miércoles, 21 de mayo de 2014

Universidades


Es la institución de la Educación Superior por excelencia, intentaremos conceptuarla, describirla y por sobre todo entenderla.

Institución de la Educación Superior

Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional, extensión y servicio a la comunidad.

Fines

- El desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la ética, de la democracia y la libertad;
- La enseñanza y la formación profesional;
- La investigación en las diferentes áreas del saber humano;
- La formación de una racionalidad reflexiva y crítica y de la imaginación creadora;
- El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;
- El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional;
- La extensión universitaria; y,
- El estudio de la problemática nacional.
Para el cumplimiento de sus fines y sobre la base del principio de la libertad de enseñanza y cátedra, las Universidades deben:
a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la investigación científica y tecnológica, el pensamiento lógico y teórico, y el cultivo de las artes y de las letras.
b) Formar a los profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país, munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo;
c) Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines;
d) Divulgar trabajos de carácter científico, tecnológico, educativo y artístico; y,
e) Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigación, y propender al perfeccionamiento y actualización de los graduados.
 Autarquia y Autonomía de las Universidades

Las universidades públicas gozan de autarquía financiera para generar, administrar y disponer de sus fondos, correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

La autarquía financiera de que gozan las universidades públicas no las exime de la rendición de cuentas correspondiente a la Contraloría General de la República.

En la reciente Ley de Educación Superior se da un corte a la discusión desatada en nuestro país sobre si las universidades eran las únicas que gozaban de la autonomía universitaria corroborando esto y excluyendo a los institutos superiores de esta posibilidad, hablaremos de la utonomia universitaria específicamente en la siguiente publicación por considerarlo un tema delicado e importante que merece un tratamiento especial.

Planes y programas


Las Universidades están habilitadas para desarrollar planes y programas de pre-grado, grado y posgrado en todas las áreas del saber.
Existen en nuestro país de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior” 8 Universidades oficiales y 46 Universidades de gestión privada de las cuales dos están inactivas.

Instituciones de la Educación Superior II


En esta oportunidad continuamos con las instituciones de la educación superior y hoy vemos a los Institutos Superiores.

Institutos Superiores

Son institutos superiores, las instituciones que se desempeñan en un área específica del saber en cumplimiento de su misión de investigación, formación profesional y servicio a la comunidad.

Las carreras que imparten los Institutos Superiores se ajustan a las áreas del saber establecidas por el Consejo Nacional de Educación Superior así como a sus disposiciones reglamentarias.

Creación y dirección

Los institutos superiores, tanto públicos como privados, son creados por ley a propuesta del Poder Ejecutivo o de entidades privadas o mixtas. El Congreso de la Nación autorizará el funcionamiento de los mismos, previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educación Superior, el cual tiene carácter vinculante.

Los institutos superiores son dirigidos por un Director General, que debe ser de nacionalidad paraguaya, y debe contar con el título académico de la especialidad de la carrera concerniente, tanto en los institutos superiores públicos como privados.

Programas impartidos y autonomia.

Los Institutos Superiores son habilitados para implementar programas de pre-grado, grado y postgrado en un área del saber, asi por ejemplo el Instituto Superior de Educación “Dr. Raúl Peña” solo puede implementar programas de educación.

Es importante destacar que con la promulgación de la Ley de Educación Superior se puso fin a un largo debate sobre la autonomía de los Institutos Superiores quedando claro que los mismos no poseen autonomía la cual esta reservada exclusivamente para las universidades y deben ceñirse a lo establecido por las instancias de control gubernamentales. De esta manera tenemos que el  Consejo Nacional de Educación Superior reglamenta las exigencias administrativas y académicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores. Las carreras cuyas prácticas puedan significar daño a la integridad física, mental o al patrimonio de las personas, deben contar con dictamen de aprobación técnica, tecnológica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio. Asimismo los Institutos Superiores están obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educación y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior la documentación académica y administrativa correspondiente.

