jueves, 24 de septiembre de 2015

El CONES y la UNA


Con el primaveral despertar de la comunidad educativa de la Universidad Nacional de Asunción y la ventilación de hechos de corrupción dentro de la institución salto la pregunta ¿el CONES que puede hacer en estos casos?


Ley de educación superior

El CONES fue creado por esta ley y en ella se establece en ella sus funciones, derechos y obligaciones.

En el articulo 9º establece sus funciones entre las cuales podemos encontrar en el inciso g lo siguiente : “...Intervenir las universidades e institutos  superiores, con el acuerdo de dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, conforme a las causales establecidas en la ley...”.

En este sentido el artículo 87 expresa: “...Las universidades y los institutos superiores pueden ser intervenidos por las siguientes causas: ...b) En los casos en que se vean desnaturalizados los fines de las Instituciones de Educación Superior con motivo de violaciones graves o reiteradas de la ley, siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento, en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educación Superior; c) El incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que impidan o imposibiliten la normal dirección o administración, expongan o representen riesgos para las personas en su seguridad, dignidad y los bienes de las mismas legalmente protegidos, siempre que las autoridades de las instituciones respectivas no hayan podido restablecer el normal funcionamiento de la institución en el plazo que fije el Consejo Nacional de Educación Superior...”.

El artículo 88 dice: “... La solicitud de intervención de las universidades y los institutos superiores será instada de oficio por el Consejo Nacional de Educación Superior, o mediante solicitud escrita debidamente fundada ante el mismo. El Consejo Nacional de Educación Superior podrá solicitar todos los informes y disponer las medidas que considere necesarias, previa a la resolución de intervención...”.

El articulo 90 expresa: “...La intervención implica la suspensión automática y temporal de las autoridades de la institución afectada, quienes quedarán suspendidas interinamente por el o los interventores, que asumen con plenas facultades, excepto las de modificar estatutos o reglamentos internos y aquellas que reglamente el Consejo Nacional de Educación Superior en cada caso...”.

Como vemos la instancia creada por la ley de referencia puede y debe intervenir en los hechos ocurridos en la mas grande y representativa institucion universitaria de nuestro país, el largo camino recorrido para la redacción de la ley de educación superior fue precisamente a los efectos de poder preveer este tipo de situaciones, por ello es de suma importancia que las instituciones funcionen como fueron pensadas y que nadie le saque la nalga a la jeringa. 

Fuente: Ley 4995 de Educacion Superior.

jueves, 17 de septiembre de 2015

La UNA y sus problemas

El ambito universitario se ha visto envuelto en la sospecha de la corrupción dentro de su institución mas antigua y poderosa.

Cuestionada en muchos ambitos

Los ultimos meses han sido caldeados en esta casa de estudios pues solo por citar algunos inconvenientes que se transformaron en denuncias, en Derecho el otorgamiento de becas a profesionales solventes, un Profesor envuelto en una Denuncia, otro filmado por un delegado por un caso de corrupción, un hijo de una alta autoridad escrachado por su dudosa obtención de la medalla de oro, en Filosofía, según cuentan los alumnos se censuro a los mismos mediante una resolución, en Odontología se acusa a una estudiante de ser planillera (hoy día ya renunciante) y que además era representante estudiantil en dicha Facultad, por ultimo el escandalo de la secretaria del rector y toda su parentela dentro de Veterinaria.

¿Afecta lo academico?

La respuesta a esta pregunta es un si rotundo y contundente, el mal manejo de recursos y su consecuente dilapidación en funcionarios sin capacidad tecnica que en algunos casos ni siquiera asisten, resta posibilidades de afrontar trabajos pedagogicos, de investigación y/o extensión propios de la universidad, asimismo, resulta hasta mas dañino la perdida de credibilidad de la institución ante la sociedad toda que a la postre es quien la mantiene.

Consejo Nacional de Educación Superior

Mirando la Ley de Educación Superior no se observa posibilidad de intervencion en los actos de corrupción denunciados de ser estos ciertos, mas ahun cuando la fiscalia y la contraloria ya han intervenido, sin embargo, como ya hemos dicho mas arriba lo ocurrido afecta directamente lo academico y deberia sin vulnerar la autonomia universitaria ver la manera de establecer mecanismos efectivos de control sobre la institución de educación superior que tiene asignado el grueso del presupuesto del subnivel educativo.

