lunes, 13 de septiembre de 2010

Ley de Educación Superior y los Institutos de Formación Docente - Publicado en abc color el 02/09/2010


Ley de Educación Superior y los Institutos de Formación Docente

En el cuarto borrador del proyecto de Ley de la Educación Superior se pretende instaurar la anarquía hoy día reinante en los Institutos Superiores y las Universidades a la Formación Docente, encargando esta a los anteriormente citados.

El proyecto

El texto del proyecto expresa cuanto sigue: “Las Universidades e Institutos Superiores Universitarios se ocupan de formar a los educadores con la más alta calidad profesional, científica y ética, de lograr un desempeño eficaz en su profesión en cada uno de los niveles del sistema educacional y en las diversas modalidades de la actividad educativa; de actualizar, capacitar y perfeccionar permanentemente a los docentes en ejercicio; y de fortalecer sus competencias en el campo de la investigación educativa y en el desarrollo de la teoría y la práctica de las Ciencias de la Educación y de la Pedagogía”.

Como se podrá observar queda en manos de las Universidades y los Institutos Superiores Universitarios la formación docente de nuestro país y considerando que los mismos poseen autonomía de rango constitucional y que en el mismo proyecto en su art. 12 se establecería su alcance de la siguiente manera: “La autonomía de las Universidades e Institutos Superiores Universitarios implica fundamentalmente: 
a) Potestad para modificar sus estatutos o carta orgánica,
b) Potestad para establecer su forma y órganos de gobierno democrático según lo establecido en sus propios estatutos o carta orgánica,
c) Libertad de establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d) Potestad de crear Facultades o unidades académicas, no aplicable a los Institutos Superiores Universitarios;
e) Potestad para poner en funcionamiento sucursales y filiales previa autorización del Consejo Nacional de Educación Superior; 
f) Libertad para la apertura de nuevas carreras, y desarrollo de planes y programas de estudio, de grado y de postgrado, previa autorización del Consejo Nacional de Educación Superior; 
g) Libertad para definir y establecer las metodologías y modalidades de estudio para las carreras y programas establecidos, consecuentemente, para la modificación o cierre (de acuerdo a una reglamentación específica que proteja los intereses de los afectados) de dichas carreras o programas; 
h) Libertad para nombrar y remover a sus docentes y autoridades académicas de acuerdo a lo establecido en sus estatutos o carta orgánica, y en esta Ley; 
i) Libertad para admitir, evaluar y calificar la preparación académica de sus alumnos, así como otorgar títulos, diplomas, constancias y certificados académicos; 
j) Libertad para disponer de sus recursos.
El MEC perdería total control sobre la formación docente de nuestro país instaurándose una verdadera anarquía pedagógica.

Transferir el problema a los demás niveles educativos


Si hoy en día la Ministra de Salud se muestra preocupada por el bajo nivel de los egresados de las carreras técnicas en Salud de las Universidades e Institutos Superiores, imagínense cuando la formación docente quede a cargo de estas mismas instituciones sin ningún tipo de potestad del MEC para su control y luego a su vez esta gente sea la encargada de educar a nuestros hijos y forjar de esta manera el futuro de nuestra patria.

Los primeros reclamos

El Ministro de Educación ha realizado el reclamo correspondiente en este ámbito a lo cual toda la ciudadanía interesada en la educación de nuestros hijos debe prestar su apoyo, pues de lo contrario la educación de nuestro país se hipotecaria de manera irreversible gracias a la magnífica gestión de nuestros siempre prestos legisladores.

Ley de Educación Superior y la docencia universitaria - Publicacado en abc color el 26/08/2010

Ley de Educación Superior y la docencia universitaria

Esta en circulación el cuarto borrador del proyecto de Ley de la Educación Superior, en ella se observan algunos cambios con respecto a los 3 proyectos anteriores, no obstante aún adolece de serias deficiencias que trataremos de ir marcando.

