martes, 1 de septiembre de 2015

Registro de Títulos


El resgistro de titulos en la educación superior deberia darse de manera obligatoria en virtud a la legislación, sin embargo ahun existen profesionales que al egresar no tienen inscriptos los mismos en el registro respectivo.

¿Que es un título?

La Ley 4995 de Educacion Superior en su articulo 71 conceptua al título de la siguiente manera: “...El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, que se otorga a una persona al culminar un curso, carrera o programa y por haber completado los requisitos académicos exigidos por una Institución de Educación Superior. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel, de conformidad con la legislación vigente...”.

Asi mismo en su articulo 72 expresa: “...Las Universidades y los Institutos Superiores son las únicas instituciones que pueden otorgar títulos de grado y postgrado...”
Normativa conluyente.

La Ley Nº 1264 General de Educación en su artículo 124 dice: “... el Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de títulos y certificados de estudios, con el fin de garantizar su validez y poder otorgar la certificación y titulación oficial o facilitar otras credenciales de carácter académico...”.

Aqui notamos como no podia ser de otra manera que es el MEC el ente encargado de llevar adelante el registro de los titulos de manera a garantizar su validez.
En este sentido la Ley 4995 de Educacion Superior en su articulo 72 dice: “...La habilitación para el ejercicio de la profesión, una vez registrados oficialmente, se ajustará a los requisitos establecidos por las instancias competentes...”.

El registro se constituye en requisito previo y obligatorio para lograr la habilitación para el ejercicio de la profesión.

Por ultimo el Artículo 73 establece: “...El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las Instituciones de Educación Superior, será otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante el registro del título, previo cumplimiento de las normativas legales vigentes en la materia en el orden administrativo...”.

Registro unico


El valor que posee el registro de títulos del MEC en notorio, cuando existen tantas acisaciones sobre falsificación de títulos en el ambito tener mecanismos bien ajustados con parametros que permitan detectar irregularidades es indispensable para asegurar laidoneidad de profesionales.

Las instituciones públicas y privadas, y, la sociedad toda debe requerir que los profesionales de todas las áreas tengan sus títulos registrados en el MEC para que sean habilitados para el ejercicio de la profesión.

Fuente: Constitución Nacional del Paraguay, Ley 4995 de Educacion Superior.

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