Existen en nuestro país de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior” 8 Institutos Superiores oficiales y 32 Institutos Superiores de gestión privada.

Instituciones de la Educación Superior


El subnivel de la Educación Superior esta compuesto por diferentes instituciones que cumplen diferentes roles y poseen variadas facultades, en una serie de articulos trataremos de explicar cuales son y que facultades poseen.

Institutos profesionales de tercer Nivel


Son Institutos de Formación Profesional del tercer nivel, los institutos de formación docente y los institutos técnicos que brindan formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, habilitando para el ejercicio de una profesión.

Los Institutos de Formación Profesional del tercer nivel se rigen por las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura, en caso de lagunas u oscuridad de la ley, se aplica a los mismos lo establecido para los Institutos Superiores de Educación.

El Ministerio de Educación y Cultura reglamenta su creación, estructura organizacional, funcionamiento, supervisión y clausura, respetando los principios constitucionales.

Institutos de Formación Docente (IFD)

Existen en nuestro país de acuerdo al libro de abril de 2012 del Viceministerio de Educación Superior “Datos sobre la Educación Superior” 40 IFD públicos y 94 privados, los mismos están habilitados para implementar programas de profesorados para la formación inicial de profesionales de la educación para el desempeño de la docencia en cada uno de los niveles del sistema educacional en las diversas modalidades de la actividad educativa y otorgan el título de Profesor; la formación de profesionales de la educación para el desempeño de la función técnica en diversas áreas y otorgan el título de Técnico Docente en un área específica.

La carga horaria mínima de los cursos de formación docente es la siguiente:

- Profesorado en Educación Inicial, 2900 horas.
- Profesorado en Educación escolar Básica, 3600 horas.
- Profesorado en educación Media, 3600 horas.
- Especializaciones, 1000 horas.

Institutos Técnicos Superiores (ITS)

En nuestro país existen 287 instituciones que imparten carreras de técnico superior de las cuales 243 son ITS de gestión privada y 10 son de gestión oficial siempre de acuerdo al libro “Datos sobre la Educación Superior”.

Los ITS no poseen autonomía e implementan programas para la preparación de sus estudiantes para ocupaciones de carácter operativo e instrumental para el ejercicio de una profesión técnica. Otorgan el título de Técnico Superior en una especialidad técnica específica.

La carga horaria mínima para los cursos de tecnicaturas es de 1900 horas.
Articulación con los programas de grado

Es importante destacar que en nuestro país varias instituciones están implementando el sistema de articulación de las tecnicaturas y profesorados ya sea reconociendo y convalidando las materias cursadas en los mismos para programas de grado o otorgando los mismos como títulos intermedios.

Boleto Universitario


Con la presentación de un proyecto de ley de propone su implementación se reinicia el debate al respecto marcado por ásperas declaraciones del sector empresarial del transporte.

La educación superior un bien público

Es importante destacar que la Ley Nº 4995 "De Educación Superior" en su artículo 2º expresa: "...La educación superior es un bien público y, por ende, es un factor fundamental para el desarrollo del país, en democracia y con equidad...".

Es muy importante la claridad que nos trae la Ley pues con ella define el debate existente y nos indica el camino a seguir a fin de coherente mente poner en marcha sus disposiciones.

A fin de tener claro su significado comentamos que la lógica del debate consiste en que, si la educación superior es un bien privado, los que se benefician por ella deberán pagar para recibirla. En cambio, si la educación superior es principalmente un bien público, entonces la sociedad tiene la obligación de financiarla.

En los últimos años, los defensores del bien privado han predominado en un grado considerable y como consecuencia de ello, en muchos países los presupuestos de educación superior se han estancado o han disminuido. Se ha pedido a las instituciones académicas públicas que paguen una parte cada vez mayor de sus costes mediante el aumento de las tasas de matrícula, comercializándose más y vendiendo sus servicios al mercado (Kirp. 2003).
Criticas desde el sector empresarial

En el diario ABC color el 24 de febrero se publican declaraciones del titular de Cetrapam, César Ruiz Díaz, en donde expresa que el boleto universitario es un “populismo descabellado”.

