sábado, 9 de noviembre de 2013

El guaraní y la Educación Superior

El guaraní y la Educación Superior

La educación superior como lo venimos diciendo siempre no escapa a la sociedad en la cual se encuentra incertada y en nuestro caso al bilinguismo constitucional que posee nuestra nación.

Ley de Lenguas

El 7 de octubre de 2010 quedo promulgada la Ley Nº 4251 de Lenguas cuyo objeto es establecer las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República, en ella establece disposiciones claras y plazos para la exigibilidad de las mimas por parte del Estado.

En este sentido establece en su art. 23 lo siguiente: “De los Titulos academicos. Los titulos academicos de todos los niveles y modalidades del sistema educativos nacional serán impresos en ambas lenguas oficiales y en un solo lado...”.

Asmismo en el art. 28 reza: “De la enseñanza en lenguas oficiales. Las lenguas oficiales serán enseñadas en las instituciones públicas y privadas que integran el sistema educativo nacional...”.

En el art. 30 dice: “De la formación del profesorado. Los centros de formación docente deberán preparar educadores bilingues, en guarani y castellano. Según las circunstancias, en su ejercicio docente, los profesores emplearan las dos lenguas oficiales como medio didactico...”.

Si bien lo citado constituyen puntos de suma importancia la tracendencia de la utilización del idioma guarani en la educación superior debe darse en una infinidad de situaciones tanto administrativas como academicas y el estamento debe promover cada una de ellas de manera a generar equidad en el idioma.

Se puede decir que los Institutos de Formación Docente son los que desde antes de la promulgación de la citada ley trabajan acertadamente el ambito y por ello experiencia y capacidad instalada que puede ser aprobechada por las demas instituciones que conforman la educación superior.

Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior recientemente promulgada no menciona en ninguno de sus articulos al guaraní, siendo esto un error indiscutible. Sin embargo se puede mediante el Consejo Nacional de Educación Superior articular medidas admisnistrativas para paliar esta deficiencia.

La utilización de ambas lenguas en las universidades es necesario y de suma importancia, logos, señaletica, atención al público son solo el comienzo, en algún momento se deberian dar clases, disertaciones y seminarios en ambas lenguas.

Por ultimo es importante señalar lo que establece el art. 51 de la Ley de Lenguas que dice: “Implementación. La implementaciónde las obligaciones deribadas de la presente ley que rquieran una expresión escrita, solo serán exigibles una vez transcurridos tres años del establecimiento del alfabeto y la gramatica oficial del idioma guaraní por parte de la Academia de Lengua Guaraní...”.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.pecomail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

1 comentario:

  1. Hola

    Estoy muy interesado en estudiar la realidad paraguaya. Tras leer la entrada me surgen dos preguntas.

    1. Que porcentaje aproximado de universidades en Paraguay tienen actualmente programas academicos ofrecidos en guarani?

    2. Cree Ud. que la masificacion de programas universitarios en guarani podria contribuir a revertir la relacion diglosica entre el espanol y el guarani en Paraguay?

    Gracias desde ya.

    Slds

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