Homologación de títulos extranjeros en el Paraguay
En nuestro país la potestad de homologar títulos obtenidos en el extranjero esta otorgada al MEC, sin embargo de acuerdo a la normativa se debe poseer obligatoriamente dictamen de la UNA para ello.
Homologación
El proyecto de Ley de Educación Superior que obra en el Parlamento define a la homologación como el acto administrativo que establece la equivalencia de los currículos y determina la validez oficial de los títulos obtenidos en el extranjero. En otras palabras es el acto administrativo que una vez realizado y aprobado posibilita acceder a la habilitación para el ejercicio de la profesión en nuestro país. Asimismo una vez homologado se puede proceder a inscribir en el registro de la secretaria de estado.
Homologa el MEC previo dictamen de la UNA
El Decreto Nº 19.275 de fecha 5 de noviembre de 2002 “Por el cual se reglamenta el articulo 122 de la Ley Nº 1264 General de Educación” establece el procedimiento para el reconocimiento, homologación o convalidación de títulos de grado o postgrado, obtenidos en otros países.
En su artículo 1º otorga las atribuciones y potestades para la homologación al MEC previo dictamen de la UNA.
De conformidad a lo establecido la UNA es la instancia que realiza mediante sus facultades el trabajo pedagógico de contraste de mallas curriculares y mediante ello emite un dictamen técnico recomendando el rechazo o la aceptación del pedido de homologación.
Exclusividad de la UNA para el proceso
En este punto la normativa es clara en el articulo 5º dice: “…Dispónese que en ningún caso, otra universidad, privada o publica, podrá arrogarse atribuciones o competencias que esta reglamentación asigna, exclusivamente a la UNA…”.
Es en este punto en donde a mi criterio se produce un desfase en el tiempo en la legislación mencionada pues si bien para cuando esta fue promulgada lo expresado se adecuaba a las necesidades y realidades del momento hoy en día ya no es así, existen excelentes universidades publicas y privadas además de la UNA y excelentes facultades dentro de las mimas, asimismo carreras que solo existen en otras universidades y que la UNA carece de la posibilidad real de realizar el contraste de mallas curriculares, por ultimo existen carreras en las cuales las demás universidades publicas y privadas poseen calidad certificada por la ANEAES no estando la UNA certificada en las mismas carreras.
La disposición establece que solo aquellas carreras cursadas en el extranjero y cuyas mallas sean homologas a las de la UNA pueden lograr el permiso para ejercer la profesión en nuestro país, esto puede entenderse como un monopolio ejercido por la UNA al respecto cuando la misma es par de las demás universidades y debería estar sometida a los mismos derechos y obligaciones.
La normativa debería ser reformada y establecer nuevos criterios y parámetros de calidad que permitan una justa valoración a la hora de realizar el contraste de las mallas curriculares, asimismo el usuario debería tener el poder de elegir la institución de educación superior en la cual realizar su proceso de homologación de acuerdo a sus prioridades personales y particulares (distancia, calidad, precio, tiempo, etc) que hoy en virtud a la exclusividad no puede.