Es indiscutible que las declaraciones del Sr Ruiz Díaz se enmarcan en una coyuntura especifica y se dan en defensa de un sector especifico del empresariado, sin embargo es importante destacar que el boleto universitario es implementado en países del Mercosur como Uruguay, Brasil y Argentina, así como en casi toda Europa con éxito posibilitando la mejora en la economía de los estudiantes universitarios, significando una inversión en la educación y no un gasto.

Inversión

El apostar a la educación nunca puede constituirse en un gasto y mucho menos en una idea descabellada, el estado debe apoyar a sus ciudadanos que apuestan a la capacitación como  medio para salir adelante y progresar en la vida otorgándoles una educación de calidad y la estructura necesaria para poder acceder a ella como puede ser transporte urbano a precio accesible y con la seguridad necesaria en las calles que posibiliten al estudiante concentrarse en lo mas importante y no en saber si podrá costear su ida a la universidad al día siguiente. Recordemos que la clase universitaria no esta exenta de recibir los duros golpes de la economía del país y por ello es importante apoyar a quienes el día de mañana llevaran las riendas de la nación.

Fuente: La Educación Superior en tiempos de cambio. Nuevas dinámicas de responsabilidad social. Síntesis de los informes GUNI la Educación Superior en el mundo – Global University Network for Innovation.

lunes, 24 de febrero de 2014

Proyecto país

Proyecto país

En las ultimas semanas se dieron a conocer estadísticas sobre los egresados de grado del sistema de educación en nuestro país, cifras que asombraron a muchos y que nos tienen que llevar a una profunda reflexión acerca del camino andado y sobre la necesidad de rectificar rumbos.

Algunos datos

En el 2012 la carrera de Derecho cuyo perfil de salida es el de Abogado tuvo 2.905 egresados, la carrera de administración de empresas 1.293 egresados, marketing y publicidad 1.002  y las carreras de ingeniería en sus diversas ramas, sumo un total de 596, de acuerdo con los datos de las Estadísticas e Indicadores de Ciencia y Tecnología del Paraguay 2012. Es importante destacar que en estos datos están incluidas las instituciones públicas y privadas. Asimismo los datos son de egresados pues si tomamos los de ingresantes las cifras tendrían aún mayores diferencias pues en las universidades públicas la disponibilidad para algunas facultades como derecho, contables y economía son inmensamente mayores a otras como medicina, odontología o ingeniería.

Infraestructura

La falta de la misma es la respuesta automática que se ensaya cuando uno pregunta el porque de esta diferencia pues no puede ser la necesidad, el país necesita mas médicos, enfermeros, odontólogos o ingenieros, pero las facultades que se ocupan de estas carreras necesitan de infraestructura adecuada para recibir a los estudiantes y en algunos casos esta es realmente costosa. El estado mediante sus universidades públicas debería priorizar el presupuesto para estas facultades de manera a posibilitar el ingreso de más alumnos y la mejora en la calidad de enseñanza de los mismos.

Motivación

Los jóvenes de hoy no reconocen a algunas carreras como potables para su estudio, en la balanza para la elección las carreras tradicionales les parecen mas atractivas, en educación se da esto desde hace años, si se miran los cuadros de honor egresados de las instituciones de educación media difícilmente veremos a futuros estudiantes de algún profesorado o licenciatura en ciencias de la educación. Los jóvenes identifican a las carreras tradicionales como aquellas que dan una rápida salida laboral con mejor retribución salarial y por supuesto con menor esfuerzo intelectual.