La docencia Universitaria

El proyecto en su artículo 67 habla de los requisitos para ejercer la docencia universitaria y dice:

Para ejercer la docencia en la educación superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Titulo de grado académico expedido por una universidad o un instituto superior universitario, para el ejercicio de la docencia en estas instituciones, y por una universidad, instituto superior universitario o instituto técnico profesional, para el ejercicio de la docencia en los institutos técnicos profesionales.

b)    Experiencia profesional comprobada de cinco años.

Como se puede observar son dos los requisitos, titulo de grado en el área a enseñar y ejercicio profesional como mínimo de 5 años, el problema es la ausencia total de instrucción pedagógica o didacta, es indiscutible lo que un profesional avezado puede contribuir en la formación de nuevos profesionales pero no se puede negar la necesidad de que estos profesionales conozcan las herramientas, estrategias y medios que otorgan la didáctica y la pedagogía para su trabajo en aula.

Una historia negativa

La historia de la docencia universitaria en nuestro país está marcada por arbitrariedades y múltiples errores cometidos por los docentes en virtud a su desconocimiento de los pasos que se siguen en el proceso enseñanza aprendizaje, evaluaciones realizadas sin los mínimos parámetros requeridos  que derivan en el aplazo de alumnos que de tener un docente con conocimientos del tema pudieran no solo haber aprobado sino aprovechado de una manera muy diferente la cátedra.

Post-grados

No se prevé la docencia en los post-grados es decir para tener una cátedra en una maestría o un doctorado solo el titulo de grado es suficiente, es decir se una persona que solo tiene un titulo de grado formara doctores, una incongruencia total.

Los demás niveles

En los demás niveles de la educación formal en nuestro país, la escolar básica y sobre todo la media es requisito para las personas que posean titulo de grado y quieran enseñar haber cursado Habilitación Pedagogica.

Institutos Técnicos Profesionales ¿Cuál será su regulación? - Publicado en abc color el 15/07/2010

Institutos Técnicos Profesionales ¿Cuál será su regulación?

En los sucesivos proyectos que se van presentando para la nueva Ley de Educación Superior se presenta una nueva concepción de los que actualmente son los Institutos Técnicos Superiores, pero lo alarmante es que no se reglamenta su funcionamiento ni se faculta a institución alguna a hacerlo.

El procedimiento actual

Los Institutos Técnicos Superiores son habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura mediante resolución de la Dirección General de Educación Superior, asimismo las carreras que estas instituciones ofrecen deben ser aprobadas con el mismo procedimiento, en el caso de los institutos Técnicos Superiores en el área de Salud, los mismos a su vez deben cumplir con los requisitos impuestos por el Instituto Nacional de Salud.

De acuerdo al proyecto de Ley de Educación Superior

Los mismos serán habilitados por Decreto del Poder Ejecutivo, y, no se menciona ningún tipo de vínculo con el ente rector para su estudio y aprobación; y aquí es necesario preguntarse; ¿Posee el Poder Ejecutivo el equipo necesario para realizar la evaluación de los proyectos de apertura y habilitación de Institutos Técnicos Profesionales?, ¿Es el Decreto el instrumento más idóneo para realizar el procedimiento administrativo? ¿Las aperturas de los Institutos Técnicos Profesionales se darán por necesidades técnicas o intereses políticos?
¿Cuál será la instancia que ejercerá el control?

En ningún lugar del proyecto de Ley habla de cuál será la instancia que regulará las actividades de los Institutos Superiores Profesionales, si se refiere a que los mismos no poseen autonomía pero solo eso, se está cometiendo el mismo error que anteriormente se realizo con los Institutos Superiores; los mismos eran creados o reconocidos por altos intereses políticos en el congreso, si el mínimo requerimiento técnico, y, sin la intervención del Ministerio de Educación y Cultura, pero, una vez instalados pasaban a ser un gran problema para la Secretaría de Estado.

