sábado, 10 de agosto de 2013

Proteger a las nuevas instituciones de la educación superior

Proteger a las nuevas instituciones de la educación superior

Unos días atrás me toco exponer en una universidad sobre la nueva Ley de Educación Superior, en la misma había un auditorio que mayoritariamente expresaba su desconfianza con la aplicación de la nueva normativa y sobre todo la creencia que las nuevas instituciones creadas por esta tendrían el mismo derrotero que las creadas por la Constitución nacional de 1992.

Efectivamente las preocupaciones de varios de los actores del ámbito universitario es que organismos como el Consejo Nacional de Educación Superior terminen adquiriendo los mismos vicios que motivaron su creación.

Representantes

El Consejo Nacional de Educación Superior cuenta con 13 miembros de los cuales solamente 3 no necesitan ir a elecciones, el Ministro de Educación y Cultura, El Rector de la Universidad Nacional de Asunción y el rector de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, los restantes 10 miembros se deberán definir mediante elecciones entre sus pares.

La nueva normativa establece que serán el Ministerio de Educación y Cultura en conjunto con el Consejo de Universidades instaurado por la ley 136/93 los encargados de realizar las convocatorias respectivas para conformar e integrar el Consejo Nacional de Educación Superior y emplaza a los mismos a llevar adelante el proceso en el perentorio plazo de 90 días a partir de la promulgación de la Ley, plazo que vence (en caso de considerarse días corridos) el 31 de octubre.

Al momento de escribir estas líneas han transcurrido siete días de su promulgación y en 6 días mas asume un nuevo gobierno con lo que las nuevas autoridades que asumen en el Ministerio de Educación y Cultura deberán priorizar lo establecido por la normativa y encarar las diferentes convocatorias para integrar el consejo.

Elecciones limpias y transparentes

Es indispensable que aquellos que resulten elegidos para ser miembros del Consejo Nacional de Educación Superior provengan de procesos eleccionarios limpios y transparentes que otorguen plena legalidad y legitimidad a los mismos para ejercer la representación de sus pares.

Procesos sistémicos

Es importante que los plazos establecidos para la conformación del Consejo Nacional de Educación Superior  se cumplan no solo por la obligatoriedad de la norma sino también porque existen otros procesos dentro de la normativa que se verán seriamente afectados con el incumplimiento de plazos, procesos en los cuales el Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano contralor del cumplimento de las exigencias de la normativa.

A tener en cuenta

-    Las Instituciones de Educación Superior, en funcionamiento tendrán un plazo de dos años para realizar las adecuaciones a las exigencias de esta normativa y las que establezca el Consejo Nacional de Educación Superior. El plazo vence el 2 de agosto de 2015.

-    A partir de los cinco años de la promulgación, todas las universidades e institutos superiores deberán contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de profesores con título de magíster del plantel docente y tres por ciento (3%) con título de postgrado de doctor y a partir de los diez años de la promulgación de la presente ley, con un mínimo de quince por ciento (15%) de profesores con título de magíster y cinco por ciento (5%) con título de postgrado de doctor; mientras que a partir de los quince años de la promulgación de la presente ley, deberán contar con un mínimo de veinte por ciento (20%) de profesores con título de magíster y siete por ciento (7%) con título de postgrado de doctor.

Cualquier consulta pueden dirigirse al e-mail cg.peco@gmail.com o al blog http://christiangodoysilveira.blogspot.com/.

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