Privadas y públicas

En cuanto a las instituciones privadas están hacen su trabajo, se rigen por parámetros en donde la demanda es la que les muestra el camino y al fin y al cabo lo que hay que pedirles es que egresen profesionales de calidad de cualquiera de las ramas del saber. Las públicas sin embargo  se encuentran en una situación diferente, ellas si deberían priorizar aquellas ramas del saber en donde existen mayores necesidades para el país y destinar presupuesto para generar las condiciones necesarias para ello.

Es hora de tener un proyecto país y de conformidad a ello ver que profesionales necesitaremos dentro de 15 o 20 años y realizar lo necesario para cubrir esas necesidades, este es uno de los grandes desafíos del Consejo Nacional de Educación Superior para los tiempos que vendrán.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay

Homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay

Con la sanción de la nueva Ley de Educación Superior se abre la posibilidad para el análisis de los procedimientos que se utilizan en la homologación de títulos extranjeros en el país y con ello se posibilita su mejora en calidad y equidad.

Concepto


Homologación: Es el acto administrativo mediante el cual se contrasta el cumplimiento de determinadas especificaciones contenidas en el programa de estudios de origen con el de destino y de esta manera verificar el cumplimiento de las exigencias legales para poder habilitar para el ejercicio de la profesión. Para obtener la homologación a la vez hay que solicitar el reconocimiento.
Recordemos que en nuestro país la homologación es requisito para el ejercicio de la profesión.

Reconocimiento: Es el acto administrativa por el cual se reconoce la validez de un titulo expedido en el extranjero, para ello deberá ser expedido por una institución legalmente habilitada para ello, un detalle muy importante que señalar es que el solo reconocimiento no habilita para el ejercicio de la profesión.

Marco Legal

En este punto explicaremos los requisitos legales que se daban antes de la sanción de la Ley y que se utilizaran hasta que se de la reglamentación respectiva

El sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay se encuentra reglado en el artículo 122 de la Ley 1.264 “General de Educación” y reglamentado por el decreto 19.275 del 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el artículo 122 de la Ley N° 1.264 General de Educación” la cual en su artículo 2° dice: “…Dispónese que todo procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación de títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Educación Superior), institución que remitirá los expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios pertinentes con el objetivo de producir el dictamen técnico correspondiente y remitir al Ministerio de Educación y Cultura…” y de manera mas contundente en su artículo 5° expresa: “…Dispónese que, en ningún caso otra universidad, privada o pública podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna exclusivamente, a la Universidad Nacional de Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes N° 1264/98 y N° 136/93…”.

Ley de Educación Superior

En su artículo 74 expresa lo siguiente: “...El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay...”.

Como se puede observar si bien la Ley no deroga explícitamente la normativa anterior en su artículo en su Sección II “Derogaciones”, articulo 97, se entiende que al otorgarle facultades al Consejo Nacional de Educación Superior para reglamentar el proceso de homologación se da una derogación de hecho.

Un sistema mas justo y equitativo

Es importante que a la hora de estructurar el nuevo sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el país se piense en uno mas justo y equitativo y ya no en el sistema monopolico que se venia implementando en donde una sola universidad tenia la exclusividad del tramite administrativo, sin ningún tipo de control o estandar de calidad para su elección, asimismo como todo monopolio acarreaba problemas a los usuarios en cuanto al costo, tiempo y sobre todo con los criterios aplicados para los dictamenes.

En este ultimo número del año les deseo a todos éxitos en sus exámenes finales y que las vacaciones sirvan para recuperar fuerzas e iniciar el año lectivo de la mejor manera.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.peco@mail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

sábado, 9 de noviembre de 2013

El guaraní y la Educación Superior

El guaraní y la Educación Superior

La educación superior como lo venimos diciendo siempre no escapa a la sociedad en la cual se encuentra incertada y en nuestro caso al bilinguismo constitucional que posee nuestra nación.

Ley de Lenguas

El 7 de octubre de 2010 quedo promulgada la Ley Nº 4251 de Lenguas cuyo objeto es establecer las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República, en ella establece disposiciones claras y plazos para la exigibilidad de las mimas por parte del Estado.