No existe necesidad de transferir la facultad de habilitación de Institutos Técnicos Superiores al Poder Ejecutivo, y, si de algo nos sirve la experiencia de lo acontecido con la Universidades y los Institutos Superiores en relación a su trato político en el congreso nacional para las respectivas creaciones, podemos vaticinar de promulgarse de esta manera el proyecto de Ley una superpoblación de Institutos Técnicos Profesionales que deambulen sin reunir los requerimientos mínimos para su funcionamiento, tanto en infraestructura como en el ámbito pedagógico y lo peor de todo sin ningún tipo de control gubernamental.

El Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), un órgano técnico o político? - Publicado en abc color el 01/07/2010

El Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), un órgano técnico o político?

El CNES de conformidad al proyecto de Ley de Educación Superior será la instancia encargada de estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de apertura de Universidades e Institutos Superiores Universitarios y de sus carreras, pero su conformación lleva a pensar que solo es un cambio de rotulo para que las mismas instancias decidan sobre lo mismo.

Historia reciente


Es importante recordar que en los últimos años se han abierto universidades al punto que el día de hoy existen 53 en nuestro país e institutos superiores (pueden otorgar títulos de grado en un área del saber) en mayor cantidad, al derogarse el carácter vinculante de los dictámenes del actual Consejo de Universidades - CU (lo cual se ha restituido al día de hoy cuando el daño está hecho) se han cometido todo tipo de atropellos, se aprobaban solicitudes con dictámenes en contra o tan siquiera sin pasar por el Consejo de Universidades, se habilitan carreras sin ningún tipo de control al punto de que nuestro país posee carreras inexistentes en el resto del mundo, se abrieron institutos superiores con el único objetivo de saltarse el control que implementan el MEC y el MSP y BS.
La conformación

La CNES estará conformada de acuerdo al proyecto de Ley de Educación Superior de la siguiente manera:
a) El Ministro de Educación y Cultura;
b) Representante de la Cámara de Senadores;
c) Representante de la Cámara de Diputados;
d) Representante de la Universidades de gestión Pública;
e) Representante de las Universidades de Gestión Privada;
f) Representante de los Institutos Superiores Universitarios de Gestión Pública y Privada;
g) Representante de los Institutos Técnicos Profesionales de Gestión Pública y Privada;
h) Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; i) Representante del Fondo Nacional de Financiamiento y Becas de la Educación Superior (FONFyBES).

Como se puede observar la instancia cuenta con nueve integrantes de los cuales existe una minoría técnica e imparcial, luego en su mayoría la conformación será política e interesada y lo peor de todo es que con los antecedentes inmediatos que posee nuestro país al respecto no es difícil pronosticar el futuro de la CNES.
Estamos aún a tiempo de corregir el proyecto y conformar un Consejo Nacional de la Educación Superior de un carácter eminentemente técnico e imparcial y que posea un mínimo componente político a fin de garantizar la calidad de la educación superior en nuestro país.

viernes, 10 de septiembre de 2010

Los Institutos de Formación docente en la nueva Ley de Educación Superior - Publicado en abc color el 20/05/2010

Los Institutos de Formación docente en la nueva Ley de Educación Superior


El título del presente artículo hasta puede considerarse un contrasentido, pues la realidad se da de manera inversa a lo expresado, los Institutos de Formación Docente como tales no se encuentran previstos en el proyecto de la nueva Ley de Educación Superior.

El proyecto de Ley

En la actualidad se ha llegado a la alaboración del tercer borrador de la Ley de Educación Superior y este en su artículo 3ro. cuyo título es “De las Instituciones que integran la Educación Superior”, dice: “ … Las instituciones de educación superior forman parte integrante del sistema nacional de educación, y comprenden a:  las universidades, los institutos superiores universitarios y los institutos técnicos profesionales...”. Se puede notar la directa exclusión de los Institutos de Formación Docente de las instituciones de educación superior.

Contradicciones en la normativa

La Ley Nro. 1264 “General de Educación” le dedica la Sección VI del Capitulo II con un total de siete artículos (47 al 53) a la educación superior y en ella deja muy claro que los Institutos de Formación Docente forman parte de las instituciones mediante las cuales se desarrolla la educación superior (art. 47), es más habla que entre las instituciones de formación profesional de tercer nivel, el Ministerio de Educación y Cultura deberá priorizar a los Institutos de Formación Docente (art. 51).
En virtud a lo señalado resulta inconcevible la exclusión por parte de los parlamentarios de los Institutos de Formación Docente del nuevo sistema de Educación Superior.