El “Demos” universitario


Estudiantes, docentes, funcionarios, padres, en fin toda la comunidad educativa debe movilizarce exigiendo claridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos y asi lograr la tan anhelada calidad academica.

Institutos de salud


El otro día el presidente de la Aneaes explicaba la preocupante situasión en la cual se encuentran las carreras en salud en nuestro país y que esto ya se viene arrastrando por varios años.

Situación del área de salud en el ambito educativo

La creciente demanda de profesionales en esta área en virtud a la emigración de los mismo a otras latitudes del planeta asi como la masiva venia de extranjeros sobre todo brasileros a nuestro país a llevado a la multiplicación de instituciones en el sector y con ello como en toda la educación superior al descontrol.

Si bien el área se encuentra un poco mas cubierta que las demas por la intervención del Ministerio de Salud al otorgar permiso para las practicas y pasantias y asimismo con las instalación del Instituto Nacional de Salud alla por 1994, la carencia de control por parte del estado es latente.

Asimismo tenemos a los becados a Cuba que regresan ya con sus titulos y acceden al ambito laboral sin homologar los mismos.

La instauración del Instituto Nacional de Salud como el ente rector para su área en virtud a la sesión de espacio otorgada por el MEC ha sido un paliativo, una solución parche que muy rapido comenzo a caerse y convertirse en una parte mas de la ya complicada burocracia estatal que se enfoca mas en el afan recaudador que en la calidad propiamente dicha.

El INS ha cumplido su mision, con la promulgación de la Ley de Educación Superior y la consecuente creación del CONES las atribuciones de control de todo el subnivel educativo deben pasar al mismo y el Instituto Nacional de Salud reconvertirse en lo que realmente es, un Instituto Superior del área de Salud.

Carreras de grado

En cuanto a las carreras de grado la situación es clara, la Aneaes y el CONES deben ejercer el rol del Estado en estas instituciones y velar por la calidad educativa que permita tener profesionales de nivel.

Asimismo el rol que cumple el Viceministrerio de educación Superior es fundamental para detectar irregularidades de cualquier tipo que permitan la intervencion de las instancias antes citadas.

Por ultimo decir que el eslabon mas importante de la cadena son los estudiantes, al asistir a instituciones en donde no se dan los parametros de calidad deben alzar su vos de protesta para que eso mejore y no recostarse en la comodidad que otorga el relajo consecuente de la poca exigencia de sus casas de estudio.

Rol del estado en la Educ. Superior

Con la creación de instituciones en el subnivel educativo que se dio en los ultimos 20 años y la consecuente masificación de la matricula el estado se ha visto sobrepasado tanto en cuanto a la normativa como en su capacidad operativa.

La primera situación vivida fue el kaos dentro del subnivel educativo, todo lo imaginable sucedia, defectos en las propias leyes de creación, convenios entre instituciones y sociedades privadas para que estas puedan ofrecer carreras, venta de notas, de titulos, etc. Consecuencia de ello surge la imperiosa necesidad de reemplazar la betusta ley de universidades por otra que abarque todo el subnivel y contemple la realidad factica que se vivia, asi nace la Ley 4995 “De Educación Superior”.

Responsabilidades ante la masificación

Cuando los sistemas públicos se ven abrumados por una matrícula galopante: ¿cómo debe el dinero invertirse para revertir la sobrepoblación, para mantener o estimular los estándares? ¿Debe la Educación Superior ser considerada como un bien público, esencial para el desarrollo económico y financiada por presupuestos públicos? ¿O es un bien privado, el cual permite avance personal y destinado a prosperar sólo si los estudiantes pagan por él? ¿Será el acceso a estudios superiores dependiente de la riqueza más que del mérito?

La Ley expresa lo siguiente en su Sección I: De las responsabilidades del estado, Artículo 4° que dice: “...Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén en condiciones legales y académicas para cursarla...”.

De conformidad a lo señalado y reconociendo la autonomia universitaria garantizada en la Constitución nacional, el estado puede y debe llevar adelante la organización, administración, dirección y gestión de la educación superior todo ello en consonancia con la educación nacional en su contexto global.

Fuente: Ley 4995 “De educación superior”.

