lunes, 13 de septiembre de 2010

Ley de Educación Superior y los Institutos de Formación Docente - Publicado en abc color el 02/09/2010


Ley de Educación Superior y los Institutos de Formación Docente

En el cuarto borrador del proyecto de Ley de la Educación Superior se pretende instaurar la anarquía hoy día reinante en los Institutos Superiores y las Universidades a la Formación Docente, encargando esta a los anteriormente citados.

El proyecto

El texto del proyecto expresa cuanto sigue: “Las Universidades e Institutos Superiores Universitarios se ocupan de formar a los educadores con la más alta calidad profesional, científica y ética, de lograr un desempeño eficaz en su profesión en cada uno de los niveles del sistema educacional y en las diversas modalidades de la actividad educativa; de actualizar, capacitar y perfeccionar permanentemente a los docentes en ejercicio; y de fortalecer sus competencias en el campo de la investigación educativa y en el desarrollo de la teoría y la práctica de las Ciencias de la Educación y de la Pedagogía”.

Como se podrá observar queda en manos de las Universidades y los Institutos Superiores Universitarios la formación docente de nuestro país y considerando que los mismos poseen autonomía de rango constitucional y que en el mismo proyecto en su art. 12 se establecería su alcance de la siguiente manera: “La autonomía de las Universidades e Institutos Superiores Universitarios implica fundamentalmente: 
a) Potestad para modificar sus estatutos o carta orgánica,
b) Potestad para establecer su forma y órganos de gobierno democrático según lo establecido en sus propios estatutos o carta orgánica,
c) Libertad de establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d) Potestad de crear Facultades o unidades académicas, no aplicable a los Institutos Superiores Universitarios;
e) Potestad para poner en funcionamiento sucursales y filiales previa autorización del Consejo Nacional de Educación Superior; 
f) Libertad para la apertura de nuevas carreras, y desarrollo de planes y programas de estudio, de grado y de postgrado, previa autorización del Consejo Nacional de Educación Superior; 
g) Libertad para definir y establecer las metodologías y modalidades de estudio para las carreras y programas establecidos, consecuentemente, para la modificación o cierre (de acuerdo a una reglamentación específica que proteja los intereses de los afectados) de dichas carreras o programas; 
h) Libertad para nombrar y remover a sus docentes y autoridades académicas de acuerdo a lo establecido en sus estatutos o carta orgánica, y en esta Ley; 
i) Libertad para admitir, evaluar y calificar la preparación académica de sus alumnos, así como otorgar títulos, diplomas, constancias y certificados académicos; 
j) Libertad para disponer de sus recursos.
El MEC perdería total control sobre la formación docente de nuestro país instaurándose una verdadera anarquía pedagógica.

Transferir el problema a los demás niveles educativos


Si hoy en día la Ministra de Salud se muestra preocupada por el bajo nivel de los egresados de las carreras técnicas en Salud de las Universidades e Institutos Superiores, imagínense cuando la formación docente quede a cargo de estas mismas instituciones sin ningún tipo de potestad del MEC para su control y luego a su vez esta gente sea la encargada de educar a nuestros hijos y forjar de esta manera el futuro de nuestra patria.

Los primeros reclamos

El Ministro de Educación ha realizado el reclamo correspondiente en este ámbito a lo cual toda la ciudadanía interesada en la educación de nuestros hijos debe prestar su apoyo, pues de lo contrario la educación de nuestro país se hipotecaria de manera irreversible gracias a la magnífica gestión de nuestros siempre prestos legisladores.

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