viernes, 10 de septiembre de 2010

Autonomia en las instituciones de nivel superior - Publicado en abc color el 13/05/2010

Proyecto de Ley de Educación Superior

Autonomia en las instituciones de nivel superior.


Las Universidades y los Institutos Superiores Universitarios serán autonomos. La autonomia se corresponde con la responsabilidad para asegurar la libertad en la producción y transmisión de conocimientos pertinentes con la demanda social y la formulación de propuestas para el desarrollo humano sostenible; y recursos para este efecto a la sociedad.

Alcance de la autonomia.

La autonomia que la Constitución Nacional otorga a las Universidades e Institutos Superiores Universitarios implica fundamentalmente:
a) Potestad para modificar sus estatutos o carta organica;
b) Potestad para establecer su forma y organos de gobierno democratico según lo establecido en sus propios estatutos o carta orgánica;
c) Libertad de establecer o modificar su estructura organizacional y administrativa;
d) Potestad de crear facultades o unidades academicas, no aplicable a los Institutos Superiores Profesionales (ITP); e) Potestad para poner en funcionamiento sucursales y filiales previa autorización del Consejo Nacionald e educación (CNES);
f) Libertad para la apertura de nuevas carreras y desarrollo de planes y programas de estudio, de pregrado, de grado, intermedios y de post grado, previa autorización de la CNES;
g) Libertad para definir y establecer las metodologias y modalidades de estudio para las carreras  y programas establecidos, consecuentemente para la modificación o cierre (de acuerdo a una reglamentación especifica que proteja los intereses de los afectados) de dichas carreras o programas;
h) Libertad para nombrar y remover a sus docentes y autoridades academicas de acuerdo a los establecido en sus estatutos o carta orgánica;
i) Libeertad para admitir, evaluar y calificar la preparación academica de sus alumnos, así como otorgar títulos, constancias y certificados académicos;
j) Libertad para disponer de sus recursos.

Instituos técnicos Profesionales

Si bien los Institutos Técnicos Profesionales, actualmente conocidos como Institutos Técnicos Superiores, de acuerdo al proyecto serán creado por Decreto Ley (ahora son habilitados por resolución de la Dirección General de educación Superior del MEC) no tendran autonomia y dependeran de la CNES previo dictamen de la ANACES para la habilitaciónd e sus carreras.

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