En este sentido establece en su art. 23 lo siguiente: “De los Titulos academicos. Los titulos academicos de todos los niveles y modalidades del sistema educativos nacional serán impresos en ambas lenguas oficiales y en un solo lado...”.

Asmismo en el art. 28 reza: “De la enseñanza en lenguas oficiales. Las lenguas oficiales serán enseñadas en las instituciones públicas y privadas que integran el sistema educativo nacional...”.

En el art. 30 dice: “De la formación del profesorado. Los centros de formación docente deberán preparar educadores bilingues, en guarani y castellano. Según las circunstancias, en su ejercicio docente, los profesores emplearan las dos lenguas oficiales como medio didactico...”.

Si bien lo citado constituyen puntos de suma importancia la tracendencia de la utilización del idioma guarani en la educación superior debe darse en una infinidad de situaciones tanto administrativas como academicas y el estamento debe promover cada una de ellas de manera a generar equidad en el idioma.

Se puede decir que los Institutos de Formación Docente son los que desde antes de la promulgación de la citada ley trabajan acertadamente el ambito y por ello experiencia y capacidad instalada que puede ser aprobechada por las demas instituciones que conforman la educación superior.

Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior recientemente promulgada no menciona en ninguno de sus articulos al guaraní, siendo esto un error indiscutible. Sin embargo se puede mediante el Consejo Nacional de Educación Superior articular medidas admisnistrativas para paliar esta deficiencia.

La utilización de ambas lenguas en las universidades es necesario y de suma importancia, logos, señaletica, atención al público son solo el comienzo, en algún momento se deberian dar clases, disertaciones y seminarios en ambas lenguas.

Por ultimo es importante señalar lo que establece el art. 51 de la Ley de Lenguas que dice: “Implementación. La implementaciónde las obligaciones deribadas de la presente ley que rquieran una expresión escrita, solo serán exigibles una vez transcurridos tres años del establecimiento del alfabeto y la gramatica oficial del idioma guaraní por parte de la Academia de Lengua Guaraní...”.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

Universidades en tiempos de cambio

Universidades en tiempos de cambio

En el presente artículo transcribimos un interesante artículo del Dr. Jesús Salinas de Universidad Islas Belares de España por considerarlo de sumo interés en virtud a la coyuntura que vive nuestro ámbito universitario con la nueva Ley de Educación Superior.


Para comprender la urgencia de que las universidades se involucren en procesos de innovación docente apoyada en las TIC, pueden servir las aportaciones de Roeland In ‘t Veld de la Universidad de Utrech en la conferencia de la CRE celebrada en la Universidad de Aberdeen en 1995, que identificaba las fuentes principales de presión externa sobre las universidades europeas (CRE, 1996):

a) La voluntad de reducir la contribución financiera para el desarrollo constante de la enseñanza universitaria. EL financiamiento público tenderá a disminuir y se pedirá a las universidades que hagan más por menos.

b) Una demanda generalizada para que los estudiantes reciban las competencias necesarias para el aprendizaje continuo.

c) La comercialización del conocimiento que genera simultáneamente oportunidades para nuevos mercados, al mismo tiempo que competencias nuevas en el sector.

d) El impacto de la era de la información. La compartimentalización de los sectores profesionales, de ocio y educativo está siendo superada de tal forma que hay nuevos mercados para la universidad, pero también pierde el monopolio de la producción y la transmisión del saber.

Puede concluirse, pues, que la sociedad demanda sistemas educativos más flexibles y accesibles, menos costosos y a los que pueda incorporarse a lo largo de la vida. Para responder a estos desafíos tanto las instituciones existentes, como aquellas que están naciendo ex profeso deben revisar sus referentes actuales y promover experiencias innovadoras en el campo de los procesos de enseñanza-aprendizaje apoyados en las TIC. EL énfasis se debe hacer en la docencia, en los cambios de estrategias didácticas de los profesores, en los sistemas de comunicación y distribución de los materiales de aprendizaje, en lugar de enfatizar la disponibilidad y las potencialidades de las tecnologías.

