martes, 18 de junio de 2013

Arbitrariedades administrativas

Arbitrariedades administrativas

¿Hasta donde llega la facultad que otorga la autonomía universitaria a las instituciones de educación superior, pueden hacer lo que quieran y el estado no puede o no debe intervenir? ¿Cuál es el límite para que los usuarios puedan reclamar sus derechos?

Las historias urbanas que se tejen alrededor de las arbitrariedades administrativas que se realizan en la mayoría de las universidades son numerosas y en muchos de los casos aquel que cuenta  la anécdota lo hace resignado en virtud a que no hay nada que se pueda hacer en contra de ello.

Requisitos inverosímiles

Para matricularse a un curso o inscribirse a un examen o sencillamente realizar cualquier trámite menor dentro de la institución en muchos casos se tropieza con requisitos impensables y que son pensados exclusivamente a los efectos de recaudar. Uno de los ejemplos más claros de esto se da en la Dirección General de Postgrado  de una universidad en donde para matricularse a cualquiera de los postgrados que allí se imparten entre otros requisitos piden que la copia diploma de grado este legalizado por su mismo Rectorado, o así también una constancia expedida por la facultad donde conste el nombre de la carrera y la carga horaria inclusive para los egresados de sus propias facultades y aquí es donde surgen las preguntas ¿el rectorado puede legalizar una simple fotocopia? ¿Desconoce la carga horaria de sus propias unidades pedagógicas? Esto es semejante a cuando en la administración de justicia se pide antecedentes judiciales a sus funcionarios o en el MEC certificado de trabajo a los docentes.

El diploma

Los costos son superiores a lo que uno imagina mientras cursa la carrera, asimismo en algunas instituciones privadas las cuotas y aranceles de los últimos años suben de precio exponencialmente, pareciera que la universidad aprovecha la cercanía de la finalización de la carrera del estudiante y su renuencia al abandono para acertarle un último golpe a su economía. 

El tiempo que transcurre entre la solicitud de elaboración del diploma y la entrega del mismo es interminable, la lista de excusas que ensaya el personal administrativo de las instituciones es increíble, meses y meses para poder obtener el título habilitante.

Luego de estas consideraciones es importante recordar lo que decía La Comisión por la Reforma de la Educación Superior en el año 2006 el documento Paraguay: Universidad 2020 “… sería erróneo dar cabida a una posición que abone por la autonomía absoluta o total de la universidad con respecto al estado nacional. El “autonomismo” entendido como tal una completa desvinculación del sistema universitario del Estado nacional, es insostenible por varias razones, y hoy día ese punto está fuera de discusión en los centros más desarrollados del mundo. La educación superior, como los demás niveles educativos, debe ser considerada un servicio público del Estado debe preservar y contribuir de manera que disponga de las mejores condiciones para cumplir con sus funciones específicas…”.  

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

martes, 11 de junio de 2013

Cursos a distancia con Plataforma digital

Cursos a distancia con Plataforma digital

En números anteriores hemos hablado de la educación a distancia o e-learning realizando una comparaciones entre legislaciones de diferentes países latinoamericanos y la nuestra, en esta edición hablaremos sobre los Requisitos para la habilitación de cursos a distancia con plataformas virtuales certificado que posee el MEC desde abril de 2013.

Requisitos

Infraestructura y Equipamiento.

- Contar con servidor propio o contratado, prever el mantenimiento, el soporte técnico, condiciones de seguridad y el funcionamiento. En caso de tercerisar alojamiento del servidor, contemplar un contrato cuya duración mínima no podrá ser inferior al desarrollo del curso.

- Plataforma instalada y en funcionamiento.

- Conexión a internet con un ancho de banda acorde al requerimiento del curso.

- En caso de cursos semipresenciales contar con: a) Sala infopedagogica; b)Equipos informáticos según cantidad matriculados en curso; c) Conexión a internet para todos los participantes.

