PROCESO DE LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN
PARAGUAY
.
PROCESS OF THE
REFORM OF HIGHER EDUCATION IN PARAGUAY
-
Mag.
Christian David Godoy Silveira
RESUMEN
La
Educación Superior en el Paraguay ha pasado un proceso de reforma que la sitúa
en donde se encuentra en la actualidad, el objetivo del presente artículo es
mediante la revisión de literatura describir los motivos, consecuencias y
desafíos de la misma y responder mediante ello a la pregunta principal; Luego
de la reforma ¿qué?
Palabras
clave: Educación Superior; Reforma, motivos.
ABSTRACT
Higher Education in Paraguay has undergone a process of reform that places it where
is today, the objective of this article is to review the literature describing the reasons,
consequences and challenges of the same and respond to the main question;
After the reform, what?Keywords: Higher education; Reform, reasons.
is today, the objective of this article is to review the literature describing the reasons,
consequences and challenges of the same and respond to the main question;
After the reform, what?Keywords: Higher education; Reform, reasons.
ANTECEDENTES
Con el
golpe de estado el 2 y 3 de febrero de1989 que derroca al Dictador Alfredo
Stroessner y la posterior promulgación de la nueva Constitución del la
República del Paraguay el 20 de junio de 1992 se inician una serie de reformas
institucionales entre las cuales está el sector educativo. A seis años de
entrar en vigencia la nueva Constitución se promulga 26 de mayo de 1998 la Ley
Nº 1264 “General de Educación” la misma en su artículo 47 reza: “La educación Superior se ordenara por la
Ley de Educación Superior y se desarrollara a través de Universidades e Institutos Superiores y otras instituciones
de formación profesional del tercer nivel”, con esto la normativa si bien
le dedicaba las secciones 6 y 7 a la educación superior que cuentan con 9
artículos que contienen definiciones y conceptos muy básicos, dejaba en claro
la necesidad de la promulgación de una ley específica para el subnivel
educativo.
En este
sentido el 29 de marzo de1993 se promulga la Ley Nº 136 “De Universidades” que
pasa con ello a constituir el primer cuerpo especifico para el subnivel
educativo, un avance considerable teniendo en cuenta el vacío existente, sin
embargo esta no cumplía con lo establecido por la Ley 1264 up supra citada pues
regulaba exclusivamente a las universidades.
En este punto es importante ubicar a la educación superior dentro de la educación nacional y entender su clasificación para lo cual elabore el siguiente cuadro:
Cabe destacar que la Ley Nº 136 de Universidades sufrió con el correr del tiempo modificaciones que afectaron considerablemente al subsistema, en este sentido el Consejero del CONEC Prof. Gonzalo Quintana en la publicación de dicha instancia en el 2010 “Serie Análisis Coyuntural - La reforma de la Educación Superior” nos dice: “…La reforma del año 2006 tenía un solo propósito tener pleno control sobre la creación de las universidades con exclusión de cualquier otra instancia del Estado…” en efecto la Ley 2529 eliminaba la condición necesaria del dictamen favorable y fundado del Consejo de Universidades (instancia creada por la Ley 136) para la creación de Universidades e Institutos Superiores (a falta de regulación específica se aplico lo establecido en la Ley 136 a los Institutos Superiores).
Con las modificaciones mencionadas se produjo
el efecto de masificación de la educación superior en el Paraguay el cual
contaba tradicionalmente con dos instituciones, la Universidad Nacional de
Asunción y la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, conforme a la
publicación del Viceministerio de Educación Superior del año 2012 “Datos sobre la educación Superior en el
Paraguay” en la actualidad existen 160 institutos técnicos superiores de
los cuales 30 son oficiales y 130 privados, asimismo existen 113 Institutos formadores de docentes de los
cuales 80 son privados y 33 oficiales.
En cuanto a los institutos superiores son 36 en total y las universidades
54 (55 con la recientemente creada Universidad de Taiwán).
