Nuevo proyecto de Ley Educación Superior
Autonomía
Las universidades son autónomas. Los institutos superiores y los institutos
Profesionales del tercer nivel no tienen autonomía. La autonomía de las universidades será académica, de gobierno, administrativa y económica.
En el campo académico:
a. Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra;
b. Habilitar carreras de pre-grado, grado y de postgrado, cumpliendo estrictamente con los requisitos legales establecidos;
c. Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión a la comunidad;
d. Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones legales vigentes;
e. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, conforme a los méritos, la capacidad, los esfuerzos, así como el régimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones;
En el gobierno y administración:
a. Dictar y reformar sus estatutos acordes a los principios y objetivos de la
educación superior. Los que deben ser comunicados formalmente al Ministerio de Educación y Cultura una vez que entren en vigencia;
b. Elegir sus autoridades respetando los principios democráticos constitucionales;
c. Establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d. Crear facultades o unidades académicas;
e. Establecer de acuerdo a las normas legales vigentes, el régimen de acceso, permanencia y promoción de los educadores del nivel superior en sus distintas funciones, priorizando la calificación académica, los méritos y la honorabilidad de los postulantes;
f. Seleccionar y nombrar el personal de servicios administrativos; establecer su régimen de trabajo y promoción acorde con las leyes nacionales;
g. Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia;
h. Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero;
En lo económico:
a. Elaborar sus presupuestos y administrar sus bienes y recursos propios en concordancia con las leyes que rigen la materia.
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