Una realidad totalmente diferente

Es importante señalar que existen 41 Institutos de formación docente de gestión oficial (contabilizando el ISE) de los cuales solo dos se encuentran en la capital (ISE, IFD “Ntra. Sra. de la Asunción”) y dos mas en central (CRE Saturio Ríos, IFD “Agustín Pinedo”) y los demas 37 se necuentran diseminados por el interior de nuestra república, de allí su importancia en la formación, capacitación y actualización de educadores del Paraguay profundo.
Si bien es ahun un borrador el proyecto de Ley de Educación Superior, en el se ha cometido un error mayusculo al prescindir de los Institutos de Formación Docente, un error de carácter legal y sobre todo un error  que desnuda el profundo desconocimiento de nuestros legisladores sobre la realidad de la educación nacional, esto debe ser corregido y para ello es importante escuchar a los directamente involucrados, los educadores.

Autonomia en las instituciones de nivel superior - Publicado en abc color el 13/05/2010

Proyecto de Ley de Educación Superior

Autonomia en las instituciones de nivel superior.


Las Universidades y los Institutos Superiores Universitarios serán autonomos. La autonomia se corresponde con la responsabilidad para asegurar la libertad en la producción y transmisión de conocimientos pertinentes con la demanda social y la formulación de propuestas para el desarrollo humano sostenible; y recursos para este efecto a la sociedad.

Alcance de la autonomia.

La autonomia que la Constitución Nacional otorga a las Universidades e Institutos Superiores Universitarios implica fundamentalmente:
a) Potestad para modificar sus estatutos o carta organica;
b) Potestad para establecer su forma y organos de gobierno democratico según lo establecido en sus propios estatutos o carta orgánica;
c) Libertad de establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d) Potestad de crear facultades o unidades academicas, no aplicable a los Institutos Superiores Profesionales (ITP); e) Potestad para poner en funcionamiento sucursales y filiales previa autorización del Consejo Nacionald e educación (CNES);
f) Libertad para la apertura de nuevas carreras y desarrollo de planes y programas de estudio, de pregrado, de grado, intermedios y de post grado, previa autorización de la CNES;
g) Libertad para definir y establecer las metodologias y modalidades de estudio para las carreras  y programas establecidos, consecuentemente para la modificación o cierre (de acuerdo a una reglamentación especifica que proteja los intereses de los afectados) de dichas carreras o programas;
h) Libertad para nombrar y remover a sus docentes y autoridades academicas de acuerdo a los establecido en sus estatutos o carta orgánica;
i) Libeertad para admitir, evaluar y calificar la preparación academica de sus alumnos, así como otorgar títulos, constancias y certificados académicos;
j) Libertad para disponer de sus recursos.

Instituos técnicos Profesionales

Si bien los Institutos Técnicos Profesionales, actualmente conocidos como Institutos Técnicos Superiores, de acuerdo al proyecto serán creado por Decreto Ley (ahora son habilitados por resolución de la Dirección General de educación Superior del MEC) no tendran autonomia y dependeran de la CNES previo dictamen de la ANACES para la habilitaciónd e sus carreras.

Creación de instituciones de educación superior - Publicado en abc color el 06/05/2010

Proyecto de Ley de Educación Superior

Creación de instituciones de educación superior

Las universidades e institutos superiores universitarios serán creados por ley. El proyecto de creación será elevado al Congraso Nacional por el Consejo Nacional de Educación Superior (CNES) despues de cumplidos los requisitos legales correspondientes.
Los institutos tecnicos profesionales serán creados por decreto del poder ejecutivo. El proyecto de igual manera será elevado por el CNES al MEC luego de su estudio.