Recursos Humanos

- Designar: Coordinador Pedagógico, Administrador de la plataforma, Elaborador de contenido, Tutores, con los siguientes perfiles:

 Coordinador Pedagógico: titulo de grado del area de conocimiento, habilidades informáticas (internet, plataforma educativa virtual, correo electrónico, otros)

 Administrador de la plataforma: titulo de grado en informática, conocimiento en administración de plataformas virtuales y soporte técnico.

Elaborador de contenido: Formación y/o experiencia en la elaboración de contenidos para ambientes virtuales

Profesor/Tutor: titulo de grado a fin al modulo a dictar, experiencia en docencia, contar con habilitación pedagógica, habilidades informáticas (internet, plataforma educativa virtual, correo electrónico), con formación y/o experiencia en tutoría virtual.

 -Acompañar con el compromiso de trabajo personal involucrado en el curso.

Pedagógicas

Cada institución deberá presentar un proyecto para la habilitación de los cursos a distancia con plataforma virtual conteniendo los siguientes elementos:

- Identificación de la institución.

- Fundamentación de la propuesta y objetivos de la misma.

- Diseño instruccional y guía docente.

- Carga horaria total, según la naturaleza del curso solicitado.

Las actividades contempladas en el curso a ser realizadas a distancia serán analizadas según la guía docente.
El cálculo de las horas de dedicación a las actividades no podrá acceder las 20 horas semanales.

- Certificado a ser otorgado, según la naturaleza del curso.

- Perfil de ingreso de los alumnos en base al curso ofertado

Antecedentes académicos de acuerdo a la naturaleza del curso y manejo de herramientas informáticas básicas e internet.

- Perfil de egreso de los alumnos en base al curso ofertado.

- Proporcionar acceso a la plataforma a través de usuario y contraseña, rol invitado a fines de verificación

- Los cursos serna habilitados por una cohorte.

Aprobación e implementación de los cursos


Las instituciones deberán reunir las condiciones necesarias para impartir cursos a distancia según los requisitos establecidos y no podrán habilitar la matriculación de alumnos interesados antes de contar con la resolución correspondiente.

Verificación

En caso de necesidad, se realizara una vista de verificación técnica.

Periodo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes podrá realizarse durante el año.

Cada proyecto deberá ser presentado con 60 días de anticipación al curso solicitado.

Documentaciones a ser presentadas

1.- Nota dirigida a la Dirección General de Instituciones de Formación Profesional de Tercer Nivel, solicitando la habilitación del curso, con sello, firma y aclaración del responsable de la institución solicitante. Especificar en la nota la contraseña y usuario para acceder al curso solicitado, con rol de invitado a fin de verificar la plataforma instalada y en funcionamiento.

2.- Copia autenticada por escribanía del documento de creación, habilitación o apertura de la institución según su naturaleza.

3.- Presentar curriculum vitae original, firmado y adjuntar copia autenticada por escribanía de documentos respaldatorios de los recursos humanos, teniendo en cuenta los perfiles definidos.

4.- Carta compromiso de trabajo original y firmado, del personal involucrado en el curso.

5.- Proyecto de habilitación de los cursos a distancia con plataforma virtual conteniendo los elementos citados en los requisitos.

6.- Copia autenticada de la factura de compra del servidor, en caso de ser propio, en caso de contar con un servidor externo presentar copia autenticada del contrato de arrendamiento del servicio, por el tiempo que dure el desarrollo del curso, especificando que la conexión a internet debe contar  con un ancho de banda mínimo de 3 megas o un ancho de banda acorde a la cantidad de usuarios.

Fuente: Resolución DGIFPTN - VES del 16 de abril de 2013

Por este medio quiero agradecer a la Lic. Lorena Alonso quien gentilmente me acerco el documento que comparto con ustedes y recuerden cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.peco@gmail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.



martes, 28 de mayo de 2013

La evaluación universitaria

La evaluación universitaria

Cuando uno ingresa a la universidad y en especial a las más tradicionales se encuentra con un sinnúmero de anécdotas e historias sobre abusos en la evaluación, desde el más mínimo como exigir una determinada vestimenta u obligar a la compra de libros de la propia autoría de los examinadores o solicitud de favores sexuales a los examinados.

Es muy importante la evaluación Importa, pero resulta más importante que la evaluación sirva para algo y para alguien, que sirva para comprender lo que se hace y para mejorarlo.

Las notas y su importancia


Los alumnos dan importancia a las calificaciones porque conforman una referencia exacta del estado académico y, por tanto, el mejor indicador de éxito o fracaso. Las notas funcionan como índices que anuncian que todo va bien, que la carrera académica sigue su curso, que sus esfuerzos han sido premiados o, por el contrario, que hay que empezar a preocuparse ya  que está presente la amenaza del fracaso.

Una relación de poder desbalanceada

La evaluación de los alumnos se caracteriza por ser una “relación de poder unilateral entre el evaluador y evaluado y por el hecho de que el alumno esta habitualmente desposeído de todo momento del acto de evaluación” (*Barbier, 1993).

En la relación docente alumno hay un componente de dominación que está vinculado muchas veces (o la más de las veces) con la imposición de restricciones, castigos y sanciones.

En un escrito de 1930 titulado: “Palabras sobre los exámenes” *Deodoro Roca afirmaba: “…Exámenes a la vista: bolilleros, bolilleros, más bolilleros (…) El alumno no acude con su número. No siempre saca premio. Hay que pasar de alumno a medico, a abogado, ingeniero. (…) Todo esto será tuyo si me respondes a estas preguntas, si tienes suerte con estas bolillas desde donde te miro. El alumno observa la irreal riqueza que se le muestra y entrega por ese falso botín su alma indefensa y simple. Lo humano, lo verdaderamente humano, sería irle apuntando, a lo largo de su vida y aprendizaje, que cosas y que ideas no parecen convenirle; que cosas y que ideas le serían de fácil adquisición. (…) El examen debiera quedar catalogado para siempre entre los juegos prohibidos, en defensa de la inteligencia…”.

La práctica evaluativa

“… Cuando yo era diplomático, las cosas marchaban mucho mejor. Pero he oído decir que hoy los elijen por medio de un examen. ¿Qué puede esperarse? Los exámenes, señor mío, son, desde el principio hasta el fin, una pura farsa. Si un hombre es caballero ya sabe todo lo suficiente, y si no los es, su sabiduría le sería perjudicial…”. Oscar Wilde, El retrato de Dorian Gray.

Si bien el relato anterior se puede tomar como exagerado nos invita a preguntar si tendrá algo de razón, ¿los exámenes universitarios evalúan lo actitudinal? ¿Se termina la universidad con principios y conceptos claros e incorporados a la futura práctica profesional?

Fuente: Las referencias bibliográficas de los autores cuya cita acompañamos con asterisco se encuentran en el libro El examen en la Universidad. Raúl Nicolás Muriete. Editorial Biblos. 2007.

Educación a distancia o e-learning

Educación a distancia o e-learning

Las posibilidades que brinda la tecnología en su aplicación para la educación son innumerables, la educación a distancia o e-learning se presenta día a día en nuestro país como una opción más que potable a la hora de elegir una carrera universitaria.

Normativa

La constante innovación en el ramo no vienen acompañados de los cambios requeridos en la legislación educativa, sin embargo podemos ver la legislación comparada que nos puede ayudar a comprender y dimensionar la necesidad de poseeré normas propias al respecto.

Argentina
-    Resolución Nº 1717/04 Marco normativo que busca controlar la oferta de educación a distancia y garantizar su calidad.

-    Ley Federal de Educación Nº 24.195.

-    Ley de Educación Superior Nº 24.251.

-    Resolución Nº 183/02 crea la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Educación a Distancia, destinado a los niveles básico y terciario no universitario.

-    La Ley de Educación Nacional sancionada en el año 2006 dedica por primera vez un Título especial a la Educación a Distancia.

Brasil

-    Creación de la SEED (Secretaría de Educación a Distancia).

-    Eje rector:

-Certificación

-Revalidación

-Resguardo de la capacidad de producción.

-Capacidad local instalada.

-    Ley Nº 9394/96 (Directrices y bases)

-    Decreto Nº 2494/98 (Definición y criterios).

-    Resolución Nº 1/2001 del Consejo Nacional de Educación (normas para el funcionamiento de posgrados).

Ecuador

-    Constitución Política de la República del Ecuador, artículos 74 al 77.

-    Ley de Educación Superior/2000, donde se establecen las atribuciones del Consejo Nacional de Educación Superior para fijar los lineamientos generales de la EaD.

-    Decreto Ejecutivo Nº 3093/2002. Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

México

-    La ANUIES (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior) «Plan Maestro para la Educación a Distancia».

-    -Evaluación

-    -Acreditación.

-    2004. Elementos normativos para los programas de educación superior impartidos en modalidades alternativas a la escolarizada.

Nuestro país no posee legislación especifica al respecto sin embargo en el proyecto de Ley de educación superior que posee media sanción  del parlamento se encuentra prevista la normativa al respecto y es la siguiente:

“…Sección iv: De la educación superior a distancia

Artículo 61°. Se entiende por educación a distancia aquella metodología educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de información y comunicación y de mediaciones pedagógicas que permiten crear una dinámica de interacciones orientada al aprendizaje autónomo y abierto; superar la docencia por exposición y el aprendizaje por recepción, así como las barreras espacio temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales; adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagación y mediante la colaboración de diversos agentes educativos.

Artículo 62°. Los programas de educación a distancia pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas, que dispongan de la infraestructura y equipamientos adecuados y los profesores capacitados específicamente para esta metodología educativa, así como con sus respectivos programas y sistemas de evaluación de cursos y disciplinas, aprobados por las autoridades competentes. El Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará todas las exigencias para implementarla…”.

Fuente: Compilación realizada por el Mag. Carlos Garay.

¡Que universidad?

¡Que universidad?

Establecer cual es la universidad que queremos y sobre todo que necesitamos es una de las tareas mas importantes que aún tenemos como sociedad y que esperemos sea prioridad para el gobierno que esta pronto a iniciarse.

La discusión sobre la reforma de la educación superior se encuentra relativamente avanza en comparación a su estado años atrás, el proyecto de ley de educación superior luego de mucho andar cuenta con media sanción en el parlamento y su promulgación se vuelve casi inevitable, si bien como casi toda legislación posee cuestiones mejorables es innegable que contribuirá a mejorar el ámbito universitario. Asimismo ya existen referentes del ámbito que señalan que la ley si bien es un avance significativo dentro de la reforma de la educación superior no constituye todo lo que se pretende reformar y es solo el cimiento sobre el cual se debe construir.

Los principales actores

Son ellos, los estudiantes, docentes, directivos, investigadores quienes se encuentran dentro del ámbito universitario quienes deberían impulsar la universidad del nuevo siglo, pues si bien se puede achacar a la falta de legislación muchos de los problemas que aquejan al nivel, es importante señalar que son los actores citados quienes llevaron a sus respectivas instituciones al lugar en donde se encuentran para bien o para mal, con las buenas y malas practicas que implementan día a día.

El padre Jesús Montero Tirado en su libro Reforma de la Educación Superior – Reflexiones y Sugerencias nos describe de manera clara una realidad que se da en muchísimos casos con los principales actores de la educación superior “… Para la mayoría de los estudiantes, sobre todo de la mayoría de las universidades privadas, la universidad y los institutos son casas a donde se va para conseguir un titulo profesional, en el menor tiempo posible. Los equipos administrativos y los representantes de los propietarios de dichas instituciones someten a presión a los profesores comprometiéndoles sin contratos laborales formales o bien con contratos temporales reducidos a tiempos mínimos, sin seguridad social, sin pago de vacaciones, atropellando la libertad de cátedra al insistirle en que los alumnos no pueden ser aplazados, hasta el punto que si algún profesor exige aprendizajes y rendimiento a sus alumnos y aplaza a muchos tal profesor es eliminado muy pronto de la plantilla de profesores …” el mismo concluye de manera fatídica “… Si este comportamiento institucional no se reforma, la educación superior seguirá convertida en un pretexto y una explotación para ganar dinero estafando a los estudiantes y a la sociedad…”.

