viernes, 16 de marzo de 2012

La autonomía universitaria

Abog. Christian D. Godoy

La autonomía universitaria

Cuando se está discutiendo sobre la nueva Ley de Educación Superior  y en virtud de ello se redefine el papel del Estado, por un lado, y de la propia educación superior, por el otro, es natural que la relación entre ambos también tuviera que alterarse. Una de las más fuertes tensiones  que se desencadenan específicamente desde la perspectiva universitaria en la necesaria reformulación de la relación universidad – estado es el tema de la naturaleza y alcance de su autonomía universitaria.

Autonomismo

La Comisión por la Reforma de la Educación Superior en el año 2006 el documento Paraguay: Universidad 2020 expresaba lo siguiente “… sería erróneo dar cabida a una posición que abone por la autonomía absoluta o total de la universidad con respecto al estado nacional. El “autonomismo” entendido como tal una completa desvinculación del sistema universitario del Estado nacional, es insostenible por varias razones, y hoy día ese punto está fuera de discusión en los centros más desarrollados del mundo. La educación superior, como los demás niveles educativos, debe ser considerada un servicio público del Estado debe preservar y contribuir de manera que disponga de las mejores condiciones para cumplir con sus funciones específicas…”. 

La UNESCO    

En los últimos 20 años es la institución que mediante un gran esfuerzo ha contribuido a la construcción de un nuevo paradigma universitario a pesar de las numerosas diferencias existentes entre los países. En este sentido ha podido identificar dos pilares para las construcción del citado paradigma; primero, el reconocimiento de que la capacidad de fortalecer sus actividades de producción del conocimiento, de docencia y fortalecimiento de una cultura critica, está directamente relacionado con la autonomía universitaria y segundo, que la pertinencia de la labor universitaria constituye una responsabilidad insoslayable que comparten el Estado y la comunidad universitaria.

Descentralización del Estado

El Estado debe respetar la autonomía universitaria y entender que ella es una herramienta para lograr la descentralización de una función específica a una institución creada para tal efecto y a la vez la universidad que si bien requiere de libertad y autodeterminación para lograr los fines que se le asigna debe asumir que no está exenta del control estatal.

El principio de pertinencia nos indica que la labor universitaria debe apuntar al mejoramiento del individuo y de la sociedad y por ello contribuir a la contención de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario