superiores estarán habilitados para realizar la convalidación de estudios, procedimiento al solo efecto de la prosecución de estudios del estudiante en la misma institución, previo estudio técnico y aplicando el principio de equivalencia.
El reconocimiento de estudios completos realizados en el extranjero estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura. Cuándo el caso lo requiera podrá solicitar estudio técnico o parecer a las instituciones de educación superior del sector estatal. En este procedimiento administrativo y académico se identifica la autenticidad de los antecedentes académicos y la validez oficial del título, únicamente al solo efecto de prosecución de estudios de postgrado.
En todos los casos de reconocimiento o convalidación de estudios realizados en el extranjero, tanto para no residentes, residentes en el Paraguay y paraguayos será obligatoria la presentación el certificado de estudio analítico y los programas y planes de estudios correspondientes debidamente legalizados y traducidos. En el caso de reconocimiento de estudios completos se deberá presentar el título.
Los documentos académicos deberán estar visados y legalizados por la Secretaría de Estado de Educación y aquellos cursos realizados en el extranjero además deberán estar visados y legalizados por las instancias diplomáticas en el país de origen y en el Paraguay.
En el caso de que el estudiante provenga de un Estado donde existiesen tratados, convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, podrá invocar la aplicación de las disposiciones que se consideren más ventajosas.
martes, 19 de julio de 2011
Conformación del Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior presentado por el MEC-UNA-CONEC
Conformación del Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior presentado por el MEC-UNA-CONEC
a. El Ministro de Educación y Cultura.
b. El Rector de la Universidad Nacional de Asunción.
c. El Rector de la Universidad Católica.
d. Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura.
e. Un representante de las universidades públicas.
f. Un representante de las universidades privadas.
g. Un representante de los Institutos Superiores.
h. Dos académicos, que deberán cumplir los siguientes requisitos: nacionalidad paraguaya, título máximo académico inscripto en el Ministerio de Educación y Cultura, y experiencia docente o investigativa en educación.
i. Un representante del CONACYT.
j. Un representante de los estudiantes.
El Ministro de Educación y Cultura es el presidente nato del Consejo. En ausencia, él delegará en su representante.
Las decisiones del Consejo se toman por mayoría simple de votos. El que preside el Consejo, en caso de empate, tendrá voto dirimente.
Funciones del consejo nacional de educación superior
Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior:
a. Velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la autonomía de las universidades.
b. Proponer políticas, planes, acciones y medios para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior.
c. Elaborar el dictamen vinculante sobre la creación y clausura de universidades e institutos superiores, según los requisitos establecidos en la presente Ley.
d. Establecer criterios técnicos que deberán reunir los currículos de estudio y sistemas de evaluación de las carreras.
e. Coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura los programas que apunten a la articulación de la educación media con la educación superior.
f. Ofrecer información pública sobre la calidad de las carreras e instituciones de educación superior, en base a la información proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.
g. Proponer al Poder Ejecutivo la intervención de las universidades e institutos superiores, cuando se presuma la existencia de las causales establecidas en el Artículo 86 de esta Ley.
h. Clausurar las filiales y carreras de las universidades e institutos superiores, por resolución de la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, previa comprobación fehaciente de las causas, en una intervención.
i. Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiación de la educación superior.
j. Administrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educación Superior.
k. Informar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situación de la educación superior en el Paraguay.
l. Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento.
m. Rendir cuentas de su gestión al Poder Ejecutivo anualmente o cuando éste lo requiera.
n. Establecer pautas sobre la nomenclatura de títulos de la educación superior.
o. Evaluar las memorias anuales de las instituciones y analizar los informes requeridos a las mismas.
Programas de la Educación Superior en el nuevo proyecto de Ley
Programas de la Educación Superior en el nuevo proyecto de Ley
El proyecto de Ley de Educación Superior que se presento en el parlamento por parte del ejecutivo establece los diferentes programas de la Educación Superior.
La Educación Superior desarrollará programas de pre-grado, grado y postgrado.
Pre-grado
Los programas de pre-grado están orientados a:
a) la formación inicial de profesionales de la educación para el desempeño de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa. Conduce al título de profesor.
b) la formación de profesionales de la educación para el desempeño de la función técnica en diversas áreas. Conduce al título de Técnico Docente en un área específica.
c) A la preparación para ocupaciones de carácter operativo e instrumental para el ejercicio de una profesión técnica. Conduce al título de Técnico Profesional en una especialidad técnica específica.
Los programas de grado tienen una duración mínima de cuatro años y dos mil setecientas horas cursadas. Conducen a la obtención de un título correspondiente a una profesión o a los conocimientos académicos de una disciplina.
Son programas de postgrado: las especializaciones, las maestrías y los doctorados. Para acceder a un programa de postgrado, es necesario poseer previamente un título de grado del nivel de licenciatura o equivalente.
Para poder ofrecer programas de postgrado, las universidades e institutos superiores deberán disponer de recursos y medios específicos para la investigación y la divulgación de la producción científica.
Especializaciones
Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de grado del nivel de licenciatura o equivalente y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.
