martes, 28 de mayo de 2013

La evaluación universitaria

La evaluación universitaria

Cuando uno ingresa a la universidad y en especial a las más tradicionales se encuentra con un sinnúmero de anécdotas e historias sobre abusos en la evaluación, desde el más mínimo como exigir una determinada vestimenta u obligar a la compra de libros de la propia autoría de los examinadores o solicitud de favores sexuales a los examinados.

Es muy importante la evaluación Importa, pero resulta más importante que la evaluación sirva para algo y para alguien, que sirva para comprender lo que se hace y para mejorarlo.

Las notas y su importancia


Los alumnos dan importancia a las calificaciones porque conforman una referencia exacta del estado académico y, por tanto, el mejor indicador de éxito o fracaso. Las notas funcionan como índices que anuncian que todo va bien, que la carrera académica sigue su curso, que sus esfuerzos han sido premiados o, por el contrario, que hay que empezar a preocuparse ya  que está presente la amenaza del fracaso.

Una relación de poder desbalanceada

La evaluación de los alumnos se caracteriza por ser una “relación de poder unilateral entre el evaluador y evaluado y por el hecho de que el alumno esta habitualmente desposeído de todo momento del acto de evaluación” (*Barbier, 1993).

En la relación docente alumno hay un componente de dominación que está vinculado muchas veces (o la más de las veces) con la imposición de restricciones, castigos y sanciones.

En un escrito de 1930 titulado: “Palabras sobre los exámenes” *Deodoro Roca afirmaba: “…Exámenes a la vista: bolilleros, bolilleros, más bolilleros (…) El alumno no acude con su número. No siempre saca premio. Hay que pasar de alumno a medico, a abogado, ingeniero. (…) Todo esto será tuyo si me respondes a estas preguntas, si tienes suerte con estas bolillas desde donde te miro. El alumno observa la irreal riqueza que se le muestra y entrega por ese falso botín su alma indefensa y simple. Lo humano, lo verdaderamente humano, sería irle apuntando, a lo largo de su vida y aprendizaje, que cosas y que ideas no parecen convenirle; que cosas y que ideas le serían de fácil adquisición. (…) El examen debiera quedar catalogado para siempre entre los juegos prohibidos, en defensa de la inteligencia…”.

La práctica evaluativa

“… Cuando yo era diplomático, las cosas marchaban mucho mejor. Pero he oído decir que hoy los elijen por medio de un examen. ¿Qué puede esperarse? Los exámenes, señor mío, son, desde el principio hasta el fin, una pura farsa. Si un hombre es caballero ya sabe todo lo suficiente, y si no los es, su sabiduría le sería perjudicial…”. Oscar Wilde, El retrato de Dorian Gray.

Si bien el relato anterior se puede tomar como exagerado nos invita a preguntar si tendrá algo de razón, ¿los exámenes universitarios evalúan lo actitudinal? ¿Se termina la universidad con principios y conceptos claros e incorporados a la futura práctica profesional?

Fuente: Las referencias bibliográficas de los autores cuya cita acompañamos con asterisco se encuentran en el libro El examen en la Universidad. Raúl Nicolás Muriete. Editorial Biblos. 2007.

Educación a distancia o e-learning

Educación a distancia o e-learning

Las posibilidades que brinda la tecnología en su aplicación para la educación son innumerables, la educación a distancia o e-learning se presenta día a día en nuestro país como una opción más que potable a la hora de elegir una carrera universitaria.

Normativa

La constante innovación en el ramo no vienen acompañados de los cambios requeridos en la legislación educativa, sin embargo podemos ver la legislación comparada que nos puede ayudar a comprender y dimensionar la necesidad de poseeré normas propias al respecto.

Argentina
-    Resolución Nº 1717/04 Marco normativo que busca controlar la oferta de educación a distancia y garantizar su calidad.

-    Ley Federal de Educación Nº 24.195.

-    Ley de Educación Superior Nº 24.251.

-    Resolución Nº 183/02 crea la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de la Educación a Distancia, destinado a los niveles básico y terciario no universitario.

-    La Ley de Educación Nacional sancionada en el año 2006 dedica por primera vez un Título especial a la Educación a Distancia.

Brasil

-    Creación de la SEED (Secretaría de Educación a Distancia).

-    Eje rector:

-Certificación

-Revalidación

-Resguardo de la capacidad de producción.

-Capacidad local instalada.

-    Ley Nº 9394/96 (Directrices y bases)

-    Decreto Nº 2494/98 (Definición y criterios).

-    Resolución Nº 1/2001 del Consejo Nacional de Educación (normas para el funcionamiento de posgrados).

Ecuador

-    Constitución Política de la República del Ecuador, artículos 74 al 77.

