martes, 4 de abril de 2017

NUEVO PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR.

ANTECENTES.
 
La Ley Nº 1264/1998 “GENERAL DE EDUCACIÓN”, en su Artículo 122 expresa que el Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el reconocimiento, homologación o convalidación de los títulos obtenidos en el país o en otros países.
 
La proyección de este artículo se ha materializado en el Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 122 DE LA LEY Nº 1264 GENERAL DE EDUCACIÓN”, el cual establece el procedimiento para el reconocimiento, homologación o convalidación de títulos de grado o postgrado, obtenidos en otros países.
 
Con este decreto se otorgaba las atribuciones y potestades para la homologación al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), previo dictamen de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), disponiéndose que todo procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación de títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Educación Superior), institución que remitirá los expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios pertinentes con el objetivo de producir el dictamen técnico correspondiente y su posterior remisión al MEC, aclarando que en ningún caso otra universidad, privada o pública podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna exclusivamente, a la Universidad Nacional de Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes N° 1264/1998 y N° 136/1993.
 
Posteriormente, el MEC y la UNA acordaron los procedimientos para la implementación del Decreto N° 19.275/2002. Este acuerdo ha sido refrendado por las máximas autoridades de ambas instituciones en fecha 27 de Marzo de 2003, con vigencia indefinida, a partir de la fecha de su suscripción.
 
SISTEMA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
 
La reforma de la Educación Superior, en su eje legal, se da con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley Nº 4995 de fecha 02 de agosto de 2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, la cual jerarquiza a la educación superior como un bien público y un factor fundamental para el desarrollo del país en democracia y con equidad. Con esta armonización normativa se ha marcado el inicio de los cambios y modificaciones al tratamiento de las solicitudes de homologación de los títulos correspondientes al nivel de educación superior obtenidos en el exterior, adaptándose a la acelerada globalización que afecta también al ámibito educativo y paliando así la necesidad apremiante aplazada por casi 15 (quince) años. Es así que esta ley otorga venia al Ministerio de referencia a reglamentar la homologación de los títulos de grado obtenidos en el exterior, en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)[1], quedando así rezagada en la legislación vigente la disposición por la cual se ha atribuído competencia en todas las diligencias relacionadas a la homologación de los títulos en cuestión al Ministerio de Educación y Cultura, hoy Ministerio de Educación y Ciencias, y a la Universidad Nacional de Asunción, exclusivamente. 
 
En cumplimiento de tal mandato legal y luego de 14 años entrada en vigor del Decreto Nº 19.275/2002, el Poder Ejecutivo ha resuelto abrogarlo y emitir una nueva disposición, el Decreto Nº 6252 de fecha 15 de noviembre de 2016 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY Nº 4995/2013 “EDUCACIÓN SUPERIOR” REFERENTE A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE GRADO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL EXTERIOR”
 
Para la aplicación efectiva del Decreto Nº 6252/2016, el Viceministerio de Educación Superior y Ciencias ha elaborado un proyecto de resolución por la cual se aprueban los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de homologación de los títulos de grado obtenidos en el exterior, el cual a la fecha cuenta con el asentimiento a su texto por el Ministro de Educación y Ciencias, plasmada en la Resolución Nº 5867 de fecha 29 de marzo de 2017 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO Nº 6252/2016 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY Nº 4995/2013 DE EDUCACIÓN SUPERIOR, REFERENTE A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE GRADO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL EXTERIOR”.
 
INNOVACIONES.
 
De la lectura íntegra de ambas normativas se vislumbran varias innovaciones de relevancia trascendental:
 
§ Supremacía de los criterios de calidad por sobre los criterios de antigüedad. Con ello, la UNA pierde exclusividad, pues queda abierta la posibilidad de entender las solicitudes de homologación, dictamen mediante, para las demás Instituciones de Educación Superior que acrediten contar con ciertos estándares de calidad y cuenten con la habilitación por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
 
§ El señalamiento de un marco porcentual para determinar la viabilidad o no de la homologación de un título de grado obtenido en el exterior, fijándose en un 70% (setenta porciento).
 
§ La posibilidad de administración de examen de competencias a egresados cuyas carreras han obtenido el 50% (cincuenta porciento) de compatibilidad en su malla curricular con las de carreras ofertadas en nuestro país. Se contempla una vía más para analizar la solicitud de homologación, ademas del contraste de mallas materializada en un dictamen técnico.
 
§ La incorporación de la figura “Comisión Ad hoc”. En los casos que no exista la carrera de grado como oferta académica habilitada o no se cuente con Institución de Educación Superior para determinar respecto a una determinada carrera.
 
§ La determinación de plazo. Con el nuevo decreto, se delimita la postestad legal dentro del ámbito de sus respectivas competencias tanto al MEC como a la Institución de Educación Superior dictaminante, al establecer plazos para expedirse así como duración total del proceso de homologación.
 
A efectos de mejor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
 
CONTRASTE DE SISTEMAS DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS
 
 
 
 
[1] Artículo 74 de la Ley Nº 4995/2013 “Educación Superior”.

Colaboro con este articulo la Abog. Aura Rebeca Fernandez

2 comentarios:

  1. Buenas noches, mi trámite fue iniciado en el CONES el 6/03, ahora me entero que ellos no deberian estar realizando el reconocimiento de grado, fui a la acultad dictaminante y tuve acceso al dictamen:Que no se me reconocia por que la carga horária no coincidia con la de ellos, el CONES aún no tiene este dictamen, QUE HAGO! ellos no me saben decir, alguna orientación po favor

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