lunes, 13 de octubre de 2014

Venta de títulos

Venta de títulos

Al momento de escribir estas líneas se ha desatado mediante una investigación periodística un verdadero terremoto en la educación superior mediante la comprobación de la existencia de instituciones dedicadas a la venta directa de títulos.

Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)

Este consejo instalado mediante la Ley 4995/13 De Educación Superior posee todas las facultades para intervenir y hasta clausurar cualquier institución del subnivel de la educación superior si así lo considerare pertinente.


El articulo 9° de la citada ley es claro y dice: “…    Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior: … g) Intervenir las universidades e institutos  superiores, con el acuerdo de dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, conforme a las causales establecidas en la ley; h) Clausurar las filiales y carreras de las universidades e institutos superiores, por resolución de la mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, previa comprobación, en debido proceso, de las causas alegadas y, por mayoría de las cuatro quintas partes del total de sus miembros, clausurar las universidades e institutos superiores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la clausura de las filiales o carreras…”.

La pregunta que surge es si el CONES esta en condiciones de asumir el rol que le otorga la ley, en primera instancia y con respecto al caso en concreto la respuesta es clara, el CONES esta en perfectas condiciones de asumir su papel, ahora bien ¿que pasara si las denuncias de este tipo se incrementan y la necesidad de realizar intervenciones se multiplican? Y ahí la respuesta no resulta tan clara, la instancia es nueva, se constituyo en el 2014, aún carece de presupuesto propio y depende en exceso del MEC, por ello es importante fortalecerlo, otorgarle presupuesto y recursos humanos capacitados para encarar tan importante tarea.

Equidad en el tratamiento

Es importante cuando se destapan cuestiones tan penosas como las acontecidas que los organismos del estado encargados de reaccionar y corregir lo que este mal lo hagan de manera parecida en todos los casos.

Paralelamente al caso descubierto sobre compra directa de títulos en un Instituto Superior salieron a la luz casos de compra de notas en una prestigiosa universidad, sin embargo la misma no ha sido intervenida y no se avizora ningún tipo de acción al respecto. Sin realizar ningún juicio de valor seria importante que las acciones del cuerpo colegiado (CONES) se realicen con equidad de manera a evitar todo tipo de posibles cuestionamientos al mismo por parte de la ciudadanía y por supuesto de los afectados.

Fuente: Ley 4995/19 “De Educación Superior”.

jueves, 9 de octubre de 2014

Modelo nacional de acreditacion de la educación superior

Modelo nacional de acreditacion de la educación superior

Tratando de entender el complejo mundo de la acreditación universitaria iniciaremos hoy una serie de articulos que posaran la mirada sobre los principios y procesos del modelo de evaluacion utilizado por la ANEAES.

Modelo de evaluación de la ANEAES

Un modelo es una representación simplificada de una realidad que, con fines de facilitar su análisis, privilegia o considera sólo algunos de sus atributos o características, según la finalidad del estudio o el tipo de modelo utilizado. Existe un gran número de modelos que consideran diversos elementos que pueden incidir en la calidad de la Educación Superior, en términos institucionales o funcionales, adecuados para su evaluación.

En este marco la ANEAES establece el Modelo Nacional de Evaluación y Acreditación que permite evaluar la calidad y que será aplicado a Instituciones de diversa naturaleza, con proyectos distintos en contextos diferentes. En las discusiones acerca del Modelo Nacional, llevadas a cabo durante el año 2006, se ha consensuado con las instituciones mantener la es tructura del MEXA, buscando fortalecer la visión sistémica de las carreras y programas, así como de la evaluación de los mismos. Para alcanzar este objetivo, es preciso introducir, con el adecuado énfasis, la filosofía del aaseguramiento de la calidad, expresada particularmente en la perspectiva de procesos y resultados. Para realizar tal tarea, es necesario establecer las bases de evolución del Modelo empírico (MEXA) hacia el sistémico, por lo cual se deben ajustar algunos términos del mismo.

Los ajustes propuestos giran en torno a los siguientes aspectos.

• Definiciones iniciales del Modelo de evaluación
• Premisas básicas: condiciones previas a cumplir por las instituciones que presentan carreras a la acreditación
• Congruencia entre las dimensiones del Modelo MEXA modificado y el Modelo sistémico
Premisas básicas: condiciones previas a cumplir por las instituciones que se  resentan a la acreditación
La autoevaluación institucional basada en el Modelo presentado requiere por tanto que la institución haya dado los siguientes pasos previos:
• Que haya formulado su proyecto institucional, dejando claramente establecida su misión y sus valores, la población a atender, las políticas de docencia, investigación, extensión y administración.
• Que haya formulado sus planes a corto, mediano y largo plazo, estipulando metas y estrategias para cada una de las funciones que ha estimado importante realizar.
• Que cuente con un Servicio de Información para la gestión que sea adecuado, confiable y continuamente actualizado. Si este servicio no estuviera disponible, la autoevaluación es una buena oportunidad para obligarse a iniciarlo.

En resumen, una institución deberá demostrar que está trabajando de acuerdo a un plan predeterminado, que busca la excelencia y se encuentra logrando las metas y objetivos prefijados en un contexto que avala su relevancia.

Fuente: Modelo nacional de acreditacion de la educación superior, Resolución Nº 08/07 del Consejo Directivo de la ANEAES del 17 de diciembre de 2007.

Plazos en la Ley de Educación Superior

Plazos en la Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior promulgada el 2 de agosto de 2013 posee requisitos que deben ser cumplidos por las instituciones del ambito cuyos plazos varian conforme a la obligación.

Del mínimo de profesores de tiempo completo

El articulo 43 expresa al respecto cuanto sigue: “...Un mínimo de (treinta) 30% respecto del total del plantel docente de cada una de las instituciones de educación superior, debe ser conformado por profesores de tiempo completo. El proceso podrá realizarse de manera gradual, considerando como plazo máximo para cumplir con el requisito exigido un período de tres años a partir de la promulgación de la presente ley...”.

En este sentido el articulo 40 establece : “...Para incorporarse como profesor de tiempo completo, el postulante deberá someterse a un concurso público de oposición, en el que se valorará, preferentemente, la producción científica del docente, el grado de actualización de sus conocimientos, su experiencia profesional, su formación y su experiencia como docente universitario. Cada institución realizará la evaluación conforme a sus estatutos...”.

Minimo de profesores con perfil de postgrados

En el articulo 96 el cuerpo legal al respecto reza: “...A partir de los cinco años de la promulgación de la presente ley, todas las universidades e institutos superiores deberán contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de profesores con título de magíster del plantel docente y tres por ciento (3%) con título de postgrado de doctor y a partir de los diez años de la promulgación de la presente ley, con un mínimo de quince por ciento (15%) de profesores con título de magíster y cinco por ciento (5%) con título de postgrado de doctor; mientras que a partir de los quince años de la promulgación de la presente ley, deberán contar con un mínimo de veinte por ciento (20%) de profesores con título de magíster y siete por ciento (7%) con título de postgrado de doctor...”

Plazo para adecuaciones

Por ultimo es importante señalar lo establecido en el articulo 93 que expresa: “...Las Instituciones de Educación Superior, en funcionamiento al entrar en vigencia la presente ley, tendrán un plazo de dos años para realizar las adecuaciones a las exigencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior...”.

Fuente: Ley Nº 4.995 “De Educación Superior” del 2 de agosto de 2013.