El guaraní en la educación superior

En la actualidad se calcula que aproximadamente diez millones de personas hablan Guaraní en el Mercosur. Así, en toda la República del Paraguay, Argentina (Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Salta y Jujuy), Brasil (Río de Janeiro, Sâo Paulo, Río Grande do Sul, Paraná y Mato Groso do Sul), Uruguay (en las proximidades de Montevideo) y en Bolivia (Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando).
Así como la población portugués e hispano-hablante, esta población también tiene derecho de expresarse en su lengua en todo el Mercosur y a educarse en su lengua materna.

Incorporación del guaranì a la Educación Superior del MERCOSUR

En la ciudad de Brasilia, el 20 de marzo de 2015, se aprueba por unanimidad, por los concurrentes (representantes de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Bolivia y Ecuador) el proyecto de incorporación de la lengua guaraní al Programa de Intercambio Académico Universitario de Grado en Lengua Española y Portuguesa, durante la 51a Reunión del Comisión Coordinadora de Educación Superior del MERCOSUR.

I Seminario Internacional “Las nuevas políticas lingüísticas y la inclusión del guaraní en el Programa de Movilidad Académica del MERCOSUR”

En este sentido se lleva adelante en estos días un encuentro importantisimo para la consolidación de los trabajos participan en la organización del mismo las siguientes instancias: Viceministerio de Educación Superior-(MEC), Secretaría de Políticas Lingüísticas, (SPL), Comisión Nacional de Bilingüismo,(CNB), Instituto Superior de Lenguas, (ISL-UNA) Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y Cultura Guaraní (UNI), Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní e Instituto Lingüística del Paraguay (IDELGUAP).

Objetivo General


- Analizar los desafíos y oportunidades de la inclusión del idioma guaraní en las nuevas políticas lingüísticas del MERCOSUR.

Objetivos Específicos

- Reflexionar sobre la importancia del uso de la lengua guaraní como instrumento didáctico en el ámbito de la Educación Superior.

- Estimular la incorporación progresiva de la lengua guaraní en los diversos niveles educativos del país y del MERCOSUR.|

- Fomentar la investigación lingüística en el ámbito de la Educación Superior del país y del MERCOSUR.

- Incentivar la creación redes de especialistas bilingües interculturales a fin de intercambiar conocimientos y experiencias significativas de enseñanza de lenguas teniendo en cuenta la realidad sociolingüística y sociocultural de cada uno de los países del MERCOSUR.

Fuente: Colaboro con el presente artículo la Mag. Georgina González Moran, Directora General de Planificación Linguistica de la Secretaría de Politicas Linguisticas

lunes, 14 de septiembre de 2015

Convalidación de estudios


Muchos de los estudiantes universitarios por motivos laborales, economicos o personales deciden cambiar de universidad luego de haber cursado varias materias y necesitan que estas materias le sean reconocidas en su nueva casa de estudios, en ese caso es la convalidación el proceso administrativo que deben realizar.

Concepto

Convalidación de estudios es el acto administrativo y académico por el cual se determina la validez académica de los estudios aprobados: asignatura, materia, disciplina o área curricular, por un estudiante en alguna institución de educación superior del país o del extranjero de otro país.

¿Quienes pueden hacerlo?

Las universidades y los institutos superiores estarán  habilitados para realizar la convalidación de estudios, procedimiento al solo efecto de la prosecución de estudios del estudiante en la misma institución, previo estudio técnico y aplicando el principio de equivalencia.

Requisitos para la convalidación de estudios en el extranjero.

En todos los casos de reconocimiento o convalidación de estudios realizados en el extranjero, tanto para no residentes, residentes en el Paraguay y paraguayos será obligatoria la presentación el certificado de estudio analítico y los programas y planes de estudios correspondientes debidamente legalizados y traducidos. En el caso de reconocimiento de estudios completos se deberá presentar el título.
Se exceptúa del requisito de la traducción de documentos a los estudiantes provenientes de países integrantes del MERCOSUR.

Los documentos académicos deberán estar visados y legalizados por la Secretaría de Estado de Educación y aquellos cursos realizados en el extranjero además deberán estar visados y legalizados por las instancias diplomáticas en el país de origen y en el Paraguay.

En el caso de que el estudiante provenga de un Estado donde existiesen tratados, convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, podrá invocar la aplicación de las disposiciones que se consideren más ventajosas.
No entregar antecedentes academicos

Una practica muy usada para evitar la fuga de alumnos en las instituciones de educación superior es el dificultar hasta el punto de no entregar los antecedentes academicos, los alumnos deben saber que tienen derecho a acceder a sus antecedentes academicos y en caso de no poder hacerlo pueden acudir a las instancias del sub-nivel educativo como el CONES o el Viceministerio de Educación Superior.