El estado


Es importante tener claro cual es la responsabilidad del estado en la educación superior y con ello prevenir que estos hechos no sucedan y deslindar responsabilidades cuando ocurren. En el proyecto de ley de educación superior en el sector de la responsabilidad del estado se expresa lo siguiente: “La Educación Superior es un bien público y el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y la capacidad requeridas”.

En este sentido es importante que una vez aprobada la nueva ley de educación superior el estado con las herramientas legales que la misma le otorga inicie de manera rápida y eficaz los trabajos para corregir estas malas prácticas en donde se den y promover con incentivos aquellas practicas que nos lleven a la educación universitaria de calidad y promueva entre sus actores la constante superación.

Fuente: Reforma de la Educación Superior – Reflexiones y Sugerencias, Coord. Jesús montero Tirado.

miércoles, 10 de abril de 2013

Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior

Consejo Nacional de Educación Superior en el proyecto de Ley de Educación Superior

Siguiendo con las instituciones de Educación Superior hoy tocaremos una de las instituciones nuevas que nos trae el proyecto de Ley de educación Superior que se encuentra en el parlamento y que sin dudas será de suma importancia para el futuro de nuestra educación.


En cuanto a su conformación el proyecto ha sufrido cambios constantes en los últimos tiempos e inclusive días atrás autoridades de la Universidad Nacional de Asunción y la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” han manifestado su disconformidad al ser excluidos en la integración del Consejo según manifiestan ellos para introducir en el mismo a representantes del parlamento. Por ese mismo motivo hoy nos enfocaremos en sus funciones.

Funciones del Consejo Nacional de Educación Superior


a. Velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la autonomía de las universidades.

b. Proponer políticas, planes, acciones y medios para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior.

c. Elaborar el dictamen vinculante sobre la creación y clausura de universidades e institutos superiores, según los requisitos establecidos en la presente Ley.

d. Establecer criterios técnicos que deberán reunir los currículos de estudio y sistemas de evaluación de las carreras.

e. Coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura los programas que apunten a la articulación de la educación media con la educación superior.

f. Ofrecer información pública sobre la calidad de las carreras e instituciones de educación superior, en base a la información proporcionada por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

g. Proponer al Poder Ejecutivo la intervención de las universidades e institutos superiores, cuando se presuma la existencia de las causales establecidas en el Artículo 86 de esta Ley.

h. Clausurar las filiales y carreras de las universidades e institutos superiores, por resolución de la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, previa comprobación fehaciente de las causas, en una intervención.

i. Elaborar planes y propuestas acerca de las necesidades y fuentes de financiación de la educación superior.
j. Administrar los fondos y bienes del Consejo Nacional de Educación Superior.

k. Informar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre la situación de la educación superior en el Paraguay.

l. Dictar su reglamento de organización interna y funcionamiento.

m. Rendir cuentas de su gestión al Poder Ejecutivo anualmente o cuando éste lo requiera.

n. Establecer pautas sobre la nomenclatura de títulos de la educación superior.

o. Evaluar las memorias anuales de las instituciones y analizar los informes requeridos a las mismas.
Nombramiento

Los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior son nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo por un periodo de cinco años y pueden ser reelectos o confirmados por un periodo más.
Requisitos

Los miembros del Consejo Nacional de Educación Superior deben  reunir los siguientes requisitos:

a)    Título de Doctor obtenido en un nivel de Postgrado.

b)    Experiencia docente de un mínimo de diez años en Universidades o Institutos Superiores.

c)    Obra científica, tecnológica, humanística o artística publicada, validada por el organismo pertinente respectivo.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

Fuente: Proyecto de Ley de Educación Superior

Participación universitaria

Participación universitaria

En este número nos apartaremos de manera excepcional a lo que análisis que veníamos realizando de las instituciones de la Educación superior y miramos la participación universitaria en las elecciones que se celebran en estos días en nuestro país.


Si bien no existen estadísticas especificas al respecto la participación del estamento universitario en el acto de votación es alto sin embargo se puede decir que en el proceso que se culmina con el acto de votación la academia no interviene lo que debería dejando con ello un vacío que no llena ningún otro estamento de nuestra sociedad civil.

En el campo especifico

Existen innumerables problemas y situaciones en el campo especifico de la educación superior que necesitan una urgente atención y la aplicación de políticas educativas para lograr resultados favorables en las diferentes áreas, en ese sentido es importante que el estamento universitario ya sea el estudiantil, docente o los ex alumnos debatan e instalen en la sociedad la necesidad de encontrarles solución y asimismo que los candidatos a los diferentes cargos incorporen en sus propuestas las posibles soluciones a los problemas.

En los diferentes temas de interés nacional


Pero la intervención del estamento universitario no debe agotarse en los temas que son propios del ámbito sino también entender, debatir y opinar sobre los diferentes problemas que aquejan a nuestra sociedad y que requieren de una mirada científica para su solución.

La academia puede y debe convertirse en centro del estudio, debate e investigación de la problemática actual y a ello no se escapa algo tan importante como la elección de autoridades, por ello cada facultad en su área debería pedir que los candidatos sienten postura sobre su pensamiento en cuanto a los problemas que afrontan nuestros compatriotas.

Foros, seminarios, talleres y debates

En realidad como ya hemos explicado en números anteriores los foros, seminarios, talleres y debates deberían ser la constante en la academia y más aún cuando la sociedad necesita conocer a quienes se postulan para gobernarla, traer a la facultad a los diferentes candidatos para que en disertaciones presenten sus propuestas al demos universitario, confrontarlos en interesantes debates, trabajar con ellos en talleres de manera a producirpropuestas que beneficien a todos son acciones posibles de la universidad para colaborar con el proceso democrático en nuestro país.

Actitud proactiva, seriedad y eficiencia

En general la historia nos muestra que el estamento universitario es apático para intervenir en cuestiones que le son de su ámbito y que su colaboración es casi nula en la cuestiones de interés general, ello debe cambiar, para que la participación de la academia se constituya en algo que la sociedad espere y reclame en los temas importantes primero tiene que demostrar interés para trabajar en los mismos y por sobre todo seriedad y eficiencia en el trabajo.

Perfil de los candidatos y de su equipo de trabajo

Por último la academia debería insistir en que los diferentes candidatos posean un perfil académico acorde al cargo que ostentan ocupar,que presenten sus equipos de trabajo en las diferentes áreas y que los mismos posean un perfil académico más específico y  detallado que permita confiar en que su criterio es científico por sobre todas las cosas.

Cualquier consulta pueden dirigirse al al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

Agencia Nacional de Acreditación de la Educación Superior – ANEAES.

Instituciones de la Educación Superior

Hoy empezamos el análisis de las diferentes instituciones que intervienen en el ámbito universitario, conociendo de esta manera como se maneja nuestro nivel educativo.

Agencia Nacional de Acreditación de la Educación Superior – ANEAES.

La ANEAES fue creada por Ley 2072/03, sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya, a los trece días del mes febrero del año dos mil tres. Depende del Ministerio de Educación y Cultura, pero goza de autonomía técnica y académica para el cumplimiento de sus funciones y es la instancia en nuestro país  que se encarga de la promoción del mejoramiento continuo de la calidad de la Educación Superior, a través de la creación y ejecución de mecanismos de evaluación y acreditación de carreras de grado y post grado, instalando la cultura evaluativa en pos del desarrollo del país.

Funciones

-    Producir informes técnicos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e instituciones, a solicitud de la instancia competente de la educación superior.

-    Servir de órgano consultivo en materia de evaluación y acreditación relativa a la educación superior.

-    Servir como órgano consultivo a solicitud de instituciones u organismos interesados en materias relacionadas con la presente ley y en los términos de su competencia.

-    Acreditar la calidad académica de las carreras y programas de postgrado que hubiesen sido objeto de evaluaciones externas por la misma Agencia.

-    Dar difusión pública oportuna sobre las carreras acreditadas.Vincularse a organismos nacionales o extranjeros en materia de cooperación financiera o técnica.

Acreditación

Proceso complejo multifactorial de aseguramiento de la calidad de una institución o de un programa educativo que se basa en una evaluación previa de los mismos. El proceso es llevado a cabo por una agencia externa a las instituciones de educación superior.