-    Ley de Educación Superior/2000, donde se establecen las atribuciones del Consejo Nacional de Educación Superior para fijar los lineamientos generales de la EaD.

-    Decreto Ejecutivo Nº 3093/2002. Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

México

-    La ANUIES (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior) «Plan Maestro para la Educación a Distancia».

-    -Evaluación

-    -Acreditación.

-    2004. Elementos normativos para los programas de educación superior impartidos en modalidades alternativas a la escolarizada.

Nuestro país no posee legislación especifica al respecto sin embargo en el proyecto de Ley de educación superior que posee media sanción  del parlamento se encuentra prevista la normativa al respecto y es la siguiente:

“…Sección iv: De la educación superior a distancia

Artículo 61°. Se entiende por educación a distancia aquella metodología educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de información y comunicación y de mediaciones pedagógicas que permiten crear una dinámica de interacciones orientada al aprendizaje autónomo y abierto; superar la docencia por exposición y el aprendizaje por recepción, así como las barreras espacio temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales; adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagación y mediante la colaboración de diversos agentes educativos.

Artículo 62°. Los programas de educación a distancia pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas, que dispongan de la infraestructura y equipamientos adecuados y los profesores capacitados específicamente para esta metodología educativa, así como con sus respectivos programas y sistemas de evaluación de cursos y disciplinas, aprobados por las autoridades competentes. El Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará todas las exigencias para implementarla…”.

Fuente: Compilación realizada por el Mag. Carlos Garay.

¡Que universidad?

¡Que universidad?

Establecer cual es la universidad que queremos y sobre todo que necesitamos es una de las tareas mas importantes que aún tenemos como sociedad y que esperemos sea prioridad para el gobierno que esta pronto a iniciarse.

La discusión sobre la reforma de la educación superior se encuentra relativamente avanza en comparación a su estado años atrás, el proyecto de ley de educación superior luego de mucho andar cuenta con media sanción en el parlamento y su promulgación se vuelve casi inevitable, si bien como casi toda legislación posee cuestiones mejorables es innegable que contribuirá a mejorar el ámbito universitario. Asimismo ya existen referentes del ámbito que señalan que la ley si bien es un avance significativo dentro de la reforma de la educación superior no constituye todo lo que se pretende reformar y es solo el cimiento sobre el cual se debe construir.

Los principales actores

Son ellos, los estudiantes, docentes, directivos, investigadores quienes se encuentran dentro del ámbito universitario quienes deberían impulsar la universidad del nuevo siglo, pues si bien se puede achacar a la falta de legislación muchos de los problemas que aquejan al nivel, es importante señalar que son los actores citados quienes llevaron a sus respectivas instituciones al lugar en donde se encuentran para bien o para mal, con las buenas y malas practicas que implementan día a día.

El padre Jesús Montero Tirado en su libro Reforma de la Educación Superior – Reflexiones y Sugerencias nos describe de manera clara una realidad que se da en muchísimos casos con los principales actores de la educación superior “… Para la mayoría de los estudiantes, sobre todo de la mayoría de las universidades privadas, la universidad y los institutos son casas a donde se va para conseguir un titulo profesional, en el menor tiempo posible. Los equipos administrativos y los representantes de los propietarios de dichas instituciones someten a presión a los profesores comprometiéndoles sin contratos laborales formales o bien con contratos temporales reducidos a tiempos mínimos, sin seguridad social, sin pago de vacaciones, atropellando la libertad de cátedra al insistirle en que los alumnos no pueden ser aplazados, hasta el punto que si algún profesor exige aprendizajes y rendimiento a sus alumnos y aplaza a muchos tal profesor es eliminado muy pronto de la plantilla de profesores …” el mismo concluye de manera fatídica “… Si este comportamiento institucional no se reforma, la educación superior seguirá convertida en un pretexto y una explotación para ganar dinero estafando a los estudiantes y a la sociedad…”.

El estado


Es importante tener claro cual es la responsabilidad del estado en la educación superior y con ello prevenir que estos hechos no sucedan y deslindar responsabilidades cuando ocurren. En el proyecto de ley de educación superior en el sector de la responsabilidad del estado se expresa lo siguiente: “La Educación Superior es un bien público y el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y la capacidad requeridas”.

En este sentido es importante que una vez aprobada la nueva ley de educación superior el estado con las herramientas legales que la misma le otorga inicie de manera rápida y eficaz los trabajos para corregir estas malas prácticas en donde se den y promover con incentivos aquellas practicas que nos lleven a la educación universitaria de calidad y promueva entre sus actores la constante superación.

Fuente: Reforma de la Educación Superior – Reflexiones y Sugerencias, Coord. Jesús montero Tirado.