De las restricciones temporales

Una vez habilitada una institución de educación superior funcionará con autonomia academica restringida, durante un periodo de 5 años, no pudiendo ofrecer otros programas o abrir otras filiales que las aprobadas en el proyecto de creación y no pudiendo otorgar titulo, s hasta obtener su autorización definitiva.
Durante ese periodo la Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (ANACES) se encargará de supervisar y velar que la institutción recien creada se ajuste a lo establecido en su proyecto educativo.
Cumplido el plazo del funcionamiento provisorio la ANACES elevara un informe a la CNES, la cual resolvera si se otorga el funcionamiento definitivo o se le da un plazo de 3 años para enmendar las deficiencias, de no lograr su reconocimiento definitivo despues del plazo adicional se recomendará el cierre de las instituciones.

Apertura de filiales, carreras o programas.

La apertura de una filial, o de una nueva carrera o programa de postgrado debera ser autorizado por el CNESprevio dictamen favorable de la ANACES. Las filiales que se encuentran abiertas en la actusalidad deben adecuarse a los establecido en la ley en un plazo no mayor de 2 años.
Cabe destacar que aquellas instituciones de educación superior que se encuentran funcionando en la actualidad poseeran una vez promulgada la ley un periodo de 5 años para adecuarse a los establecido en la misma a fin de poder seguir funcionando con normalidad.
En en proximo numero, autonomia universitaria en la nueva ley de educación superior ¿que varia del concepto actual? ¿a quienes alcanza?.

Proyecto de Ley de Educación Superior - Publicado en abc color el 27/04/2010

Proyecto de Ley de Educación Superior

En nuestro parlamento se esta elaborando la nueva Ley de la Educación Superior, esta según se cree podria ser sancionada para octubre de este año, introduce muchos cambios y crea nuevas instancias.

Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES)


Tendra como misión velar por el cumplimiento de la Ley de educación Superior y elaborar el plan de desarrollo y mejoramiento del sistema de calidad de la educación superior, son nombrados por decreto del poder ejecutivo y duran en sus funciones 5 años, lo integran el Ministro de Educación y Cultura, un diputado, un senador, un designado por las universidades de gestión oficial, un designado por las universidades de gestión privada, un miembro designado por los Institutos Superiores, un miembro del Consejo nacional de Ciencia y Tecnología, un designado por el Fondo Nacional de Financiamiento y Becas de la Educación Superior.
Sus principales funciones son:
a) Velar y garantizar la autonomia de las universidades;
b) Formular politicas y planes de para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior;
c) Comprobar el cumplimiento de requisitos para la creación de instituciones de educación superior;
d) Intervenir las instituciones que conforman el subsistema de educación superior y decidir sobre su rehabilitación o no.
Cabe destacar que para ser miembro del CNES se debe poseer a mas  de el título academico maximo, un obra publicada y experiencia minima de diez años enseñando en instituciones de educación superior.

Consejo de Rectores de Universidades (CRU)

En CRU tendria como misión el representar a las universidades ante el gobierno nacional, coordinar las actividades de las universidades y asesorar al CNES en la elaboración de politicas de educación superior. Será integrado por rectores o vicerectores de universidades con más de 5 años de funcionamiento.
Sus principales funciones serian: 
a) Porponer politicas y planes para el desarrollo de gestión de las instituciones de educación superior; 
b) Expedirse anualmente sobre la marcha de la reforma de la educación superior;  
c) Promover actividades que permitan a las instituciones de educación superior cumplir con sus metas en el marco de la autonomia.
En el proximo numero hablaremos entre otras cosas de como se establecerian la creación las universidades, institutos superiores e insttitutos técnicos profesionales.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Institutos Superiores - Publicado en abc color el 02/03/2010

Institutos Superiores

A más de la proliferación de innumerables universidades en nuestro país, (a la hora de escribir este artículo ya hay más de 50) también nuestra sociedad esta pasando en este momento por el auge de los Institutos Superiores.