Una vez
producida la masificación de la educación superior vinieron otros problemas, al
respecto Jesús Montero Tirado en el libro del 2012 “Reforma de la Educación Superior, reflexiones y sugerencias”
expresa: “Ante el crecimiento disparado y
disparatado de tantas universidades privadas, muchas de ellas carentes de las
condiciones mínimas para llamarse universidades, el estadoño tiene una política
definida de servicio a la juventud…”, el estado no estaba preparado para el
fenómeno masificador y su rol no estaba definido en la escueta y mutilada
normativa existente; la autonomía paso a ser debatida de manera consistente en
sus diferentes aristas, la Comisión por la Reforma de la Educación Superior en
el año 2006 en el documento Paraguay: Universidad 2020 expresaba lo siguiente “… sería erróneo dar cabida a una posición
que abone por la autonomía absoluta o total de la universidad con respecto al
estado nacional. El “autonomismo” entendido como tal una completa
desvinculación del sistema universitario del Estado nacional, es insostenible
por varias razones, y hoy día ese punto está fuera de discusión en los centros
más desarrollados del mundo. La educación superior, como los demás niveles
educativos, debe ser considerada un servicio público del Estado debe preservar
y contribuir de manera que disponga de las mejores condiciones para cumplir con
sus funciones específicas…” hasta la misma promulgación de la Ley Nº 4995
“De Educación Superior” no estaban definidas las implicancias de la autonomía y
si esta era aplicable a los institutos superiores. En este sentido el Prof. Dr.
Francisco Giménez lanzo el 11 de junio de 2011 el libro “Los Institutos Superiores del Paraguay: ¿son universitarios y
autónomos?” en donde afirmaba que los mismos eran autónomos, así mismo en
el libro “Debate sobre la Ley de
Educación Superior - Dos proyectos en busca de la mejor ley” publicado por
el Ministerio de Educación y Ciencias en julio de 2011, que transcribe el
proyecto de ley presentado por la bicameral de educación del congreso y el
proyecto presentado en conjunto MEC-UNA-CONEC puede visualizarse la
contraposición entre ambos proyectos , en donde, uno otorga autonomía a los
Institutos Superiores y el otro no.
Esta nebulosa
instalada sobre la autonomía impactaba directamente sobre el rol del estado en
estas instituciones y se prestaba a las interpretaciones a medida. Todo lo
relatado significo un estancamiento considerable en el ámbito universitario
imposibilitándole insertarse en los nuevos paradigmas de la educación superior.
Este es
el contexto que motiva la reforma de la educación superior, Jesús Montero
Tirado en el libro del 2012 “Reforma de
la Educación Superior, reflexiones y sugerencias” en su prefacio bajo el
titulo “1. Por qué la reforma” expresa: “Hay
muchos motivos para postular y promover la reforma de la educación superior. El
más importante y suficiente es que la educación superior está mal y su estado
actual no responde ni a las necesidades ni a las potencialidades del país ni a
las expectativas de la ciudadanía paraguaya… Otro racimo de motivos para urgir
la reforma de la educación superior está vinculado a las demandas que imponen
los múltiples componentes del desarrollo global del país, actualmente en
evidente estado de subdesarrollo. Es impensable que el país salga del
subdesarrollo si la educación superior queda frenada en el. En este racimo
cuelgan otros muchos racimos que presionan a favor de la ineludible reforma,
por ejemplo, las nuevas y las inveteradas necesidades sociales, la compleja
problemática del encuentro, cruce e integración de culturas; los nuevos métodos
de vivir, la persistencia de trágicas formas de violencia y los graves
conflictos de convivencia; la inoperancia efectiva de las rígidas y
esclerosadas ideologías; los constantes y acelerados cambios en los ámbitos de
la investigación y las ciencias; los aportes revolucionarios de las
tecnologías, los avatares y tendencias de las economías; la amenazante
problemática de la explotación y expoliación del medio ambiente; los
descubrimientos que la neurociencia entrega a la pedagogía y las didácticas… No
afrontar la reforma de la educación superior es un suicidio nacional y es un
patricidio…”.
Este es
el ambiente en el cual se inician los trabajos para la reforma de la educación
superior en nuestro país, el eje elegido es el legal se promueve la redacción
de la Ley de Educación Superior, se establecen dos sectores de trabajo
claramente diferenciados; la comisión bicameral de educación y el grupo impulsor de la reforma. Ambos
promueven reuniones, conferencias, seminarios, se crean grupos de google para
compartir información.
