lunes, 13 de septiembre de 2010

Ley de Educación Superior y la docencia universitaria - Publicacado en abc color el 26/08/2010

Ley de Educación Superior y la docencia universitaria

Esta en circulación el cuarto borrador del proyecto de Ley de la Educación Superior, en ella se observan algunos cambios con respecto a los 3 proyectos anteriores, no obstante aún adolece de serias deficiencias que trataremos de ir marcando.

La docencia Universitaria

El proyecto en su artículo 67 habla de los requisitos para ejercer la docencia universitaria y dice:

Para ejercer la docencia en la educación superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Titulo de grado académico expedido por una universidad o un instituto superior universitario, para el ejercicio de la docencia en estas instituciones, y por una universidad, instituto superior universitario o instituto técnico profesional, para el ejercicio de la docencia en los institutos técnicos profesionales.

b)    Experiencia profesional comprobada de cinco años.

Como se puede observar son dos los requisitos, titulo de grado en el área a enseñar y ejercicio profesional como mínimo de 5 años, el problema es la ausencia total de instrucción pedagógica o didacta, es indiscutible lo que un profesional avezado puede contribuir en la formación de nuevos profesionales pero no se puede negar la necesidad de que estos profesionales conozcan las herramientas, estrategias y medios que otorgan la didáctica y la pedagogía para su trabajo en aula.

Una historia negativa

La historia de la docencia universitaria en nuestro país está marcada por arbitrariedades y múltiples errores cometidos por los docentes en virtud a su desconocimiento de los pasos que se siguen en el proceso enseñanza aprendizaje, evaluaciones realizadas sin los mínimos parámetros requeridos  que derivan en el aplazo de alumnos que de tener un docente con conocimientos del tema pudieran no solo haber aprobado sino aprovechado de una manera muy diferente la cátedra.

Post-grados

No se prevé la docencia en los post-grados es decir para tener una cátedra en una maestría o un doctorado solo el titulo de grado es suficiente, es decir se una persona que solo tiene un titulo de grado formara doctores, una incongruencia total.

Los demás niveles

En los demás niveles de la educación formal en nuestro país, la escolar básica y sobre todo la media es requisito para las personas que posean titulo de grado y quieran enseñar haber cursado Habilitación Pedagogica.

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