Su ubicación

Los Institutos Superiores se encuentran situados en una posición intermedia entre las universidades y los institutos técnicos superiores, no pueden abarcar todas las áreas del saber como las universidades mas poseen autonomía como ellas y por ello no necesitan rendir cuentas al MEC para habilitar carrera.
Los institutos superiores son creados o reconocidos por ley de la nación y lo digo así pues muchos Institutos técnicos superiores (nótese la diferencia) están subiendo de jerarquía y llegando a la tan anhelada autonomía con su ley de reconocimiento como Instituto Superior.

Suman y siguen

Si tenemos en cuenta a las más de 50 universidades que existen y a eso le sumamos los institutos superiores (no existen aun cifras oficiales pues salen como pan caliente del congreso) tenemos un numero bien abultado de instituciones educativas que gozan de la tan mentada autonomía. Si bien los Institutos Superiores abarcan solo un área del saber igual las posibilidades son infinitas.
Hoy en día la mayoría de los Institutos técnicos Superiores están con la idea de realizar el lobby correspondiente en el congreso para convertirse ley de la nación mediante el Instituto Superior y ello no se debe a otro motivo que lograr la autonomía y con ello saltar los controles que el estado ejerce sobre los primeros.

Pregrado

Pregrado – grado y postgrado, los Institutos superiores están habilitados (en su mayoría) a titular en estos niveles, no obstante ellos en virtud a la autonomía no deben rendir cuentas al MEC sobre sus técnicaturas (pregrado), esto llega al punto que existen Institutos Superiores que solo dan cursos de tecnicatura y esto llega inclusive al área de salud.
El congreso debe frenar esta locura de universidades e Institutos Superiores pues de no hacerlo así en poco tiempo mas tendremos una generación de profesionales inútiles e incapaces egresados de instituciones que escondidos tras la autonomía que los legisladores le otorgan hicieron de la educación superior en nuestro país un verdadero vertedero de basura en donde los únicos beneficiados fueron ellos y sus bolsillos.

Ley de Educación Superior

El gobierno nacional debe tomar esta ley como de prioridad fundamental para el desarrollo nacional, pues de seguir el festival instalado por los legisladores nos podríamos encontrar en un país con 6.5 millones de habitantes con mas de 100 universidades y 100 Institutos Superiores, en este sentido el MEC debe constituirse en la piedra sobre la cual se construyan los fundamentos que den por tierra el mercantilismo existente en la actualidad.

Los objetivos y fines de la Universidad - Publicado en abc color el 09/09/2010

Los objetivos y fines de la Universidad


Es muy importante tener claro cuáles son los objetivos y fines de la universidad paraguaya para poder realizar un análisis crítico de su funcionamiento y señalar los puntos en los cuales necesitas mejorar.

Objetivos

a) Profundizar en la formación integral dentro de las modalidades y cualidades de la educación superior, capacitando para cumplir con las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
d) Ser factor de desarrollo científico, técnico, cultural, económico, político y ético en los ámbitos nacional y regional.
e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.

Fines

En actualidad la universidad moderna posee 3 fines que debe cumplir:
1.- La profesionalización de sus estudiantes mediante docencia.
2.- La investigación científica.
3.- La extensión universitaria.
Se puede decir que en nuestro país y en el sistema latinoamericano salvo honrosas excepciones, la universidad es profesionalizante, es decir, se centra con exclusividad en producir profesionales mediante el proceso enseñanza – aprendizaje.
La investigación se orienta hacia la búsqueda de conocimientos nuevos y a la comprobación de los ya existentes. Su meta es la superación del acervo existente, el entrenamiento de los estudiantes/profesionales en los métodos del conocimiento y actuar sobre los problemas sociales prioritarios. Las unidades estructurales encargadas de la política de esta función y las unidades de base a través de las cuales se cumple son las Facultades y los Institutos.
La extensión deberá desarrollarse como una actividad de sustancial importancia, en forma articulada y simultánea con las actividades académicas y de investigación. La misma deberá constituirse en una actividad permanente, sistemática y sistémica, mediante acciones planificadas, que permitan transferir a la sociedad los beneficios de los conocimientos científicos y tecnológicos generados en la Universidad.