Fuente
: Ley 4995 de Educacion Superior.

Homologación de titulos


Para aquellos compatriotas que estudiaron en el extrranjero o extranjeros que pretenden ejercer la profesión en nuestro país este es un paso administrativo inevitable que deben realizar.

¿Que es la homologación de títulos?

Es el acto administrativo mediante el cual se contrasta el cumplimiento de determinadas especificaciones contenidas en el programa de estudios de origen con el de destino y de esta manera verificar el cumplimiento de las exigencias legales para poder habilitar para el ejercicio de la profesión. Para obtener la homologación a la vez hay que solicitar el reconocimiento.

Recordemos que en nuestro país la homologación es requisito para el ejercicio de la profesión.

Sistema legal de homologación


El Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el articulo 122 de la Ley Nº 1264 General de Educación”  establece el procedimiento para el reconocimiento, homologación o convalidación de títulos de grado o postgrado, obtenidos en otros países.

En su artículo 1º otorga las atribuciones y potestades para la homologación al MEC previo dictamen de la UNA.

El sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay se encuentra reglado en el artículo 122 de la Ley 1.264 “General de Educación” y reglamentado por el decreto 19.275 del 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el artículo 122 de la Ley N° 1.264 General de Educación” la cual en su artículo 2° dice: “…Dispónese que todo procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación de títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Educación Superior), institución que remitirá los expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios pertinentes con el objetivo de producir el dictamen técnico correspondiente y remitir al Ministerio de Educación y Cultura…” y de manera mas contundente en su artículo 5° expresa: “…Dispónese que, en ningún caso otra universidad, privada o pública podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna exclusivamente, a la Universidad Nacional de Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes N° 1264/98 y N° 136/93…”.

Ley de Educación Superior en su artículo 74 expresa lo siguiente: “...El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay...”.

Fuente: Ley 4995 de Educacion Superior. Ley 1.264 “General de Educación”. Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002.

martes, 1 de septiembre de 2015

Registro de Títulos


El resgistro de titulos en la educación superior deberia darse de manera obligatoria en virtud a la legislación, sin embargo ahun existen profesionales que al egresar no tienen inscriptos los mismos en el registro respectivo.

¿Que es un título?

La Ley 4995 de Educacion Superior en su articulo 71 conceptua al título de la siguiente manera: “...El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, que se otorga a una persona al culminar un curso, carrera o programa y por haber completado los requisitos académicos exigidos por una Institución de Educación Superior. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel, de conformidad con la legislación vigente...”.

Asi mismo en su articulo 72 expresa: “...Las Universidades y los Institutos Superiores son las únicas instituciones que pueden otorgar títulos de grado y postgrado...”
Normativa conluyente.

La Ley Nº 1264 General de Educación en su artículo 124 dice: “... el Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de títulos y certificados de estudios, con el fin de garantizar su validez y poder otorgar la certificación y titulación oficial o facilitar otras credenciales de carácter académico...”.

Aqui notamos como no podia ser de otra manera que es el MEC el ente encargado de llevar adelante el registro de los titulos de manera a garantizar su validez.
En este sentido la Ley 4995 de Educacion Superior en su articulo 72 dice: “...La habilitación para el ejercicio de la profesión, una vez registrados oficialmente, se ajustará a los requisitos establecidos por las instancias competentes...”.

El registro se constituye en requisito previo y obligatorio para lograr la habilitación para el ejercicio de la profesión.

Por ultimo el Artículo 73 establece: “...El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las Instituciones de Educación Superior, será otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante el registro del título, previo cumplimiento de las normativas legales vigentes en la materia en el orden administrativo...”.

Registro unico


El valor que posee el registro de títulos del MEC en notorio, cuando existen tantas acisaciones sobre falsificación de títulos en el ambito tener mecanismos bien ajustados con parametros que permitan detectar irregularidades es indispensable para asegurar laidoneidad de profesionales.

Las instituciones públicas y privadas, y, la sociedad toda debe requerir que los profesionales de todas las áreas tengan sus títulos registrados en el MEC para que sean habilitados para el ejercicio de la profesión.

Fuente: Constitución Nacional del Paraguay, Ley 4995 de Educacion Superior.