¿Hasta donde llega la responsabilidad de la Secretaría de estado en los hechos ocurridos en el ambito de la educación Superior? ¿La autonomia es total para las universidades? ¿Que puede y que no puede hacer el MEC en este subnivel educativo?
Sub nivel de la Educación Nacional.
La educación superior en nuestro país esta constituida como parte de un estamento mas amplio y abarcante que es la educación nacional por ello en el art. 27 de la Ley general de Educación donde habla de la estructura de la educación formal expresa: “...La educación formal se estructura en tres niveles: El primer nivel comprenderá la educación inicial y la educación escolar básica; el segundo nivel, la educación media; el tercer nivel, la educación superior...”.
Responsabilidad del estado
En este sentido la citada normativa en su art. 47 dice: “...La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel...” y a su vez la ley de educación superior en su art. 4 expresa: “...Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional...”.
Para entender este articulo traemos a colacion la definición de bien público “ ...es un bien público, que aporta valor a la sociedad al educar a las personas, que se convertirán en ciudadanos productivos, , entonces la sociedad tiene la obligación de financiarla (Bloom, Hartley y Rosovsky, 2006)...”. Claramente el estado en el caso de la UNA cumple con la premisa de considerar a la educación superior como bien público.
MEC
Es la secretaría de estado sobre la cual recae todo el peso del sistema educativo nacional incluyendo a la educación superior, en su momento se festejo y aplaudio la creación del mentado viceministerio de educación superior, sin embargo, el mismo se encuentra casi ausente e invisible en la tormenta desatada ya no solo en la UNA sino en todas las universidades públicas del país, si el problema para que el MEC asuma el rol que le corresponde en la educación superior es la normativa como dicen algunos (no lo considero asi) esta debe ser reformada para permitir que el mismo asuma su papel y brinde las garantias necesarias a la población que en consonancia con las declaración de bien público solventa todo lo que se realiza.
El viceministerio de Educación superior debe liderar las reformas en el subnivel y no terminar siendo un mero organo registrador de titulos.
Fuente: Ley 1264 General de Educación. Ley 4995 de Educacion Superior. La Educación Superior en tiempos de cambio. Nuevas dinámicas de responsabilidad social. Síntesis de los informes GUNI la Educación Superior en el mundo – Global University Network for Innovation.
No hay comentarios:
Publicar un comentario