La
Comisión Bicameral de educación del Congreso Nacional es la primera en elaborar
un proyecto borrador para la discusión, en ese contexto la mencionada instancia
llega promover cinco borradores o proyectos preliminares antes de la
promulgación. El Grupo impulsor a su vez genera un proyecto borrador mediante
sus principales exponentes (MEC-CONEC-UNA) el mismo es remitido al poder
ejecutivo el 27 de abril de 2011 por el Ministro de Educación Dr. Luis Alberto
Riart.
Las
diferencias entre ambos proyectos era amplia y notoria tanto así que en julio
de 2011 el Ministerio de Educación pública el libro “Debate sobre la Ley de Educación Superior, dos proyectos en busca de la
mejor Ley” en donde transcribía la propuesta del grupo impulsor y el quinto
y último borrador presentado por la comisión bicameral de educación, asimismo
presentaba un cuadro comparativo de ambos proyectos cuyos puntos más
importantes se ven a continuación:
PROPUESTA DE LA COMISIÓN
BICAMERAL
|
PROPUESTA DE AJUSTE DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
|
Gozan de autonomía las
universidades y los institutos superiores universitarios
|
Gozan de autonomía
únicamente las universidades
|
Se crea el Consejo
Nacional de Educación Superior y la Agencia Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior (ANACES)
|
Se apoya la creación del
Consejo Nacional de Educación Superior e igualmente se crea el Viceministerio
de Educación Superior, Ciencias y Tecnologías.
|
Establece el Consejo de
Rectores de Universidades y Consejo de Rectores de Institutos Superiores
Universitarios
|
Establece únicamente el
Consejo de Rectores de Universidades
|
Se crean por ley las
universidades e institutos superiores universitarios
|
Se crean por ley las
universidades y por Decreto del Poder Ejecutivo los Institutos Superiores
|
Son parte integrante del
Consejo Nacional de Educación Superior representantes de la Cámara de
Diputados y Senadores
|
Se reestructura y se
incorpora a dos académicos que accederán al cargo a través de concurso
público.
|
El Secretario Ejecutivo
cumple funciones de representante del Consejo Nacional de Educación Superior
|
El Secretario Ejecutivo
cumple funciones administrativas dentro del Consejo Nacional de Educación
Superior
|
Desaparece el Consejo
Nacional de Educación y Cultura (CONEC)
|
Se potencia las
funciones del Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC)
|
Prevé la creación de Agencias
de Evaluación y Acreditación privadas autorizadas por el Consejo Nacional de
Educación Superior.
|
Se potencia las
funciones la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación
Superior (ANEAES)
|
Los cursos de profesora
solo se dictan en las universidades
|
Los cursos de
profesorado se dictan en las universidades, institutos superiores e
institutos de formación docente.
|
Se establece la
responsabilidad del Estado en forma amplia
|
Se establece la
responsabilidad del Estado en forma más explícita.
|
No alude al objeto de la
Ley
|
Explicita el objeto de
la Ley
|
Crea un Fondo de Becas
administrado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
|
Todo fondo de becas debe
ser Consejo Nacional de Becas
|
Elimina las
responsabilidades del MEC
|
Establece las
responsabilidades del MEC
|
El Consejo Nacional de
Educación Superior no rinde cuentas a nadie
|
El Consejo Nacional de
Educación Superior rinde cuentas al MEC según Const. Nacional
|
La autonomía de las
universidades no está descrita
|
Se describe el contenido
de la autonomía
|
No define derechos y
deberes de estudiantes
|
Se definen derechos y
deberes
|
Contempla parcialmente
derechos/deberes De profesores
|
Se completan derechos y
deberes de profesores
|
Tabla 1
LEY Nº
4995 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”
El 2 de agosto
de 2013 luego de todos estos debates y de una incidentada sesión parlamentaria
queda promulgada la Ley Nº 4995 “De Educación Superior”, la misma está
constituida casi en su totalidad por el proyecto presentado al ejecutivo por el
Ministerio de Educación y Culto.
La
promulgación constituye el mayor hito dentro del proceso de reforma de la
educación en nuestro país, entre sus puntos más importantes podemos citar la
creación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) el cual se
constituirá en la instancia rector de la educación superior.