A estas alturas, nuestro mundo académico no ha identificado todavía qué va a hacer y menos aún cuáles van a ser sus socios, ni ha valorado aún el riesgo que corre compitiendo con los otros prestatarios de servicios educativos y formativos, sobre todo en lo que se refiere a experiencias de enseñanza a distancia basadas en la red. Las universidades que están intentando situarse en el mercado de la educación y formación se están encontrando con múltiples dificultades. Unas son de orden técnico, porque las redes de telecomunicación no alcanzan en todas partes el mismo nivel de desarrollo. Otras apuntan a la capacidad de innovación de la organización (cambios administrativos, nuevas estructuras, implantación de nuevos servicios, flexibilidad del profesorado, etc..)

Dyson (1998) afirma que uno de los talentos fundamentales es la creatividad ya sea artística y/o intelectual, y que conforme el mundo se vaya moviendo cada vez más rápido, las empresas (y podríamos añadir nosotros las universidades) punteras no serán las que dispongan de las mejores tecnologías, sino aquellas en las que se dé un flujo constante de nuevas ideas y tecnologías. En las universidades el aspecto más valorado hoy en día es la investigación , y lo que hemos dado en llamar innovación puede aplaudirse, pero en muy pocos casos reconocerse. La cultura universitaria promueve la producción, la investigación en detrimento de la docencia y de los procesos de innovación en este ámbito. Y sin embargo procesos de este tipo parecen ser los que oxigenarán de alguna forma a las universidades.

La universidad suele ser definida como una institución caracterizada por la enseñanza, investigación y servicio. Esto puede traducirse en roles fundamentales como creación, preservación, integración, transmisión y aplicación del conocimiento. La evolución de la ciencia, la cultura y la sociedad combina forzosamente el respeto y la asunción de la tradición con la práctica y apuesta por la innovación. Aquellas sociedades que se aferran a la tradición se convierten en inmovilistas, y aquellas que olvidando la propia tradición científica, el propio contexto cultural solo prestan atención a las novedades, a los descubrimientos efímeros pueden seguir trayectorias erráticas.

Y ahora, que hacemos despues de la Ley?

Y ahora, que hacemos despues de la Ley?

Esa es la pregunta casi obligada de mis alumnos de la catedra de legislaciòn educativa cuando conversamos sobre la nueva Ley de Educaciòn Superior (LES), que hacemos ahora que ya esta vigente para que no se convierta como otras normativas en letra muerta y todo siga igual en el ambito.

Conformaciòn del Consejo Nacional de Educaciòn Superior – CNES

Como explicabamos en nùmeros anteriores de los 13 miembros solamente 3 no necesitan ir a elecciones, el Ministro de Educación y Cultura, El Rector de la Universidad Nacional de Asunción y el rector de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, los restantes 10 miembros se deberán definir mediante elecciones entre sus pares y en este sentido la Ley es clara en su artìculo 95 que dice: “El Ministerio de Educación y Cultura conjuntamente con el Consejo de Universidades instaurado por la Ley 136/93 serán los encargados de realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educación Superior en el plazo de noventa días contados desde la promulgación de la presente ley”

En este sentido el plazo establecido por Ley fenece (de considerarse dìas corridos) el 31 de octubre sin que siquiera se haya podido elegir a uno de los miembros del cuerpo colegiado.

Esto es desalentador la misma comunidad educativa que tardo en entender que era necesaria la participaciòn de todos sus actores para la redacciòn del proyecto de ley, el mismo ministerio que tardo en involucrarse para ser contrapeso academico y presentar alternativas se ha vuelto a estancar, es comprendible que en un universo tan grande y con tantos conflictos como los es actualmente el universo de la educaciòn en nuestro paìs algunos puntos pasen a segundo plano, sin embargo recordemos todo lo que costo, lo que se trabajo para poder promulgar esta Ley y en ese sentido es altamente riesgoso que no se cumplan los plazos pues inevitablemente aparece la sombra del tradicional oparei sobrevolando la escena.