La acreditación reconoce la calidad de los programas o de la institución acreditada. Da fe pública de la calidad.

Para más informes pueden acercarse a la ANEAES sito en Jejuí Nº 530 c/ 14 de Mayo (al costado de la Plaza Italia), Teléfono (595 21) 445362; su Presidente es la Dr. Raúl Aguilera.

Carreras acreditadas por el Modelo Nacional

Universidad Nacional de Asunción.

-    Ingeniería Agronómica – Sede Pedro Juan Caballero, Facultad de Ciencias Agrarias, Res. 93/2010.
-    Ingeniería Agronómica – Sede San Pedro del Ycuamandiyú, Facultad de Ciencias Agrarias, Res. 4/2011.
-    Ingeniería en Electricidad – Sede San Lorenzo, Facultad de Politécnica, Res. 7/2011.
-    Derecho – Sede Asunción, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Res. 117/2011.

Universidad Nacional del Este

-    Ingeniería Agronómica – Sede Minga Guazú, Facultad de Ingeniería Agronómica, Res. 111/2011.
-    Medicina – Sede Ciudad del Este, Facultad de Ciencias de la Salud, Res. 88/2011.

Universidad Centro Médico Bautista

-    Enfermería – Sede Asunción, Facultad de la Salud, Res. 71/2011.

Universidad del Norte

-    Enfermería – Sede Asunción, Facultad de Medicina, Res. 80/2011.

Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”.

-    Enfermería – Sede Itapúa, Facultad de Ciencias de la Salud, Res. 59/2010.
-    Odontología – Sede Alto Paraná, Facultad de Ciencias de la Salud, Res. 99/2011.
-    Derecho – Sede Asunción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas, Res. 8/2012.

Universidad Autónoma del Paraguay

-    Odontología – Sede Central, Facultad de Odontología “Pierre Fauchard”. Res. 101/2011.

Carreras acreditadas por el sistema ARCUSUR


Universidad Nacional de Asunción.

-    Ingeniería Agronómica – Sede San Lorenzo, Facultad de Ciencias Agrarias, Res. 3/2010.
-    Arquitectura – Sede San Lorenzo, Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte, Res. 7/2010.
-    Ciencias Veterinarias – Sede San Lorenzo, Facultad de Ciencias Veterinarias, Res. 39/2010.
-    Enfermería – Sede San Lorenzo, Instituto Dr. Andrés Barbero, Res. 45/2010.
-    Ingeniería Civil – Sede San Lorenzo, Facultad de Ingeniería, Res. 58/2011.
-    Ingeniería Electromecánica – Sede San Lorenzo, Facultad de Ingeniería, Res. 59/2011.
-    Ingeniería Industrial - Sede San Lorenzo, Facultad de Ingeniería, Res. 57/2011.
-    Ingeniería Electrónica – Sede San Lorenzo, Facultad de Ingeniería, Res. 46/2011.
-    Ingeniería Química - Sede San Lorenzo, Facultad de Ciencias Químicas, Res. 06/2011.
-    Ingeniería en Electrónica-Sede San Lorenzo, Facultad Politécnica, Res. 40/2011.
-    Medicina – Sede Asunción, Facultad de Ciencias Medicas, Res. 61/2011.
-    Odontología – Sede Asunción, Facultad de Odontología, Res. 100/2011.

Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”.

-    Arquitectura – Sede Asunción, Facultad de Ciencias y Tecnología, Res. 8/2010.
-    Enfermería – Sede Asunción, Facultad de Ciencias de la Salud, Res. 56/2011.
-    Ingeniería Industrial – Sede Asunción, Facultad de Ciencias y Tecnología, Res. 60/2011.
-    Ingeniería Electrónica – Sede Asunción, Facultad de Ciencias y Tecnología, Res. 62/2011.
-    Medicina – Sede Guaira, Facultad de Medicina, Res. 87/2011.

Universidad Nacional de Itapuá

-    Medicina – Sede Encarnación, Facultad de Medicina, Res. 87/2011.

