domingo, 5 de septiembre de 2010

Los títulos universitarios y su registro - Publicado en ABC Color el 29/05/2009

ÁMBITO UNIVERSITARIO

Los títulos universitarios y su registro

Ante la creciente cantidad de universidades, cuyas ofertas son tan diversas como variadas, es necesario que se implementen diferentes mecanismos en el nivel central del gobierno a fin de garantizar la veracidad y autenticidad de los títulos que ostentan aquellas personas que prestan servicios profesionales en nuestra sociedad.

Creciente número de universidades
Al momento de escribir el presente artículo, existen en nuestro país alrededor de 49 universidades habilitadas por el Congreso nacional —y digo al momento de escribir el presente artículo—, pues al día se aprueban nuevos proyectos en el Parlamento, y a esto debemos sumarles los institutos superiores que están habilitados a expedir títulos de grado.
Con tan numerosa como diversa cantidad de títulos, al usuario final le resulta imposible distinguir entre un título auténtico y uno falsificado, por ello la importancia de establecer un sistema de registro de títulos que garantice que la persona cuyos servicios contratan haya cursado y posea los conocimientos para realizar el trabajo.


Registro de títulos
La Ley nº 1264 “General de Educación” otorga en su artículo 124 al MEC la potestad para el registro y control de títulos y certificados de estudios, asimismo en concordancia el articulo 8º de la Ley 136 “De Universidades” expresa “… Los títulos o diplomas expedidos por las universidades habilitan para el ejercicio de la profesión una vez registrados en el Ministerio de Educación y Cultura…”. En ese sentido, en el mes de abril se ha promulgado en el MEC la Resolución Ministerial nº 840 “Por la cual se aprueba el reglamento de registro de títulos de pre-grado, grado y post-grado expedidos por las Universidades, Institutos Superiores e Instituciones del Tercer Nivel”, en donde a más de establecer los requisitos y procedimientos para el registro de título se designa a la Dirección General de Educación Superior como instancia encargada de realizar dichos trámites.

Constituye esta última norma ministerial un elemento fundamental a fin de llevar adelante el control de los títulos existentes en nuestro medio, y a la vez eliminar el tratamiento subjetivo y discrecional de los funcionarios a cargo de realizar el trabajo.


Trabajo con la Contraloría
Asimismo, la Dirección General de Educación Superior, dependiente del MEC, ha elevado una nota al Contralor en la que informa sobre la norma existente y solicita que la misma sea tomada en cuenta en los trabajos realizados por dicha instancia.

Resistencia de la UNA
A pesar de la obligatoriedad establecida por la ley, la Universidad Nacional de Asunción, de acuerdo a informaciones, se resiste a realizar estos trámites argumentando que no puede asumir los gastos administrativos que conllevan.

Es necesario que la UNA se constituya en ejemplo que las demás instituciones sigan y colaboren en otorgar seguridad al ciudadano común al momento de contratar un profesional en cualquiera de las distintas ramas del saber.

Recordemos que la sociedad paraguaya necesita que todos aquellos que prestan servicios profesionales cuenten con los conocimientos académicos y se encuentren acreditados para ello.

Abg. Christian Godoy

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