lunes, 13 de abril de 2015

Clausura de Universidades

El 19 de marzo del corriente luego de idas y vueltas la camara de diputados derogo la Ley 3942/09 que reconoce como institución de educación superior al Instituto Santa Librada.

En la misma sesiòn dicha camara rechazo el proyecto del senado que asi mismo derogaba la ley en cuestión por defectos de forma pues se habia elaborado sin tener en cuenta los establecido en la Ley de Educaciòn Superior.

Ley de Educación Superior

Es importante recordar lo que establece esta Ley y sobre todo cumplirla en todos los ambitos de manera a no generar controversias sobre la misma y posibles nulidades posteriores, aqui transcribimos lo que dice con respecto a la clausura de universidades:

Sección III: Del levantamiento de la intervención o clausura de las universidades e institutos superiores. Artículo 91.- La intervención de las universidades e institutos superiores podrá ser levantada bajo las condiciones que la autoridad interventora sugiera o las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior.

Si las exigencias no fueran satisfechas, basadas en las recomendaciones dadas por la intervención o por el Consejo Nacional de Educación Superior, previa resolución dictada por las mayorías establecidas en el artículo 9º de la presente ley, se dispondrá la clausura o cierre de las filiales, carreras, universidades o institutos superiores.

¿Y ahora que?

Se presentan dos situaciones claras a futuro una se da con las institución clausurada y otra mas significativa se da con los alumnos que quedan colgados en este momento.
Sobre lo primero la Ley de Educación Superior es clara al respecto en su artículo 92 que reza: “No procederá ningún tipo de recurso contra las decisiones y/o resoluciones referidas a la intervención, sean ellas emanadas del Ministerio de Educación y Cultura o del Consejo Nacional de Educación Superior. Contra la resolución de clausura o cierre de las universidades o institutos superiores, solo procederá la acción de inconstitucionalidad”. y sobre los estudiantes la nueva ley de derogación aprobada responsabiliza al Cones de gestionar la prosecución de los estudios de los alumnos del Santa Librada en instituciones de educación superior habilitadas, en el plazo de sesenta días. Los responsables de la institución deberán emitir los antecedentes académicos de todos los alumnos.

Siempre el cierre de una institución de educación supeiror duele pues significa la disminución de oportunidades de estudio para compatriotas, sin embargo considero que en este caso se encuentra plenamente justificado y salvado el inconveniente de forma que apeligraba su legalidad esta accion se erije como punto ejemplificador de la voluntad del estado de rectificar rumbos en el subnivel educativo.

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