Es en
este momento en donde la Autonomía Universitaria (consagrada en la Constitución
Nacional) ingresa en una etapa de regulación y control en virtud a las
funciones asignadas por la normativa al CONES, esta “Autonomía regulada” obliga
a las instituciones a solicitar al CONES la aprobación para entre otras cosas
abrir sedes, programas, carreras, etc. A más de ello desde su creación el CONES
se aboco generar reglamentaciones específicas para el sector, crea el Registro
Nacional de Ofertas Académicas, realizar congresos regionales de educación
superior (setiembre a noviembre de 2014).
Es en
este momento en donde se producen los mayores conflictos dentro de la educación
superior en nuestro país, solo por citar algunos:
-
El negocio de las Universidades,
hay una que se salve? Enfermero en 48 horas, https://www.youtube.com/watch?v=znuvEf1GEvw
-
Compra de notas Derecho UCA, https://www.ultimahora.com/conozca-el-modus-operandi-la-compraventa-notas-la-uca-n817969.html
-
Corrupción en la UNA #UNAnotecalles.
https://www.ultimahora.com/bajo-el-lema-una-no-te-calles-convocan-manifestacion-este-jueves-n931060.html
-
Intervención, clausura y Reinserción
Instituto Superior Latinoamericano http://www.cones.gov.py/el-cones-publica-resolucion-con-lista-de-alumnos-del-instituto-superior-latinoamericano-que-han-aprobado-el-examen-de-competencias-de-la-carrera-de-enfermeria/
Con estas
crisis el nuevo sistema institucional es puesto a prueba, nunca antes una instancia
del estado se había enfrentado a estas situaciones como lo hizo el CONES, sin
embargo y a pesar de capear exitosamente esta tormenta, la novel instancia no
escapa a la denuncias:
-
CONES otorga meteóricas
resoluciones a 5 universidades y desata guerra comercial https://www.hoy.com.py/nacionales/cones-otorga-meteoricas-resoluciones-a-5-universidades-y-desata-guerra-comercial
-
CONES habilita curso de medicina
estética como kiosco de barrio y médicos cuestionan https://www.hoy.com.py/nacionales/cones-habilita-curso-de-medicina-estetica-como-kiosco-de-barrio-y-medicos-cuestionan
-
La caja negra 12-09-2017. ¿Quién
controla al CONES? https://youtu.be/XmL2W8X5uLo
-
Filártiga renuncia como
interventor en la UNA https://www.ultimahora.com/filartiga-renuncia-como-interventor-la-una-n936637.html
-¿Por qué
CONES nunca intervino a la Católica? http://www.abc.com.py/edicion-impresa/locales/por-que-cones-nunca-intervino-a-la-catolica-1768087.html
Cabe
destacar que a más de la instalación del CONES la ley de educación superior
crea dos instancias mas que son el Consejo de Rectores de Universidades y el
Consejo de Directores Generales de Institutos Superiores como órganos
consultivos del primero, asimismo introduce casi la totalidad de las propuestas
reflejadas en la tabla 1 de este articulo como propuestas del MEC.
Hoy luego
de ms de 5 años de haberse promulgado la Ley Nº 4995 “De Educación Superior”
siendo este el estado de situación vuelvo a la pregunta principal de este
articulo. Luego de la reforma ¿qué?
Al
respecto Jesús Montero Tirado nos decía en su columna del diario ABC Color del
25 de abril de 2011 titulado “Y luego de la Ley ¿Qué? (http://www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/y-despues-de-la-ley-que-249149.html)
“hay que hacer un proyecto común de
reforma del subsistema de educación superior, con un plan estratégico. ¿Quién
lo haría? La única institución con capacidad potencial e incumbencia legal para
hacerlo es el MEC. El MEC no podrá hacerlo por sí solo, si no cuenta con la
ayuda del CONEC y con la colaboración integrada de todas las instituciones de
la educación superior. Más todavía, todo esto que es solamente
alusión a lo mínimo que supone encarar una reforma es utópico o puro deseo y
manifestación de buena voluntad, si no se cuenta con un buen presupuesto de
financiación por parte del Estado. Soñar con una reforma de este volumen sin invertir
fondos del Estado en ello, es pérdida de tiempo. El presupuesto de gastos de la
Nación del próximo año tiene que adjudicar a la reforma de la educación
superior un monto elevado si queremos que suceda algo. Y debe quedar claro que
lo que se dé para la reforma de la educación superior no es gasto, sino la
mejor inversión para el desarrollo del país y de la ciudadanía en múltiples
dimensiones. La educación superior es la instancia más importante para el
desarrollo social, económico, político y moral de la nación, sencillamente
porque es ahí donde se forman los profesionales y los productores cualificados
de conocimientos, bienes y servicios”.