Fuente: Estadísticas de la Educación Superior publicadas por el Viceministerio de Educación Superior en el año 2012

jueves, 14 de marzo de 2013

Carreras de postgrado

Hoy abordaremos las carreras de postgrado que se dan dentro de la educación superior, con sus distintos subniveles y características propias.

Los postgrados pueden ser:

A) Especializaciones: de carácter teórico práctico que implica conocimiento y operación especializada en un campo específico, propio de la profesión;

B) Maestrías: dirigido a preparar a los estudiantes para: 1) el ejercicio académico, científico y/o docente, con una formación centrada en la investigación; o 2) de fortalecimiento y consolidación de las competencias profesionales en un área del saber;

C) Doctorados: orientado a la formación académica para la producción científica con la finalidad especial de producir conocimientos de alta relevancia científica.

Tiempo de duración

Es importante tener en cuenta que de conformidad al “Acuerdo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los estados parte del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” se consideran títulos de postgrado los cursos de especialización con una carga horaria presencial no inferior a las 360 horas, sin referirse a la carga horaria de las maestrías y doctorados. El acta Nro. 140 de fecha 28 de marzo de 2005 del Consejo de Universidades en ese sentido establece que la carga horaria mínima para las maestrías en 700 horas y el doctorado en 1200 horas.

Post-Títulos

A los egresados de los cursos de grado como de post-grado las universidades pueden otorgar certificados de:

- Actualización: son cursos de cráter teórico y con temática vinculada a la puesta al día de conocimientos en áreas específicas. Se requieren como mínimo 40 horas reloj presenciales.

- Capacitación o diplomado: son cursos de capacitación de carácter teórico práctico, que buscan profundizar los conocimientos propios de la profesión en un periodo de tiempo relativamente breve y requieren una evaluación de las competencias adquiridas. Se requieren como mínimo 100 horas reloj presenciales.

Instituciones que implementan estos planes y programas

Las instituciones que implementan los planes y programas de postgrado son los Institutos Superiores y las Universidades a as cuales nos hemos referido con detenimiento en el numero anterior.

Perfil de entrada

Por ultimo quisiera referirme al perfil de entrada de los cursos de postgrado que “en teoría” todo aquel que desee cursar un postgrado debe contar como mínimo con un título de grado y digo en teoría pues el artículo 54 de la Ley general de Educación habla de haber terminado la etapa de grado o “acreditar conocimiento y experiencia suficiente para cursar el mismo”, demás está decir todo a lo que se presta este artículo que al día de hoy no ha sido reglamentado y por lo que se ve en los tres borradores existentes de la Ley de Educación Superior tampoco regula.

Cualquier consulta al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

Carreras de grado

Las carreras de grado son las mas conocidas dentro del sub-nivel de educación superior, también son conocidas como las carreras universitarias.

Duración

Los programas de grado tienen una duración mínima de cuatro años y dos mil setecientas horas cursados. Conducen a la obtención de un título correspondiente a una profesión o a los conocimientos académicos de una disciplina.

Instituciones que las implementan

Los planes y programas de grado son implementados en nuestro país por las Universidades y los institutos Superiores.

En nuestro país de conformidad a la publicación emanada del Viceministerio de Educación Superior en el 2012 funcionan 52 universidades organizadas en 119 facultades, una se fusiono (Universidad Pedagógica de Luque con Hernando Arias de Saavedra) y una sin funcionamiento (San Ignacio de Loyola).
Existen catalogadas 1573 carreras ofertadas en todo el territorio nacional, existiendo a su vez 291 variedades de ofertas universitarias.

Asimismo existen 38 Institutos Superiores de los cuales 30 son privados y 8 de gestión oficial, en total atienden 21 áreas del saber y poseen 121 ofertas educativas.

Es importante destacar que las universidades trabajan como su nombre lo dice la universalidad del saber y los Institutos Superiores solo en un area del saber, asimismo por ello las universidades poseen autonomía universitaria y los Institutos superiores carecen de ella.
Estas carreras una vez terminadas habilitan para realizar las del nivel de postgrado, del cual hablaremos en el siguiente numero.
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