Iniciar los procesos

Si bien ya es imposible cumplir con los plazos establecidos sera una buena señal iniciar los procesos de selecciòn en la brebedad posible y si se puede antes del 31 de octubre para asi demostrar que el empuje que se tenia para la elaboraciòn de la LES sigue vigente y que los actores que participaron en ella no permitiran que su cumplimiento caiga en el olvido.

Estamentos que deben acudir a elecciones para integrar el Consejo Nacional de Educaciòn Supeiror

    Un rector representante de la universidad  pública.

    Un rector representante de la universidad privada.

    Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura.

    Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector público.

    Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector privado.

    Un catedrático por las universidades públicas.

    Un catedrático por las universidades privadas.

    Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    Un representante estudiantil de las universidades públicas.

    Un representante estudiantil de las universidades privadas.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Concursos en la Educación Superior

Concursos en la Educación Superior

Con la asunción del nuevo gobierno se escucha hablar constantemente del acceso a la función pública por medio de los concursos públicos de oposición, en realidad esto en materia de educación se encuentra instalado y con una experiencia considerable que lleva más de 10 años de su implantación, sin embargo se da en otros niveles y no en la educación superior.

Definición del concurso

El Manual para la Concursabilidad de la Secretaria de la Función Publica define al concurso de la siguiente manera: “El Concurso es el proceso destinado a seleccionar a la persona más idónea para un cargo determinado, en base a la valoración y acreditación del mérito, la experiencia y los conocimientos, utilizando herramientas técnicas, objetivas y transparentes, que provean de valores cuantificables y comparables”.

En las instituciones de gestión oficial adquieren la forma de concurso “públicos de oposición”, garantizan el cumplimiento en la práctica del principio de igualdad para el acceso a cargos públicos establecido en la Constitución Nacional en el artículo 47, concordante con el artículo 13 de la Ley Nº 1.626/2.000 “De la Función Pública”.

Legalidad y legitimidad para ejercer

El acceso a la catedra por medio del concurso a más de posibilitar que los profesionales mejor preparados y medidos mediante criterios y juicios de valor puedan ejercer en las mismas otorga legalidad y legitimidad a los mismos y los posiciona frente a los educandos con solides ética. Asimismo otorga al titular de la catedra estabilidad indiscutida frente a la misma.

Ley de Educación Superior

La misma establece en su artículo 41 lo siguiente: “Para incorporarse como profesor de tiempo completo, el postulante deberá someterse a un concurso público de oposición, en el que se valorará, preferentemente, la producción científica del docente, el grado de actualización de sus conocimientos, su experiencia profesional, su formación y su experiencia como docente universitario. Cada institución realizará la evaluación conforme a sus estatutos”, asimismo en su artículo 42 reza lo siguiente: “Los profesionales que quisieran combinar el ejercicio de la docencia superior con el ejercicio profesional podrán hacerlo también, en calidad de profesores contratados. En tal caso, no será necesario someterse a concurso público de oposición para ser contratados...”, por ultimo establece en su artículo 43 el porcentaje mínimo de profesores a tiempo completo y el plazo de la siguiente manera: “Un mínimo de (treinta) 30% respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educación superior, debe ser conformado por profesores de tiempo completo. El proceso podrá realizarse de manera gradual, considerando como plazo máximo para cumplir con el requisito exigido un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley”.

Conforme a lo expresado las instituciones de educación superior deben cuanto antes iniciar los procesos respectivos para poder cumplir con el porcentaje mínimo establecido en el plazo fijado y de esta manera otorgar legalidad y legitimidad a sus educadores.

Fuente: Manual de Concursabilidad de la Secretaria de la Función Pública.