CONCLUSIÓN
Queda
claro que la educación superior en nuestro país a sufrido un sinnúmero de males
como consecuencia de la masificación sufrida, falta de una normativa adecuada y
la manipulación de la precaria existente llevo a la indefinición del rol de
estado y con ello a conceptualizaciones a medida que permitieron un libertinaje
casi total dentro del subnivel educativo, esto motivo (con mucho retraso por
cierto) la necesidad de la reforma, es por ello que podemos afirmar que la
realización de la reforma está totalmente justificada desde todos los ámbitos.
A su vez
resaltaba la necesidad de iniciar dicha reforma desde el eje legal pues el mal
manejo instalado no se iría por voluntad propia se debía aplicar el coercio, y
esta ley producto de un intenso debate se constituye en el mayor logro de la
misma.
La
instalación del CONES y su puesta en marcha a permitido visualizar muchos de
los problemas de manejos de las instituciones de educación superior, permitió
reglamentar los vacios existentes y devolver paulatinamente la confianza en la
gestión del sub nivel educativo. Sin
embargo a su vez a tenido serias denuncias sobre sus manejos internos y
externos.
A casi
seis años de la promulgación de la ley no podemos decir que estamos donde
creíamos que estaríamos no obstante se avanzo y mucho en el camino de reformar
la educación superior, es tiempo de evaluar lo bueno y lo malo desde la
promulgación de la 4995 y de ser necesario generar los cambios que permitan
seguir avanzando con la efectividad, calidad y transparencia necesarios.
Este
trabajo me ha permitido observar que hablar de la reforma de la educación
superior en nuestro país es hablar de cuestiones de gestión administrativa y
legal, las cuales una vez puestas en orden deberían ceder el protagonismo a las
cuestiones académicas y pedagógicas,
solo de esta manera la reforma dará su mejor aporte a la sociedad
paraguaya.
BIBLIOGRFIA,
REFERENCIAS Y FUENTES CONSULTADAS:
1.- Ley
Nº 1264 “General de Educación”
2.- Ley
Nº 136 “De Universidades”
3.- Ley
Nº 4995 “De Educación Superior”
4.- (Gonzalo Quintana, 2010)
5.- (Superior, 2012)
6.- (Tirado, 2012)
7.- (Comision Nacional de Reforma de Educacion Superior,
2006)
8.- (Jimenez, 2011)
9- (Ministerio de Educacion y Ciencias, 2011)
10- Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=znuvEf1GEvw
11- Recuperado de: https://www.ultimahora.com/conozca-el-modus-operandi-la-compraventa-notas-la-uca-n817969.html
12- Recuperado de: https://www.ultimahora.com/bajo-el-lema-una-no-te-calles-convocan-manifestacion-este-jueves-n931060.html
14- Recuperado de: https://www.hoy.com.py/nacionales/cones-otorga-meteoricas-resoluciones-a-5-universidades-y-desata-guerra-comercial
15- Recuperado de: https://www.hoy.com.py/nacionales/cones-habilita-curso-de-medicina-estetica-como-kiosco-de-barrio-y-medicos-cuestionan
17- Recuperado de: https://www.ultimahora.com/filartiga-renuncia-como-interventor-la-una-n936637.html
18- Recuperado de: http://www.abc.com.py/edicion-impresa/locales/por-que-cones-nunca-intervino-a-la-catolica-1768087.html
19- Recuperado de: http://www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/y-despues-de-la-ley-que-249149.html
Imagen
1: Clasificación de la Educación Superior dentro de la Educación Nacional
Tabla 1: Cuadro comparativo entre la propuesta de la comisión
bicameral de educación y la propuesta de ajuste del Ministerio de Educación y Cultura.