viernes, 10 de septiembre de 2010

Creación de instituciones de educación superior - Publicado en abc color el 06/05/2010

Proyecto de Ley de Educación Superior

Creación de instituciones de educación superior

Las universidades e institutos superiores universitarios serán creados por ley. El proyecto de creación será elevado al Congraso Nacional por el Consejo Nacional de Educación Superior (CNES) despues de cumplidos los requisitos legales correspondientes.
Los institutos tecnicos profesionales serán creados por decreto del poder ejecutivo. El proyecto de igual manera será elevado por el CNES al MEC luego de su estudio.

De las restricciones temporales

Una vez habilitada una institución de educación superior funcionará con autonomia academica restringida, durante un periodo de 5 años, no pudiendo ofrecer otros programas o abrir otras filiales que las aprobadas en el proyecto de creación y no pudiendo otorgar titulo, s hasta obtener su autorización definitiva.
Durante ese periodo la Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (ANACES) se encargará de supervisar y velar que la institutción recien creada se ajuste a lo establecido en su proyecto educativo.
Cumplido el plazo del funcionamiento provisorio la ANACES elevara un informe a la CNES, la cual resolvera si se otorga el funcionamiento definitivo o se le da un plazo de 3 años para enmendar las deficiencias, de no lograr su reconocimiento definitivo despues del plazo adicional se recomendará el cierre de las instituciones.

Apertura de filiales, carreras o programas.

La apertura de una filial, o de una nueva carrera o programa de postgrado debera ser autorizado por el CNESprevio dictamen favorable de la ANACES. Las filiales que se encuentran abiertas en la actusalidad deben adecuarse a los establecido en la ley en un plazo no mayor de 2 años.
Cabe destacar que aquellas instituciones de educación superior que se encuentran funcionando en la actualidad poseeran una vez promulgada la ley un periodo de 5 años para adecuarse a los establecido en la misma a fin de poder seguir funcionando con normalidad.
En en proximo numero, autonomia universitaria en la nueva ley de educación superior ¿que varia del concepto actual? ¿a quienes alcanza?.

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