Los programas de especialización tendrán una carga horaria no inferior a las trescientas sesenta horas y conducen al título de Especialista, indicando el área específica de la especialidad.
La especialización culmina con un trabajo integrador del área de estudio.
Los programas de maestría amplían los conocimientos y sus fundamentos, tienen a la investigación y a la producción del conocimiento como componente fundamental del desarrollo de sus actividades.
La maestría culmina con la defensa de una tesis ante un comité académico, cuyos miembros deberán contar con el mismo nivel de titulación o superior.
Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación original. Constituyen un aporte significativo al acerbo del conocimiento en un área específica del saber.
Conducen a la obtención del grado de Doctor, para lo cual el aspirante debe seguir un plan de estudios y llevar a cabo una investigación original que se presenta bajo la forma de una tesis, que deberá ser defendida ante un comité académico, cuyos miembros deberá contar con el mismo nivel de titulación.
Los programas de doctorado pueden desarrollarse a partir de un título de grado. La trayectoria para doctorarse tendrá dos vías:
b. Con la base de una maestría de la misma área del saber, el doctorado tendrá una duración de 2 años.
viernes, 1 de julio de 2011
Nuevo proyecto de Ley Educación Superior
Abog. Christian Godoy Silveira
En estos momentos existe un nuevo proyecto de Ley de Educación Superior impulsado por varias instancias entre ellas el MEC, el CONEC y la UNA, el mismo posee similitudes y diferencias con el proyecto anterior elaborado en el parlamento.
Autonomía
Las universidades son autónomas. Los institutos superiores y los institutos
Profesionales del tercer nivel no tienen autonomía. La autonomía de las universidades será académica, de gobierno, administrativa y económica.
En el campo académico:
a. Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra;
b. Habilitar carreras de pre-grado, grado y de postgrado, cumpliendo estrictamente con los requisitos legales establecidos;
c. Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión a la comunidad;
d. Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones legales vigentes;
e. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, conforme a los méritos, la capacidad, los esfuerzos, así como el régimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones;
En el gobierno y administración:
a. Dictar y reformar sus estatutos acordes a los principios y objetivos de la
educación superior. Los que deben ser comunicados formalmente al Ministerio de Educación y Cultura una vez que entren en vigencia;
b. Elegir sus autoridades respetando los principios democráticos constitucionales;
c. Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d. Crear facultades o unidades académicas;
e. Establecer de acuerdo a las normas legales vigentes, el régimen de acceso, permanencia y promoción de los educadores del nivel superior en sus distintas funciones, priorizando la calificación académica, los méritos y la honorabilidad de los postulantes;
f. Seleccionar y nombrar el personal de servicios administrativos; establecer su régimen de trabajo y promoción acorde con las leyes nacionales;
g. Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;
h. Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero;
En lo económico:
a. Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia.
Nuevo proyecto de Ley Educación Superior
Autonomía
Las universidades son autónomas. Los institutos superiores y los institutos
Profesionales del tercer nivel no tienen autonomía. La autonomía de las universidades será académica, de gobierno, administrativa y económica.
En el campo académico:
a. Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra;
b. Habilitar carreras de pre-grado, grado y de postgrado, cumpliendo estrictamente con los requisitos legales establecidos;
c. Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión a la comunidad;
d. Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones legales vigentes;
e. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, conforme a los méritos, la capacidad, los esfuerzos, así como el régimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones;
En el gobierno y administración:
a. Dictar y reformar sus estatutos acordes a los principios y objetivos de la
educación superior. Los que deben ser comunicados formalmente al Ministerio de Educación y Cultura una vez que entren en vigencia;
b. Elegir sus autoridades respetando los principios democráticos constitucionales;
c. Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d. Crear facultades o unidades académicas;
e. Establecer de acuerdo a las normas legales vigentes, el régimen de acceso, permanencia y promoción de los educadores del nivel superior en sus distintas funciones, priorizando la calificación académica, los méritos y la honorabilidad de los postulantes;
f. Seleccionar y nombrar el personal de servicios administrativos; establecer su régimen de trabajo y promoción acorde con las leyes nacionales;
g. Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;
h. Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero;
En lo económico:
a. Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia.
jueves, 7 de abril de 2011
Post-Grados
Abog. Christian Godoy
Post-Grados
El Consejo de Universidades por Resolución N° 4-2008 a aprobado el reglamento de cursos de postgrado, el cual contiene interesantes puntos que comentamos a continuación.
Definiciones
Post-grados: Cursos que se realizan después de los estudios de grado y cuya finalidad es la formación de recursos humanos de alto nivel, con la capacidad necesaria para aplicar, profundizar e innovar el conocimiento en tareas especificas de la ciencia, las humanidades y la tecnología.
Especialización: Curso de carácter teórico práctico que implica competencias especializada en un campo especifico, propio de la profesión. No confieren grado académico.
Carga horaria mínima de 360 horas reloj presencial, que deben incluir formación teórica y un 30% como mínimo de practica profesional.
Maestría: Curso dirigido a preparar a los estudiantes para:
Carga horaria mínima de 700 horas relojes presenciales, distribuidos en cursos, talleres y seminarios, que garanticen la calidad de la formación. Incluyen 160 horas de investigación, certificada por un tutor.
