lunes, 14 de septiembre de 2015

Homologación de titulos


Para aquellos compatriotas que estudiaron en el extrranjero o extranjeros que pretenden ejercer la profesión en nuestro país este es un paso administrativo inevitable que deben realizar.

¿Que es la homologación de títulos?

Es el acto administrativo mediante el cual se contrasta el cumplimiento de determinadas especificaciones contenidas en el programa de estudios de origen con el de destino y de esta manera verificar el cumplimiento de las exigencias legales para poder habilitar para el ejercicio de la profesión. Para obtener la homologación a la vez hay que solicitar el reconocimiento.

Recordemos que en nuestro país la homologación es requisito para el ejercicio de la profesión.

Sistema legal de homologación


El Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el articulo 122 de la Ley Nº 1264 General de Educación”  establece el procedimiento para el reconocimiento, homologación o convalidación de títulos de grado o postgrado, obtenidos en otros países.

En su artículo 1º otorga las atribuciones y potestades para la homologación al MEC previo dictamen de la UNA.

El sistema de homologación de títulos universitarios extranjeros en el Paraguay se encuentra reglado en el artículo 122 de la Ley 1.264 “General de Educación” y reglamentado por el decreto 19.275 del 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el artículo 122 de la Ley N° 1.264 General de Educación” la cual en su artículo 2° dice: “…Dispónese que todo procedimiento tendiente al reconocimiento, homologación o convalidación de títulos universitarios obtenidos en otros países deberá iniciarse única y exclusivamente en el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Educación Superior), institución que remitirá los expedientes respectivos de los solicitantes al Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, a los efectos de realizar los estudios pertinentes con el objetivo de producir el dictamen técnico correspondiente y remitir al Ministerio de Educación y Cultura…” y de manera mas contundente en su artículo 5° expresa: “…Dispónese que, en ningún caso otra universidad, privada o pública podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna exclusivamente, a la Universidad Nacional de Asunción, en el contexto de lo dispuesto en las Leyes N° 1264/98 y N° 136/93…”.

Ley de Educación Superior en su artículo 74 expresa lo siguiente: “...El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará la homologación de títulos obtenidos en el exterior. El ejercicio profesional de los extranjeros, se regirá por los convenios internacionales vigentes y por las leyes de la República del Paraguay...”.

Fuente: Ley 4995 de Educacion Superior. Ley 1.264 “General de Educación”. Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002.

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