Doctorado: Curso orientado a la formación académica, para la producción científica con la finalidad esencial de producir conocimientos de alta relevancia científica y social.
Los estudios de doctorado podrán prolongarse como máximo hasta seis años.
Post-títulos: Cursos que están destinados a la capacitación y el perfeccionamiento en un área determinada.
Actualización: Curso de carácter teórico y con la temática vinculada a la puesta al día de conocimientos en áreas especificas.
Se requieren como mínimo de 40 horas reloj.
Capacitación: Son cursos de capacitación, de carácter teórico practico, que buscan profundizar los conocimientos propios de la profesión en un periodo de tiempo relativamente breve y requieren una evaluación de competencias adquiridas.
Se requieren como mínimo de 100 horas presenciales.
Post-Grados
El Consejo de Universidades por Resolución N° 4-2008 a aprobado el reglamento de cursos de postgrado, el cual contiene interesantes puntos que comentamos a continuación.
Definiciones
Post-grados: Cursos que se realizan después de los estudios de grado y cuya finalidad es la formación de recursos humanos de alto nivel, con la capacidad necesaria para aplicar, profundizar e innovar el conocimiento en tareas especificas de la ciencia, las humanidades y la tecnología.
Especialización: Curso de carácter teórico práctico que implica competencias especializada en un campo especifico, propio de la profesión. No confieren grado académico.
Carga horaria mínima de 360 horas reloj presencial, que deben incluir formación teórica y un 30% como mínimo de practica profesional.
Maestría: Curso dirigido a preparar a los estudiantes para:
El ejercicio académico, científico y/o docente, con una formación centrada en la investigación; o de fortalecimiento y consolidación de las competencias profesionales en un área del saber.
Carga horaria mínima de 700 horas relojes presenciales, distribuidos en cursos, talleres y seminarios, que garanticen la calidad de la formación. Incluyen 160 horas de investigación, certificada por un tutor.
Doctorado: Curso orientado a la formación académica, para la producción científica con la finalidad esencial de producir conocimientos de alta relevancia científica y social.
Los estudios de doctorado podrán prolongarse como máximo hasta seis años.
Post-títulos: Cursos que están destinados a la capacitación y el perfeccionamiento en un área determinada.
Actualización: Curso de carácter teórico y con la temática vinculada a la puesta al día de conocimientos en áreas especificas.
Se requieren como mínimo de 40 horas reloj.
Capacitación: Son cursos de capacitación, de carácter teórico practico, que buscan profundizar los conocimientos propios de la profesión en un periodo de tiempo relativamente breve y requieren una evaluación de competencias adquiridas.
Se requieren como mínimo de 100 horas presenciales.
viernes, 1 de abril de 2011
La autonomía Universitaria
Abg. Christian Godoy
Características de la autonomía universitaria
Jurisprudencia constitucional sobre la autonomía de las Universidades
Existe Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay en los siguientes Acuerdos y Sentencias:
a) Acuerdo y Sentencia Nº 148 del 13 de julio de 1995.
b) Acuerdo y Sentencia Nº 373 del 22 de noviembre de 1995.
c) Acuerdo y Sentencia Nº 153 del 25 de junio de 1998.
d) Acuerdo y Sentencia Nº 441 del 18 de diciembre de 1998.
Fuente: Marco Jurídico de la Autonomía Universitaria – Horacio Galeano Perrone
La autonomía Universitaria
El concepto de autonomía se emplea en el art. 79 de la Constitución Nacional y dice “Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaboraran sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinara las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio”.
La Convención Nacional Constituyente que sanciono la Constitución Nacional el 20 de junio de 1992 elevo la autonomía universitaria al rango constitucional.
1) Académica. Que implica que sus fines los realiza de acuerdo con la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; la determinación de sus planes y programas y la fijación de los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico.
2) De Gobierno. Que implica el nombramiento de sus autoridades y el de otorgamiento de sus normas dentro de los marcos de su ley orgánica. En este último aspecto es interesante resaltar que la autonomía universitaria se asemeja a la autonomía de las entidades federativas: la facultad de legislar en un ámbito interno teniendo como guía una norma de carácter superior que no deben contravenir.
3) Económica, que implica la libre administración de su patrimonio. En nuestro país, las universidades de gestión pública a las que el Estado les otorga los recursos presupuestarios no tienen la libertad de determinar en que materias y en que proporción se gastaran estos recursos. Los entes universitarios rinden cuenta a los organismos gubernamentales, cuando deberían rendir cuenta al Consejo Universitario. Esto es un limite que consagra nuestra Constitución Nacional.
Existe Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay en los siguientes Acuerdos y Sentencias:
a) Acuerdo y Sentencia Nº 148 del 13 de julio de 1995.
b) Acuerdo y Sentencia Nº 373 del 22 de noviembre de 1995.
c) Acuerdo y Sentencia Nº 153 del 25 de junio de 1998.
d) Acuerdo y Sentencia Nº 441 del 18 de diciembre de 1998.
Fuente: Marco Jurídico de la Autonomía Universitaria – Horacio Galeano Perrone
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